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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1283-14</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito</p>
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Requirente: Ulises Lima</p>
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Ingreso Consejo: 25.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 546 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1283-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2014, don Ulises Lima solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito la siguiente información:</p>
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a) Copia del documento que contiene los lineamientos, orientaciones y directrices técnicas del Plan Comunal de Seguridad, cuya implementación fue anunciada por la Presidenta de la República en la cuenta pública del 21 de mayo de 2014.</p>
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b) Copia del acto administrativo que sanciona dicho plan.</p>
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c) Información detallada del indicador utilizado para la selección de las comunas, con indicación de las variables y criterios considerados.</p>
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d) Detalle de la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el Plan Comunal de Seguridad</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 1.770, de 24 de junio de 2014, la Subsecretaría de Prevención del Delito dio respuesta a la solicitud de información del reclamante, en los siguientes términos:</p>
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a) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, el acceso a la información comprende el derecho a conocer la información contenida en actos, resoluciones, actas expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este sentido, cabe destacar que la Ley de Transparencia permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre presente en el órgano de la Administración requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste.</p>
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b) Nuestra institución se encuentra actualmente elaborando el Plan de Seguridad Comunal que señaló S.E. la Presidenta Michelle Bachelet. Dicho documento deberá estar disponible en el transcurso del tercer trimestre del presente año.</p>
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3) AMPARO: El 25 de junio de 2014 don Ulises Lima dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en "que la respuesta otorgada es evasiva y entrega información incompleta, insuficiente y contradictoria con las noticias que publica el órgano reclamado".</p>
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Precisa que el 21 de mayo de 2014 la entidad reclamada publicó información respecto del plan por el que se consulta, en que se indica lo siguiente: "Este año comenzará en 14 municipios que registran un alto nivel de vulnerabilidad y que son: Alto Hospicio, Copiapó, Puente Alto, La Pintana Cerro Navia, El Bosque, Lo Espejo, La Florida, Maipú, La Granja, Lo Prado, San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y Concepción. El progreso del plan contempla que en 2015, se continúe con otras 38 comunas, implementando en 2016 las restantes 22. En esa línea, se utilizó un criterio para priorizar las comunas beneficiadas con el plan, donde se consideraron indicadores como: cantidad de población, índices delictuales, vulnerabilidad social y pobreza. Como medida complementaria a los recursos que recibirán los municipios, la estrategia contempla la creación de una Unidad Técnica de Apoyo a las diferentes municipalidades, que entregará la asesoría por medio de un profesional a cada una de las 74 entidades como también a otras que lo requieran".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.572, de 1° de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Prevención del Delito, quien, mediante Oficio N° 2.387, de 28 de julio de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto del literal a) de la solicitud, adjuntó presentación que consigna los lineamientos, orientaciones y directrices técnicas del Plan Comunal de Seguridad Pública.</p>
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b) Respecto del literal b) de la solicitud, por ahora se trata de una línea programática nueva de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuya formulación programática ha sido presentada al Ministerio de Desarrollo Social obteniendo la calificación de "recomendado favorablemente" y reenviada a la Dirección de Presupuestos, en el marco de la formulación presupuestaria del año 2015.</p>
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c) Respecto del literal c) de la solicitud, para la selección de las 74 comunas que se integrarán al programa, de manera prioritaria y gradual, la selección se hizo considerando todas las comunas de más de 60.000 habitantes del país y con menos de un 20% de población rural o que, teniendo más de un 20% de población rural registren en su radio urbano más de 60 mil habitantes. Estos criterios definieron el conjunto de comunas. La constatación que en este conjunto de comunas reside más de un 72% de la población nacional, y que en ellas se concentra más del 83% del total de denuncias por delitos de mayor connotación social, confirmó el criterio utilizado.</p>
