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<strong>DECISIÓN RECLAMO C254-10 </strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue.</p>
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Requirente: José Hugo Pérez Muñoz y Héctor Jesús Ulloa Contreras</p>
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Ingreso Consejo: 28.04.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C254-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de abril de 2010, don José Hugo Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, concejales de la Municipalidad de Dalcahue, formularon reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudieron constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada ya que no se entrega una información detallada y completa de sus cuentas, ni las formas y medidas que se están implementando para saldarlas y tampoco información inherente a la marcha de la institución, de sus licitaciones públicas y llamados a concursos públicos para proveer cargos en Salud y Educación.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE, DE DALCAHUE: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el reclamo, trasladándolo mediante Oficio N° 898, de 7 de abril de 2010, al Presidenta de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de la municipalidad de Dalcahue, organismo que contestó el traslado mediante Ordinario N° 737, de 28 de mayo de 2010, y que ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 3 de junio.</p>
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La Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, señaló en sus descargos lo siguiente:</p>
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a) Que la Ley de Transparencia no fue explícita en indicar que las Corporaciones Municipales tenían la obligación de publicar la información referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administración financiera, Iicitaciones y concursos públicos en sus páginas web u otros medios.</p>
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b) Que tanto es así que el Consejo para la Transparencia precisó el alcance de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de dicha Ley a través de la Instrucción General N° 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, estableciendo como fecha de entrada en vigencia de dicha Instrucción General el 1° de Junio de 2010,el que fue ampliado al 1° de Julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucción General N° 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial.</p>
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c) Que, por lo indicado, la información requerida será publicada en la página web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.</p>
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d) Que sin perjuicio de lo ya expuesto, en el sitio electrónico de la Corporación se encuentra publicada información respecto al funcionamiento institucional y concursos públicos, quedando pendiente de completar la información presupuestaria y financiera en los plazos establecidos por las Instrucciones Generales ya citadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el 28 de abril de 2010, don José Hugo Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, concejales de la comuna de Dalcahue, se han dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realizaron a través de un escrito redactado por ellos mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, el que fue ingresado bajo el Rol C254-10.</p>
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2) Que, por su parte, la Corporación Municipal requerida evacuó en forma extemporánea el traslado conferido por este Consejo, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente lo indicado por esta Corporación en dicha presentación.</p>
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3) Que la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, no cuestionó la aplicación de la Ley de Transparencia respecto de las corporaciones municipales, limitándose a señalar que dicha norma no fue explícita en indicar que dichas corporaciones tenían la obligación de publicar la información referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administración financiera, Iicitaciones y concursos públicos en sus páginas web u otros medios, y que fue el Consejo para la Transparencia quien precisó el alcance de lo dispuesto en el artículo 7° de dicha Ley a través de la Instrucción General N° 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, que entraría en vigencia el 1° de junio de 2010, plazo que fue ampliado al 1° de julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucción General N° 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial, agregando que, la información requerida será publicada en la página web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.</p>
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4) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima necesario reiterar que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos (en el caso de la especie, la Municipalidad de Dalcahue) y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, como ya se ha resuelto en las decisiones del amparo rol A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Salud de Peñalolén; reclamo rol R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2009, contra la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social; amparo rol A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa; amparo rol A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la Corporación Municipal de San Miguel; y, amparo rol C115-10, de 2 de julio de 2010, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Lo mismo ha sido señalado en la Instrucción General N° 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2020.</p>
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5) Que el criterio expuesto precedentemente ha sido ratificado por las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en los reclamos de ilegalidad Roles N° 2.361-2009, caratulada “Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia”, y N° 294-2010, caratulada “Corporación Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia”, de 14 y 30 de junio respectivamente, a través de los cuales rechazó tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente..</p>
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6) Que, así las cosas, no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a las corporaciones municipales en general, y, en particular, a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, organismo que debe dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la información como a la transparencia activa, que se encuentra regulada en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha ley y en el artículo 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento, así como en la Instrucción General N° 7, complementada por la Instrucción General N° 7, ambas de este Consejo.</p>
