Decisión ROL C251-10
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Sea solicita amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes por denegar solicitud de acceso a información relativa a modificaciones de acceso al Apumanque. El Consejo acogió parcialmente el amparo y estimó que dada la especificidad de la solicitud de información y por aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados, debe concluirse que la reclamada no respondió derechamente a la consulta sobre la indicación precisa de los accesos a que se refiere la Resolución N° 567 aludida y su relación con las vías de escape mencionadas en la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C251-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C251-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de abril de 2010 don Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes le informara &ldquo;de un modo entendible para cualquier persona, cuales son las modificaciones de acceso al Apumanque, a las que se refiere la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 567, de 18/11/09&rdquo;. En particular, solicita se se&ntilde;ale si la resoluci&oacute;n mencionada tiene relaci&oacute;n con la v&iacute;a de escape al oriente del local 99 y/o si se trata de la v&iacute;a de escape frente a los locales 1 y 5, seg&uacute;n detalla.</p> <p> Dicha solicitud fue ingresada v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la oficina de partes del municipio bajo el N&deg; 27.766. El 2 de abril de 2010, el Sr. Hevia efectu&oacute; una presentaci&oacute;n complementaria a la solicitud anteriormente indicada, la que fue ingresada bajo el N&deg; 25.792, explicando en detalle los motivos de su requerimiento original, para la cual acompa&ntilde;a copia de escritura p&uacute;blica del Acta de la Asamblea Extraordinaria del &ldquo;Apumanque&rdquo;, de 28 de diciembre de 2005. Adem&aacute;s, solicita al Sr. Director de Obras comprobar el presupuesto contenido en la escritura p&uacute;blica acompa&ntilde;ada, a fin de evidenciar ciertas irregularidades en el otorgamiento del permiso mencionado en dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante se&ntilde;ala no haber recibido respuesta por parte del organismo reclamado.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de mayo de 2010 don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta de dicho organismo a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 887, de 19 de mayo de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien, a trav&eacute;s del Secretario Municipal, el 2 de junio de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Del tenor de la solicitud se desprende que se trata de una petici&oacute;n de aclaraci&oacute;n de una resoluci&oacute;n del Director de Obras Municipales y no de una solicitud de entrega de informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o de cualquiera otra informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En todo caso, las consultas realizadas por el Sr. Hevia fueron contestadas mediante Oficio Dom. N&deg; 533, de 5 de mayo de 2010, del Director de Obras Municipales, que se acompa&ntilde;a.</p> <p> c) Adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 567, de 18 de noviembre de 2009.</p> <p> d) Las salidas que se modificaron corresponden a las salidas Manquehue y Del Inca.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante, y que fundamentan su amparo, consta de dos requerimientos, a saber:</p> <p> a) Indicaci&oacute;n de las v&iacute;as de acceso del Centro Comercial Apumanque, cuya modificaci&oacute;n fue aprobada mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 567, de 18 de noviembre de 2009. En particular, requiere se se&ntilde;ale si la resoluci&oacute;n mencionada tiene relaci&oacute;n con la v&iacute;a de escape al oriente del local 99 y/o si se trata de la v&iacute;a de escape frente a los locales 1 y 5, y si la citada resoluci&oacute;n est&aacute; relacionada con los locales se&ntilde;alados en la misma.