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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1207-14</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Carlos Sandoval Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 561 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1207-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2014, don Carlos Sandoval Barrera solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, en adelante e indistintamente, la SEREMI, "toda la información pertinente, relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014, a la Fundación O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E., según lo establecido en las leyes 19.410, 19.715 y 19.993. En lo posible, que dicha información esté desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C."</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de junio de 2014, don Carlos Sandoval Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 3487 de 26 de junio de 2014.</p>
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Mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2014, el Sr. Encargado de Archivos y Gestión Documental de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La información requerida por el solicitante Sr. Sandoval Barrera se respondió y se comunicó a éste mediante correo electrónico del 10 de junio de 2014.</p>
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b) En dicho correo electrónico de 10 de junio de 2014, remitido a esta Corporación con sus adjuntos, la SEREMI señaló "se le envían 2 archivos Excel con la información solicitada de dineros entregados a la Fundación ODEC a través de cada establecimiento claramente señalados con su RBD."</p>
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c) En el primero archivo, existen 2 planillas. La primera de ellas versa sobre información mensual desde el año 2007 al 2013, donde consta información sobre cada Colegio, perteneciente a la Fundación Oficio Diocesano de la Educación Católica (F.O.D.E.C.), con los montos entregados a éstos por conceptos de Subvención Base, Adicional Especial Ley 19.410; Aporte Estado Sistema Becas Financiamiento Compartido; y, Bonos, entre otros.</p>
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d) La segunda planilla relativa al año 2014 contiene la misma información pero en vez de individualizar los colegios, señala su RBD, es decir, el rol identificador de cada establecimiento.</p>
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e) En el segundo archivo, la planilla se refiere a información mensual de los años 2010 a 2014 sobre montos pagados a cada establecimiento, individualizados por su RBD, en virtud de la ley N° 19.598.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante Oficio N° 5598 de 1 de octubre de 2014, el Consejo requirió a don Carlos Sandoval Barrera su pronunciamiento acerca de si la respuesta entregada por el organismo reclamado con fecha 10 de junio de 2014, satisfacía o no su requerimiento. Con fecha 2 de octubre de 2014, el solicitante señaló mediante correo electrónico, lo siguiente:</p>
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i) Aun cuando le enviaron la información solicitada, los archivos no venían con ninguna información o dato que explicara o hiciera más accesible su correcta inteligencia y entendimiento.</p>
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ii) Sin perjuicio de reconocer que hubo una respuesta por parte del organismo reclamado, señala que por una cuestión de formalidad, sería conveniente que le indicaran un protocolo mínimo de respuesta y entrega de la información requerida, que permita que los datos, registros y/ documentos solicitados, puedan ser interpretados de buena manera.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2014, esta Corporación solicitó a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso aclaración sobre la información entregada. Como respuesta, el Sr. Encargado de Archivos y Gestión Documental de la SEREMI señaló lo siguiente:</p>
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i) En la respuesta al solicitante, se entregó toda la información relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014 a la Fundación O.D.E.C., según lo establecido en las leyes N° 19.410, N° 19.715 y N° 19.993, desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C.</p>
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ii) Indicó además, que la información entregada respecto de los montos transferidos por concepto de subvención al sostenedor pertenece a la SEREMI. El organismo que tiene competencia en el cálculo del bono SAE para establecimientos particulares subvencionados es la Dirección del Trabajo, de acuerdo al dictamen N° 52.171 de 2014 de la Contraloría General de la República, el cual señala: "...las facultades que le asisten a la Dirección del Trabajo en lo que respecta a la relación laboral entre el empleador y los profesionales de la educación que se desempeñan en planteles privados subvencionados, en aspectos tales como la correcta determinación de las remuneraciones o asignaciones que comprendería el Bono SAE..."</p>
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iii) Luego explica que el SAE es un bono con cargo a la Subvención Adicional Especial (SAE), que debe utilizarse exclusivamente para mejorar las remuneraciones de los profesores en el sector municipal y particular subvencionado. El sueldo del profesor consta de:</p>
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1°. RBMN (Remuneración Básica mínima Nacional): que corresponde al valor mínimo que debe ser cancelado al profesor por la cantidad de horas trabajadas.</p>
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2°. Bono o Planilla Proporcional: esto es, un bono que se paga en forma mensual, cuyo valor en la liquidación de sueldo puede aparecer como "Bonificación Proporcional" o "Bono Ley 19.410 o 19.933". Su valor es reajustable y por determinaciones de ley sólo debe entregarse el 80% de los recursos que llegan a cada establecimiento a los profesores, ya que se retiene el 20% para mejorar el sueldo de aquellos docentes que no alcancen la remuneración total mínima, dando origen a la planilla complementaria.</p>
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3°. Planilla Complementaria: que corresponde al 20% restante de la planilla proporcional. Fue creada para incrementar el sueldo de aquellos docentes que no alcanzan la remuneración total mínima. Pero como dicha situación no es muy recurrente, debido a la creación de otros bonos (ej. BRP), este monto se va acumulando para que al finalizar cada año se reparta como un bono extraordinario anual entre los profesionales de la educación. Esto es lo que corresponde al bono SAE.</p>