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7) Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo al especial régimen jurídico que le resulta aplicable y a las funciones asignadas a esta Corporación Municipal, corresponde determinar si el órgano requerido se encuentra obligado a publicar toda la información establecida en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento o tan sólo una parte, como asimismo los criterios y directrices que se deben cumplir. Al respecto, debe tenerse en consideración lo siguiente:</p>
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a) La estructura orgánica (artículo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporación ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por el Presidente de la Corporación (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980), el Directorio (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980), Gerencia (el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempeña las funciones de administración y representación de estas corporaciones), Departamento de Educación y Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N° 19.070 y 19.378, y sus respectivos reglamentos), además de los relativos a la administración y finanzas y recursos humanos, debe ser publicada en el sitio electrónico respectivo, mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan (inciso tercero del artículo 1.3 de la Instrucción General N° 4).</p>
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b) Atendido a que debe publicarse la estructura orgánica de la Corporación, y a que ella propende a desarrollar las funciones públicas de administración y operación de los servicios municipales de educación, salud y atención de menores, también deben describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del artículo 1.3 de la Instrucción General N° 4)</p>
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c) El marco normativo que les sea aplicable (artículo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha señalado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin embargo éstas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones, así como las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización, las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones, como así también las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación.</p>
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d) También debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente. También debe publicarse el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como del personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y todos los demás que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo de contratos a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (artículo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, que se rigen por normas legales distintas, las cuales, a su vez, establecen estamentos diferentes para cada uno de ellos, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación, En cada una de estas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud, sin perjuicio de los cargos directivos y de jefaturas establecidos por las entidades administradoras de salud municipal al definir la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora. En el caso de la administración general, también debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p>
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La publicación de esta información también permite a la ciudadanía verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los artículos 75 y 131 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se desempeñen en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p>
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e) También deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de carácter público. Las Corporaciones Municipales no efectúan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, razón por la cual, esta información debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones</p>
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f) La transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es común que las Corporaciones Municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta información.</p>
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g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (artículo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N° 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p>
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h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el carácter de servicios públicos, deberán informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los trámites y requisitos que deberá cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electrónico respectivo la siguiente información: una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en línea, los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo.</p>
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i) Con respecto al diseño, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta información sólo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadanía (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para niños y jóvenes, etc.), lo que deberán realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucción General N° 4 de este Consejo.</p>
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j) Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que también deben ser publicitados los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la Corporación, determinando el ámbito de funcionamiento de los mismos (artículo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p>
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k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que también debe publicarse la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p>
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Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella información sobre el presupuesto en materia de educación y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educación y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 69 de la Ley N° 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el artículo 27 de la Ley N° 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administración y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al artículo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en las Corporaciones Municipales (artículo 29 letra d) de la Ley N° 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p>
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Por otro lado, también debiera publicarse la información relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educación y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p>
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Es oportuno reiterar que la Contraloría General de la República y la unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el carácter público de esta información.</p>
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Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta lógico, desde un punto de vista jurídico, sostener que la información en comento es de carácter público cuando los servicios de educación, salud y atención de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p>
