Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Ancud, referido a la entrega de la información correspondiente a todo documento que la persona que se indica haya ingresado al municipio en contra del requirente.
Lo anterior, por cuanto, respecto de la entrega de información que revele la identidad de personas que han efectuado denuncias ante los organismos de la Administración Pública se consideran procedentes las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia. Se sigue el criterio adoptado en las decisiones de los amparos Roles C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras.
Se representa al organismo la infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia en la que incurrió al no conferir traslado de la solicitud en el plazo y por la vía establecidos en la referida norma.
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