Decisión ROL C248-10
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Reclamante: FRANCISCO CONTRERAS ARCE  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por denegación de acceso a la información alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información por parte del Ministerio del Interior, que consistía en acceso y copia de la propuesta de anteproyecto legislativo que regula los temas de extranjería, al que se hace mención en el documento disponible en su sitio web denominado “Evolución de la gestión gubernamental desde 1990”. Además, solicita que el envío de la información así como cualquier notificación. El Consejo no ve de qué manera la entrega del anteproyecto de ley podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente tratándose de un texto elaborado por un Gobierno anterior a la actual administración que, por tal razón, no compromete a ésta, debiendo considerar, a mayor abundamiento, que la reclamada expresó en la audiencia aún no haber definido el curso de acción que adoptará en esta materia. En el caso particular en análisis resulta pertinente destacar que la información requerida recae en un tema de alta relevancia pública, tanto por la trascendencia social que revisten los temas migratorios como por la necesidad de incorporar los compromisos internacionales sobre la materia, por lo que el interés público exige facilitar el control social de esta información. Por todo lo señalado precedentemente, considerando sus particulares circunstancias, se deberá acoger el amparo interpuesto y requerir a la Subsecretaría del Interior que haga entrega del anteproyecto de ley requerido y que ha denegado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C248-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior</p> <p> Requirente: Francisco Contreras Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 168 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C248-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 18 de marzo de 2010 don Francisco Contreras Arce solicit&oacute; al Ministerio del Interior, acceso y copia de la propuesta de anteproyecto legislativo que regula los temas de extranjer&iacute;a, al que se hace menci&oacute;n en el documento disponible en su sitio web denominado &ldquo;Evoluci&oacute;n de la gesti&oacute;n gubernamental desde 1990&rdquo;. Adem&aacute;s, solicita que el env&iacute;o de la informaci&oacute;n as&iacute; como cualquier notificaci&oacute;n al respecto le sea remitida al correo electr&oacute;nico contrepomelo@hotmail.com.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Francisco Contreras Arce formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 30 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega como argumento de su amparo el que dicho documento ha sido solicitado en varias oportunidades anteriores al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, obteni&eacute;ndose s&oacute;lo respuestas evasivas y verbales, siendo la m&aacute;s habitual el que dicho anteproyecto se encuentra &quot;en estudio&quot; o &quot;en revisi&oacute;n&quot;. Indica que la &uacute;ltima vez en que se solicit&oacute; p&uacute;blicamente dicho documento a la autoridad, fue con ocasi&oacute;n de la realizaci&oacute;n de un taller de trabajo de diversas organizaciones vinculadas a temas migratorios, el 6 de mayo de 2009.</p> <p> Finalmente el requirente destaca que de las propiedades del documento (formato PDF) mediante el cual la autoridad anuncia la existencia del anteproyecto legislativo objeto de la solicitud, se desprende que &eacute;ste habr&iacute;a sido creado el d&iacute;a 20 de septiembre de 2007.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 147, de 11 de mayo de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 858, de 18 de mayo de 2010, al Sr. Subsecretario del Interior, quien evacu&oacute; respuesta mediante Oficio N&deg; 6.434, de 1&deg; de junio de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que, en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Contreras se emiti&oacute; el Oficio N&deg; 3.520, de 24 de marzo de 2010, sin perjuicio de lo cual, reconoce la Subsecretar&iacute;a del Interior haber cometido un error al remitir dicha respuesta al reclamante a un correo electr&oacute;nico distinto al se&ntilde;alado por &eacute;ste al efecto. Agrega que apenas tom&oacute; conocimiento del presente reclamo y se detect&oacute; el error, habr&iacute;a remitido el oficio respuesta a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico correcta. Adjunta a su informe copia de correos y de oficio respuesta.