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l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente, se deben publicar también los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporación y, en su caso, las aclaraciones que procedan (artículo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p>
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m) También debe informarse en el sitio electrónico de la corporación todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (artículo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.</p>
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8) El Consejo revisó la pagina web de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue (http://www.corpodalca.cl/) el 1° y 6 de julio de 2010, pudiendo constatar que no existe un banner de transparencia en el cual se publique la información requerida por la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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9) Las secciones de la página web de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue son las siguientes: “Menú principal”, que contiene “Inicio”, “Contacténos”, “Gestor de archivos” y “Centro multimedia”; “Institucional”, que contiene “”Quienes somos”, Directorio”, “Palabras del Secretario General” y “Llamados a concursos”; “Educación”, que, a su vez, contiene “Nuestro Liceo”, “Nuestras Escuelas”, “Jardines y Salas Cuna”, “Padem”, “Equipamiento y Tecnología”, “Fondo de Gestión”; “Salud”, que contiene “Centro de Salud”, “Nuestras Postas”, “Programas de Salud”, “Campañas de Salud”, “Calendarios Rondas Médicas”, “Plan de Salud”, “Red de Salud”, “Estaciones de Salud Rural”, “Movilización”; “Revise su E-Mail”; “Áreas”, que contiene “Educación”, “Salud” y “Oficina de la Infancia”; “Destacamos”, que contiene una serie de noticias de la corporación; todo ello además de “Boletín SS y “Links de utilidad”, entre los cuales se encuentran los del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chiloé, educarchile, infoescuela, CONICYT, PROTEGE, Chile crece contigo y Vida Chile, además de “Instituciones Locales”, a través de los cuales se accede a los sitios electrónicos del Liceo Polivalente de Dalcahue y de la Municipalidad de dicha comuna.</p>
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10) Que revisadas las distintas secciones del sitio electrónico de la Corporación se puede acceder a la siguiente información relativa a transparencia activa: i) Plan de Educación; ii) Plan de Salud; iii) Resultados de llamados a concurso directores y profesores; iv) Rondas médicas; v) Programa de Fondo de Gestión 2009; vi) los objetivos de la corporación; vii) El Directorio de la corporación, en el cual se publica el nombre y el cargo de los miembros del directorio; y, por último, el documento titulado “El trabajo de la Corporación Municipal por la educación en Dalcahue”.</p>
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11) Que la información indicada precedentemente se encuentra disgregada en distintas secciones del sitio electrónico, lo que dificulta la fácil identificación y el acceso expedito a la misma, por lo que se deberá requerir a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue que adopte las medidas necesarias para reunir dicha información en un solo banner de acceso a información.</p>
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12) Que, de lo indicado en el considerando 10), se desprende que la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, no ha publicado en su sitio electrónico toda la información a que se refieren los artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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13) Respecto a la “información detallada y completa de sus cuentas” y “las formas y medidas que se están implementando para saldarlas”, este Consejo entiende que es información que debe ser contenida en el presupuesto asignado, así como en los informes sobre su ejecución y las eventuales auditorías al ejercicio presupuestario, lo que tampoco se encuentra publicado, por lo que deberá acogerse el reclamo en este punto.</p>
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14) En lo que dice relación con “información inherente a la marcha de la institución”, y ya que los requirentes no han precisado a que información se refiere, este Consejo entiende que dicha información corresponde a la signada con las letras d), e), f), g), i) y l) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, la que no se encuentra disponible en el sitio electrónico de la Corporación, por lo que se deberá acoger en este punto el reclamo deducido.</p>
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15) Respecto de las “licitaciones públicas”, es necesario tener presente que las corporaciones no se encuentran obligadas a efectuar procesos licitatorios a través del sistema de compras públicas para efectuar sus adquisiciones y contrataciones, sin perjuicio de lo cual, se encuentran obligadas a publicar toda la información relativas a la adquisición de bienes y contratación de servicios conforme a lo indicado en el literal e) del considerando 7, lo que en la especie no se ha hecho, por lo que en este punto deberá acogerse el reclamo interpuesto.</p>
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16) En lo que dice relación con los “llamados a concursos públicos para proveer cargos en Salud y Educación”, se ha podido constatar que, a la fecha de visita del sitio electrónico de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue, se encuentran publicados los resultados de los llamados a concursos para proveer cargos docentes y directivos en establecimientos educacionales de la comuna, razón por la cual, en este punto, deberá rechazarse el reclamo deducido.</p>
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17) Por lo razonado precedentemente, se deberá acoger parcialmente el reclamo deducido por los concejales de la comuna de Dalcahue, don José Hugo Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, ordenando a la Corporación ya individualizada que publique toda la información que se indica en el considerando 7) precedente y que no ha sido publicada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo formulado por don José Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, que proceda a:</p>
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a) Publicar en el sitio electrónico de dicha Corporación, dentro de los primeros 10 días de julio de 2010, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, toda la información exigida por los art. 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aún no ha publicado.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don José Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue y a la Municipalidad de Dalcahue.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Roberto Guerrero Valenzuela. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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