Decisión ROL C1207-14
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Reclamante: CARLOS SANDOVAL  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a "toda la información pertinente, relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014, a la Fundación O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E., según lo establecido en las leyes 19.410, 19.715 y 19.993. En lo posible, que dicha información esté desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C." El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no entrego las planillas sin distinguir los conceptos que comprenden la información que fue solicitada, no ha sido posible comprobar que ésta se encuentre en conformidad a la requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1207-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Carlos Sandoval Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 561 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1207-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2014, don Carlos Sandoval Barrera solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente, la SEREMI, &quot;toda la informaci&oacute;n pertinente, relativa a los montos entregados durante los a&ntilde;os 2007 a 2014, a la Fundaci&oacute;n O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E., seg&uacute;n lo establecido en las leyes 19.410, 19.715 y 19.993. En lo posible, que dicha informaci&oacute;n est&eacute; desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de junio de 2014, don Carlos Sandoval Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; 3487 de 26 de junio de 2014.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de agosto de 2014, el Sr. Encargado de Archivos y Gesti&oacute;n Documental de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida por el solicitante Sr. Sandoval Barrera se respondi&oacute; y se comunic&oacute; a &eacute;ste mediante correo electr&oacute;nico del 10 de junio de 2014.</p> <p> b) En dicho correo electr&oacute;nico de 10 de junio de 2014, remitido a esta Corporaci&oacute;n con sus adjuntos, la SEREMI se&ntilde;al&oacute; &quot;se le env&iacute;an 2 archivos Excel con la informaci&oacute;n solicitada de dineros entregados a la Fundaci&oacute;n ODEC a trav&eacute;s de cada establecimiento claramente se&ntilde;alados con su RBD.&quot;</p> <p> c) En el primero archivo, existen 2 planillas. La primera de ellas versa sobre informaci&oacute;n mensual desde el a&ntilde;o 2007 al 2013, donde consta informaci&oacute;n sobre cada Colegio, perteneciente a la Fundaci&oacute;n Oficio Diocesano de la Educaci&oacute;n Cat&oacute;lica (F.O.D.E.C.), con los montos entregados a &eacute;stos por conceptos de Subvenci&oacute;n Base, Adicional Especial Ley 19.410; Aporte Estado Sistema Becas Financiamiento Compartido; y, Bonos, entre otros.</p> <p> d) La segunda planilla relativa al a&ntilde;o 2014 contiene la misma informaci&oacute;n pero en vez de individualizar los colegios, se&ntilde;ala su RBD, es decir, el rol identificador de cada establecimiento.</p> <p> e) En el segundo archivo, la planilla se refiere a informaci&oacute;n mensual de los a&ntilde;os 2010 a 2014 sobre montos pagados a cada establecimiento, individualizados por su RBD, en virtud de la ley N&deg; 19.598.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 5598 de 1 de octubre de 2014, el Consejo requiri&oacute; a don Carlos Sandoval Barrera su pronunciamiento acerca de si la respuesta entregada por el organismo reclamado con fecha 10 de junio de 2014, satisfac&iacute;a o no su requerimiento. Con fecha 2 de octubre de 2014, el solicitante se&ntilde;al&oacute; mediante correo electr&oacute;nico, lo siguiente:</p> <p> i) Aun cuando le enviaron la informaci&oacute;n solicitada, los archivos no ven&iacute;an con ninguna informaci&oacute;n o dato que explicara o hiciera m&aacute;s accesible su correcta inteligencia y entendimiento.</p> <p> ii) Sin perjuicio de reconocer que hubo una respuesta por parte del organismo reclamado, se&ntilde;ala que por una cuesti&oacute;n de formalidad, ser&iacute;a conveniente que le indicaran un protocolo m&iacute;nimo de respuesta y entrega de la informaci&oacute;n requerida, que permita que los datos, registros y/ documentos solicitados, puedan ser interpretados de buena manera.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de octubre de 2014, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so aclaraci&oacute;n sobre la informaci&oacute;n entregada. Como respuesta, el Sr. Encargado de Archivos y Gesti&oacute;n Documental de la SEREMI se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i) En la respuesta al solicitante, se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n relativa a los montos entregados durante los a&ntilde;os 2007 a 2014 a la Fundaci&oacute;n O.D.E.C., seg&uacute;n lo establecido en las leyes N&deg; 19.410, N&deg; 19.715 y N&deg; 19.993, desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C.