Decisión ROL C1312-14
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Reclamante: ORCA CHILE ONG  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, fundado en que lo entregado no corresponde a lo solicitado, pues le enviaron la información del 2014, referente a la querella presentada por la Municipalidad de Iquique, tras el atentado al Parque Temático de Cavancha, ocurrido el 27 de abril de 2013, que terminó provocando una emergencia en el estanque de peces, al verse desocupada del agua en que habitan los peces koi, por la acción de un tercero. En particular, solicitó lo siguiente: a) Fecha de interposición de la querella aludida; b) Abogado que tramitó la causa; c) Número de rol y estado actual de la causa; y, d) Número y/o mail de contacto de la persona a cargo del proceso. Lo que pidió es del año 2013. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1312-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p> <p> Requirente: Francisco Henr&iacute;quez Veas.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 551 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1312-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2014, don Francisco Henr&iacute;quez Veas solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en adelante indistintamente Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, informaci&oacute;n relativa a querella presentada por la Municipalidad de Iquique, tras el atentado al Parque Tem&aacute;tico de Cavancha, ocurrido el 27 de abril de 2013, que termin&oacute; provocando una emergencia en el estanque de peces, al verse desocupada del agua en que habitan los peces koi, por la acci&oacute;n de un tercero. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Fecha de interposici&oacute;n de la querella aludida;</p> <p> b) Abogado que tramit&oacute; la causa;</p> <p> c) N&uacute;mero de rol y estado actual de la causa; y,</p> <p> d) N&uacute;mero y/o mail de contacto de la persona a cargo del proceso.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 27 de junio de 2014, la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento, adjuntando una copia de una querella criminal presentada por dicho organismo con fecha 13 de junio de 2014, ante el Tribunal de Garant&iacute;a de Iquique, por el delito de envenenamiento, en contra de quienes resulten responsables, por hechos ocurridos en junio de 2014.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de junio de 2014, don Francisco Henr&iacute;quez Veas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, fundado en que lo entregado no corresponde a la solicitado, pues le enviaron informaci&oacute;n de un evento sucedido el a&ntilde;o 2014, y lo que pidi&oacute; es informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 3912, de 17 de julio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 405/2014, de 6 de agosto de 2014, ingresado a este Consejo por e-mail en la misma fecha, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que relaci&oacute;n a los hechos sucedidos el d&iacute;a 27 de abril de 2013 en el Parque Tem&aacute;tico de Cavancha, Iquique, donde se produjo una emergencia en el estanque de peces, al vaciarse el agua del estanque donde habitan peces Koi, dicho incidente se produjo por una filtraci&oacute;n en el estanque donde se encontraban los citados peces Koi, lo cual fue comprobado por personal que labora en dicho recinto, por lo que no fue un atentando de terceras personas, sino que una falla t&eacute;cnica en la estructura del estanque que produjo la baja del nivel de agua y, por ende, la muerte de algunos peces Koi. En m&eacute;rito a lo antes indicado es que no se present&oacute; denuncia ni querella por este hecho.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1. Que, don Francisco Henr&iacute;quez Veas solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a una querella presentada por la Municipalidad de Iquique, por hechos ocurridos en el Parque Tem&aacute;tico de Cavancha el 27 de abril de 2013, a lo que el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; entreg&aacute;ndole una querella criminal presentada el junio de 2014, por hechos ocurridos durante el presente a&ntilde;o, lo que motiv&oacute; que el solicitante reclamara ante este Consejo porque la respuesta otorgada no corresponde a los solicitado.</p> <p> 2. Que, sin embargo, a prop&oacute;sito de sus descargos, la reclamada inform&oacute; que no ha interpuesto querella alguna por los incidentes ocurridos el 27 de abril de 2013, debido a que se determin&oacute; que no hubo un atentado efectuado por terceros, sino que por una falla t&eacute;cnica en la estructura del estanque donde habitan peces Koi, algunos de ellos murieron.</p> <p> 3. Que, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4. Que, en consecuencia, en concordancia con lo se&ntilde;alado por la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique en cuanto a la inexistencia de la querella criminal a que se hace referencia en la solicitud, antecedente base para responder los literales a), b), c) y d), y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la reclamada s&oacute;lo inform&oacute; de la inexistencia de lo requerido con ocasi&oacute;n de sus descargos, se acoger&aacute; el presente amparo pero se tendr&aacute; por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Henr&iacute;quez Veas en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique y a don Francisco Henr&iacute;quez Veas, adjunt&aacute;ndose a este &uacute;ltimo el Ord. 405/2014, de 6 de agosto de 2014, que contiene los descargos de la recurrida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>