Decisión ROL C1181-14
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia íntegra del ejemplar del libro "Colección Histórica de la Brigada de Homicidios" relativo al caso que se indica de julio de 1998; y, b) Se me entregue un listado, en orden cronológico, de todos los casos policiales contenidos en ejemplares de la "Colección histórica de la Brigada de Homicidios" a la fecha de la solicitud, especificando la numeración de cada libro y su correspondiente contenido." El Consejo acoge el amparo, toda vez que se debe desestimar la hipótesis de reserva invocada. En efecto, la información solicitada forma parte de un expediente judicial afinado, y por tanto de libre acceso, conforme al principio de publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De daño
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1181-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1181-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia &iacute;ntegra del ejemplar del libro &quot;Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot; relativo al caso Marcela Casanueva de julio de 1998; y,</p> <p> b) Se me entregue un listado, en orden cronol&oacute;gico, de todos los casos policiales contenidos en ejemplares de la &quot;Colecci&oacute;n hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot; a la fecha de la solicitud, especificando la numeraci&oacute;n de cada libro y su correspondiente contenido.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 27 de mayo de 2014, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en que a&uacute;n se encontraba recabando los antecedentes requeridos. Posteriormente, mediante carta de 4 de junio de 2014, la Polic&iacute;a de Investigaciones dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del literal a), aduce que la informaci&oacute;n contenida en la colecci&oacute;n hist&oacute;rica relativa al caso de Marcela Casanueva, contiene la siguiente informaci&oacute;n: informes policiales, declaraciones policiales, informes periciales del Laboratorio de Criminal&iacute;stica, informaci&oacute;n relacionada a un proceso amparado en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal. Cita el art&iacute;culo 74 bis b) que proh&iacute;be a todo funcionario de ciertas instituciones dar informaciones sobre los resultados de las pesquisas que practiquen y de las &oacute;rdenes que deba cumplir. Indica que en virtud del citado art&iacute;culo no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la segunda informaci&oacute;n se&ntilde;ala que no existe un listado en orden cronol&oacute;gico de la colecci&oacute;n hist&oacute;rica de la brigada de homicidios.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que no hay justificaci&oacute;n razonable para denegar la informaci&oacute;n relativa al contenido de los ejemplares requeridos ni la numeraci&oacute;n u orden de cada uno de ellos, considerando que han sido elaborados con recursos p&uacute;blicos para fines no judiciales, y adem&aacute;s, que la causa respecto de la cual se refieren los informes contenidos en los libros est&aacute; inactiva. Por &uacute;ltimo, aduce que la instituci&oacute;n facilit&oacute; un ejemplar de la Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Jefatura Nacional de Homicidios correspondiente al Caso Marcela Casanueva a un equipo period&iacute;stico del medio de comunicaci&oacute;n que indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; 3.480 de 26 de junio de 2014, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 461 de 22 de julio de 2014 de la Jefatura Jur&iacute;dica de esa entidad, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por la Brigada de Homicidios Metropolitana, la documentaci&oacute;n requerida est&aacute; compuesta de informes policiales evacuados por esa Brigada, declaraciones de familiares, testigos, informes periciales realizados por el Laboratorio de Criminal&iacute;stica Central de la PDI y recortes de prensa de esa &eacute;poca. Dentro de la documentaci&oacute;n solicitada, existen datos personales de todos los intervinientes en ese caso, tales como sus n&uacute;meros telef&oacute;nicos y direcciones, existiendo adem&aacute;s im&aacute;genes visuales contenidas en peritajes fotogr&aacute;ficos y otros datos anexos que forman parte de la investigaci&oacute;n policial llevada a cabo por esa Brigada, los cuales fueron almacenados y contenidos en esa colecci&oacute;n hist&oacute;rica para uso interno y como herramienta de trabajo para aquellos funcionarios que ejercen funciones en esa &aacute;rea espec&iacute;fica.</p> <p> b) En raz&oacute;n a lo anterior, y recayendo la documentaci&oacute;n requerida en antecedentes que forman parte de una investigaci&oacute;n policial, no resulta posible proporcionar al peticionario copia de aquella, en virtud de la prohibici&oacute;n legal contenida en el art&iacute;culo 74 bis b) del C&oacute;digo de Procedimiento Penal en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Dicha norma no establece l&iacute;mite de temporalidad en cuanto a su vigencia, por lo que la prohibici&oacute;n legal se constituye para la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile desde el momento que recibe la orden de investigar o tomare conocimiento de cualquier antecedente relativo a la causa que se investiga, sin indicar la norma la fecha de t&eacute;rmino en la que cesa dicha obligaci&oacute;n de reserva para el personal institucional.