Decisión ROL C1271-14
Reclamante: NASLO GARCIA VASQUEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al expediente completo del sumario administrativo instruido en su contra por la señalada autoridad. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1271-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Naslo Garc&iacute;a V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1271-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2014, don Naslo Garc&iacute;a V&aacute;squez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so el expediente completo del sumario administrativo instruido en su contra por la se&ntilde;alada autoridad.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de junio de 2014, don Naslo Garc&iacute;a V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Agrega que su solicitud versa sobre copia de un sumario administrativo instruido en su contra por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so entre los a&ntilde;os 2012 y 2014.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; 3.591 de 2 de julio de 2014, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de los siguientes oficios:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 938, de 15 de julio de 2014 manifest&oacute; que el amparo ser&iacute;a derivado al Ministerio de Salud, quien cuenta con los antecedentes solicitados.</p> <p> b) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1020 de 25 de julio de 2014, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> i. La solicitud de acceso fue presentada por el recurrente en el Ministerio de Salud, Nivel Central, N&deg; de tr&aacute;mite 1530732 de 19 de mayo de 2014.</p> <p> ii. El sumario administrativo solicitado se encuentra en el Ministerio de Salud, Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, atendido que dicha autoridad es quien tiene la competencia para la destituci&oacute;n de los funcionarios de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 140 del Estatuto Administrativo.</p> <p> iii. En raz&oacute;n de lo anterior, solicit&oacute; al Ministerio de Salud el env&iacute;o del sumario administrativo, para dar cumplimiento a lo solicitado por el requirente en el m&aacute;s breve plazo, habida consideraci&oacute;n que previamente, &eacute;ste debe ser enviado por el nivel central a la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> iv. Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala que una vez que se reciba la documentaci&oacute;n, se le enviar&aacute; copia del mismo al domicilio postal del solicitante en atenci&oacute;n al volumen de la documentaci&oacute;n, dando cuenta de ello a este Consejo.</p> <p> c) Con fecha 27 de agosto de 2014, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so remiti&oacute; a este Consejo, copia del Oficio N&deg; 1.186 de 21 de agosto del mismo a&ntilde;o, por el cual inform&oacute; al solicitante que la documentaci&oacute;n solicitada le ser&iacute;a entregada en el Departamento Jur&iacute;dico de esa entidad, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que en dicho documento se se&ntilde;alan.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos respecto de la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud, formul&oacute; a modo de prueba, una solicitud de acceso a trav&eacute;s del formulario online disponible en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, constatando que el comprobante que &eacute;ste otorga coincide con aqu&eacute;l acompa&ntilde;ado por la solicitante a su amparo, el cual consigna que dicha solicitud fue registrada de manera exitosa en el &quot;Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea del Ministerio de Salud- Nivel Central.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 19 de mayo de 2014 al Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea de la autoridad reclamada, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 17 de junio de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, cabe desestimar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que recibi&oacute; la solicitud de acceso de que se trata en una fecha posterior a aquella que consta en el comprobante acompa&ntilde;ado por el reclamante a su amparo, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el ya citado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de que dispone el &oacute;rgano requerido para dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n se cuenta desde la fecha de recepci&oacute;n de la misma y no desde el momento el que dicho &oacute;rgano registr&oacute; la solicitud en su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes o la deriv&oacute; a las reparticiones encargadas de tramitarlas. As&iacute; lo ha resuelto anteriormente este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09, C535-09, C641-10, C1241-11 y C1381-11, en las que ha se&ntilde;alado que &laquo;la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal&raquo;.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo de la solicitud, s&oacute;lo con fecha 21 de agosto de 2014 el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; al solicitante que la documentaci&oacute;n requerida le ser&iacute;a entregada previo pago de los costos de reproducci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque de manera extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Naslo Garc&iacute;a V&aacute;squez en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Naslo Garc&iacute;a V&aacute;squez, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>