</p> <p> b) Mediante el Oficio N&deg; 3.520, antes citado, la autoridad requerida, en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b), de la Ley 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Fundamenta tal denegaci&oacute;n, en primer lugar, en que, conforme a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Este art&iacute;culo, adem&aacute;s, se&ntilde;ala como ejemplo que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano cuando el objeto de la solicitud trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;lla sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> d) Agrega que un mensaje a trav&eacute;s del cual el Presidente de la Rep&uacute;blica da inicio a la tramitaci&oacute;n de un proyecto de ley, constituye una medida o pol&iacute;tica de la autoridad. As&iacute;, un proyecto de ley sobre temas de extranjer&iacute;a constituye una decisi&oacute;n de la autoridad que expresa una medida o pol&iacute;tica en la materia. Por su parte, un anteproyecto de ley constituye un antecedente del respectivo proyecto. De ah&iacute;, que el anteproyecto de ley como el que requiere mediante su solicitud constituye un antecedente de una medida o pol&iacute;tica en materia de extranjer&iacute;a, todo lo cual justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n, sin perjuicio de que estos antecedentes puedan ser p&uacute;blicos una vez que se resuelva si se presentar&aacute; o no el proyecto de ley respectivo.</p> <p> 4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 162 de este Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, se acord&oacute; celebrar una audiencia en este caso, conforme al art. 25, inciso final, de la Ley de Transparencia, notificando a las partes de su fecha de realizaci&oacute;n a trav&eacute;s del oficio n&deg; 1214, de 5 de julio de 2010, y se&ntilde;alando en &eacute;l que la audiencia versar&iacute;a especialmente sobre los siguientes hechos:</p> <p> a) La manera espec&iacute;fica en que se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a requerida con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada;</p> <p> b) En qu&eacute; medida la propuesta de anteproyecto solicitada constitu&iacute;a un antecedente previo que fundar&aacute;, directa y necesariamente, la pol&iacute;tica que se pretende adoptar en materia de migraci&oacute;n y extranjer&iacute;a;</p> <p> c) La relaci&oacute;n de causalidad entre dicha propuesta de anteproyecto y la adopci&oacute;n de tal pol&iacute;tica;</p> <p> d) El grado de certeza respecto de la adopci&oacute;n de la pol&iacute;tica anunciada, consistente, seg&uacute;n lo ha afirmado la reclamada, en la presentaci&oacute;n de un proyecto de ley en temas migratorios y de extranjer&iacute;a.</p> <p> Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior para que remitiera a este Consejo, en forma previa a la realizaci&oacute;n de la audiencia decretada, copia de la propuesta del anteproyecto legislativo solicitado por el peticionario, en las condiciones que establece el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SOLICITANTE: Que mediante presentaci&oacute;n de 14 de julio de 2010, don Francisco Contreras Arce, asistido por don Alberto Urz&uacute;a Toledo, ayudante de la Cl&iacute;nica de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la Universidad Alberto Hurtado, considerando la respuesta al traslado entregada por la Subsecretar&iacute;a del Interior, solicita se tenga presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el Ministerio del Interior no controvierte la existencia de la propuesta del anteproyecto legislativo, sino m&aacute;s bien la reconoce derechamente, no obstante lo cual, deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Que a&uacute;n as&iacute;, no fundamenta la denegaci&oacute;n aplicando una prueba de inter&eacute;s p&uacute;blico que contrarreste el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n. Ni siquiera explica, ni convence, c&oacute;mo afecta la entrega del documento requerido el debido cumplimiento de sus funciones, sino que &ldquo;simplemente se limita a clasificar el anteproyecto de ley dentro de la informaci&oacute;n susceptible de ser reservada dentro de la causal del art&iacute;culo 21 (1) (b) de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> c) Aclara el reclamante en su presentaci&oacute;n que no basta con encuadrar la informaci&oacute;n solicitada dentro de una causal de reserva o secreto, sino que adem&aacute;s, debiera la autoridad requerida por una petici&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n acreditar la efectividad de encontrarse en un proceso de toma de decisi&oacute;n que resuelva la materia en cuesti&oacute;n y, adem&aacute;s, demostrar que la informaci&oacute;n requerida forma parte de dicho proceso, sin perjuicio