</p> <p> c) Los antecedentes recabados en m&eacute;rito de una investigaci&oacute;n criminal que se sustancia bajo la tramitaci&oacute;n dispuesta por el C&oacute;digo de Procedimiento Penal, pertenecen al proceso judicial y no a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de tal manera que esa Instituci&oacute;n no decide el destino de aquellos datos y antecedentes que hubieren sido obtenidos, permaneciendo aquellos bajo la custodia de los magistrados instructores de las causas criminales.</p> <p> d) Respecto a la afirmaci&oacute;n hecha por el peticionario en cuanto a que esa instituci&oacute;n habr&iacute;a facilitado a un periodista informaci&oacute;n del caso de Marcela Casanueva, llegando incluso a exhibirse p&uacute;blicamente informes que hac&iacute;an alusi&oacute;n a rasgos psiqui&aacute;tricos de Ema Pinto, aduce que la Brigada de Homicidios Metropolitana no facilit&oacute; copia de los informes, peritajes o declaraciones contenidas en el archivador de ese caso, sino que exhibi&oacute; al profesional los documentos que integran esa carpeta, mencionando en s&iacute;ntesis su contenido y conclusiones obtenidas durante esa investigaci&oacute;n, situaci&oacute;n distinta a la que pretende exponer el reclamante.</p> <p> e) En cuanto al literal b) de la solicitud reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud en orden a que no cuenta con un listado cronol&oacute;gico de todos los casos policiales investigados y que forman parte de esa &quot;Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica&quot;.</p> <p> f) Finalmente, se&ntilde;ala que, en el evento que se acoja el presente amparo, esa Instituci&oacute;n debe proporcionar copia de todos aquellos documentos y antecedentes que forman parte de la investigaci&oacute;n policial del caso de Marcela Casanueva, que pertenece a la colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios Metropolitana, pero no se encuentra obligada a confeccionar un listado que contenga, en orden cronol&oacute;gico, la numeraci&oacute;n de todos los casos policiales investigados por esa Brigada, por cuanto ese procesamiento debe ser efectuado por el peticionario y no por el &oacute;rgano requerido, estimando que su petici&oacute;n excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, en cuanto a la naturaleza de la &quot;Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot; a que se refiere la solicitud, cabe tener presente que seg&uacute;n informa el sitio web de la reclamada - http://www.investigaciones.cl/paginas/noticias/notas%202009/marzo2009/5%20de%20marzo09/05marzo2009.htm - en el marco de la conmemoraci&oacute;n de su Sexag&eacute;simo Aniversario con fecha 2 de marzo de 2009, &quot;la Brigada de Homicidios Metropolitana present&oacute; una colecci&oacute;n hist&oacute;rica de homicidios consistente en trescientos tomos de los casos policiales m&aacute;s relevantes de la historia policial chilena. Lo anterior, constituye el testimonio gr&aacute;fico y escrito criminol&oacute;gico m&aacute;s importante existente actualmente en Chile.&quot;</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, y habiendo sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico la mencionada colecci&oacute;n hist&oacute;rica en la que se encuentra contenida la informaci&oacute;n requerida, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud -copia &iacute;ntegra del ejemplar del libro Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot; relativo al caso Marcela Casanueva de julio de 1998- fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 74 bis b) del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, en relaci&oacute;n con la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, el aludido art&iacute;culo 74 bis b) del C&oacute;digo de Procedimiento Penal dispone que: &quot;Se proh&iacute;be a todo funcionario de las instituciones indicadas en el art&iacute;culo 74 dar informaciones sobre los resultados de las pesquisas que practiquen y de las &oacute;rdenes que deban cumplir. El juez podr&aacute; dar conocimiento a los funcionarios investigadores de los datos del proceso que estime conducentes al &eacute;xito de las indagaciones que se les encarguen. Asimismo, podr&aacute; proporcionarles copia de los informes, autopsias y dem&aacute;s pericias, cuando sean solicitadas por los jefes de las unidades que tengan a su cargo la investigaci&oacute;n del caso. Los funcionarios que hayan tomado conocimiento de datos del proceso o recibido copias de los informes indicados en el inciso precedente, quedan obligados a no revelarlos. La infracci&oacute;n de las disposiciones de los incisos primero y tercero de este art&iacute;culo ser&aacute; sancionada con reclusi&oacute;n o presidio menor en su grado m&iacute;nimo a medio, a menos que los hechos constituyan otro delito sancionado con igual o mayor pena.