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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1253-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
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Requirente: Francisco Moreno.</p>
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Ingreso Consejo: 23.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 572 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1253-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2014, don Francisco Moreno, solicitó a la Municipalidad de Santiago, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o Municipio, la siguiente información: "copia de la cartografía digital del plano regulador de la comuna, en formato vectorial (SHP, DWG) amparado en la DECISION AMPARO ROL C71-11 del Consejo para la Transparencia". (sic).</p>
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2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 18 de junio de 2014, la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° TR-125/2014, enviado al solicitante por medio de correo electrónico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, ampliaron el plazo de entrega de la respuesta en 10 días hábiles adicionales. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2014, mediante Oficio N° 1580/2014, la Secretaría Comunal de Planificación remite el Ordinario de Respuesta N° 06/2014, señalando además que "...lamentamos no poder hacer entrega del plano regulador en el formato requerido, pero consultadas la Subdirección de Asesoría Urbana y el Departamento de Documentación Técnica de la Dirección de Obras Municipales, nos informan que dada la complejidad de nuestro plan regulador, sólo contamos con el formato que se encuentra publicado en nuestra página web municipal, que es el resultado de una combinación de bases de datos: http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/articles.php?Ing=es&pg=136.". Del mismo modo, en el Ord.N° 06/2014 mencionado, señalan que "...la planimetría digital del Plan Regulador Comunal de Santiago, no se encuentra disponible en formatos SHP ni DWG. Sólo se encuentra disponible para bajarlo desde la Página Web de la municipalidad en formato PDF".</p>
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3) AMPARO: El 23 de junio de 2014, don Francisco Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la Información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. En tal sentido, agregó que la Municipalidad sólo dispondría de la información en formato PDF.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 3.589, de 10 de julio de 2014, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago, solicitándole que al formular sus descargos: "(1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondido oportunamente; y (2°) se refiera a las causales de hecho secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información en los términos señalados".</p>
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La Administradora Municipal, doña Marcela Hales Hales, mediante Ord. N° 1873/2014, de fecha 17 de julio de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, junto con reiterar lo indicado al solicitante, señaló además, en síntesis, que, no posee la información consultada en un formato distinto al existente en la página web municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante con la información entregada por la Municipalidad de Santiago. Lo anterior, por cuanto el formato del plano regulador disponible en el link informado por dicho órgano no corresponde al requerido -DWG o SHP-.</p>
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2) Que en tal sentido, la reclamada con ocasión de sus descargos precisó que no obra en su poder el plano regulador de la comuna en algún formato diverso al disponible. En dicho contexto, y no existiendo antecedentes que permitan a este Consejo desvirtuar lo señalado por la Municipalidad de Santiago, se rechazará el amparo de don Francisco Moreno.</p>
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3) Que, finalmente, y en cuanto a lo expresado por el reclamante en su requerimiento, en el cual señaló que lo funda en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisión recaída en el amparo C71-11, cabe señalar que dicho criterio no resulta aplicable en la especie, por tratarse de una materia diversa a la discutida en esos autos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo de don Francisco Moreno, deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a don Francisco Moreno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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