Decisión ROL C253-10
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Reclamante: MARIA EUGENIA CACERES VELASTIN  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra SEREMI de Vivienda por denegar solicitud de acceso a información relativa a oficios a que dieron lugar las cartas requeridas de las denuncias relativas a que los comuneros del condominio en que habita habrían construido sus hogares sin permiso de edificación y que la Junta de Vigilancia de la comunidad habría incurrido en ciertas irregularidades. El Consejo estimó que la divulgación no supone una afectación a los derechos del tercero involucrado, en los términos del art. 21 de la Ley de Transparencia ya que versan exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la SEREMI respectiva y guardan directa relación con el desempeño de funciones de la Dirección de Obras Municipal. Reclamo acogido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Actos/resoluciones >> Fundamentos >> Actos discrecionales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C253-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a C&aacute;ceres Velast&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C253-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de de 2010 do&ntilde;a Mar&iacute;a C&aacute;ceres Velast&iacute;n, compareciendo, seg&uacute;n afirm&oacute;, en su calidad de Presidenta del Condominio Los Magnolios, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del O&rsquo;Higgins (en adelante, indistintamente, la SEREMI) las siguientes presentaciones:</p> <p> a) Carta de 12 de mayo de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 1026, de 13 de agosto de 2009.</p> <p> b) Carta de 3 de agosto de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 1157, de 8 de septiembre de 2009.</p> <p> c) Carta de 19 de agosto de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 1208, de 21 de septiembre de 2009.</p> <p> d) Carta de 31 de agosto de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 1217, de 22 de septiembre de 2009.</p> <p> e) Carta de 28 de diciembre de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 73, sin fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 390, de 15 de abril de 2010, la SEREMI reclamada respondi&oacute; la precitada solicitud, denegando el acceso a la informaci&oacute;n pues, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; de su solicitud a do&ntilde;a Ruth N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez, autora de las presentaciones requeridas, quien se opuso a su entrega.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de abril de 2010 la solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, exponiendo, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que los oficios a que dieron lugar las cartas requeridas no se mencionan las pruebas o fundamentos de las denuncias formuladas por do&ntilde;a Ruth N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez, relativas a que los comuneros del condominio en que habita habr&iacute;an construido sus hogares sin permiso de edificaci&oacute;n y que la Junta de Vigilancia de la comunidad habr&iacute;a incurrido en ciertas irregularidades.</p> <p> b) Sostiene que su inter&eacute;s es conocer las pruebas en las que basan las denuncias del tercero y en las que se habr&iacute;a fundado la SEREMI para dar curso a sus denuncias.</p> <p> c) Indica que la tercero involucrada habr&iacute;a construido en su hogar un segundo piso sin permiso de construcci&oacute;n y sin la autorizaci&oacute;n de los copropietarios del condominio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; 444, de 5 de marzo de 2010, quien respondi&oacute; al mismo el 6 de abril de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Sostiene que lo solicitado son misivas hechas por un privado y, consecuentemente, corresponde a informaci&oacute;n emanada de un particular ajeno a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, y en conformidad con el n&uacute;mero 5 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, que garantiza a toda persona la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, la informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter privado, toda vez que las presentaciones solicitadas fueron dirigidas a la autoridad p&uacute;blica, restringiendo claramente sus destinatarios.</p> <p> b) Asimismo, agrega que no es posible comprender en ninguna de sus hip&oacute;tesis de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia las cartas redactadas por privados.</p> <p> c) En suma, estima que resulta evidente la configuraci&oacute;n de la causal prevista en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo a do&ntilde;a Ruth N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez, mediante Oficio N&deg; 894, de 19 de mayo de 2010, quien respondi&oacute; al mismo el 7 de junio de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, pues considera que se trata de un asunto personal y no p&uacute;blico, del que estar&iacute;a conociendo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y cuya publicidad podr&iacute;a afectar la investigaci&oacute;n administrativa.</p> <p> b) Sostiene que las consultas formuladas por ella a la SEREMI, as&iacute; como sus oficios de respuesta, son privados. Por lo tanto, estima que el actual conocimiento de &eacute;stos &uacute;ltimos por parte de la reclamante supone su obtenci&oacute;n mediante un procedimiento irregular.</p> <p> c) Hace presente que la reclamante har&iacute;a mal uso del timbre del condominio del que forma parte, pues se ha dirigido a este Consejo sin un acuerdo de la asamblea de copropietarios.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que en ninguna de sus presentaciones ante la SEREMI ha denunciado a los copropietarios de haber construido sin los respectivos permisos municipales. Por el contrario, sostiene que todos ellos fueron perjudicados producto de la errada recepci&oacute;n de obras que efectu&oacute; la Direcci&oacute;n de Obras Municipal. Agrega que en sus presentaciones no se hace alusi&oacute;n al proceder de la Junta de Vigilancia e informa que dicha situaci&oacute;n se estar&iacute;an conociendo actualmente por el Juzgado de Polic&iacute;a Local respectivo.