Decisión ROL C1283-14
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Reclamante: ULISES LIMA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fundado en "que la respuesta otorgada es evasiva y entrega información incompleta, insuficiente y contradictoria con las noticias que publica el órgano reclamado". Información referida a: a) Copia del documento que contiene los lineamientos, orientaciones y directrices técnicas del Plan Comunal de Seguridad, cuya implementación fue anunciada por la Presidenta de la República en la cuenta pública del 21 de mayo de 2014. b) Copia del acto administrativo que sanciona dicho plan. c) Información detallada del indicador utilizado para la selección de las comunas, con indicación de las variables y criterios considerados. d) Detalle de la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el Plan Comunal de Seguridad. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), c) y d), se tiene por cumplida la obligación de informar, de manera extemporánea. Respecto al literal b), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1283-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Ulises Lima</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 546 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1283-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2014, don Ulises Lima solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento que contiene los lineamientos, orientaciones y directrices t&eacute;cnicas del Plan Comunal de Seguridad, cuya implementaci&oacute;n fue anunciada por la Presidenta de la Rep&uacute;blica en la cuenta p&uacute;blica del 21 de mayo de 2014.</p> <p> b) Copia del acto administrativo que sanciona dicho plan.</p> <p> c) Informaci&oacute;n detallada del indicador utilizado para la selecci&oacute;n de las comunas, con indicaci&oacute;n de las variables y criterios considerados.</p> <p> d) Detalle de la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiar&aacute; el Plan Comunal de Seguridad</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1.770, de 24 de junio de 2014, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho a conocer la informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte. En este sentido, cabe destacar que la Ley de Transparencia permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, se encuentre presente en el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste.</p> <p> b) Nuestra instituci&oacute;n se encuentra actualmente elaborando el Plan de Seguridad Comunal que se&ntilde;al&oacute; S.E. la Presidenta Michelle Bachelet. Dicho documento deber&aacute; estar disponible en el transcurso del tercer trimestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2014 don Ulises Lima dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en &quot;que la respuesta otorgada es evasiva y entrega informaci&oacute;n incompleta, insuficiente y contradictoria con las noticias que publica el &oacute;rgano reclamado&quot;.</p> <p> Precisa que el 21 de mayo de 2014 la entidad reclamada public&oacute; informaci&oacute;n respecto del plan por el que se consulta, en que se indica lo siguiente: &quot;Este a&ntilde;o comenzar&aacute; en 14 municipios que registran un alto nivel de vulnerabilidad y que son: Alto Hospicio, Copiap&oacute;, Puente Alto, La Pintana Cerro Navia, El Bosque, Lo Espejo, La Florida, Maip&uacute;, La Granja, Lo Prado, San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y Concepci&oacute;n. El progreso del plan contempla que en 2015, se contin&uacute;e con otras 38 comunas, implementando en 2016 las restantes 22. En esa l&iacute;nea, se utiliz&oacute; un criterio para priorizar las comunas beneficiadas con el plan, donde se consideraron indicadores como: cantidad de poblaci&oacute;n, &iacute;ndices delictuales, vulnerabilidad social y pobreza. Como medida complementaria a los recursos que recibir&aacute;n los municipios, la estrategia contempla la creaci&oacute;n de una Unidad T&eacute;cnica de Apoyo a las diferentes municipalidades, que entregar&aacute; la asesor&iacute;a por medio de un profesional a cada una de las 74 entidades como tambi&eacute;n a otras que lo requieran&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.572, de 1&deg; de julio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, quien, mediante Oficio N&deg; 2.387, de 28 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto del literal a) de la solicitud, adjunt&oacute; presentaci&oacute;n que consigna los lineamientos, orientaciones y directrices t&eacute;cnicas del Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> b) Respecto del literal b) de la solicitud, por ahora se trata de una l&iacute;nea program&aacute;tica nueva de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, cuya formulaci&oacute;n program&aacute;tica ha sido presentada al Ministerio de Desarrollo Social obteniendo la calificaci&oacute;n de &quot;recomendado favorablemente&quot; y reenviada a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en el marco de la formulaci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2015.</p> <p> c) Respecto del literal c) de la solicitud, para la selecci&oacute;n de las 74 comunas que se integrar&aacute;n al programa, de manera prioritaria y gradual, la selecci&oacute;n se hizo considerando todas las comunas de m&aacute;s de 60.000 habitantes del pa&iacute;s y con menos de un 20% de poblaci&oacute;n rural o que, teniendo m&aacute;s de un 20% de poblaci&oacute;n rural registren en su radio urbano m&aacute;s de 60 mil habitantes. Estos criterios definieron el conjunto de comunas. La constataci&oacute;n que en este conjunto de comunas reside m&aacute;s de un 72% de la poblaci&oacute;n nacional, y que en ellas se concentra m&aacute;s del 83% del total de denuncias por delitos de mayor connotaci&oacute;n social, confirm&oacute; el criterio utilizado.