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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1243-14</strong></p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Esteban González Zapata</p>
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Ingreso Consejo: 20.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1243-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de mayo de 2014, don Esteban González Zapata solicitó a Gendarmería de Chile: "información sobre el gasto total por año (2004 a 2013) en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, desglosado por ítem de gasto que corresponda (por ejemplo, mantención, víveres, servicios básicos, mobiliario, reparaciones medicamentos, personal, etc.)".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 1.772/14, de 17 de junio de 2014, enviada al solicitante por correo electrónico de misma fecha, se dio respuesta a la solicitud de información, adjuntando copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Ordinario N° 1.763 de 11.06.14, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Servicio, que informa sobre la inexistencia de los registros solicitados respecto de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009, dado que en esos ejercicios no fue creado en S.I.G.F.E. un requerimiento diferente del Presupuesto global de esa Dirección Nacional. Por otra parte, para el año 2004 tampoco se posee el dato, por cuanto ese año no se comenzaba aún a operar con el actual sistema y, del antiguo, se perdieron los respaldos con los cambios de equipos computacionales. Adjunta informes de gastos de los Subtítulos 22 Bienes y Servicios de Consumo y 29, Adquisición de Activos No Financieros de los años 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013. Por su parte se informa que a comienzos de 2013, el Penal de Cordillera pasó a depender de la Dirección Regional Metropolitana, por lo que la información sobre gasto de esa Unidad durante ese ejercicio presupuestario entregada en ese acto es parcial. Atendido ello, sugiere consultar a esa Dirección Regional por el gasto que efectuó respecto de la Unidad.</p>
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b) Sobre gasto en personal, el Sistema de Pago de Remuneraciones cuenta con información a partir del año 2005 a la fecha, por lo que adjunta correo electrónico de fecha 11 de junio de 2014, emitido por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, con el gasto de esa Unidad totalizado por cada ejercicio, desde el año 2005 hasta el año 2013.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 20 de junio de 2014, don Esteban González Zapata dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el órgano habría otorgado información incompleta respecto de la solicitada. El reclamante hace presente, en síntesis, que respecto de la información relativa a los años 2005, 2006, 2007 y 2009, toda rendición de cuentas debiera contar con el detalle del uso de los recursos como medida de control, gestión eficiente y probidad administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.575. Por último, respecto de la información relativa al año 2013, correspondía que el órgano reclamado solicitara los datos restantes y no se requiriera al peticionario realizar una gestión particular para conseguir la información. En última instancia, de ser procedente, el órgano requerido debió haber utilizado el procedimiento contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.577, de 1 de julio de 2014, al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos el órgano señalare (1°) señalase si, a su juicio, la información entregada satisface íntegramente lo requerido por el solicitante; (2°) indicase si la información solicitada, respecto de los años 2004 a 2007, 2009 y 2013, en aquélla parte que no fue otorgada, obra en poder del órgano reclamado, de acuerdo al nivel de desglose o detalle requerido, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) para el caso de no ser habida la información solicitada, indicase si efectuó la búsqueda de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y, (4°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de parte de la información solicitada.</p>
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Mediante Ordinario N° 14.00.00.602/14 de 28 de julio de 2014, el órgano presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente respecto de la información sobre gasto total por año del Penal Cordillera:</p>
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a) Año 2004: Desde 1995 hasta 2005, inclusive, el Servicio ejecutó el presupuesto asignado para su funcionamiento a través del sistema de creación propia denominado: "Sistema de Contabilidad Gubernamental". Este sistema tuvo varias versiones, donde la metodología de operatividad de entrega de la información mensual se efectuaba a través de diskettes que se ingresaban en un sistema consolidador, que entregaba el reporte final con el reporte de gasto de todo el Servicio. En 2004 se firmó un Protocolo de Acuerdo con Contraloría General de la República en el cual se fijó como inicio de trabajo en sistema SIGFE el ejercicio presupuestario 2005, hecho coincidente con la recepción de 250 equipos computacionales donados por el Proyecto SIGFE, destinados a la operatividad del sistema, distribuidos a nivel nacional entre todos los usuarios del sistema contable, incluida la Dirección Nacional. Precisa que el sistema contable utilizado hasta esa época por el Servicio no estaba en línea, por lo que en razón del cambio de los equipos se perdieron los respaldos de esa información, la cual podría servir hoy de base de búsqueda de la información requerida para este período. Esta situación de pérdida afecta directamente la información del año 2004 (por haberse trabajado con sistema antiguo) y 2005, toda vez que si bien se comenzó a operar ese año bajo el sistema SIGFE, la modalidad inicial fue a través de asientos globales, quedando el detalle por