Decisión ROL C242-10
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Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra Departamento de Educación Municipal por denegar solicitud de acceso a información relativa a listado colegios municipalizados y de estudiantes. El Consejo estimó que dichas solicitudes de información no cumplen con una de las formalidades establecidas en los arts. 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, específicamente en lo relativo a que no fueron formuladas a través del sitio especificado por la Municipalidad para la recepción de las mismas, lo que permite concluir que no se ha dado inicio a un procedimiento formal de acceso a la información pública. Reclamo rechazado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLESC242-10 Y C243-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 159 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Rol C242-10 y C243-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2010 don Leonardo Arenas Obando formul&oacute; por escrito, ante el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de la Municipalidad de La Granja, dos solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a saber:</p> <p> En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicit&oacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> a) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de La Granja que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregadas por edad.</p> <p> b) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de La Granja que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> c) Listado de colegios municipalizados de la comuna de La Granja que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> d) Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> e) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de La Granja que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso, sexo y edad.</p> <p> Por su parte, en la segunda de las solicitudes indicadas, don Leonardo Arenas solicit&oacute; al citado Departamento la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, a saber:</p> <p> a) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de La Granja capacitados en educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> b) Listado de colegios municipalizados de la comuna de La Granja, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> c) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de La Granja, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del plan de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> d) N&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados de la comuna de La Granja para impartir &quot;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en tomo a salud sexual y reproductiva&quot; a las/os estudiantes en horario de aula.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Granja no evacu&oacute; respuesta a las solicitudes rese&ntilde;adas en el numeral anterior, dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el peticionario present&oacute; sendos amparos por cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas, de tal suerte que se dio origen a dos causas con los siguientes roles:</p> <p> a) C242-10, por no haber recibido respuesta de la primera solicitud de informaci&oacute;n indicada; y,</p> <p> b) C243-10, por no haber recibido respuesta de la segunda solicitud de informaci&oacute;n indicada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos traslad&aacute;ndolos, mediante Oficio N&deg; 0819, de 12 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, quien, mediante Ord. N&deg; 297/245, de 3 de junio de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos respecto de ambos amparos, argumentando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que no ten&iacute;a conocimiento del requerimiento que el Sr. Leonardo Arenas Obando, pues &eacute;ste se realiz&oacute; directamente ante el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, y no a trav&eacute;s de la Oficina de Partes de la Municipalidad o la casilla de correo electr&oacute;nico de la alcald&iacute;a, hecho que hubiese permitido tomar conocimiento oportuno de la misma y en su m&eacute;rito, remitir la informaci&oacute;n solicitada en tiempo y forma, sin la necesidad de haber recurrido a trav&eacute;s de dicho Consejo para la Transparencia;</p> <p> b) Que jam&aacute;s existi&oacute; el &aacute;nimo de no proporcionar la informaci&oacute;n solicitada; y,</p> <p> c) Que junto con tomar las medidas administrativas que el caso amerita respecto del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, remite a este Consejo la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar a analizar el fondo del asunto, el reclamado ha se&ntilde;alado en sus descargos que el reclamante no habr&iacute;a empleado los medios dispuestos por la Municipalidad para atender los requerimientos de informaci&oacute;n formulados, ya que las solicitudes del Sr. Leonardo Arenas Obando fueron presentadas directamente en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal y no en la Oficina de Partes del Municipio, justificando de esa manera su falta de respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> 2) Que, a este respecto, se debe indicar que la Ley de Transparencia no establece, en su art&iacute;culo 12, otros requisitos para la admisibilidad de la solicitud de acceso de informaci&oacute;n que los all&iacute; se&ntilde;alados, sin indicar en forma expresa el lugar a trav&eacute;s del cual debe ingresarse dicha solicitud, al disponer que &ldquo;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos&rdquo;. Por su parte, complementando lo se&ntilde;alado en su art&iacute;culo 12, el Reglamento de la Ley prescribe en la letra a) de su art&iacute;culo 28 que &ldquo;La solicitud ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Se formula por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;, debiendo darse a la expresi&oacute;n &ldquo;sitio&rdquo; en la frase &ldquo;a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n&rdquo; el sentido de lugar, en la acepci&oacute;n dada por la RAE (&ldquo;Lugar o terreno determinado que es a prop&oacute;sito para algo&rdquo;), ya sea en su esfera f&iacute;sica o electr&oacute;nica, a efectos de la recepci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, as&iacute;, el