</p> <p> b) Comprobar el presupuesto contenido en la escritura p&uacute;blica acompa&ntilde;ado, a fin de evidenciar ciertas irregularidades en el otorgamiento del permiso mencionado en dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que en relaci&oacute;n al requerimiento indicado en la letra a) del considerando precedente, de los documentos adjuntados por la reclamada se advierte, en primer t&eacute;rmino, que el peticionario ha requerido se le provea informaci&oacute;n respecto de las v&iacute;as de escape que indica, especialmente en orden a que el Municipio reclamado le informe sobre su relaci&oacute;n con la modificaci&oacute;n que introduce la ya citada Resoluci&oacute;n N&deg; 567/2009. Luego, y teniendo particularmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado por dicho Municipio en el N&deg; 1 de su Oficio N&deg; 533, de 5 de mayo de 2010, en cuanto a que &ldquo;&hellip;dicha resoluci&oacute;n se refiere s&oacute;lo a lo aprobado en la modificaci&oacute;n del proyecto N&deg; 203/2009 relacionada con el permiso de obra menor N&deg; 43/2007 y no con otras obras que se hubieren ejecutado en el Centro Comercial&rdquo;, queda de manifiesto que la modificaci&oacute;n comprendida en la Resoluci&oacute;n N&deg; 567/2009 se refiere directamente, a su vez, a la modificaci&oacute;n del proyecto N&deg; 203/2009 y el permiso de obra menor que se indica, todo lo cual debe constar en expedientes administrativos de car&aacute;cter p&uacute;blico &ndash;pues aqu&eacute;llos deben incluir los actos administrativos generados en ellos, con sus respectivos fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial&ndash;, y que deben obran en poder de la reclamada, lo que &eacute;sta reconoce expresamente en el N&deg; 2 del Oficio N&deg; 533, resultando exigible a dicha entidad edilicia que proporcione al reclamante todos aquellos antecedentes que obren en dichos expedientes que permitan a &eacute;ste establecer o descartar con claridad la vinculaci&oacute;n de las modificaciones mencionadas con las v&iacute;as de escape a que se refiere su consulta. En base a lo anterior, debe entenderse satisfecho el supuesto previsto en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, en tanto la solicitud se encuentra referida a &ldquo;actos, resoluciones actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo; (lo destacado es nuestro), de modo que, a juicio de este Consejo, la petici&oacute;n del reclamante constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Tal ha sido el criterio de este Consejo para calificar un requerimiento de informaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el considerando 11 de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo Rol C533-09.</p> <p> 3) Que este Consejo estima que el requerimiento consignado en la letra b) del considerando 2) anterior no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues no est&aacute; referido a la informaci&oacute;n a que alude el art&iacute;culo 10, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien se trata de una solicitud tendiente a que la autoridad aludida efect&uacute;e un ejercicio de fiscalizaci&oacute;n interna a fin de que compruebe si resultan efectivos los dichos del reclamante en torno a supuestas irregularidades en la determinaci&oacute;n de la base de c&aacute;lculo para el pago de derechos municipales en la tramitaci&oacute;n del permiso municipal antes indicado. Que, adem&aacute;s, el reclamante ha insistido, con esta petici&oacute;n, en una materia que ya hab&iacute;a sido objeto de una solicitud formulada por su parte, y posterior en contra del municipio reclamado, individualizado con el Rol C102-10, cuyo considerando 4) se&ntilde;al&oacute;, en relaci&oacute;n a la solicitud sobre si hubo o no perjuicio municipal al calcular los derechos municipales respecto del permiso POM N&deg;43-2007, que &ldquo;el municipio ha dado respuesta a la consulta del reclamante descrita en el considerando 1&deg;, letra a), toda vez que se ha pronunciado directamente sobre la consulta, se&ntilde;alando que no hubo desmedro alguno del patrimonio municipal, por cuanto no hubo errores en el cobro de los derechos municipales calculado sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento, pues dicho c&aacute;lculo se habr&iacute;a efectuado conforme las disposiciones legales pertinentes&rdquo;. Agrega en el considerando 5) de la misma que &ldquo;no obstante lo anterior, es menester se&ntilde;alar que en su consulta el reclamante requiere de un pronunciamiento del &oacute;rgano respecto de ciertos hechos y su valoraci&oacute;n, toda vez que en ella requiere se califique como correcto o incorrecto el cobro efectuado y el car&aacute;cter perjudicial del mismo. Al respecto, este Consejo ha se&ntilde;alado que &eacute;stas no constituyen solicitudes de informaci&oacute;n, toda vez que &ldquo;no comparte que a trav&eacute;s de la interposici&oacute;n de un amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n (&hellip;) pueda exigirse que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deba compartir los juicios valorativos que emanan de &eacute;l&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de este modo, determinada la naturaleza de solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que reviste el requerimiento que se menciona en la letra a) del considerando 2) de la presente decisi&oacute;n, este Consejo