de fundamentar la invocaci&oacute;n de una causal de reserva o secreto esgrimiendo el inter&eacute;s p&uacute;blico que existe en contra de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y con ello justificar el mantenimiento de la reserva o secreto de &eacute;sta. En efecto, la comprobaci&oacute;n de encontrarse en medio de una discusi&oacute;n de una medida, pol&iacute;tica o programa, no se ha efectuado por el reclamado, y sin duda que resultar&iacute;a al menos dudoso sostener que dicho proceso de toma de decisi&oacute;n lleva a lo menos 3 a&ntilde;os de duraci&oacute;n, tomando como referencia la fecha de creaci&oacute;n del archivo PDF que contiene el documento titulado &quot;Evoluci&oacute;n de la Gesti&oacute;n Gubernamental desde 1990: Desarrollo del fen&oacute;menos de las migraciones en Chile&quot;.</p> <p> d) A continuaci&oacute;n cita una serie de informes de distintas organizaciones, en base a los cuales fundamenta la importancia de materializar la modernizaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n migratoria, junto con entregar argumentos en apoyo de la conveniencia de abrir el debate a la ciudadan&iacute;a en la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas y medidas por parte de la autoridad.</p> <p> e) Finalmente reafirma la idea de que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico superior en favor de la divulgaci&oacute;n del anteproyecto de ley sobre extranjer&iacute;a, pues su conocimiento permite la participaci&oacute;n p&uacute;blica y el debate cient&iacute;fico-jur&iacute;dico, la rendici&oacute;n de cuentas y la transparencia. Agrega que adem&aacute;s debe considerarse que:</p> <p> i. La informaci&oacute;n relativa a un anteproyecto de ley no consiste en comunicaciones entre funcionarios p&uacute;blicos, ni entre Ministros, ni entre &eacute;stos y aquellos, en consecuencia, sus caracter&iacute;sticas son netamente formales tanto en la presentaci&oacute;n como en el contenido. Por lo tanto la informaci&oacute;n requerida es mucho menos sensible en su naturaleza que las comunicaciones entre funcionarios y/o Ministros, ya que la informaci&oacute;n no contiene sus opiniones personales, ni contiene diferencias internas sobre sus puntos de vista.</p> <p> ii. No se halla en un anteproyecto de ley alguna naturaleza intr&iacute;nsecamente sensible, inclusive desde el momento en que fue creado. Por una parte, el anteproyecto se ha destinado a un p&uacute;blico m&aacute;s amplio que los funcionarios y autoridades del Ministerio del Interior, como lo demuestra su circulaci&oacute;n a trav&eacute;s de listas de distribuci&oacute;n. Por otra parte, aunque fuera la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n de alguna forma sensible, dicha sensibilidad se reduce con el paso del tiempo. Por lo tanto, debe considerarse tambi&eacute;n a la luz del tiempo transcurrido desde que se produjo la naturaleza y el contenido del anteproyecto de ley, si verdaderamente se justifica retener dicha informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Esta informaci&oacute;n podr&iacute;a aumentar la comprensi&oacute;n del p&uacute;blico en cuanto a la doctrina jur&iacute;dica y legislaci&oacute;n comparada con la que el Gobierno basa su toma de decisiones.</p> <p> Finalmente, agrega que a su juicio en este escenario de investigaci&oacute;n y discusi&oacute;n resulta fundamental, pertinente y de la mayor relevancia el que las diferentes organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas migratorios, que conocen su realidad y que pueden dar una opini&oacute;n fundada al respecto, tengan acceso al anteproyecto de ley objeto de este procedimiento.</p> <p> 6) ANTECEDENTES ACOMPA&Ntilde;ADOS POR LA SUBSECRETAR&Iacute;A DEL INTERIOR: Mediante Oficio N&deg; 8635, de 20 de julio de 2010, el Sr. Subsecretario del Interior, en respuesta a la solicitud formulada por este Consejo, remiti&oacute; copia del Anteproyecto de Ley de Migraci&oacute;n, destacando que se trata del anteproyecto que obraba en dicha Secretar&iacute;a de Estado al momento de la solicitud de autos, que fue elaborado por la administraci&oacute;n anterior y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores durante el primer semestre de 2009.