Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles ordenándose la entrega de la resolución exenta Nº015/199, de 18 de marzo de 2024, que instruye el sumario administrativo indicado.
Lo anterior, por no resultar aplicable la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo que no se encuentra afinado, no es información cuya divulgación ponga en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que corresponde únicamente a la copia de la resolución que instruye un procedimiento sumario; desestimándose por tanto las hipótesis de reserva invocadas.
Aplica criterio decisiones roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, entre otras.
Se deberá tarjar, de ser pertinente, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos en calidad de testigos en la investigación; y de cualquier dato o antecedente que permita inferir sus identidades; como asimismo aquellos datos personales de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, entre otros. Además de toda información que pueda referirse a diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.
Ello, por aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.
Aplica criterios establecidos en las decisiones roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18, entre otras.
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