movimiento en el sistema antiguo, período respecto del cual no se cuenta con respaldo informático. La experiencia que se pudo obtener al operar sobre la base de este nuevo sistema de contabilidad, permitió descubrir nuevas formas de control para facilitar la entrega de la información, situación que llevó a la creación de requerimientos individuales para el registro de algunos presupuestos que en algún momento fueron de interés institucional, sea porque la autoridad de la época solicitó algún dato específico o por iniciativa propia. En el caso del Penal Cordillera, sólo en el año 2008 se creó por primera vez un requerimiento de gastos exclusivo para registrar su ejecución, conforme cuadro que adjunta a la presentación. El año 2009 no se repitió esta iniciativa por olvido involuntario, quedando el gasto efectuado por esa Unidad subsumido dentro de los otros gastos efectuados por la Dirección Nacional. Sólo desde 2010 hasta 2013 se mantuvo la modalidad de registro de gastos de la Unidad en un requerimiento exclusivo. Lo anterior explica que sólo fuere posible entregar la información relativa a los años 2008, 2010, 2011, y 2013, mediante la extracción directa de datos del SIGFE. Por lo anterior informa que agotadas las instancias de búsqueda de la información relativa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, y según lo expuesto por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, no fue posible entregar la información relativa al año 2004, toda vez que no existen en poder del Servicio los antecedentes requeridos por los motivos indicados.</p>
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b) Años 2005, 2006, 2007 y 2009: Existen antecedentes o documentos que podrían permitir eventualmente dar respuesta al reclamante sobre este punto, sin embargo dicha gestión resulta impracticable y afectaría el debido funcionamiento del Servicio. Al no contarse con la segregación de datos para los años indicados, resulta imposible identificar cuáles de los gastos cancelados corresponden a la Unidad Penal consultada. La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ejecuta una gran cantidad de presupuesto anual, con una gran cantidad de cheques girados en forma mensual. Respecto de este punto, adjunta el siguiente cuadro resumen sobre la relación de presupuesto ejecutado por los años que no pudieron ser informados y la cantidad de cheques emitidos exclusivamente por la cuenta corriente presupuestaria de esa Dirección Nacional:</p>
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Ejercicio Presupuesto Dirección Nacional N° de cheques emitidos cta. Cte. Presupuestaria en Dirección Nacional</p>
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2004 No se tiene registro No se tiene registro</p>
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2005 93,261,397,706 No se tiene registro (asientos globales)</p>
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2006 12,869,918,434 14.262 cheques</p>
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2007 14,865,146,724 12.702 cheques</p>
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2009 16,973,579,387 9.977 cheques</p>
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c) Por lo anterior, atendido el alto volumen de respaldo de cada uno de los giros indicados, además de los gastos realizados por la cuenta corriente extrapresupuestaria, sumado al escaso espacio para archivo de los antecedentes, éstos se encuentran acopiados en bodegas ubicadas en esa Dirección Nacional, las que producto de un episodio de inundación y posteriormente, del terremoto del 2010, en el que las estanterías se destruyeron, resulta prácticamente imposible que funcionarios del departamento sobre esta materia puedan acudir a revisar cada gasto realizado e identificar aquellos relacionados específicamente con la Unidad Penal solicitada. Por lo anterior, dado que estos antecedentes y otros documentos y registros archivados en esa Dirección, se encuentran ubicados en bodegas en las condiciones indicadas, no es posible distinguir unos de otros sin un exhaustivo análisis y detallada revisión de cada documento archivado. Asimismo, en cuanto a su volumen, se trata de un número indeterminado de registros que serían objeto de búsqueda, revisión y análisis, entre los que destacan: facturas, órdenes de compra, voucher, entre otros. Por lo anterior, para hacer efectiva la entrega de la información faltante, se debe destinar, con dedicación exclusiva a dicha tarea, a lo menos a 3 funcionarios del departamento de contabilidad y presupuesto, por un período aproximado de 2 meses, situación imposible atendida la dotación y labores prestadas por los mismos funcionarios. Hace presente que dichos funcionarios ejercen funciones en las áreas de Contabilidad Gubernamental y Tesorería del citado Departamento, teniendo entre sus funciones: análisis presupuestario del Servicio, devengar facturas, distribuir presupuesto a las regiones, satisfacer necesidades presupuestarias de las mismas y de diversos departamentos, realizar pagos a proveedores, y, enviar remeses a regiones, entre otras, que de suspender, provocarían un retraso grave en el funcionamiento normal del Servicio. De acuerdo a lo expuesto, atendida la inexistencia de información sistematizada respecto de lo específicamente consultado, cuya búsqueda, revisión y análisis implicará afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, se configura en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Año 2013: Atendida la entrega parcial de información en su oportunidad, informa que el Servicio emitirá en relación a este punto un nuevo acto administrativo que complementará la respuesta.