</p> <p> ii) Indic&oacute; adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n entregada respecto de los montos transferidos por concepto de subvenci&oacute;n al sostenedor pertenece a la SEREMI. El organismo que tiene competencia en el c&aacute;lculo del bono SAE para establecimientos particulares subvencionados es la Direcci&oacute;n del Trabajo, de acuerdo al dictamen N&deg; 52.171 de 2014 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el cual se&ntilde;ala: &quot;...las facultades que le asisten a la Direcci&oacute;n del Trabajo en lo que respecta a la relaci&oacute;n laboral entre el empleador y los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;an en planteles privados subvencionados, en aspectos tales como la correcta determinaci&oacute;n de las remuneraciones o asignaciones que comprender&iacute;a el Bono SAE...&quot;</p> <p> iii) Luego explica que el SAE es un bono con cargo a la Subvenci&oacute;n Adicional Especial (SAE), que debe utilizarse exclusivamente para mejorar las remuneraciones de los profesores en el sector municipal y particular subvencionado. El sueldo del profesor consta de:</p> <p> 1&deg;. RBMN (Remuneraci&oacute;n B&aacute;sica m&iacute;nima Nacional): que corresponde al valor m&iacute;nimo que debe ser cancelado al profesor por la cantidad de horas trabajadas.</p> <p> 2&deg;. Bono o Planilla Proporcional: esto es, un bono que se paga en forma mensual, cuyo valor en la liquidaci&oacute;n de sueldo puede aparecer como &quot;Bonificaci&oacute;n Proporcional&quot; o &quot;Bono Ley 19.410 o 19.933&quot;. Su valor es reajustable y por determinaciones de ley s&oacute;lo debe entregarse el 80% de los recursos que llegan a cada establecimiento a los profesores, ya que se retiene el 20% para mejorar el sueldo de aquellos docentes que no alcancen la remuneraci&oacute;n total m&iacute;nima, dando origen a la planilla complementaria.</p> <p> 3&deg;. Planilla Complementaria: que corresponde al 20% restante de la planilla proporcional. Fue creada para incrementar el sueldo de aquellos docentes que no alcanzan la remuneraci&oacute;n total m&iacute;nima. Pero como dicha situaci&oacute;n no es muy recurrente, debido a la creaci&oacute;n de otros bonos (ej. BRP), este monto se va acumulando para que al finalizar cada a&ntilde;o se reparta como un bono extraordinario anual entre los profesionales de la educaci&oacute;n. Esto es lo que corresponde al bono SAE.</p> <p> iv) Por lo tanto, se&ntilde;ala que el bono SAE corresponde al excedente que resulta del pago de la planilla complementaria que se cancela mensualmente a los docentes que perciben menos del ingreso m&iacute;nimo total. Si esta situaci&oacute;n no se da, como ocurrir&iacute;a en la mayor&iacute;a de los casos, este excedente se acumula y debe repartirse entre los profesionales de la educaci&oacute;n contratados al mes de diciembre. El pago debe realizarse de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable y proporcional a las horas de designaci&oacute;n o contrato de cada docente al finalizar el a&ntilde;o escolar.</p> <p> v) Puntualiza que el RBD es el rol identificador &uacute;nico de cada establecimiento. En la planilla 2014 se encuentra el RBD junto al establecimiento que corresponde al identificador &uacute;nico. Con este dato, se puede identificar a los establecimientos en las otras planillas.</p> <p> vi) En definitiva, expresa que la informaci&oacute;n entregada es toda cuanto corresponde a lo requerido por el solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 27 de mayo de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamo se present&oacute; por falta de repuesta, circunstancia acreditada en el considerando precedente, por lo que el objeto de este amparo se circunscribir&aacute; a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado. Para una mayor comprensi&oacute;n del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que este Consejo como lo manifest&oacute; en la decisi&oacute;n Rol: C75-10, ha entendido que el bono S.A.E. es el estipendio pagadero en el mes de diciembre, no imponible ni tributable, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la subvenci&oacute;n que percibe el empleador para el pago a sus docentes de la bonificaci&oacute;n proporcional y la planilla complementaria. Para calcularlo debe compararse lo pagado por bonificaci&oacute;n proporcional y planilla complementaria y los recursos recibidos por la subvenci&oacute;n adicional especial del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.410, que &quot;Modifica la ley N&deg; 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educaci&oacute;n, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5, de 1933, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que se&ntilde;ala&quot;, de 1995, siendo obligados a su pago los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal. Los acreedores de dicho bono son los docentes profesionales que re&uacute;nan ciertos requisitos.