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, da cuenta de que en sus presentaciones solicita la regularizaci&oacute;n de todas las propiedades, sin exclusiones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que los documentos solicitados corresponden a un conjunto de presentaciones formuladas por do&ntilde;a Ruth N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, durante la sustanciaci&oacute;n procedimiento de reclamo en contra de una resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal de Machal&iacute;.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, &ldquo;[l]a Secretar&iacute;a Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podr&aacute; resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. El reclamo deber&aacute; ser interpuesto en el plazo de 30 d&iacute;as, contados desde la notificaci&oacute;n administrativa del reclamante, aplic&aacute;ndose en este caso el procedimiento previsto en el art&iacute;culo 118&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en conformidad con lo anterior, las presentaciones de la tercero involucrada &ndash;tenidas a la vista por este Consejo, salvo la carta de 12 de mayo de 2009 que sirvi&oacute; de antecedente al Ord. N&deg; 1026, de 13 de agosto de 2009, que no fue remitida por la reclamada&ndash; impugnan y formulan consideraciones respecto de actos administrativos de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Machal&iacute;, en procedimientos administrativos ante la SEREMI, por tanto, el referido procedimiento, as&iacute; como las presentaciones formuladas en el mismo poseen, en principio, car&aacute;cter p&uacute;blico prima facie. Adem&aacute;s, versan sobre interpretaciones jur&iacute;dicas divergentes para los casos que se analizan, los que por su naturaleza no presentan antecedentes reservados. Por tanto, dichas presentaciones constituyen complemento esencial de los actos administrativos que se pronunciaron sobre sus consultas y constituyen el complemento directo del acto administrativo que resuelve el reclamo interpuesto en contra la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letras g) y h), de su Reglamento. Asimismo, los documentos solicitados son informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, teniendo por origen la misiva de un particular dirigida a un &oacute;rgano p&uacute;blico, no obstante ello, &eacute;stos tienen por objeto formular reclamaciones y hacer presente irregularidades urban&iacute;sticas, entre otros, dando origen a procedimientos administrativos, de car&aacute;cter p&uacute;blicos, y cuyos fundamentos y documentos fundantes tiene el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 4) Que, conforme dispone el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, constituye una causal de secreto o reserva, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, que su publicidad afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada.</p> <p> 5) Que la tercero involucrado y el &oacute;rgano requerido han sostenido que la divulgaci&oacute;n de las presentaciones solicitadas vulnerar&iacute;a el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas fueron dirigidas a la autoridad p&uacute;blica, restringiendo claramente sus destinatarios.</p> <p> 6) Que las presentaciones analizadas, no obstante encontrarse dirigidas a un destinatario determinado, no pueden estimarse constitutivas de una comunicaci&oacute;n privada, toda vez que &eacute;stas: (a) han sido formuladas durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano, y no pude sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento; (b) en ellas no se expone antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la SEREMI respectiva y guardan directa relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de funciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, poni&eacute;ndose, por lo dem&aacute;s, en entredicho que tales funciones hayan sido desempe&ntilde;adas conforme a la ley. Consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no supone una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por otra parte, no obstante en las presentaciones requeridas se exponen, entre otras materias, denuncias de eventuales contravenciones a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, conforme a los antecedentes conocidos por este Consejo, no se verifica en la divulgaci&oacute;n de la identidad del denunciante, as&iacute; como en su denuncia, una expectativa razonable de represalias en su contra y su consecuente inhibici&oacute;n en la interposici&oacute;n de futuras denuncias o reclamos, que justifique la reserva de las presentaciones formuladas ante la SEREMI, fundado en que:</p> <p> a) No obstante a la solicitante incumbe o interesan las resultas de las denuncias y presentaciones de la tercero -por tratarse de materias propias de la recepci&oacute;n del condominio en que mantiene su domicilio-, el ente implicado en las mismas es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, no la solicitante;</p> <p> b) La identidad del denunciante y el tenor general de las mismas es conocida por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado participes de los procedimientos administrativos, as&iacute; como de los comuneros a quienes incumben las resultas de dichas denuncias; y</p> <p> c) En la eventualidad de que se presenten &eacute;stas, existen mecanismos jur&iacute;dicos m&aacute;s id&oacute;neos para denunciar el proceder arbitrario e ilegal de terceros, que no suponen la reserva de la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Maria C&aacute;ceres Velast&iacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, fundado en las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega de las presentaciones requeridas por la reclamante.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Maria C&aacute;ceres Velast&iacute;n y al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>