concluye que le resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia, por lo que cabe representar al municipio reclamado su infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, toda vez que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuestas a las solicitudes de acceso dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitado todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, lo que no ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo de la solicitud de informaci&oacute;n citada, cabe se&ntilde;alar que el Director de Obras Municipales la respondi&oacute;, en forma extempor&aacute;nea, mediante Oficio N&deg; 533, de 5 de mayo de 2010, particularmente a trav&eacute;s de sus p&aacute;rrafos 1&ordm; y 2&ordm;. En dicho oficio este funcionario agreg&oacute; que la modificaci&oacute;n a que se refer&iacute;a el mismo documento constaba en un expediente p&uacute;blico que se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante en la secci&oacute;n de Archivo del Departamento de Edificaci&oacute;n del municipio, al que puede acceder previo pago de los derechos correspondientes, en el horario indicado.</p> <p> 6) Que, consultado el reclamante v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 28 de julio de 2010, &eacute;ste hizo presente a este Consejo su disconformidad con la respuesta entregada, cuesti&oacute;n que hab&iacute;a manifestado anteriormente en la interposici&oacute;n del amparo Rol C282-09, declarado inadmisible por este Consejo, por falta de aclaraci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 7) Que, si bien lo requerido por el Sr. Hevia se refiere al expediente indicado por el municipio reclamado en su respuesta, dada la especificidad de la solicitud de informaci&oacute;n y por aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, a juicio de este Consejo, debe concluirse que la reclamada no respondi&oacute; derechamente a la consulta sobre la indicaci&oacute;n precisa de los accesos a que se refiere la Resoluci&oacute;n N&deg; 567 aludida y su relaci&oacute;n con las v&iacute;as de escape mencionadas en la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos expresados en el considerando 1) anterior.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en sus descargos, el municipio reclamado indic&oacute; que &ldquo;las salidas que se modificaron corresponden a las salidas Manquehue y Del Inca&rdquo;, informaci&oacute;n que este Consejo estima que s&oacute;lo responde parcialmente a lo solicitado, por cuanto omite indicar si la resoluci&oacute;n consultada tiene relaci&oacute;n con las v&iacute;as de escape indicadas en la solicitud, cuesti&oacute;n que el municipio est&aacute; en posici&oacute;n de responder tras la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos pertinentes que constan en el expediente aludido en su respuesta.</p> <p> 9) Que, en todo caso, no es posible considerar lo indicado en los descargos como una respuesta parcial, por cuanto no consta tampoco que &eacute;sta haya sido entregada al reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Por todo lo anterior, este Consejo deber&aacute; acoger el presente amparo en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a) del considerando 1&ordm;, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes por los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que entregue al solicitante copia de las piezas del expediente de la modificaci&oacute;n del proyecto N&ordm;203/2009 relativas al Permiso de Obra Menor N&ordm; 43/2007 que den cuenta de la indicaci&oacute;n precisa de las modificaciones de acceso al Centro Comercial Apumanque a las que se refiere la Resoluci&oacute;n N&deg; 567/2009, en particular, si dicha resoluci&oacute;n tiene relaci&oacute;n con la v&iacute;a de escape al oriente del local 99 o si se trata de la v&iacute;a de escape frente a los locales 1 y 5 del centro comercial.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes a fin de que, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, proporcione al reclamante la informaci&oacute;n contenida en los expedientes administrativos y dem&aacute;s documentos a que refiere expresamente en el N&deg; 2 de su Oficio N&deg; 533, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, indic&aacute;ndole expresamente lo requerido por el reclamante y que ha hecho menci&oacute;n en el resuelvo anterior.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde del municipio reclamado que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n. Ello, bajo el apercibimiento de proceder &mdash;en caso contrario&mdash; conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia,</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>