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iv) Por lo tanto, señala que el bono SAE corresponde al excedente que resulta del pago de la planilla complementaria que se cancela mensualmente a los docentes que perciben menos del ingreso mínimo total. Si esta situación no se da, como ocurriría en la mayoría de los casos, este excedente se acumula y debe repartirse entre los profesionales de la educación contratados al mes de diciembre. El pago debe realizarse de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable y proporcional a las horas de designación o contrato de cada docente al finalizar el año escolar.</p>
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v) Puntualiza que el RBD es el rol identificador único de cada establecimiento. En la planilla 2014 se encuentra el RBD junto al establecimiento que corresponde al identificador único. Con este dato, se puede identificar a los establecimientos en las otras planillas.</p>
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vi) En definitiva, expresa que la información entregada es toda cuanto corresponde a lo requerido por el solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 27 de mayo de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el reclamo se presentó por falta de repuesta, circunstancia acreditada en el considerando precedente, por lo que el objeto de este amparo se circunscribirá a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso a su solicitud de acceso a la información, en virtud de lo cual este Consejo procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado. Para una mayor comprensión del presente amparo, cabe señalar que este Consejo como lo manifestó en la decisión Rol: C75-10, ha entendido que el bono S.A.E. es el estipendio pagadero en el mes de diciembre, no imponible ni tributable, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la subvención que percibe el empleador para el pago a sus docentes de la bonificación proporcional y la planilla complementaria. Para calcularlo debe compararse lo pagado por bonificación proporcional y planilla complementaria y los recursos recibidos por la subvención adicional especial del artículo 13 de la Ley N° 19.410, que "Modifica la ley N° 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1933, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que señala", de 1995, siendo obligados a su pago los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal. Los acreedores de dicho bono son los docentes profesionales que reúnan ciertos requisitos.</p>
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3) Que, la solicitud de acceso a la información objeto del presente amparo recae en "toda la información pertinente, relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014, a la Fundación O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E., según lo establecido en las leyes 19.410, 19.715 y 19.993. En lo posible,...desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C.", es decir, lo requerido corresponde a información pública conforme lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En sus descargos, la SEREMI indicó que el requerimiento se respondió al solicitante mediante la remisión de planillas Excel que contenían la información sobre los montos entregados a la Fundación O.D.E.C. detallando cada establecimiento por año pedido. El Servicio agregó en sus descargos información sobre aspectos relativos a la naturaleza del bono S.A.E. y su forma de cálculo.</p>
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4) Que, las planillas referidas, tenidas a la vista por esta Corporación, poseen información sobre montos entregados a establecimientos educacionales por concepto de: subvención base; adicional especial ley N° 19.410; aporte estado sistema becas financiamiento compartido; bonos; y pagos en virtud de la ley N °19.598, que "Otorga un Mejoramiento Especial para los Profesionales de la Educación que indica", entre otros. Sin embargo, no resulta claro cuál o cuáles de estos valores fueron entregados por la SEREMI a los establecimientos educacionales para el posterior pago del bono S.A.E. por parte de las entidades respectivas a los profesores que ejercen sus labores docentes en éstos.</p>
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5) Que, la entrega de la información requerida sin especificar los montos que se destinarían para el posterior cálculo y pago del bono S.A.E., atenta contra el principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, por cuanto supone una obstrucción para el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del requirente, el cual solicitó "toda la información pertinente, relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014, a la Fundación O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E.", por lo que, atendido los hechos expuestos no se puede tener por entregada la información solicitada. A mayor abundamiento, la planilla contenida en el segundo archivo entregado por el organismo reclamado, solamente hace referencia a montos pagados mensualmente a establecimientos educacionales en virtud de la ley N° 19.598 desde el año 2010 a 2014, en circunstancias que el requirente solicitó información de los años 2007 a 2014.</p>
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6) Que, en consecuencia, al entregarse las planillas sin distinguir los conceptos que comprenden la información que fue solicitada, no ha sido posible para este Consejo comprobar que ésta se encuentre en conformidad con la requerida. En virtud de lo expuesto, se acogerá el amparo interpuesto por don Carlos Sandoval en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, por lo cual se ordenará a dicho organismo entregar la información solicitada especificando claramente, aquella correspondiente a los montos destinados al pago del bono SAE por parte de los organismos pertinentes. En caso que ésta no obre en su poder, se le requerirá señalarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Sandoval Barrera en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso:</p>
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a) Entregar a don Carlos Sandoval Barrera la información requerida en el numeral 1°) de lo expositivo, especificando claramente, aquella correspondiente a los montos entregados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso a la F.O.D.E.C., desglosados por Colegio, para el pago del bono SAE por parte de los organismos pertinentes. En caso que ésta información no obre en su poder, se le requiere señalarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Sandoval Barrera y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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