Decisión ROL C1253-14
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Reclamante: FRANCISCO MORENO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la cartografía digital del plano regulador de la comuna, en formato vectorial (SHP, DWG) amparado en la DECISION AMPARO ROL C71-11 del Consejo para la Transparencia". (sic). El Consejo rechaza el amparo, toda vez que dicha información no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1253-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Francisco Moreno.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 572 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1253-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2014, don Francisco Moreno, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de la cartograf&iacute;a digital del plano regulador de la comuna, en formato vectorial (SHP, DWG) amparado en la DECISION AMPARO ROL C71-11 del Consejo para la Transparencia&quot;. (sic).</p> <p> 2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 18 de junio de 2014, la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; TR-125/2014, enviado al solicitante por medio de correo electr&oacute;nico, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, ampliaron el plazo de entrega de la respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2014, mediante Oficio N&deg; 1580/2014, la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n remite el Ordinario de Respuesta N&deg; 06/2014, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &quot;...lamentamos no poder hacer entrega del plano regulador en el formato requerido, pero consultadas la Subdirecci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y el Departamento de Documentaci&oacute;n T&eacute;cnica de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, nos informan que dada la complejidad de nuestro plan regulador, s&oacute;lo contamos con el formato que se encuentra publicado en nuestra p&aacute;gina web municipal, que es el resultado de una combinaci&oacute;n de bases de datos: http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/articles.php?Ing=es&amp;pg=136.&quot;. Del mismo modo, en el Ord.N&deg; 06/2014 mencionado, se&ntilde;alan que &quot;...la planimetr&iacute;a digital del Plan Regulador Comunal de Santiago, no se encuentra disponible en formatos SHP ni DWG. S&oacute;lo se encuentra disponible para bajarlo desde la P&aacute;gina Web de la municipalidad en formato PDF&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2014, don Francisco Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la Informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. En tal sentido, agreg&oacute; que la Municipalidad s&oacute;lo dispondr&iacute;a de la informaci&oacute;n en formato PDF.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 3.589, de 10 de julio de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: &quot;(1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondido oportunamente; y (2&deg;) se refiera a las causales de hecho secreto o reserva legal que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados&quot;.</p> <p> La Administradora Municipal, do&ntilde;a Marcela Hales Hales, mediante Ord. N&deg; 1873/2014, de fecha 17 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, junto con reiterar lo indicado al solicitante, se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, en s&iacute;ntesis, que, no posee la informaci&oacute;n consultada en un formato distinto al existente en la p&aacute;gina web municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Santiago. Lo anterior, por cuanto el formato del plano regulador disponible en el link informado por dicho &oacute;rgano no corresponde al requerido -DWG o SHP-.</p> <p> 2) Que en tal sentido, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que no obra en su poder el plano regulador de la comuna en alg&uacute;n formato diverso al disponible. En dicho contexto, y no existiendo antecedentes que permitan a este Consejo desvirtuar lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Santiago, se rechazar&aacute; el amparo de don Francisco Moreno.</p> <p> 3) Que, finalmente, y en cuanto a lo expresado por el reclamante en su requerimiento, en el cual se&ntilde;al&oacute; que lo funda en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C71-11, cabe se&ntilde;alar que dicho criterio no resulta aplicable en la especie, por tratarse de una materia diversa a la discutida en esos autos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de don Francisco Moreno, deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a don Francisco Moreno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>