Decisión ROL C1243-14
Reclamante: ESTEBAN GONZÁLEZ ZAPATA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el órgano reclamado entrego información incompleta respecto a "el gasto total por año (2004 a 2013) en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, desglosado por ítem de gasto que corresponda (por ejemplo, mantención, víveres, servicios básicos, mobiliario, reparaciones medicamentos, personal, etc.)". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la información del año 2004, la información solicitada es inexistente. Respecto a la información 2005, 2006, 2007 y 2009, atendido al volumen y estado de la información, asi como la inexistencia de registros de gastos exclusivos del CCP Cordillera, el consejo estima plausible las alegaciones del órgano, estimándose que la entrega de la información, afectaría el debido cumplimiento de las funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1243-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Esteban Gonz&aacute;lez Zapata</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1243-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de mayo de 2014, don Esteban Gonz&aacute;lez Zapata solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile: &quot;informaci&oacute;n sobre el gasto total por a&ntilde;o (2004 a 2013) en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, desglosado por &iacute;tem de gasto que corresponda (por ejemplo, mantenci&oacute;n, v&iacute;veres, servicios b&aacute;sicos, mobiliario, reparaciones medicamentos, personal, etc.)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1.772/14, de 17 de junio de 2014, enviada al solicitante por correo electr&oacute;nico de misma fecha, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 1.763 de 11.06.14, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Servicio, que informa sobre la inexistencia de los registros solicitados respecto de los a&ntilde;os 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009, dado que en esos ejercicios no fue creado en S.I.G.F.E. un requerimiento diferente del Presupuesto global de esa Direcci&oacute;n Nacional. Por otra parte, para el a&ntilde;o 2004 tampoco se posee el dato, por cuanto ese a&ntilde;o no se comenzaba a&uacute;n a operar con el actual sistema y, del antiguo, se perdieron los respaldos con los cambios de equipos computacionales. Adjunta informes de gastos de los Subt&iacute;tulos 22 Bienes y Servicios de Consumo y 29, Adquisici&oacute;n de Activos No Financieros de los a&ntilde;os 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013. Por su parte se informa que a comienzos de 2013, el Penal de Cordillera pas&oacute; a depender de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, por lo que la informaci&oacute;n sobre gasto de esa Unidad durante ese ejercicio presupuestario entregada en ese acto es parcial. Atendido ello, sugiere consultar a esa Direcci&oacute;n Regional por el gasto que efectu&oacute; respecto de la Unidad.</p> <p> b) Sobre gasto en personal, el Sistema de Pago de Remuneraciones cuenta con informaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2005 a la fecha, por lo que adjunta correo electr&oacute;nico de fecha 11 de junio de 2014, emitido por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmer&iacute;a de Chile, con el gasto de esa Unidad totalizado por cada ejercicio, desde el a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2013.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 20 de junio de 2014, don Esteban Gonz&aacute;lez Zapata dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que el &oacute;rgano habr&iacute;a otorgado informaci&oacute;n incompleta respecto de la solicitada. El reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, que respecto de la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2005, 2006, 2007 y 2009, toda rendici&oacute;n de cuentas debiera contar con el detalle del uso de los recursos como medida de control, gesti&oacute;n eficiente y probidad administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.575. Por &uacute;ltimo, respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2013, correspond&iacute;a que el &oacute;rgano reclamado solicitara los datos restantes y no se requiriera al peticionario realizar una gesti&oacute;n particular para conseguir la informaci&oacute;n. En &uacute;ltima instancia, de ser procedente, el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber utilizado el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.577, de 1 de julio de 2014, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos el &oacute;rgano se&ntilde;alare (1&deg;) se&ntilde;alase si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) indicase si la informaci&oacute;n solicitada, respecto de los a&ntilde;os 2004 a 2007, 2009 y 2013, en aqu&eacute;lla parte que no fue otorgada, obra en poder del &oacute;rgano reclamado, de acuerdo al nivel de desglose o detalle requerido, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) para el caso de no ser habida la informaci&oacute;n solicitada, indicase si efectu&oacute; la