Decisión ROL C1209-14
Reclamante: DIEGO BARRIA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, fundado en que el órgano reclamado no entrego la información solicitada referente al Decreto N° 350, de 1994, de esa Secretaría de Estado, mediante el cual se transfirió el inmueble fiscal ubicado en la carretera a Viña del Mar y Valparaíso (Laguna Carén) en favor de la Universidad de Chile para que ésta iniciara la construcción de una "Ciudad Universitaria" y un "Parque Tecnológico" en un plazo no superior a cinco años, de lo contrario el terreno retornaría al patrimonio del Fisco- solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente información: a) Intercambio de notas, cartas, memos o todo documento escrito que implique comunicación entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Universidad de Chile respecto del terreno en cuestión. b) Todo documento interno en el que se analice la situación legal del terreno cedido a la Universidad de Chile a través del terreno cedido a la Universidad de Chile a través del Decreto N° 350, de 1994. c) Copia de investigaciones sumarias o sumarios administrativos relacionados con la inacción del Ministerio. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) y b), el órgano reclamado sólo entrego copia simple de la documentación que se encontraba a disposición de ésta. Sin hacer la acreditación de entrega correspondiente en el formato electrónico solicitado por el requirente. Respecto al literal c), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada no obra en poder de la requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1209-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana (SEREMI)</p> <p> Requirente: Diego Barr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 550 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1209-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2014 don Diego Barr&iacute;a -en relaci&oacute;n al Decreto N&deg; 350, de 1994, de esa Secretar&iacute;a de Estado, mediante el cual se transfiri&oacute; el inmueble fiscal ubicado en la carretera a Vi&ntilde;a del Mar y Valpara&iacute;so (Laguna Car&eacute;n) en favor de la Universidad de Chile para que &eacute;sta iniciara la construcci&oacute;n de una &quot;Ciudad Universitaria&quot; y un &quot;Parque Tecnol&oacute;gico&quot; en un plazo no superior a cinco a&ntilde;os, de lo contrario el terreno retornar&iacute;a al patrimonio del Fisco- solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Intercambio de notas, cartas, memos o todo documento escrito que implique comunicaci&oacute;n entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Universidad de Chile respecto del terreno en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) Todo documento interno en el que se analice la situaci&oacute;n legal del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 350, de 1994.</p> <p> c) Copia de investigaciones sumarias o sumarios administrativos relacionados con la inacci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales para exigir el reintegro al Fisco del bien en cuesti&oacute;n, de acuerdo a la letra b) del mencionado decreto.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante el Oficio N&deg; 1.168, de 9 de junio de 2014, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Estar&aacute; a su disposici&oacute;n a contar del viernes 13 de junio del a&ntilde;o en curso en Oficina de Partes (de 09:00 a las 13:30) copia simple del expediente administrativo N&deg; 00.352 que contiene todos los actos administrativos, documentos, gestiones y diligencias que dicen relaci&oacute;n con la trasferencia gratuita efectuada a la Universidad de Chile mediante Decreto Exento N&deg; 350, de 28 de febrero de 1994.</p> <p> b) Podr&aacute; retirar copia simple de la inscripci&oacute;n fiscal, en mayor cabida, que rola a fojas 35.662 N&deg; 46.511 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago correspondiente al a&ntilde;o 1981, que se encuentra parcialmente cancelada por la citada transferencia gratuita.</p> <p> c) No existe registro de investigaci&oacute;n sumaria o sumarios administrativos incoados sobre la materia para hacer efectiva la eventual responsabilidad del o los empleados p&uacute;blicos de este servicio en aquella &eacute;poca.</p> <p> d) El dominio respecto del inmueble consultado se encuentra plenamente consolidado a favor de la Universidad de Chile.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2014 don Diego Barr&iacute;a dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en que no se le hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada y s&oacute;lo le se&ntilde;al&oacute; que pod&iacute;a asistir a la Oficina de Partes a revisar una copia del expediente, el que, adem&aacute;s, no contiene la informaci&oacute;n solicitada. Precisa que tal conducta implica una infracci&oacute;n a la rt&iacute;culo1 7 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.474, de 26 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, quien, mediante Ordinario N&deg; 1.534, de 28 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n entregada mediante Oficio N&deg; 1.168, de 9 de junio de 2014 de esta Secretar&iacute;a, est&aacute; conforme a los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos solicitados por el recurrente en su presentaci&oacute;n de 14 de mayo de 2014.</p> <p> b) El 13 de junio del a&ntilde;o en curso se notific&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico al Sr. Barr&iacute;a y se adjunt&oacute; al mismo el Oficio N&deg; 1.168, donde se le indica expresamente que copia simple del Expediente Administrativo N&deg; 00.352 sobre Transferencia Gratuita estar&aacute; a su disposici&oacute;n y podr&aacute; retirarla a partir del viernes 13 de junio de 2014 en esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Se se&ntilde;al&oacute; que el citado expediente contiene todos los actos administrativos, documentos, gestiones y diligencias relativas a la Transferencia Gratuita efectuada a la Universidad de Chile mediante Decreto Exento N&deg; 350, de 28 de febrero de 1994, haciendo especial menci&oacute;n a la inscripci&oacute;n fiscal, en mayor cabida, que rola a fojas 35.662 N&deg; 46.511 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago correspondiente al a&ntilde;o 1981, que se encuentra actualmente cancelada de manera parcial por la citada transferencia gratuita.</p> <p> d) Se indic&oacute; de igual forma que no existe registro de investigaci&oacute;n sumaria o sumarios administrativos incoados sobre la materia para hacer efectiva las eventuales responsabilidad de o los empleados p&uacute;blicos de &eacute;ste Servicio en aquella &eacute;poca, haciendo hincapi&eacute;, en que el dominio respecto del inmueble consultado se encuentra plenamente consolidado a favor de la Universidad de Chile, reiterando.