</p> <p> 3) Que, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo recae en &quot;toda la informaci&oacute;n pertinente, relativa a los montos entregados durante los a&ntilde;os 2007 a 2014, a la Fundaci&oacute;n O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E., seg&uacute;n lo establecido en las leyes 19.410, 19.715 y 19.993. En lo posible,...desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a la F.O.D.E.C.&quot;, es decir, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En sus descargos, la SEREMI indic&oacute; que el requerimiento se respondi&oacute; al solicitante mediante la remisi&oacute;n de planillas Excel que conten&iacute;an la informaci&oacute;n sobre los montos entregados a la Fundaci&oacute;n O.D.E.C. detallando cada establecimiento por a&ntilde;o pedido. El Servicio agreg&oacute; en sus descargos informaci&oacute;n sobre aspectos relativos a la naturaleza del bono S.A.E. y su forma de c&aacute;lculo.</p> <p> 4) Que, las planillas referidas, tenidas a la vista por esta Corporaci&oacute;n, poseen informaci&oacute;n sobre montos entregados a establecimientos educacionales por concepto de: subvenci&oacute;n base; adicional especial ley N&deg; 19.410; aporte estado sistema becas financiamiento compartido; bonos; y pagos en virtud de la ley N &deg;19.598, que &quot;Otorga un Mejoramiento Especial para los Profesionales de la Educaci&oacute;n que indica&quot;, entre otros. Sin embargo, no resulta claro cu&aacute;l o cu&aacute;les de estos valores fueron entregados por la SEREMI a los establecimientos educacionales para el posterior pago del bono S.A.E. por parte de las entidades respectivas a los profesores que ejercen sus labores docentes en &eacute;stos.</p> <p> 5) Que, la entrega de la informaci&oacute;n requerida sin especificar los montos que se destinar&iacute;an para el posterior c&aacute;lculo y pago del bono S.A.E., atenta contra el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, por cuanto supone una obstrucci&oacute;n para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n por parte del requirente, el cual solicit&oacute; &quot;toda la informaci&oacute;n pertinente, relativa a los montos entregados durante los a&ntilde;os 2007 a 2014, a la Fundaci&oacute;n O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E.&quot;, por lo que, atendido los hechos expuestos no se puede tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada. A mayor abundamiento, la planilla contenida en el segundo archivo entregado por el organismo reclamado, solamente hace referencia a montos pagados mensualmente a establecimientos educacionales en virtud de la ley N&deg; 19.598 desde el a&ntilde;o 2010 a 2014, en circunstancias que el requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2007 a 2014.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, al entregarse las planillas sin distinguir los conceptos que comprenden la informaci&oacute;n que fue solicitada, no ha sido posible para este Consejo comprobar que &eacute;sta se encuentre en conformidad con la requerida. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo interpuesto por don Carlos Sandoval en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por lo cual se ordenar&aacute; a dicho organismo entregar la informaci&oacute;n solicitada especificando claramente, aquella correspondiente a los montos destinados al pago del bono SAE por parte de los organismos pertinentes. En caso que &eacute;sta no obre en su poder, se le requerir&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Sandoval Barrera en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Entregar a don Carlos Sandoval Barrera la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg;) de lo expositivo, especificando claramente, aquella correspondiente a los montos entregados por la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so a la F.O.D.E.C., desglosados por Colegio, para el pago del bono SAE por parte de los organismos pertinentes. En caso que &eacute;sta informaci&oacute;n no obre en su poder, se le requiere se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Sandoval Barrera y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>