b&uacute;squeda de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y, (4&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 14.00.00.602/14 de 28 de julio de 2014, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de la informaci&oacute;n sobre gasto total por a&ntilde;o del Penal Cordillera:</p> <p> a) A&ntilde;o 2004: Desde 1995 hasta 2005, inclusive, el Servicio ejecut&oacute; el presupuesto asignado para su funcionamiento a trav&eacute;s del sistema de creaci&oacute;n propia denominado: &quot;Sistema de Contabilidad Gubernamental&quot;. Este sistema tuvo varias versiones, donde la metodolog&iacute;a de operatividad de entrega de la informaci&oacute;n mensual se efectuaba a trav&eacute;s de diskettes que se ingresaban en un sistema consolidador, que entregaba el reporte final con el reporte de gasto de todo el Servicio. En 2004 se firm&oacute; un Protocolo de Acuerdo con Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el cual se fij&oacute; como inicio de trabajo en sistema SIGFE el ejercicio presupuestario 2005, hecho coincidente con la recepci&oacute;n de 250 equipos computacionales donados por el Proyecto SIGFE, destinados a la operatividad del sistema, distribuidos a nivel nacional entre todos los usuarios del sistema contable, incluida la Direcci&oacute;n Nacional. Precisa que el sistema contable utilizado hasta esa &eacute;poca por el Servicio no estaba en l&iacute;nea, por lo que en raz&oacute;n del cambio de los equipos se perdieron los respaldos de esa informaci&oacute;n, la cual podr&iacute;a servir hoy de base de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida para este per&iacute;odo. Esta situaci&oacute;n de p&eacute;rdida afecta directamente la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2004 (por haberse trabajado con sistema antiguo) y 2005, toda vez que si bien se comenz&oacute; a operar ese a&ntilde;o bajo el sistema SIGFE, la modalidad inicial fue a trav&eacute;s de asientos globales, quedando el detalle por movimiento en el sistema antiguo, per&iacute;odo respecto del cual no se cuenta con respaldo inform&aacute;tico. La experiencia que se pudo obtener al operar sobre la base de este nuevo sistema de contabilidad, permiti&oacute; descubrir nuevas formas de control para facilitar la entrega de la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que llev&oacute; a la creaci&oacute;n de requerimientos individuales para el registro de algunos presupuestos que en alg&uacute;n momento fueron de inter&eacute;s institucional, sea porque la autoridad de la &eacute;poca solicit&oacute; alg&uacute;n dato espec&iacute;fico o por iniciativa propia. En el caso del Penal Cordillera, s&oacute;lo en el a&ntilde;o 2008 se cre&oacute; por primera vez un requerimiento de gastos exclusivo para registrar su ejecuci&oacute;n, conforme cuadro que adjunta a la presentaci&oacute;n. El a&ntilde;o 2009 no se repiti&oacute; esta iniciativa por olvido involuntario, quedando el gasto efectuado por esa Unidad subsumido dentro de los otros gastos efectuados por la Direcci&oacute;n Nacional. S&oacute;lo desde 2010 hasta 2013 se mantuvo la modalidad de registro de gastos de la Unidad en un requerimiento exclusivo. Lo anterior explica que s&oacute;lo fuere posible entregar la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2008, 2010, 2011, y 2013, mediante la extracci&oacute;n directa de datos del SIGFE. Por lo anterior informa que agotadas las instancias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n relativa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y seg&uacute;n lo expuesto por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, no fue posible entregar la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2004, toda vez que no existen en poder del Servicio los antecedentes requeridos por los motivos indicados.</p> <p> b) A&ntilde;os 2005, 2006, 2007 y 2009: Existen antecedentes o documentos que podr&iacute;an permitir eventualmente dar respuesta al reclamante sobre este punto, sin embargo dicha gesti&oacute;n resulta impracticable y afectar&iacute;a el debido funcionamiento del Servicio. Al no contarse con la segregaci&oacute;n de datos para los a&ntilde;os indicados, resulta imposible identificar cu&aacute;les de los gastos cancelados corresponden a la Unidad Penal consultada. La Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, ejecuta una gran cantidad de presupuesto anual, con una gran cantidad de cheques girados en forma mensual. Respecto de este punto, adjunta el siguiente cuadro resumen sobre la relaci&oacute;n de presupuesto ejecutado por los a&ntilde;os que no pudieron ser informados y la cantidad de cheques emitidos exclusivamente por la cuenta corriente presupuestaria de esa Direcci&oacute;n Nacional:</p> <p> Ejercicio Presupuesto Direcci&oacute;n Nacional N&deg; de cheques emitidos cta. Cte. Presupuestaria en Direcci&oacute;n Nacional</p> <p> 2004 No se tiene registro No se tiene registro</p> <p> 2005 93,261,397,706 No se tiene registro (asientos globales)</p> <p> 2006 12,869,918,434 14.262 cheques</p> <p> 2007 14,865,146,724 12.702 cheques</p> <p> 