</p> <p> e) Teniendo presente que la ley indica que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, y considerando que el Sr. Barr&iacute;a solicit&oacute; que la informaci&oacute;n le fuere remitida v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se estim&oacute; por el Servicio, que sin perjuicio de ello, igual se estaba cumpliendo a cabalidad con la norma, ya que se le inform&oacute; respecto de todos los aspectos consultados con la salvedad de que el expediente (de alrededor de 50 fojas) por su extensi&oacute;n era mejor entreg&aacute;rsela personalmente por eventuales fallas en el env&iacute;o del mismo y por sobre todo, sin tener la menor intenci&oacute;n de vulnerar ni la letra ni el esp&iacute;ritu de la ley, cumpliendo a cabalidad con los principios consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente a resolver el fondo de la asunto, es menester hacer presente que si bien el amparo fue interpuesto por el reclamante en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, este se ha tenido por reconducido a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, atendido que fue dicho organismo el que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que, en la especie, lo solicitado dice relaci&oacute;n con comunicaciones entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Universidad de Chile respecto a la transferencia gratuita de un bien inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales a la Universidad de Chile, as&iacute; como los instrumentos internos que analizan la situaci&oacute;n legal de dicho bien ra&iacute;z.</p> <p> 3) Que la transferencia gratuita de bienes inmuebles fiscales se rige por el Decreto Ley N&deg; 1.939, de 5 de octubre de 1977, del entonces Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, que dispone lo siguiente:</p> <p> a) Art&iacute;culo 87: &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica, por medio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, podr&aacute; transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 61 de este decreto ley. Estas transferencias se efectuar&aacute;n por motivos fundados. El inmueble no podr&aacute; enajenarse antes de cinco a&ntilde;os contados desde la respectiva inscripci&oacute;n de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorizaci&oacute;n del Ministerio. Estas transferencias estar&aacute;n exentas de toda clase de impuestos. Si dentro del plazo se&ntilde;alado en este art&iacute;culo, la adquirente no utilizare el inmueble para sus fines propios, acreditada administrativamente la infracci&oacute;n, el Fisco recuperar&aacute; el dominio, mediante el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 80, bastando el decreto que as&iacute; lo declare para practicar las inscripciones que correspondiere en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo, cancel&aacute;ndose as&iacute; mismo la inscripci&oacute;n de dominio de la entidad beneficiaria&quot;.</p> <p> b) Art&iacute;culo 93: &quot;El decreto que otorgue el t&iacute;tulo gratuito de dominio se notificar&aacute; personalmente al beneficiario por la oficina de Tierras y Bienes Nacionales que corresponda...&quot;.</p> <p> 4) Que de la normativa rese&ntilde;ada en el considerando 3&deg; precedente, se desprende que el procedimiento de transferencia gratuita de bienes fiscales culmina con la dictaci&oacute;n de un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la transferencia del bien que corresponda, el que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es de car&aacute;cter p&uacute;blico, al igual que los documentos y antecedentes que le han servido de fundamento, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, la cual no ha sido alegada en la especie.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado por los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, no se advierte que el organismo reclamado haya hecho entrega de los antecedentes requeridos, sino solamente se&ntilde;al&oacute; que las copias simples de tal documentaci&oacute;n se encontraban a disposici&oacute;n del reclamante en la Oficina de Partes de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, sin acreditar la entrega en los t&eacute;rminos establecidos en el numeral 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que conforme al inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. En la especie, el solicitante requiri&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada le fuera remitida en formato digital al correo electr&oacute;nico que singulariz&oacute; en su solicitud. De lo anterior, se colige que el requirente opt&oacute; por la forma de entrega de la informaci&oacute;n en formato digital y que el medio que ha indicado para recibir dicha informaci&oacute;n es de modo telem&aacute;tico, dirigido al correo electr&oacute;nico precisado en su solicitud.</p> <p> 7) Que el organismo reclamado no ha acreditado que la entrega en la forma prevista por el reclamante importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, en la forma descrita en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo de la especie y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de la informaci&oacute;n en la forma y por la v&iacute;a requerida por el solicitante en su requerimiento de acceso, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, si fueran procedentes para el env&iacute;o electr&oacute;nico de la copia del expediente.</p> <p> 8) Que respecto del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia de investigaciones sumarias o sumarios administrativos relacionados con la inacci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales para exigir el reintegro al Fisco del bien en cuesti&oacute;n, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que no existe registro alguno de de procedimientos disciplinarios incoados a prop&oacute;sito de esta materia. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el presente punto del amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Diego Barr&iacute;a en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante, en la forma y por la v&iacute;a requerida por &eacute;ste en su requerimiento de acceso, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, si fueran procedentes, lo siguiente:</p> <p> i. Todo documento interno en el que se analice la situaci&oacute;n legal del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 350, de 1994.</p> <p> ii. Todo documento interno en el que se analice la situaci&oacute;n legal del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del terreno cedido a la Universidad de Chile a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 350, de 1994.</p> <p> b) Cumpla tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana y a don Diego Barr&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>