Reglamento asigna a cada organismo p&uacute;blico el deber de especificar el sitio de recepci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n que ante &eacute;l se formulen. En la especie, al revisar el 21 de junio de 2010 la p&aacute;gina web de la Municipalidad de La Granja se ha podido constatar que este &oacute;rgano ha habilitado un sitio electr&oacute;nico para formular solicitudes por esta v&iacute;a (http://www.mlagranja.cl/Contacto/Index.asp). Sin embargo, en la p&aacute;gina relativa a la transparencia municipal no se especifica el lugar en el cual se recepcionan las solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas presencialmente, en forma escrita, informando al respecto el Sr. Alcalde de la Municipalidad que la solicitud del reclamante debi&oacute; haber sido presentada en la Oficina de Partes de la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, es del caso tener en consideraci&oacute;n que si la Municipalidad no ha especificado un lugar o dependencia espec&iacute;fica para recepcionar las solicitudes escritas de informaci&oacute;n, debe atenderse a las normas generales que regulan la recepci&oacute;n de solicitudes en las Municipalidades, contenidas en el art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y, en el caso especifico de la Municipalidad de La Granja, tambi&eacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 37 de la Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana de dicha entidad, en virtud de los cuales las solicitudes presentadas a las Municipalidades deben ser presentadas en la respectiva Oficina de Partes.</p> <p> 4) Que, por tanto, no habiendo especificado en forma expresa la Municipalidad de La Granja un lugar o sitio para recibir las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica presentadas por escrito, debe entenderse, en virtud de las normas generales citadas en el considerando anterior, que dicha especificaci&oacute;n se ha efectuado en forma t&aacute;cita manteniendo como sitio de recepci&oacute;n de dichas solicitudes aquella Unidad Municipal en la que se recepcionan la generalidad de solicitudes y peticiones formuladas por la ciudadan&iacute;a, esto es, su Oficina de Partes, de tal suerte que el reclamante, a falta de una expresa designaci&oacute;n por parte de la Municipalidad reclamada, debi&oacute; haber presentado sus solicitudes en dicha dependencia, lo que en la especie no ha ocurrido. De acuerdo a ello debe estimarse que dichas solicitudes de informaci&oacute;n no cumplen con una de las formalidades establecidas en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, espec&iacute;ficamente en lo relativo a que no fueron formuladas a trav&eacute;s del sitio especificado por la Municipalidad para la recepci&oacute;n de las mismas, lo que permite concluir que no se ha dado inicio a un procedimiento formal de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 5) Que, habiendo incurrido el reclamante en incumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley de Transparencia y su Reglamento para solicitar informaci&oacute;n p&uacute;blica y habiendo fundado su amparo en la falta de respuesta del &oacute;rgano requerido, procede que este Consejo rechace los amparos formulados por el Sr. Arenas Obando.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, es necesario hacer presente que en la especie, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en los art&iacute;culos 11 letra f) de la Ley de Transparencia y 15 de su Reglamento, y de lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y 24 de la Ley N&deg; 19.880, resultaba exigible a los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de La Granja &ndash;que recepcionaron la solicitudes, aunque no formaban parte de la unidad competente para recepcionar y tramitar las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se presenten ante dicho ente edilicio&ndash;, que derivaran internamente ambas solicitudes formuladas por el Sr. Arenas Obando a la Oficina de Partes de la citada Municipalidad a fin de que &eacute;sta diera curso progresivo a las mismas, lo que en la especie no ocurri&oacute;, siendo ello una omisi&oacute;n reprochable, debiendo el &oacute;rgano requerido adoptar las medidas administrativas tendientes a evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en el futuro, cualquiera fuere el funcionario o Unidad Municipal que recepcione directamente solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica dirigidas al Municipio.</p> <p> 7) Que, en todo caso, debe valorarse que la Municipalidad de La Granja haya remitido a este Consejo los documentos en los que consta la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, y, atendiendo al principio de facilitaci&oacute;n ya citado, proporcionar&aacute;, excepcionalmente, copia &iacute;ntegra de ellos al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, declarando desde ya que, conforme a la Ley de Transparencia y a su Reglamento, la carga de entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada es del &oacute;rgano requerido, previa solicitud que cumpla con las formalidades exigidas por el citado cuerpo legal y su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos C242-10 y C243-10 presentados por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de La Granja, por las razones antedichas.</p> <p> II. Sin perjuicio de lo antes resuelto, hacer entrega a don Leonardo Arenas Obando, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, los documentos proporcionados por la Municipalidad de la Granja que contienen la informaci&oacute;n que fue solicitada por el mismo requirente.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja en orden a que represente a los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n de dicha Municipalidad la omisi&oacute;n en que &eacute;stos incurrieron al no haber derivado a la Oficina de Partes de dicha entidad las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica presentada en dicha dependencia por don Leonardo Arenas Obando, adoptando, en definitiva, las medidas administrativas necesarias a fin de que dicha situaci&oacute;n no se reitere en el futuro.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Roberto Guerrero Valenzuela. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>