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Mediante Ordinario N° 14.10.17.2404/14, de 11 de agosto de 2014, Gendarmería de Chile informó a este Consejo que, por Carta N° 2393, de 2014, de ese Servicio, se complementó la respuesta entregada originalmente al reclamante, entregando en su concepto, la información solicitada. Dicho documento fue remitido al solicitante por correo electrónico enviado a la dirección aportada por éste en su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado en la especie corresponde a información sobre ejecución presupuestaria respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, desde su creación en 2004, hasta su cierre en 2013. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, al tratarse de información elaborada con presupuesto público y que debiera obrar en poder del Servicio reclamado, dicha información es pública salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que el solicitante expresamente indicó en su amparo su falta de conformidad respecto de las respuestas proporcionadas por el Servicio respecto del gasto presupuestario correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2009 y 2013. Por lo anterior, el análisis del presente amparo se circunscribirá a dichas materias, esto es, a determinar la suficiencia de las respuestas entregadas así como la eventual configuración de la causal de secreto o reserva alegada por el órgano en sus descargos. Asimismo, se hace presente que, atendido el tenor del presente amparo, este Consejo no se pronunciará sobre la entrega de información relativa a los años 2008, 2010, 2011 y 2012, respecto de los cuales el reclamante no manifestó falta de satisfacción, por lo que tampoco forman parte de la controversia.</p>
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3) Que previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, resulta pertinente indicar que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 956, de 2004, del Ministerio de Justicia, que crea el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, en su punto II. se establece que respecto de dicho establecimiento "...la dirección y administración corresponderá exclusivamente a Gendarmería de Chile". Asimismo, atendida la naturaleza de la información requerida, resulta aplicable en la especie el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado. Al respecto cabe consignar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, Gendarmería de Chile queda comprendido dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado.</p>
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4) Que respecto de la información relativa al año 2004, la reclamada alegó inexistencia de la información, por pérdida de los respaldos de la información referida a dicho período. Al respecto, se debe distinguir: Entre 1994 y 2005, Gendarmería ejecutaba su presupuesto a través de un sistema propio denominado "Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)". En este caso se explicó que la información se almacenaba en diskettes, que ingresaban luego en un sistema consolidado, que entregaba un reporte final con el reporte de gasto de todo el Servicio. Posteriormente, en el marco de la modernización de la administración financiera del Estado, a través de la implementación del sistema SIGFE , se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Servicio y Contraloría General de la República, fijándose como inicio de trabajo, bajo este nuevo sistema, el ejercicio presupuestario 2005. Asimismo se recibieron 250 equipos computacionales donados por el Proyecto SIGFE, repartidos a nivel nacional, cuestión que permitió que el Servicio se encontrara sólo a esa fecha con sistema "en línea" (bajo el antiguo sistema no funcionaba bajo la plataforma de internet). Por lo anterior, con el cambio de aquellos equipos se perdieron los respaldos de la información de respaldo que hubiere servido de base de búsqueda de los gastos asociados al establecimiento penitenciario objeto de esta solicitud. El Servicio precisa que la situación descrita también alcanzó a afectar a la información relativa al año 2005, toda vez que la modalidad inicial de trabajo en ese sistema fue a través de asientos globales, quedando el detalle por movimiento respaldado en el sistema antiguo, respecto del cual, actualmente no se cuenta con respaldo informático.</p>
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5) Que respecto de la inexistencia de información por pérdida referida al año 2004, éste Consejo ha tenido a la vista el Ordinario N° 14.13.20.1763/14, de 11 de junio de 2014, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, en el que se afirma que, dentro del contexto de transición desde el SCG al SIGFE, se perdieron los respaldos de información producto del cambio de equipos computacionales. Sobre el particular cabe hacer presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen. Por lo anterior, atendido lo explicado por el órgano, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos evacuados en esta sede, así como las circunstancias de hecho que explican la pérdida de la información (traspaso de información entre sistemas dentro del proceso de la modernización de la administración financiera del Estado), y no contando este Consejo con antecedentes diversos que permitan controvertir lo alegado por reclamada en relación a la inexistencia de la información solicitada, corresponderá rechazar el presente amparo respecto de esta parte del requerimiento de información.</p>
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6) En cuanto a la información referida a los años 2005, 2006, 2007 y 2009, el Servicio alegó la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al tenor de dicha norma se podrá denegar total o parcialmente la información requerida cuando su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, tratándose, entre otras hipótesis, de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su artículo 7° N° 1, literal c) párrafo tercero, preceptúa: "Se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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7) Que respecto a la interpretación de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que «...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, costo de oportunidad, etc. (criterio contenido en las decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p>