&quot;</p> <p> 5) Que, respecto del alcance que debe darse a la citada norma, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C708-14, en orden a que: &quot;(...) trat&aacute;ndose de una investigaci&oacute;n penal concluida, no se advierte fundamento que justifique la antedicha reserva, por cuanto el aludido precepto tiene por objeto asegurar el resultado de una investigaci&oacute;n que se encuentra en curso, lo que no acontece en la especie. &quot; Lo anterior guarda armon&iacute;a con el criterio contenido en el dictamen N&deg; 8.299 de 1995 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que, en lo pertinente, sostuvo que tanto el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal -seg&uacute;n el cual las actuaciones del sumario son secretas- como el ya citado art&iacute;culo 74 bis B) del mismo C&oacute;digo respecto de la obligaci&oacute;n de los funcionarios de la PDI de guardar reserva de los resultados de las pesquisas que practiquen y de las ordenes que deban cumplir durante la instrucci&oacute;n del sumario, &quot;est&aacute;n destinados a asegurar el &eacute;xito de las investigaciones judiciales.&quot; Como es dable advertir, la finalidad de la norma de secreto en an&aacute;lisis es cautelar el desarrollo de aquellas investigaciones judiciales que se encuentran en curso, circunstancia que no concurre respecto de la informaci&oacute;n solicitada toda vez que &eacute;sta se refiere a un proceso judicial concluido.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, refrenda la referida publicidad, la circunstancia de que el documento requerido forma parte de un expediente judicial afinado, y por tanto de libre acceso al p&uacute;blico, conforme con la regla de publicidad contenida en el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales el cual establece que &quot;los actos de los tribunales son p&uacute;blicos(...)&quot;.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, cabe hacer presente, que desde el momento que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra contenida en una colecci&oacute;n elaborada con el objeto de constituir &quot;testimonio gr&aacute;fico y escrito criminol&oacute;gico&quot; de &quot;los casos policiales m&aacute;s relevantes de la historia policial chilena&quot;, seg&uacute;n informa la reclamada en su sitio web, es de la esencia de esa recopilaci&oacute;n ser objeto de consulta, y, por tanto, las alegaciones relativas a la reserva de la informaci&oacute;n solicitada resultan inconsistentes con el soporte en que &eacute;sta se contiene.</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, debe desestimarse la hip&oacute;tesis de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado y se acoger&aacute; el presente amparo respecto del mencionado literal, requiriendo a la reclamada que haga entrega al solicitante de dicha informaci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> 9) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud, a trav&eacute;s del cual el reclamante solicit&oacute; un &quot;listado, en orden cronol&oacute;gico, de todos los casos policiales contenidos en ejemplares de la Colecci&oacute;n hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios a la fecha de la solicitud, especificando la numeraci&oacute;n de cada libro y su correspondiente contenido&quot;, el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como en sus descargos ha manifestado que no obra en su poder un listado como el que solicita el reclamante.</p> <p> 10) Que, analizada la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, si bien resulta plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que no ha elaborado un &quot;listado cronol&oacute;gico&quot; como el que requiere el solicitante, a juicio de este Consejo la solicitud de que se trata puede ser satisfecha con la entrega de los &iacute;ndices de la colecci&oacute;n hist&oacute;rica en que incide dicho requerimiento. En efecto, con el m&eacute;rito de dicha informaci&oacute;n, el requirente puede efectuar los procesamientos que estime pertinentes a fin de generar un listado como el que requiere. En consecuencia, se acoger&aacute; igualmente en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante de copia de los &iacute;ndices de los tomos de la &quot;Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot;, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el literal a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo, y de copia de los &iacute;ndices de los tomos de la &quot;Colecci&oacute;n Hist&oacute;rica de la Brigada de Homicidios&quot; relativos a la solicitud del literal b) del mismo numeral, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no obstante abstenerse de participar en esta decisi&oacute;n, concurre al presente acuerdo para el solo efecto de formar qu&oacute;rum. Adem&aacute;s, se deja constancia que la Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>