Decisión ROL C254-10
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Reclamante: JOSE PEREZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE  
Resumen del caso:

Se formularon reclamo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el art. 7° de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudieron constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada ya que no se entrega una información detallada y completa de sus cuentas, ni las formas y medidas que se están implementando para saldarlas y tampoco información inherente a la marcha de la institución, de sus licitaciones públicas y llamados a concursos públicos para proveer cargos en Salud y Educación. El Consejo estima necesario reiterar que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos (en el caso de la especie, la Municipalidad de Dalcahue) y por la relación de instrumentalidad que mo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO C254-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue.</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Hugo P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C254-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de abril de 2010, don Jos&eacute; Hugo P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y don H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras, concejales de la Municipalidad de Dalcahue, formularon reclamo ante este Consejo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electr&oacute;nico de la citada Corporaci&oacute;n pudieron constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada ya que no se entrega una informaci&oacute;n detallada y completa de sus cuentas, ni las formas y medidas que se est&aacute;n implementando para saldarlas y tampoco informaci&oacute;n inherente a la marcha de la instituci&oacute;n, de sus licitaciones p&uacute;blicas y llamados a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos en Salud y Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACI&Oacute;N MUNICIPAL DE EDUCACI&Oacute;N Y SERVICIOS RAM&Oacute;N FREIRE, DE DALCAHUE: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 898, de 7 de abril de 2010, al Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios de la municipalidad de Dalcahue, organismo que contest&oacute; el traslado mediante Ordinario N&deg; 737, de 28 de mayo de 2010, y que ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 3 de junio.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, se&ntilde;al&oacute; en sus descargos lo siguiente:</p> <p> a) Que la Ley de Transparencia no fue expl&iacute;cita en indicar que las Corporaciones Municipales ten&iacute;an la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administraci&oacute;n financiera, Iicitaciones y concursos p&uacute;blicos en sus p&aacute;ginas web u otros medios.</p> <p> b) Que tanto es as&iacute; que el Consejo para la Transparencia precis&oacute; el alcance de lo dispuesto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de dicha Ley a trav&eacute;s de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, estableciendo como fecha de entrada en vigencia de dicha Instrucci&oacute;n General el 1&deg; de Junio de 2010,el que fue ampliado al 1&deg; de Julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucci&oacute;n General N&deg; 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial.</p> <p> c) Que, por lo indicado, la informaci&oacute;n requerida ser&aacute; publicada en la p&aacute;gina web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.</p> <p> d) Que sin perjuicio de lo ya expuesto, en el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n se encuentra publicada informaci&oacute;n respecto al funcionamiento institucional y concursos p&uacute;blicos, quedando pendiente de completar la informaci&oacute;n presupuestaria y financiera en los plazos establecidos por las Instrucciones Generales ya citadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el 28 de abril de 2010, don Jos&eacute; Hugo P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y don H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras, concejales de la comuna de Dalcahue, se han dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realizaron a trav&eacute;s de un escrito redactado por ellos mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, el que fue ingresado bajo el Rol C254-10.</p> <p> 2) Que, por su parte, la Corporaci&oacute;n Municipal requerida evacu&oacute; en forma extempor&aacute;nea el traslado conferido por este Consejo, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; presente lo indicado por esta Corporaci&oacute;n en dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, no cuestion&oacute; la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia respecto de las corporaciones municipales, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que dicha norma no fue expl&iacute;cita en indicar que dichas corporaciones ten&iacute;an la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administraci&oacute;n financiera, Iicitaciones y concursos p&uacute;blicos en sus p&aacute;ginas web u otros medios, y que fue el Consejo para la Transparencia quien precis&oacute; el alcance de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de dicha Ley a trav&eacute;s de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, que entrar&iacute;a en vigencia el 1&deg; de junio de 2010, plazo que fue ampliado al 1&deg; de julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucci&oacute;n General N&deg; 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial, agregando que, la informaci&oacute;n requerida ser&aacute; publicada en la p&aacute;gina web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.</p> <p> 4) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima necesario reiterar que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos (en el caso de la especie, la Municipalidad de Dalcahue) y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, como ya se ha resuelto en las decisiones del amparo rol A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Salud de Pe&ntilde;alol&eacute;n; reclamo rol R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social; amparo rol A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa; amparo rol A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel; y, amparo rol C115-10, de 2 de julio de 2010, en contra de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin. Lo mismo ha sido se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2020.