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d) Respecto del literal d) de la solicitud, para efectos de comenzar el desarrollo del plan el año 2014, la Subsecretaría de Prevención del Delito ha solicitado formalmente a la Dirección de Presupuestos una asignación presupuestaria extraordinaria que se encuentra en tramitación. De ser aprobados estos recursos, ellos quedarán consignados en el ítem 03, asignación 015 "Programas de Prevención de Seguridad Ciudadana", cuya glosa presupuestaria es compatible con las modalidades de ejecución del gasto planificadas en esta primera etapa de instalación del Plan Comunal de Seguridad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de acceso, se limitó a señalar que "nuestra institución se encuentra actualmente elaborando el Plan de Seguridad Comunal que señaló S.E. la Presidenta Michelle Bachelet. Dicho documento deberá estar disponible en el transcurso del tercer trimestre del presente año". No obstante lo anterior, sólo con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, la Subsecretaría de Prevención del Delito se pronunció sobre cada uno de los literales de la solicitud que originó el presente amparo.</p>
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2) Que tal información no fue remitida por el organismo reclamado al recurrente, de modo que, este Consejo, de manera excepcional, procederá a analizar la suficiencia de la misma.</p>
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3) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, copia del documento que contiene los lineamientos, orientaciones y directrices técnicas del Plan Comunal de Seguridad, cuya implementación fue anunciada por la Presidenta de la República en la cuenta pública del 21 de mayo de 2014, el organismo reclamado adjuntó una presentación de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual describe el Plan Comunal de Seguridad Pública 2014-2017, el cual será remitido de manera excepcional por este Consejo al reclamante, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea, con la remisión de dicho documento conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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4) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, es decir, copia del acto administrativo que sanciona dicho plan, el organismo reclamado indicó en los descargos evacuados en esta sede que el Plan Comunal de Seguridad Pública por ahora se trata de una línea programática nueva de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuya formulación programática ha sido presentada al Ministerio de Desarrollo Social obteniendo la calificación de "recomendado favorablemente" y reenviada a la Dirección de Presupuestos, en el marco de la formulación presupuestaria del año 2015. De lo anterior se colige que no existe un acto administrativo del servicio que apruebe el plan. Al respecto, cabe recordar que este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito que haga entrega de información que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará esta parte del presente amparo. Sin perjuicio de ello, atendido que el organismo reclamado no señaló la inexistencia de lo solicitado al reclamante, este Consejo remitirá una copia de los descargos al Sr. Lima.</p>
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5) Que respecto del literal c) de la solicitud, esto es, información detallada del indicador utilizado para la selección de las comunas, con las variables y criterios considerados, el organismo reclamado señaló en sus descargos que para la selección de las 74 comunas que se integrarán al programa, de manera prioritaria y gradual, la selección se hizo considerando todas las comunas de más de 60.000 habitantes del país y con menos de un 20% de población rural o que, teniendo más de un 20% de población rural registren en su radio urbano más de 60 mil habitantes. Añadió que estos criterios definieron el conjunto de comunas. La constatación que en este conjunto de comunas reside más de un 72% de la población nacional, y que en ellas se concentra más del 83% del total de denuncias por delitos de mayor connotación social, confirmó el criterio utilizado. A juicio de este Consejo, la respuesta sobre este punto satisface lo requerido, de modo que se tendrá por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
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6) Que, por último, respecto del literal d) de información, esto es, el detalle de la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el Plan Comunal de Seguridad Pública, el organismo reclamado en sus descargos que para efectos de comenzar el desarrollo del plan el año 2014, la Subsecretaría de Prevención del Delito ha solicitado formalmente a la Dirección de Presupuestos una asignación presupuestaria extraordinaria que se encuentra en tramitación. De ser aprobados estos recursos, ellos quedarán consignados en el ítem 03, asignación 015 "Programas de Prevención de Seguridad Ciudadana", cuya glosa presupuestaria es compatible con las modalidades de ejecución del gasto planificadas en esta primera etapa de instalación del Plan Comunal de Seguridad Pública. A juicio de este Consejo, la respuesta sobre este punto satisface lo requerido, de modo que se tendrá por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ulises Lima en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión respecto de los literales c) y d) de la solicitud de información, y con la remisión de la presentación "Plan Comunal de Seguridad Pública 2014-2017" de la Subsecretaría de Prevención del Delito, respecto del literal a) de la solicitud de información.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Prevención del Delito y a don Ulises Lima, remitiendo a éste último copia de los descargos del organismo reclamado y de "Plan Comunal de Seguridad Pública 2014-2017".</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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