2009 16,973,579,387 9.977 cheques</p> <p> c) Por lo anterior, atendido el alto volumen de respaldo de cada uno de los giros indicados, adem&aacute;s de los gastos realizados por la cuenta corriente extrapresupuestaria, sumado al escaso espacio para archivo de los antecedentes, &eacute;stos se encuentran acopiados en bodegas ubicadas en esa Direcci&oacute;n Nacional, las que producto de un episodio de inundaci&oacute;n y posteriormente, del terremoto del 2010, en el que las estanter&iacute;as se destruyeron, resulta pr&aacute;cticamente imposible que funcionarios del departamento sobre esta materia puedan acudir a revisar cada gasto realizado e identificar aquellos relacionados espec&iacute;ficamente con la Unidad Penal solicitada. Por lo anterior, dado que estos antecedentes y otros documentos y registros archivados en esa Direcci&oacute;n, se encuentran ubicados en bodegas en las condiciones indicadas, no es posible distinguir unos de otros sin un exhaustivo an&aacute;lisis y detallada revisi&oacute;n de cada documento archivado. Asimismo, en cuanto a su volumen, se trata de un n&uacute;mero indeterminado de registros que ser&iacute;an objeto de b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis, entre los que destacan: facturas, &oacute;rdenes de compra, voucher, entre otros. Por lo anterior, para hacer efectiva la entrega de la informaci&oacute;n faltante, se debe destinar, con dedicaci&oacute;n exclusiva a dicha tarea, a lo menos a 3 funcionarios del departamento de contabilidad y presupuesto, por un per&iacute;odo aproximado de 2 meses, situaci&oacute;n imposible atendida la dotaci&oacute;n y labores prestadas por los mismos funcionarios. Hace presente que dichos funcionarios ejercen funciones en las &aacute;reas de Contabilidad Gubernamental y Tesorer&iacute;a del citado Departamento, teniendo entre sus funciones: an&aacute;lisis presupuestario del Servicio, devengar facturas, distribuir presupuesto a las regiones, satisfacer necesidades presupuestarias de las mismas y de diversos departamentos, realizar pagos a proveedores, y, enviar remeses a regiones, entre otras, que de suspender, provocar&iacute;an un retraso grave en el funcionamiento normal del Servicio. De acuerdo a lo expuesto, atendida la inexistencia de informaci&oacute;n sistematizada respecto de lo espec&iacute;ficamente consultado, cuya b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis implicar&aacute; afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) A&ntilde;o 2013: Atendida la entrega parcial de informaci&oacute;n en su oportunidad, informa que el Servicio emitir&aacute; en relaci&oacute;n a este punto un nuevo acto administrativo que complementar&aacute; la respuesta.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante Ordinario N&deg; 14.10.17.2404/14, de 11 de agosto de 2014, Gendarmer&iacute;a de Chile inform&oacute; a este Consejo que, por Carta N&deg; 2393, de 2014, de ese Servicio, se complement&oacute; la respuesta entregada originalmente al reclamante, entregando en su concepto, la informaci&oacute;n solicitada. Dicho documento fue remitido al solicitante por correo electr&oacute;nico enviado a la direcci&oacute;n aportada por &eacute;ste en su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie corresponde a informaci&oacute;n sobre ejecuci&oacute;n presupuestaria respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, desde su creaci&oacute;n en 2004, hasta su cierre en 2013. Al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y que debiera obrar en poder del Servicio reclamado, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que el solicitante expresamente indic&oacute; en su amparo su falta de conformidad respecto de las respuestas proporcionadas por el Servicio respecto del gasto presupuestario correspondiente a los a&ntilde;os 2004, 2005, 2006, 2007, 2009 y 2013. Por lo anterior, el an&aacute;lisis del presente amparo se circunscribir&aacute; a dichas materias, esto es, a determinar la suficiencia de las respuestas entregadas as&iacute; como la eventual configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano en sus descargos. Asimismo, se hace presente que, atendido el tenor del presente amparo, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la entrega de informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2008, 2010, 2011 y 2012, respecto de los cuales el reclamante no manifest&oacute; falta de satisfacci&oacute;n, por lo que tampoco forman parte de la controversia.</p> <p> 3) Que previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, resulta pertinente indicar que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N&deg; 956, de 2004, del Ministerio de Justicia, que crea el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, en su punto II. se establece que respecto de dicho establecimiento &quot;...la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n corresponder&aacute; exclusivamente a Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;. Asimismo, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, resulta aplicable en la especie el Decreto Ley N&deg; 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado. Al respecto cabe consignar que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, Gendarmer&iacute;a de Chile queda comprendido dentro del Sistema de Administraci&oacute;n Financiera del Estado.