</p> <p> d) Respecto del literal d) de la solicitud, para efectos de comenzar el desarrollo del plan el a&ntilde;o 2014, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito ha solicitado formalmente a la Direcci&oacute;n de Presupuestos una asignaci&oacute;n presupuestaria extraordinaria que se encuentra en tramitaci&oacute;n. De ser aprobados estos recursos, ellos quedar&aacute;n consignados en el &iacute;tem 03, asignaci&oacute;n 015 &quot;Programas de Prevenci&oacute;n de Seguridad Ciudadana&quot;, cuya glosa presupuestaria es compatible con las modalidades de ejecuci&oacute;n del gasto planificadas en esta primera etapa de instalaci&oacute;n del Plan Comunal de Seguridad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de acceso, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;nuestra instituci&oacute;n se encuentra actualmente elaborando el Plan de Seguridad Comunal que se&ntilde;al&oacute; S.E. la Presidenta Michelle Bachelet. Dicho documento deber&aacute; estar disponible en el transcurso del tercer trimestre del presente a&ntilde;o&quot;. No obstante lo anterior, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito se pronunci&oacute; sobre cada uno de los literales de la solicitud que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> 2) Que tal informaci&oacute;n no fue remitida por el organismo reclamado al recurrente, de modo que, este Consejo, de manera excepcional, proceder&aacute; a analizar la suficiencia de la misma.</p> <p> 3) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, copia del documento que contiene los lineamientos, orientaciones y directrices t&eacute;cnicas del Plan Comunal de Seguridad, cuya implementaci&oacute;n fue anunciada por la Presidenta de la Rep&uacute;blica en la cuenta p&uacute;blica del 21 de mayo de 2014, el organismo reclamado adjunt&oacute; una presentaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en el cual describe el Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica 2014-2017, el cual ser&aacute; remitido de manera excepcional por este Consejo al reclamante, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la remisi&oacute;n de dicho documento conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, es decir, copia del acto administrativo que sanciona dicho plan, el organismo reclamado indic&oacute; en los descargos evacuados en esta sede que el Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica por ahora se trata de una l&iacute;nea program&aacute;tica nueva de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, cuya formulaci&oacute;n program&aacute;tica ha sido presentada al Ministerio de Desarrollo Social obteniendo la calificaci&oacute;n de &quot;recomendado favorablemente&quot; y reenviada a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en el marco de la formulaci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2015. De lo anterior se colige que no existe un acto administrativo del servicio que apruebe el plan. Al respecto, cabe recordar que este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito que haga entrega de informaci&oacute;n que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; esta parte del presente amparo. Sin perjuicio de ello, atendido que el organismo reclamado no se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de lo solicitado al reclamante, este Consejo remitir&aacute; una copia de los descargos al Sr. Lima.</p> <p> 5) Que respecto del literal c) de la solicitud, esto es, informaci&oacute;n detallada del indicador utilizado para la selecci&oacute;n de las comunas, con las variables y criterios considerados, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que para la selecci&oacute;n de las 74 comunas que se integrar&aacute;n al programa, de manera prioritaria y gradual, la selecci&oacute;n se hizo considerando todas las comunas de m&aacute;s de 60.000 habitantes del pa&iacute;s y con menos de un 20% de poblaci&oacute;n rural o que, teniendo m&aacute;s de un 20% de poblaci&oacute;n rural registren en su radio urbano m&aacute;s de 60 mil habitantes. A&ntilde;adi&oacute; que estos criterios definieron el conjunto de comunas. La constataci&oacute;n que en este conjunto de comunas reside m&aacute;s de un 72% de la poblaci&oacute;n nacional, y que en ellas se concentra m&aacute;s del 83% del total de denuncias por delitos de mayor connotaci&oacute;n social, confirm&oacute; el criterio utilizado. A juicio de este Consejo, la respuesta sobre este punto satisface lo requerido, de modo que se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, respecto del literal d) de informaci&oacute;n, esto es, el detalle de la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiar&aacute; el Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica, el organismo reclamado en sus descargos que para efectos de comenzar el desarrollo del plan el a&ntilde;o 2014, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito ha solicitado formalmente a la Direcci&oacute;n de Presupuestos una asignaci&oacute;n presupuestaria extraordinaria que se encuentra en tramitaci&oacute;n. De ser aprobados estos recursos, ellos quedar&aacute;n consignados en el &iacute;tem 03, asignaci&oacute;n 015 &quot;Programas de Prevenci&oacute;n de Seguridad Ciudadana&quot;, cuya glosa presupuestaria es compatible con las modalidades de ejecuci&oacute;n del gasto planificadas en esta primera etapa de instalaci&oacute;n del Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica. A juicio de este Consejo, la respuesta sobre este punto satisface lo requerido, de modo que se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ulises Lima en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n respecto de los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, y con la remisi&oacute;n de la presentaci&oacute;n &quot;Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica 2014-2017&quot; de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito y a don Ulises Lima, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos del organismo reclamado y de &quot;Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica 2014-2017&quot;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>