Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, referido a la entrega de información sobre cuentas bancarias, depósitos, inversiones, préstamos y deuda, que mantenía el padre de la reclamante, ya fallecido; como asimismo las cartolas bancarias que se indican, las empresas en la que tenía participación como socio y de sus seguros.
Lo anterior, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia la vía para obtener la información requerida; evidenciándose, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dichos antecedentes; pues se encuentra contenida en un registro público cuyo acceso está sometido a la restricción de aportar determinados datos, lo que excluye la posibilidad de considerarlo como una fuente accesible al público en los términos definidos en el artículo 2, letra i) de la ley N°19.628, sobre Protección a la vida privada.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1361-15, C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20 y C4345-21, entre otras.
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