Decisión ROL C1280-14
Reclamante: MAURICIO CALVO ARELLANO  
Reclamado: DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundados en la denegación de la información solicitada referente a dos predios Roles Nos 837-2 y 835-4. En particular, serequirió "ubicación, destino, superficie y uso de suelo correspondiente a la propiedad (...) de la comuna de Vallenar. Asimismo, se entregue copia, de preferencia digitalizada de la cartografía, mapas, planos, ortofotos, fotos georeferenciales, inscripciones ante autoridades administrativas, resoluciones, peticiones y otros documentos que se encuentren en poder del Servicio y de los cuales se hayan obtenido todo o parte de los datos del catastro de dicha propiedad". El Consejo rechaza los amparos, toda vez que que es improcedente la entregada de información que no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C1275-14 y C1280-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Mauricio Calvo Arellano</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C1275-14 y C1280-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285; N&deg; 19.628 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2014, don Mauricio Calvo Arellano, mediante dos presentaciones solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII, informaci&oacute;n relativa a dos predios Roles Nos 837-2 y 835-4. En particular, requiri&oacute; &quot;ubicaci&oacute;n, destino, superficie y uso de suelo correspondiente a la propiedad (...) de la comuna de Vallenar. Asimismo, se entregue copia, de preferencia digitalizada de la cartograf&iacute;a, mapas, planos, ortofotos, fotos georeferenciales, inscripciones ante autoridades administrativas, resoluciones, peticiones y otros documentos que se encuentren en poder del Servicio y de los cuales se hayan obtenido todo o parte de los datos del catastro de dicha propiedad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SII, mediante las Resoluciones Exenta N&deg; 828 y 829, de 4 de junio de 2014, evacu&oacute; respuesta a los requerimientos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El SII no posee la planimetr&iacute;a digital con las caracter&iacute;sticas solicitadas, motivo por el cual no es posible acceder totalmente a lo pedido.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n, destino, superficie y uso del suelo adem&aacute;s de peticiones y otros documentos con que cuente este Servicio del Rol N&deg; 837-2 se adjunta lo que obra en poder del SII, esto es, consulta del predio Rol de Aval&uacute;o N&deg; 837-2 de la comuna de Vallenar y consulta detallada ingreso formulario N&deg; 2118, folio N&deg; 1.100749 de 17 de marzo de 2009, presentada por el contribuyente que solicit&oacute; la asignaci&oacute;n de roles de aval&uacute;o a la subdivisi&oacute;n del rol matriz 837-2. Respecto de la misma informaci&oacute;n pero en lo relativo al inmueble Rol N&ordf; 835-4 le adjunt&oacute; la consulta de dicho bien ra&iacute;z que conten&iacute;a la ubicaci&oacute;n, superficie y uso del suelo consultados.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que el SII ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley N 20.285.</p> <p> 3) AMPAROS: El 25 de junio de 2014, don Mauricio Calvo Arellano dedujo sendos amparos en contra del SII, fundados en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, por cuanto el organismo aludido no hizo entrega de la planimetr&iacute;a consultada. En s&iacute;ntesis agreg&oacute;, que de lo expuesto por el SII se desprende que si bien no posee la planimetr&iacute;a digitalizada si la poseer&iacute;a en formato papel, raz&oacute;n por la cual se encuentra en posici&oacute;n de entregarla. Luego, indic&oacute; que la informaci&oacute;n consultada es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose formulado por el Servicio de Impuestos Internos ninguna causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados.</p> <p> Asimismo, hizo presente que el SII invoca el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sin indicar el lugar o la forma de acceso a la informaci&oacute;n en poder de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante los Oficios Nos 3.584 y 3.582, ambos de 2 de julio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Copiap&oacute;, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera: (1&deg;) a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) Informara si la planimetr&iacute;a solicitada obraba en poder del SII en soporte papel.</p> <p> El Subdirector del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentaciones de 25 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El SII no posee la planimetr&iacute;a solicitada, ni en formato digital ni tampoco en soporte papel ni en ninguna de las formas pedidas respecto de la propiedad consultada ubicada en zona rural. Dicho &oacute;rgano s&oacute;lo confecciona algunos planos, exclusivamente de predios urbanos. No se confeccionan planos, mapas o cartograf&iacute;a respecto de predios ubicados en &aacute;reas rurales. Ni tampoco fotos georeferenciales ni ortofotos.</p> <p> b) La invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia fue realizada a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n entregada al reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta a su requerimiento. Su invocaci&oacute;n en ning&uacute;n caso se refiere a la existencia de otros antecedentes distintos a los ya entregados.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que no existe en dicho organismo informaci&oacute;n distinta a la ya remitida al reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1275-14 y C1280-14 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en ambos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas con antecedentes correspondientes a bienes ra&iacute;ces en poder del SII, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que los amparos en an&aacute;lisis se fundan en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto la reclamada no hizo entrega de aquella informaci&oacute;n relativa a planos, mapas, cartograf&iacute;as - planimetr&iacute;a- referida a los inmuebles Roles Nos 835-4 y 837-2.</p> <p> 3) Que al efecto, la reclamada indic&oacute; que no obraba en su poder informaci&oacute;n diversa a la ya entregada al reclamante con ocasi&oacute;n de su respuesta a los requerimientos. En tal sentido, agreg&oacute; que s&oacute;lo elabora planos de algunos predios urbanos pero no de predios rurales como es el caso de los inmuebles consultados por el requirente. Por consiguiente, no posee ni en formato digital ni en soporte papel; planos, mapas, cartograf&iacute;a, ortofotos, fotos georeferenciales relativas a los bienes ra&iacute;ces aludidos.</p> <p> 4) Que de los dichos de la reclamada se desprende, que no cuenta con la informaci&oacute;n que le permitir&iacute;a satisfacer las solicitudes de informaci&oacute;n de don Mauricio Calvo Arellano en forma plena puesto que no ha elaborado los antecedentes requeridos que son objeto del presente amparo.</p> <p> 5) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Impuestos Internos que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, y respecto a la invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia por parte del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estima necesario hacer presente a dicho organismo, que invocar el referido precepto s&oacute;lo resulta procedente cuando un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado desee cumplir con su obligaci&oacute;n de informar y no requiera remitir los antecedentes con ocasi&oacute;n de su respuesta a un requerimiento, sino s&oacute;lo la designaci&oacute;n de la fuente, el lugar y la forma en que el peticionario puede acceder a la informaci&oacute;n requerida. En efecto, y a modo ejemplar, si la solicitud tiene por objeto la entrega de una circular del SII que se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico, no resulta necesario que dicho &oacute;rgano remita copia de &eacute;sta al solicitante, pues basta que le indique el link de su sitio web que la contiene. Por tal raz&oacute;n, la invocaci&oacute;n de la norma en comento no resultaba procedente en el caso en an&aacute;lisis, en que el SII hizo entrega de la informaci&oacute;n que obraba en su poder de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos Roles Nos 1275-14 y C1280-14 interpuestos por don Mauricio Calvo Arellano, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos y a don Mauricio Calvo Arellano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>