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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1312-14</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p>
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Requirente: Francisco Henríquez Veas.</p>
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Ingreso Consejo: 29.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 551 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1312-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2014, don Francisco Henríquez Veas solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en adelante indistintamente Corporación Municipal de Iquique, información relativa a querella presentada por la Municipalidad de Iquique, tras el atentado al Parque Temático de Cavancha, ocurrido el 27 de abril de 2013, que terminó provocando una emergencia en el estanque de peces, al verse desocupada del agua en que habitan los peces koi, por la acción de un tercero. En particular, solicitó lo siguiente:</p>
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a) Fecha de interposición de la querella aludida;</p>
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b) Abogado que tramitó la causa;</p>
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c) Número de rol y estado actual de la causa; y,</p>
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d) Número y/o mail de contacto de la persona a cargo del proceso.</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 27 de junio de 2014, la Corporación Municipal de Iquique respondió a dicho requerimiento, adjuntando una copia de una querella criminal presentada por dicho organismo con fecha 13 de junio de 2014, ante el Tribunal de Garantía de Iquique, por el delito de envenenamiento, en contra de quienes resulten responsables, por hechos ocurridos en junio de 2014.</p>
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3) AMPARO: El 30 de junio de 2014, don Francisco Henríquez Veas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Corporación Municipal de Iquique, fundado en que lo entregado no corresponde a la solicitado, pues le enviaron información de un evento sucedido el año 2014, y lo que pidió es información del año 2013.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 3912, de 17 de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p>
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Mediante Ord. N° 405/2014, de 6 de agosto de 2014, ingresado a este Consejo por e-mail en la misma fecha, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones, señalando que relación a los hechos sucedidos el día 27 de abril de 2013 en el Parque Temático de Cavancha, Iquique, donde se produjo una emergencia en el estanque de peces, al vaciarse el agua del estanque donde habitan peces Koi, dicho incidente se produjo por una filtración en el estanque donde se encontraban los citados peces Koi, lo cual fue comprobado por personal que labora en dicho recinto, por lo que no fue un atentando de terceras personas, sino que una falla técnica en la estructura del estanque que produjo la baja del nivel de agua y, por ende, la muerte de algunos peces Koi. En mérito a lo antes indicado es que no se presentó denuncia ni querella por este hecho.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1. Que, don Francisco Henríquez Veas solicitó información relativa a una querella presentada por la Municipalidad de Iquique, por hechos ocurridos en el Parque Temático de Cavancha el 27 de abril de 2013, a lo que el órgano reclamado respondió entregándole una querella criminal presentada el junio de 2014, por hechos ocurridos durante el presente año, lo que motivó que el solicitante reclamara ante este Consejo porque la respuesta otorgada no corresponde a los solicitado.</p>
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2. Que, sin embargo, a propósito de sus descargos, la reclamada informó que no ha interpuesto querella alguna por los incidentes ocurridos el 27 de abril de 2013, debido a que se determinó que no hubo un atentado efectuado por terceros, sino que por una falla técnica en la estructura del estanque donde habitan peces Koi, algunos de ellos murieron.</p>
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3. Que, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4. Que, en consecuencia, en concordancia con lo señalado por la Corporación Municipal de Iquique en cuanto a la inexistencia de la querella criminal a que se hace referencia en la solicitud, antecedente base para responder los literales a), b), c) y d), y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información que no existe. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la reclamada sólo informó de la inexistencia de lo requerido con ocasión de sus descargos, se acogerá el presente amparo pero se tendrá por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Henríquez Veas en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique y a don Francisco Henríquez Veas, adjuntándose a este último el Ord. 405/2014, de 6 de agosto de 2014, que contiene los descargos de la recurrida.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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