Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, referido a la entrega de la información correspondiente a los informes de entrega N°1, N°2, N°3 y N°4, en lo relativo a Estudio de Ingeniería y Estudio de Demanda y Evaluación Social, contemplados en los términos de referencia del Estudio Integral Ruta 57 Stgo. – Colina – Los Andes, adjudicado mediante Resolución N°50 del 5 de julio de 2021.
Lo anterior, por cuanto, se estima que la develación de la información requerida produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la efectividad del futuro proceso licitatorio. Sobre lo anterior debe tenerse presente que lo requerido se configura como información crítica, cuya publicidad reviste de la potencialidad suficiente para afectar la competitividad de las licitaciones y la igualdad de condiciones.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C6095-21, C820-22, C1961-22 y C9968-22.
Se recomienda al órgano que otorgue acceso a la información reclamada una vez formalizada la adjudicación del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
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