Decisión ROL C1308-14
Reclamante: RODRIGO MANUEL IRRAZABAL IZIKSON  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Poder Judicial, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Cantidad de causas ingresadas al sistema desde 2009 a la fecha, referidas al delito de estafa del artículo 468 del Código Penal; b) Cantidad de causas en las que se dictó sentencia condenatoria desde 2009 a la fecha, referidas al delito de estafa del artículo 468 del Código Penal; c) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal, desde el año 2009 a la fecha, concedió algunos de los beneficios de la Ley 18.216 o se aplicó alguna pena sustitutiva, conforme la Ley 20.603, d) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal, desde el año 2009 a la fecha, negó algunos de los beneficios de la Ley 18.216 o se aplicó alguna pena sustitutiva, conforme la Ley 20.603; e) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal, desde el año 2009 a la fecha, elevó en dos grados por reiteración, conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal o 509 del Código de Procedimiento Penal; y, f) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal, desde el año 2009 a la fecha, aplicó una condena efectiva igual o superior a tres años un día. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que es incompetente para conocer amparos en contra de dicho Poder del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/23/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1308-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Poder Judicial.</p> <p> Requirente: Rodrigo Irrazabal Izikson.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 537 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1308-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 27 de mayo de 2014, don Rodrigo Irrazabal Izikson habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n al Poder Judicial, a trav&eacute;s de la cual habr&iacute;a solicitado lo siguiente:</p> <p> a) Cantidad de causas ingresadas al sistema desde 2009 a la fecha, referidas al delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal;</p> <p> b) Cantidad de causas en las que se dict&oacute; sentencia condenatoria desde 2009 a la fecha, referidas al delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal;</p> <p> c) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal, desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, concedi&oacute; algunos de los beneficios de la Ley 18.216 o se aplic&oacute; alguna pena sustitutiva, conforme la Ley 20.603,</p> <p> d) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal, desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, neg&oacute; algunos de los beneficios de la Ley 18.216 o se aplic&oacute; alguna pena sustitutiva, conforme la Ley 20.603;</p> <p> e) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal, desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, elev&oacute; en dos grados por reiteraci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 351 del C&oacute;digo Procesal Penal o 509 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal; y,</p> <p> f) Cantidad de causas en la que la sentencia condenatoria por el delito de estafa del art&iacute;culo 468 del C&oacute;digo Penal, desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, aplic&oacute; una condena efectiva igual o superior a tres a&ntilde;os un d&iacute;a.</p> <p> 2) Que, con fecha 27 de junio de 2014, don Rodrigo Irrazabal Izikson dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Poder Judicial, fundado en la falta de respuesta a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Poder Judicial.</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia -que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &quot;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&quot;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, ni a &eacute;ste poder del Estado, les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deber&aacute; ser declarado inadmisible.</p> <p> 6) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Roles C373-10, C628-10, C802-10, C435-11, C436-11, C437-11, C441-11, C442-11, C443-11, C446-11, C447-11, C619-11, C779-11, C858-11, C860-11, C888-11, C964-11, C1020-11, C1021-11, C1063-11 y C297-12, entre otros.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, el amparo deducido por don Rodrigo Irrazabal Izikson en contra del Poder Judicial, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Irrazabal Izikson y al Sr. Presidente de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, para los efectos de los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>