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8) Que establecido lo anterior, procede analizar en la especie la situación de hecho en que se enmarca este requerimiento de información y ponderar en su mérito los esfuerzos que eventualmente tendrían que hacer los funcionarios del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, para satisfacer dicha solicitud. Al respecto el Servicio ha establecido, en primer término, que la modalidad inicial en que se registró el presupuesto, desde 2005 en adelante, consideró asientos globales y sólo durante la ejecución del nuevo sistema, se formularon requerimientos individuales para el registro de algunos presupuestos, sea porque la Autoridad de la época requiriera algún dato específico o bien por iniciativa propia. Por lo anterior, para los períodos 2005 a 2009, excluido el período 2008, no existía la modalidad de registro de gastos exclusivo del CCP Cordillera (sólo en el año 2008 se creó por primera vez un requerimiento de gastos exclusivos para este establecimiento). Se agrega que el año 2009 no se repitió la iniciativa, por un olvido involuntario, quedando el gasto efectuado por este Centro Penitenciario subsumido en el gasto global efectuado por esa Dirección Nacional. En este sentido el órgano hace presente que sólo desde el ejercicio presupuestario 2010 hasta el año 2013 se mantuvo la modalidad de registro de gastos de la unidad en un requerimiento exclusivo.</p>
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9) Que al no contar el órgano con la segregación de datos sobre gasto respecto del CPP Cordillera específicamente, resultaría imposible en la especie identificar cuales gastos corresponden a la Unidad Penal consultada sin que con ello se afecte las funciones del Servicio. Al respecto, el órgano ha ilustrado respecto del volumen de la información que obra en su poder y que tendría que buscar, revisar y analizar, destinando funcionarios exclusivos a dichas tareas, indicando al efecto que se trata de un número de 36.941 cheques emitidos solamente por la cuenta corriente presupuestaria de la Dirección Nacional, entre 2006 y 2009. Asimismo se ha indicado que producto de una inundación sufrida y del terremoto de 2010, las estanterías de las bodegas en que se encontraba la información fueron destruidas, lo que dificulta aún más la revisión de cada gasto realizado y vincular dicho gasto con la Unidad Penal requerida. También se ha hecho presente que parte de la información correspondería a un número indeterminado de registros, entre los que se encuentran facturas, órdenes de compra, voucher, entre otros, los que tendrían que ser objeto de búsqueda, revisión y análisis por tres funcionarios del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, a quienes, con dedicación exclusiva a dichas materias, y atendidas las circunstancias de hecho descritas, se estima les tomaría 2 meses para hacer entrega de la información. Por lo anterior, atendido el volumen y estado de la información, así como la inexistencia de registros de gastos exclusivos del CCP Cordillera, fundado en la ausencia de requerimientos exclusivos sobre la materia para los periodos comprendidos entre 2005 a 2009, excluido el año 2008, este Consejo estima plausibles las alegaciones del órgano, estimándose que la entrega de la información para los períodos consultados respecto del CCP Cordillera, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, configurándose en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.</p>
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10) Que respecto de la información relativa al año 2013, el órgano en su respuesta sólo entregó información sobre ejecución correspondiente a dos meses del año, ya que el CCP Cordillera pasó a depender de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. Luego, con ocasión de la complementación de descargos anotada en el numeral 5) de lo expositivo en el presente acuerdo, el Servicio habría entregado al solicitante la información requerida para el período consultado, desglosado por ítem. Al respecto cabe indicar que, analizada la información contenida en la Carta N° 2393, de 2014, este Consejo advierte de su redacción que, si bien se entregó información desglosada sobre los recursos que fueron incorporados al presupuesto corriente de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en el Programa 01, CCP Cordillera (1010), dicha información no satisface, en los términos requeridos, la solicitud de acceso objeto del especie, atendido que lo solicitado corresponde en la especie al gasto total desglosado por ítem para el referido año (y no información referida a presupuesto asignado, como se desprende del citado documento). Por lo anterior, y dado que en la especie la entrega de los datos resulta factible mediante extracción de datos directamente del denominado sistema SIGFE, y en definitiva, tratándose de información que obra en poder de la reclamada, se acogerá el amparo respecto de esta parte y se requerirá a Gendarmería de Chile, en lo resolutivo el presente acuerdo, la entrega de la información sobre gasto total correspondiente al año 2013, en el CCP Cordillera, desglosada por ítem, distinta de aquella que ya fuere entregada al reclamante con ocasión de su respuesta a la solicitud de información objeto del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban González Zapata en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la información del gasto total correspondiente al año 2013, en el CCP Cordillera, desglosado por ítem, distinta de la que ya fue entregada con ocasión de su respuesta a la solicitud de información objeto del presente amparo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional de Gendarmería y a don Esteban González Zapata.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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