</p> <p> 7) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA: La audiencia convocada se realiz&oacute; en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 168, celebrada de este Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n el 23 de julio de 2010, con la participaci&oacute;n, por una parte, de la abogada do&ntilde;a Macarena Rodr&iacute;guez Atero y el habilitado de derecho don Alberto Urz&uacute;a Toledo, actuando en representaci&oacute;n del requirente de amparo don Francisco Contreras Arce, y, por otra parte, del egresado de Derecho don Manuel Antonio P&eacute;rez Saavedra, quien represent&oacute; presencialmente al Subsecretario del Interior, acompa&ntilde;ando todos ellos poder extendido en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 22 de la Ley N&ordm; 19.880. Asisti&oacute; igualmente, la Jefa del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, do&ntilde;a Carmen Gloria Daneri Hermosilla. A esta sesi&oacute;n no concurri&oacute;, por encontrarse ausente, el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa a abordar el fondo del asunto discutido, cabe hacer presente las siguientes consideraciones de hecho:</p> <p> a) En primer lugar, el documento al que hace menci&oacute;n el requirente denominado &ldquo;Evoluci&oacute;n de la Gesti&oacute;n Gubernamental desde 1990&rdquo; (texto disponible en http://www.extranjeria.gov.cl/filesapp/migraciones.pdf), corresponde a una referencia hist&oacute;rica y pol&iacute;tica del desarrollo del fen&oacute;meno de las migraciones en Chile en el periodo que va desde el a&ntilde;o 1990 al de la redacci&oacute;n del mismo, esto es, el 20 de septiembre de 2007, resaltando primeramente que &ldquo;la visi&oacute;n del Gobierno de Chile en materia migratoria se enfoca a regular la inmigraci&oacute;n de manera que beneficie tanto a los inmigrantes como a las comunidades de origen&rdquo;. Destaca a continuaci&oacute;n el hecho de que &ldquo;en los m&aacute;s importantes foros internacionales, se ha analizado la relaci&oacute;n de este fen&oacute;meno con el respecto de los Derechos Humanos,&hellip;, dando un importante lugar a la contribuci&oacute;n de los Estados para combatir los efectos negativos que fen&oacute;menos de esta envergadura pueden producir tanto para sus protagonistas, como para las sociedades involucradas, si no existe una regulaci&oacute;n del fen&oacute;meno por parte de los agentes estatales y una sociedad civil atenta a apoyar a los protagonistas de estos procesos.&rdquo;</p> <p> b) El mismo documento, luego de hacer una caracterizaci&oacute;n de la Inmigraci&oacute;n en Chile y un an&aacute;lisis de la gesti&oacute;n migratoria a nivel gubernamental desde el a&ntilde;o 1990, explicita, bajo el t&iacute;tulo de &ldquo;Principales elementos de la Gesti&oacute;n Migratoria Actual&rdquo;, los compromisos que en esta materia adquiri&oacute; la ex Presidenta Michelle Bachelet, donde uno de sus componentes esenciales fue el &ldquo;impulso de una nueva legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a, que incorpore compromisos internacionales suscritos por Chile&rdquo;. El texto en comento, en su parte final a&ntilde;ade que &ldquo;en lo relativo a la promoci&oacute;n de la modernizaci&oacute;n de la institucionalidad, legislaci&oacute;n y gesti&oacute;n migratoria en Chile, la gesti&oacute;n [sic] ha estado centrada en el desarrollo de iniciativas legislativas, tanto en el &aacute;mbito de las migraciones como del refugio, de manera de responder expl&iacute;citamente a los requerimientos que se han establecido en el Programa de Gobierno para el periodo 2006-2010&rdquo;. Por &uacute;ltimo reconoce que &ldquo;contamos con propuestas de anteproyecto legislativo, tanto para regular el tema de extranjer&iacute;a como de refugio, que en la actualidad diversos organismos gubernamentales revisan y perfeccionan, y que tiene como finalidad la modernizaci&oacute;n del sistema inmigratorio en Chile&rdquo; (todo lo destacado es nuestro).</p> <p> c) En el mismo orden de ideas, cabe hacer presente que mediante oficio GAB. PRES. N&deg; 9, de 2 de septiembre de 2008, la ex Presidenta Bachelet imparti&oacute; instrucciones a una serie de ministerios y servicio p&uacute;blicos, sobre la &ldquo;Pol&iacute;tica Nacional Migratoria&rdquo;, y dentro del apartado referido a la &ldquo;Modernizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n migratoria&rdquo;, destaca la creaci&oacute;n del Consejo de Pol&iacute;tica Migratoria, encargado entre otras materias, de generar propuestas que regulen los efectos de la migraci&oacute;n. A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala el documento que &ldquo;se generar&aacute;n sistemas eficientes de respuesta a las demandas de los inmigrantes residentes en Chile, a trav&eacute;s de la modernizaci&oacute;n tanto de la legislaci&oacute;n migratoria como de otras normas no migratorias pero que tengan incidencia en el fen&oacute;meno&rdquo;, agregando a continuaci&oacute;n que &ldquo;en virtud de lo establecido en el Programa de este Gobierno, se propondr&aacute; una nueva Ley de Migraci&oacute;n, en acuerdo con los principios expuestos en esta pol&iacute;tica, con el fin de adaptar la legislaci&oacute;n vigente a los nuevos modelos de desarrollo definidos para el pa&iacute;s, especialmente, los referidos a la integraci&oacute;n y complementaci&oacute;n econ&oacute;mica.