</p> <p> 5) Que el criterio expuesto precedentemente ha sido ratificado por las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en los reclamos de ilegalidad Roles N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, y N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, de 14 y 30 de junio respectivamente, a trav&eacute;s de los cuales rechaz&oacute; tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente..</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a las corporaciones municipales en general, y, en particular, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, organismo que debe dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n como a la transparencia activa, que se encuentra regulada en los art&iacute;culos 7&deg;, 8&deg; y 9&deg; de dicha ley y en el art&iacute;culo 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento, as&iacute; como en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, complementada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, ambas de este Consejo.</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo al especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable y a las funciones asignadas a esta Corporaci&oacute;n Municipal, corresponde determinar si el &oacute;rgano requerido se encuentra obligado a publicar toda la informaci&oacute;n establecida en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento o tan s&oacute;lo una parte, como asimismo los criterios y directrices que se deben cumplir. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) La estructura org&aacute;nica (art&iacute;culo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporaci&oacute;n ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por el Presidente de la Corporaci&oacute;n (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), el Directorio (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), Gerencia (el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempe&ntilde;a las funciones de administraci&oacute;n y representaci&oacute;n de estas corporaciones), Departamento de Educaci&oacute;n y Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus respectivos reglamentos), adem&aacute;s de los relativos a la administraci&oacute;n y finanzas y recursos humanos, debe ser publicada en el sitio electr&oacute;nico respectivo, mediante un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan (inciso tercero del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4).</p> <p> b) Atendido a que debe publicarse la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, y a que ella propende a desarrollar las funciones p&uacute;blicas de administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios municipales de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, tambi&eacute;n deben describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> c) El marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha se&ntilde;alado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo &eacute;stas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones, as&iacute; como las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Tambi&eacute;n debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente. Tambi&eacute;n debe publicarse el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como del personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y todos los dem&aacute;s que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo de contratos a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, que se rigen por normas legales distintas, las cuales, a su vez, establecen estamentos diferentes para cada uno de ellos, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud, sin perjuicio de los cargos directivos y de jefaturas establecidos por las entidades administradoras de salud municipal al definir la estructura organizacional de sus establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> La publicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n permite a la ciudadan&iacute;a verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los art&iacute;culos 75 y 131 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no se desempe&ntilde;en en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p> <p> e) Tambi&eacute;n deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones</p> <p> f) La transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es com&uacute;n que las Corporaciones Municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n.</p> <p> g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (art&iacute;culo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N&deg; 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p> <p> h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el car&aacute;cter de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo la siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> i) Con respecto al dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os y j&oacute;venes, etc.), lo que deber&aacute;n realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> j) Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos (art&iacute;culo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p> <p> k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos p&uacute;blicos, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que tambi&eacute;n debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p> <p> Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&deg; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p> <p> Por otro lado, tambi&eacute;n debiera publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> Es oportuno reiterar que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el car&aacute;cter p&uacute;blico de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta l&oacute;gico, desde un punto de vista jur&iacute;dico, sostener que la informaci&oacute;n en comento es de car&aacute;cter p&uacute;blico cuando los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p> <p> l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente, se deben publicar tambi&eacute;n los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p> <p> m) Tambi&eacute;n debe informarse en el sitio electr&oacute;nico de la corporaci&oacute;n todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> 8) El Consejo revis&oacute; la pagina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue (http://www.corpodalca.cl/) el 1&deg; y 6 de julio de 2010, pudiendo constatar que no existe un banner de transparencia en el cual se publique la informaci&oacute;n requerida por la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 9) Las secciones de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue son las siguientes: &ldquo;Men&uacute; principal&rdquo;, que contiene &ldquo;Inicio&rdquo;, &ldquo;Contact&eacute;nos&rdquo;, &ldquo;Gestor de archivos&rdquo; y &ldquo;Centro multimedia&rdquo;; &ldquo;Institucional&rdquo;, que contiene &ldquo;&rdquo;Quienes somos&rdquo;, Directorio&rdquo;, &ldquo;Palabras del Secretario General&rdquo; y &ldquo;Llamados a concursos&rdquo;; &ldquo;Educaci&oacute;n&rdquo;, que, a su vez, contiene &ldquo;Nuestro Liceo&rdquo;, &ldquo;Nuestras Escuelas&rdquo;, &ldquo;Jardines y Salas Cuna&rdquo;, &ldquo;Padem&rdquo;, &ldquo;Equipamiento y Tecnolog&iacute;a&rdquo;, &ldquo;Fondo de Gesti&oacute;n&rdquo;; &ldquo;Salud&rdquo;, que contiene &ldquo;Centro de Salud&rdquo;, &ldquo;Nuestras Postas&rdquo;, &ldquo;Programas de Salud&rdquo;, &ldquo;Campa&ntilde;as de Salud&rdquo;, &ldquo;Calendarios Rondas M&eacute;dicas&rdquo;, &ldquo;Plan de Salud&rdquo;, &ldquo;Red de Salud&rdquo;, &ldquo;Estaciones de Salud Rural&rdquo;, &ldquo;Movilizaci&oacute;n&rdquo;; &ldquo;Revise su E-Mail&rdquo;; &ldquo;&Aacute;reas&rdquo;, que contiene &ldquo;Educaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;Salud&rdquo; y &ldquo;Oficina de la Infancia&rdquo;; &ldquo;Destacamos&rdquo;, que contiene una serie de noticias de la corporaci&oacute;n; todo ello adem&aacute;s de &ldquo;Bolet&iacute;n SS y &ldquo;Links de utilidad&rdquo;, entre los cuales se encuentran los del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chilo&eacute;, educarchile, infoescuela, CONICYT, PROTEGE, Chile crece contigo y Vida Chile, adem&aacute;s de &ldquo;Instituciones Locales&rdquo;, a trav&eacute;s de los cuales se accede a los sitios electr&oacute;nicos del Liceo Polivalente de Dalcahue y de la Municipalidad de dicha comuna.</p> <p> 10) Que revisadas las distintas secciones del sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n se puede acceder a la siguiente informaci&oacute;n relativa a transparencia activa: i) Plan de Educaci&oacute;n; ii) Plan de Salud; iii) Resultados de llamados a concurso directores y profesores; iv) Rondas m&eacute;dicas; v) Programa de Fondo de Gesti&oacute;n 2009; vi) los objetivos de la corporaci&oacute;n; vii) El Directorio de la corporaci&oacute;n, en el cual se publica el nombre y el cargo de los miembros del directorio; y, por &uacute;ltimo, el documento titulado &ldquo;El trabajo de la Corporaci&oacute;n Municipal por la educaci&oacute;n en Dalcahue&rdquo;.</p> <p> 11) Que la informaci&oacute;n indicada precedentemente se encuentra disgregada en distintas secciones del sitio electr&oacute;nico, lo que dificulta la f&aacute;cil identificaci&oacute;n y el acceso expedito a la misma, por lo que se deber&aacute; requerir a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue que adopte las medidas necesarias para reunir dicha informaci&oacute;n en un solo banner de acceso a informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, de lo indicado en el considerando 10), se desprende que la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, no ha publicado en su sitio electr&oacute;nico toda la informaci&oacute;n a que se refieren los art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 13) Respecto a la &ldquo;informaci&oacute;n detallada y completa de sus cuentas&rdquo; y &ldquo;las formas y medidas que se est&aacute;n implementando para saldarlas&rdquo;, este Consejo entiende que es informaci&oacute;n que debe ser contenida en el presupuesto asignado, as&iacute; como en los informes sobre su ejecuci&oacute;n y las eventuales auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario, lo que tampoco se encuentra publicado, por lo que deber&aacute; acogerse el reclamo en este punto.</p> <p> 14) En lo que dice relaci&oacute;n con &ldquo;informaci&oacute;n inherente a la marcha de la instituci&oacute;n&rdquo;, y ya que los requirentes no han precisado a que informaci&oacute;n se refiere, este Consejo entiende que dicha informaci&oacute;n corresponde a la signada con las letras d), e), f), g), i) y l) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, la que no se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n, por lo que se deber&aacute; acoger en este punto el reclamo deducido.</p> <p> 15) Respecto de las &ldquo;licitaciones p&uacute;blicas&rdquo;, es necesario tener presente que las corporaciones no se encuentran obligadas a efectuar procesos licitatorios a trav&eacute;s del sistema de compras p&uacute;blicas para efectuar sus adquisiciones y contrataciones, sin perjuicio de lo cual, se encuentran obligadas a publicar toda la informaci&oacute;n relativas a la adquisici&oacute;n de bienes y contrataci&oacute;n de servicios conforme a lo indicado en el literal e) del considerando 7, lo que en la especie no se ha hecho, por lo que en este punto deber&aacute; acogerse el reclamo interpuesto.</p> <p> 16) En lo que dice relaci&oacute;n con los &ldquo;llamados a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos en Salud y Educaci&oacute;n&rdquo;, se ha podido constatar que, a la fecha de visita del sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios de Dalcahue, se encuentran publicados los resultados de los llamados a concursos para proveer cargos docentes y directivos en establecimientos educacionales de la comuna, raz&oacute;n por la cual, en este punto, deber&aacute; rechazarse el reclamo deducido.</p> <p> 17) Por lo razonado precedentemente, se deber&aacute; acoger parcialmente el reclamo deducido por los concejales de la comuna de Dalcahue, don Jos&eacute; Hugo P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y don H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras, ordenando a la Corporaci&oacute;n ya individualizada que publique toda la informaci&oacute;n que se indica en el considerando 7) precedente y que no ha sido publicada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo formulado por don Jos&eacute; P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y don H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue, que proceda a:</p> <p> a) Publicar en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n, dentro de los primeros 10 d&iacute;as de julio de 2010, y de un modo que permita su f&aacute;cil identificaci&oacute;n y un acceso expedito, toda la informaci&oacute;n exigida por los art. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que a&uacute;n no ha publicado.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; P&eacute;rez Mu&ntilde;oz y don H&eacute;ctor Jes&uacute;s Ulloa Contreras, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire, de Dalcahue y a la Municipalidad de Dalcahue.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Roberto Guerrero Valenzuela. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>