Resumen del caso:
Se acogen los amparos deducidos contra la Municipalidad de Contulmo ordenando la entrega de los antecedentes legales que acrediten la propiedad de la sepultura consultada; específicamente, respecto del dueño original y su transferencia al actual propietario.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información reclamada; conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparos roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
|
|