&rdquo;</p> <p> d) Finalmente, este &uacute;ltimo documento citado entrega al Ministerio del Interior, a trav&eacute;s del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n (dependiente de la Subsecretar&iacute;a del Interior), actuando como secretar&iacute;a t&eacute;cnica del Consejo de Pol&iacute;tica Migratoria, elaborar &ldquo;una estrategia intersectorial de implementaci&oacute;n de los principios establecidos en esta Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> 2) Que, por su parte y previo a la argumentaci&oacute;n de fondo en base al cual se decidir&aacute; el presente amparo, respecto al t&eacute;rmino dentro del cual se ha dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a corregir el error en que incurriera al enviar su contestaci&oacute;n a un correo electr&oacute;nico distinto del se&ntilde;alado por el solicitante, se advierte que &eacute;sta fue dada, en los hechos, en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisi&oacute;n Rol C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, todo lo cual debe represent&aacute;rsele a la Subsecretar&iacute;a reclamada.</p> <p> 3) Que, consultado el requirente don Francisco Contreras Arce, respecto a la recepci&oacute;n de la respuesta de parte de la Subsecretar&iacute;a del Interior a su solicitud de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de junio de 2010, &eacute;ste confirm&oacute; haberla recibido, con posterioridad a la presentaci&oacute;n del presente amparo, y que la respuesta entregada no respond&iacute;a adecuadamente a la informaci&oacute;n requerida. As&iacute; las cosas, resulta pertinente pronunciarse sobre el fondo de la respuesta entregada por la autoridad requerida.</p> <p> 4) Que, como consideraci&oacute;n preliminar, resulta necesario destacar que los antecedentes que se solicitan y que dan origen al presente amparo, corresponden a informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada y que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 5) Que, tal como se ha descrito en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n y como fue reiterado en la audiencia llevada a cabo ante este Consejo, la Subsecretar&iacute;a del Interior ha denegado la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, esto es, una copia de la propuesta de anteproyecto legislativo que regula los temas de extranjer&iacute;a, al que se hace menci&oacute;n en el documento denominado &ldquo;Evoluci&oacute;n de la gesti&oacute;n gubernamental desde 1990&rdquo;, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia que establece que cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. En tales t&eacute;rminos, la reclamada ha se&ntilde;alado que el anteproyecto de ley constituye un antecedente del respectivo proyecto que, a su turno, constituir&iacute;a una decisi&oacute;n de la autoridad que expresa una medida o pol&iacute;tica, en este caso en materia de extranjer&iacute;a, todo lo cual justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que junto con los antecedentes reunidos en este proceso, resulta necesario resaltar lo establecido por este Consejo en casos similares, en cuanto a que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, (aplica criterio presente en decisiones reca&iacute;das en amparos A12-09, A47-09 y A79-09), a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, con el prop&oacute;sito justamente de constatar la concurrencia en el presente caso de tales requisitos, este Consejo, conjuntamente con tener en consideraci&oacute;n las presentaciones y antecedentes proporcionados por las partes, dispuso la realizaci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica al efecto. En dicha audiencia las partes asistentes argumentaron en torno a la oportunidad y medio a trav&eacute;s del cual se dio la respuesta a la solicitud por parte de la Subsecretar&iacute;a reclamada, expresando cada parte, adem&aacute;s, seg&uacute;n correspondiere, los fundamentos para dar o no por acreditada la causal de reserva invocada, pronunci&aacute;ndose especialmente sobre si el anteproyecto requerido constitu&iacute;a o no un antecedente previo para la adopci&oacute;n de alguna medida o pol&iacute;tica de la autoridad; sobre si dicha medida o pol&iacute;tica se adoptar&iacute;a, y en qu&eacute; medida se producir&iacute;a, en su caso, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, teniendo presente lo anterior, cabe consignar, respecto