</p> <p> 4) Que respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2004, la reclamada aleg&oacute; inexistencia de la informaci&oacute;n, por p&eacute;rdida de los respaldos de la informaci&oacute;n referida a dicho per&iacute;odo. Al respecto, se debe distinguir: Entre 1994 y 2005, Gendarmer&iacute;a ejecutaba su presupuesto a trav&eacute;s de un sistema propio denominado &quot;Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)&quot;. En este caso se explic&oacute; que la informaci&oacute;n se almacenaba en diskettes, que ingresaban luego en un sistema consolidado, que entregaba un reporte final con el reporte de gasto de todo el Servicio. Posteriormente, en el marco de la modernizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n financiera del Estado, a trav&eacute;s de la implementaci&oacute;n del sistema SIGFE , se suscribi&oacute; un Protocolo de Acuerdo entre el Servicio y Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fij&aacute;ndose como inicio de trabajo, bajo este nuevo sistema, el ejercicio presupuestario 2005. Asimismo se recibieron 250 equipos computacionales donados por el Proyecto SIGFE, repartidos a nivel nacional, cuesti&oacute;n que permiti&oacute; que el Servicio se encontrara s&oacute;lo a esa fecha con sistema &quot;en l&iacute;nea&quot; (bajo el antiguo sistema no funcionaba bajo la plataforma de internet). Por lo anterior, con el cambio de aquellos equipos se perdieron los respaldos de la informaci&oacute;n de respaldo que hubiere servido de base de b&uacute;squeda de los gastos asociados al establecimiento penitenciario objeto de esta solicitud. El Servicio precisa que la situaci&oacute;n descrita tambi&eacute;n alcanz&oacute; a afectar a la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2005, toda vez que la modalidad inicial de trabajo en ese sistema fue a trav&eacute;s de asientos globales, quedando el detalle por movimiento respaldado en el sistema antiguo, respecto del cual, actualmente no se cuenta con respaldo inform&aacute;tico.</p> <p> 5) Que respecto de la inexistencia de informaci&oacute;n por p&eacute;rdida referida al a&ntilde;o 2004, &eacute;ste Consejo ha tenido a la vista el Ordinario N&deg; 14.13.20.1763/14, de 11 de junio de 2014, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmer&iacute;a de Chile, en el que se afirma que, dentro del contexto de transici&oacute;n desde el SCG al SIGFE, se perdieron los respaldos de informaci&oacute;n producto del cambio de equipos computacionales. Sobre el particular cabe hacer presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen. Por lo anterior, atendido lo explicado por el &oacute;rgano, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos evacuados en esta sede, as&iacute; como las circunstancias de hecho que explican la p&eacute;rdida de la informaci&oacute;n (traspaso de informaci&oacute;n entre sistemas dentro del proceso de la modernizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n financiera del Estado), y no contando este Consejo con antecedentes diversos que permitan controvertir lo alegado por reclamada en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, corresponder&aacute; rechazar el presente amparo respecto de esta parte del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) En cuanto a la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2005, 2006, 2007 y 2009, el Servicio aleg&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al tenor de dicha norma se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose, entre otras hip&oacute;tesis, de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) p&aacute;rrafo tercero, precept&uacute;a: &quot;Se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (criterio contenido en las decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 8) Que establecido lo anterior, procede analizar en la especie la situaci&oacute;n de hecho en que se enmarca este requerimiento de informaci&oacute;n y ponderar en su m&eacute;rito los esfuerzos que eventualmente tendr&iacute;an que hacer los funcionarios del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmer&iacute;a de Chile, para satisfacer dicha solicitud. Al respecto el Servicio ha establecido, en primer t&eacute;rmino, que la modalidad inicial en que se registr&oacute; el presupuesto, desde 2005 en adelante, consider&oacute; asientos globales y s&oacute;lo durante la ejecuci&oacute;n del nuevo sistema, se formularon requerimientos individuales para el registro de algunos presupuestos, sea porque la Autoridad de la &eacute;poca requiriera alg&uacute;n dato espec&iacute;fico o bien por iniciativa propia. Por lo anterior, para los per&iacute;odos 2005 a 2009, excluido el per&iacute;odo 2008, no exist&iacute;a la modalidad de registro de gastos exclusivo del CCP Cordillera (s&oacute;lo en el a&ntilde;o 2008 se cre&oacute; por primera vez un requerimiento de gastos exclusivos para este establecimiento). Se agrega que el a&ntilde;o 2009 no se repiti&oacute; la iniciativa, por un olvido involuntario, quedando el gasto efectuado por este Centro Penitenciario subsumido en el gasto global efectuado por esa Direcci&oacute;n Nacional. En este sentido el &oacute;rgano hace presente que s&oacute;lo desde el ejercicio presupuestario 2010 hasta el a&ntilde;o 2013 se mantuvo la modalidad de registro de gastos de la unidad en un requerimiento exclusivo.