Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, referido a la entrega de antecedentes relacionados con las actividades mineras desarrolladas desde el año 1978 en adelante, por las empresas que se indican, en la Reserva Nacional Las Vicuñas y en el Monumento Natural Salar de SURIRE, ubicados en el territorio de SURIRE.
Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva alegada por el órgano reclamado, relativa a que lo solicitado se trataba de antecedentes necesarios para defensas jurídicas, al no acreditarse una afectación a sus funciones, particularmente, a una estrategia judicial. Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparos roles C68-09 y C380-09, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, se acoge el amparo solo en tanto la reclamada no derivó la solicitud de información al Consejo de Defensa del Estado (CDE), atendida su vinculación con los documentos consultados para la determinación de los antecedentes necesarios para la defensa jurídica y judicial sobre la materia, situándose en consecuencia, en mejor posición para determinar una eventual afectación de algún interés jurídico protegido. Aplica criterio decisiones de amparo roles C574-18, C1743-18, C1941-19 y C2466-19, entre otras.
Finalmente, se representa al Sr. Director Nacional de Geología y Minería, el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
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