a la primera de las exigencias previstas en el literal a) del considerando 6), que este Consejo estima que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa &ndash;en este caso la propuesta de anteproyecto legislativo&ndash;, y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por la Subsecretar&iacute;a del Interior, de manera tal que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda. En la especie, la reclamada ha sostenido que el anteproyecto de ley constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica p&uacute;blica, la que consistir&aacute; en la presentaci&oacute;n de un proyecto de ley, a trav&eacute;s de un mensaje del Presidente de la Rep&uacute;blica, sobre materias de extranjer&iacute;a. No obstante ello, a juicio de este Consejo, dicha alegaci&oacute;n no resulta suficiente para dar aplicaci&oacute;n a esta causal, no s&oacute;lo porque no se ha justificado con meridiana claridad que el citado anteproyecto sea un antecedente previo que necesariamente originar&aacute; y fundar&aacute; la referida pol&iacute;tica, de adoptarse &eacute;sta, sino porque dicha causal tambi&eacute;n supone que exista cierto grado de certidumbre respecto de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, la Subsecretar&iacute;a deb&iacute;a acreditar qu&eacute; da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico le causar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones la difusi&oacute;n de esta informaci&oacute;n, lo que en este caso tampoco se ha verificado, particularmente teniendo en consideraci&oacute;n que este Consejo convoc&oacute; a la partes a una audiencia con tal objeto. A mayor abundamiento, no se ve de qu&eacute; manera la entrega del anteproyecto de ley podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente trat&aacute;ndose de un texto elaborado por un Gobierno anterior a la actual administraci&oacute;n que, por tal raz&oacute;n, no compromete a &eacute;sta, debiendo considerar, a mayor abundamiento, que la reclamada expres&oacute; en la audiencia a&uacute;n no haber definido el curso de acci&oacute;n que adoptar&aacute; en esta materia. Es m&aacute;s, la ausencia de tal definici&oacute;n hace que no sea factible acreditar &quot;...una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n en base a aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta&quot;, como exigi&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n sobre la reposici&oacute;n presentada en el amparo A79-09, de 10 de junio de 2009.</p> <p> 10) Que, en el caso particular en an&aacute;lisis resulta pertinente destacar que la informaci&oacute;n requerida recae en un tema de alta relevancia p&uacute;blica, tanto por la trascendencia social que revisten los temas migratorios como por la necesidad de incorporar los compromisos internacionales sobre la materia, por lo que el inter&eacute;s p&uacute;blico exige facilitar el control social de esta informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, su entrega y conocimiento, m&aacute;s que afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado puede incluso beneficiarlas, &ndash;tal y como reconoci&oacute; la Administraci&oacute;n anterior al formular los lineamientos generales sobre la pol&iacute;tica migratoria en Chile&ndash; en cuanto permitir&iacute;a transparentar las gestiones que el Gobierno se encuentra realizando en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para corregir las problem&aacute;ticas que en materia migratoria y de refugio se han podido constatar en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p> <p> 11) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, considerando sus particulares circunstancias, se deber&aacute; acoger el amparo interpuesto y requerir a la Subsecretar&iacute;a del Interior que haga entrega del anteproyecto de ley requerido y que ha denegado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Contreras Arce en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Requerir a la Subsecretar&iacute;a del Interior que entregue al solicitante la informaci&oacute;n pedida dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n con copia a este Consejo, sea a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Requerir a la reclamada que, en lo sucesivo, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 y a las dem&aacute;s disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Contreras Arce, a do&ntilde;a Macarena Rodr&iacute;guez Atero, a don Alberto Urz&uacute;a Toledo, al se&ntilde;or Subsecretario del Interior y a la Jefe del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n dependiente de dicho Ministerio.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>