</p> <p> 9) Que al no contar el &oacute;rgano con la segregaci&oacute;n de datos sobre gasto respecto del CPP Cordillera espec&iacute;ficamente, resultar&iacute;a imposible en la especie identificar cuales gastos corresponden a la Unidad Penal consultada sin que con ello se afecte las funciones del Servicio. Al respecto, el &oacute;rgano ha ilustrado respecto del volumen de la informaci&oacute;n que obra en su poder y que tendr&iacute;a que buscar, revisar y analizar, destinando funcionarios exclusivos a dichas tareas, indicando al efecto que se trata de un n&uacute;mero de 36.941 cheques emitidos solamente por la cuenta corriente presupuestaria de la Direcci&oacute;n Nacional, entre 2006 y 2009. Asimismo se ha indicado que producto de una inundaci&oacute;n sufrida y del terremoto de 2010, las estanter&iacute;as de las bodegas en que se encontraba la informaci&oacute;n fueron destruidas, lo que dificulta a&uacute;n m&aacute;s la revisi&oacute;n de cada gasto realizado y vincular dicho gasto con la Unidad Penal requerida. Tambi&eacute;n se ha hecho presente que parte de la informaci&oacute;n corresponder&iacute;a a un n&uacute;mero indeterminado de registros, entre los que se encuentran facturas, &oacute;rdenes de compra, voucher, entre otros, los que tendr&iacute;an que ser objeto de b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis por tres funcionarios del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmer&iacute;a de Chile, a quienes, con dedicaci&oacute;n exclusiva a dichas materias, y atendidas las circunstancias de hecho descritas, se estima les tomar&iacute;a 2 meses para hacer entrega de la informaci&oacute;n. Por lo anterior, atendido el volumen y estado de la informaci&oacute;n, as&iacute; como la inexistencia de registros de gastos exclusivos del CCP Cordillera, fundado en la ausencia de requerimientos exclusivos sobre la materia para los periodos comprendidos entre 2005 a 2009, excluido el a&ntilde;o 2008, este Consejo estima plausibles las alegaciones del &oacute;rgano, estim&aacute;ndose que la entrega de la informaci&oacute;n para los per&iacute;odos consultados respecto del CCP Cordillera, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 10) Que respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2013, el &oacute;rgano en su respuesta s&oacute;lo entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre ejecuci&oacute;n correspondiente a dos meses del a&ntilde;o, ya que el CCP Cordillera pas&oacute; a depender de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de Gendarmer&iacute;a. Luego, con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n de descargos anotada en el numeral 5) de lo expositivo en el presente acuerdo, el Servicio habr&iacute;a entregado al solicitante la informaci&oacute;n requerida para el per&iacute;odo consultado, desglosado por &iacute;tem. Al respecto cabe indicar que, analizada la informaci&oacute;n contenida en la Carta N&deg; 2393, de 2014, este Consejo advierte de su redacci&oacute;n que, si bien se entreg&oacute; informaci&oacute;n desglosada sobre los recursos que fueron incorporados al presupuesto corriente de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de Gendarmer&iacute;a de Chile, en el Programa 01, CCP Cordillera (1010), dicha informaci&oacute;n no satisface, en los t&eacute;rminos requeridos, la solicitud de acceso objeto del especie, atendido que lo solicitado corresponde en la especie al gasto total desglosado por &iacute;tem para el referido a&ntilde;o (y no informaci&oacute;n referida a presupuesto asignado, como se desprende del citado documento). Por lo anterior, y dado que en la especie la entrega de los datos resulta factible mediante extracci&oacute;n de datos directamente del denominado sistema SIGFE, y en definitiva, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte y se requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, en lo resolutivo el presente acuerdo, la entrega de la informaci&oacute;n sobre gasto total correspondiente al a&ntilde;o 2013, en el CCP Cordillera, desglosada por &iacute;tem, distinta de aquella que ya fuere entregada al reclamante con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Gonz&aacute;lez Zapata en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n del gasto total correspondiente al a&ntilde;o 2013, en el CCP Cordillera, desglosado por &iacute;tem, distinta de la que ya fue entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a y a don Esteban Gonz&aacute;lez Zapata.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>