Decisión ROL C255-10
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por habérsele denegado la información requerida, fundamentando su reclamo en que, en lo referido al proyecto “Terminal de buses en Talinay – Las Perdices”, la respuesta entregada por la Directora (S) de Obras de la Municipalidad de la Reina no corresponde a lo solicitado, ya que no informa sobre los antecedentes fundamentales que justifiquen el funcionamiento del Terminal, tales como el certificado de informaciones previas que acredite el uso de suelo, el permiso de edificación, el certificado de recepción final, la autorización del Ministerio de Transportes para su funcionamiento y la patente municipal. El Consejo concluyó que la autoridad reclamada debe conocer sobre la existencia o inexistencia de cada uno de los antecedentes solicitados, por corresponder a materias propias del ámbito de su competencia. Considerando lo anterior, no resulta aceptable la respuesta dada por la Municipalidad a la solicitud de información cuando señala que “no ha sido posible dete

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Defensa nacional
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C255-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 162 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C255-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N&deg; 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N&deg; 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros; el Decreto N&deg; 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de marzo de 2010 don Patricio Herman Pacheco, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina copia certificada por el Secretario Municipal, de una serie de documentos relacionados con los proyectos que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> a) Proyecto Terminal de buses en Talinay &ndash; Las Perdices</p> <p> i. Decreto Alcaldicio N&deg; 913, de 16 de Noviembre de 2001y sus antecedentes completos,</p> <p> ii. Certificado de Informaciones previas para este terreno,</p> <p> iii. Permiso de Edificaci&oacute;n,</p> <p> iv. Certificado de Recepci&oacute;n Final,</p> <p> v. Patente comercial al d&iacute;a del Terminal,</p> <p> vi. Autorizaci&oacute;n del Ministerio de Transportes para el funcionamiento del Terminal como concesionario de Transantiago, y</p> <p> vii. Plano completo, en color, de &quot;Zonificaci&oacute;n&quot; del Plan Regulador Comunal.</p> <p> b) Centro de Salud en el Centro Deportivo &ldquo;Dragones de La Reina&rdquo;</p> <p> i. Certificado de Informaciones previas para este terreno,</p> <p> ii. Permiso de Edificaci&oacute;n,</p> <p> iii. Certificado de Recepci&oacute;n Final, y</p> <p> iv. Autorizaci&oacute;n del Ministerio de Salud para el funcionamiento del Centro.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ordinario N&deg; 154/2010, de 14 de abril de 2010, la Municipalidad de La Reina, en respuesta a la solicitud en referencia, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto al &quot;Terminal de buses en Talinay-Las Perdices&quot; se adjunta copia del decreto N&deg; 913 de fecha 16 de noviembre de 2001, que otorga permiso para la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico.</p> <p> b) Acerca del &quot;Centro de Salud en el Centro Deportivo Dragones de la Reina&quot; adjunto a usted copia del Certificado de Informaciones Previas N&deg; 10.848 Y Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 13.038 de fecha 30.09.2009. Se informa que la recepci&oacute;n final se encuentra en tr&aacute;mite, y la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Salud corresponde una vez otorgada la recepci&oacute;n final.</p> <p> 3) AMPARO: Que, don Patricio Herman Pacheco, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 4 de mayo de 2010 por hab&eacute;rsele denegado la informaci&oacute;n requerida, fundamentando su reclamo en que, en lo referido al proyecto &ldquo;Terminal de buses en Talinay &ndash; Las Perdices&rdquo;, la respuesta entregada por la Directora (S) de Obras de la Municipalidad no corresponde a lo solicitado, ya que no informa sobre los antecedentes fundamentales que justifiquen el funcionamiento del Terminal, tales como el certificado de informaciones previas que acredite el uso de suelo, el permiso de edificaci&oacute;n, el certificado de recepci&oacute;n final, la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Transportes para su funcionamiento y la patente municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 147, de 11 de mayo de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 888, de 19 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, quien evacu&oacute; respuesta mediante oficio Ordinario N&deg; 1.400/27, de 3 de junio de 2010, se&ntilde;alando que se ha entregado al reclamante la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder de dicha entidad edilicia, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> a) Primero, mediante Ordinario N&deg; 154/2010, de 14 de abril de 2010, respecto al Terminal de buses, se entrega copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 913, de 16 de noviembre de 2001; y respecto al segundo punto, esto es, el Centro de Salud, se entreg&oacute; certificado de informaciones previas y permiso de edificaci&oacute;n, adem&aacute;s de informar al solicitante respecto del estado de los dem&aacute;s antecedentes requeridos.</p> <p> b) Informa adem&aacute;s que, a continuaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 219/2010, de 2 de junio de 2010, de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, se habr&iacute;a procedido a entregar al reclamante los siguiente antecedentes relativos al Terminal de Buses Talinay Las Perdices:</p> <p> i. Certificado de informaciones previas para el terreno donde se emplaza el terminal;</p> <p> ii. Plano completo, en color, de &quot;Zonificaci&oacute;n&quot; del Plan Regulador Comunal.</p> <p> Agrega que, en cuanto al resto de los antecedentes solicitados, &ldquo;no ha sido posible determinar si obran o no en poder de este municipio. Con respecto a ello se tomar&aacute;n las medidas que correspondan&rdquo;.</p> <p> Finalmente el informante se excusa se&ntilde;alando que la no entrega de la informaci&oacute;n en tiempo oportuno obedeci&oacute; a la escasez de personal y al volumen de trabajo existente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de los antecedentes reunidos en el presente reclamo se desprende que, con ocasi&oacute;n del traslado que le confiriera este Consejo, la Municipalidad de La Reina dispuso la entrega de una parte de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Herman, y que motiv&oacute; su solicitud de amparo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, dado que no se ha hecho entrega de toda la informaci&oacute;n solicitada, es necesario hacer un an&aacute;lisis de la suficiencia de la respuesta dada por la autoridad requerida. As&iacute;, en primer lugar, cabe tener presente que la informaci&oacute;n no entregada dice relaci&oacute;n con el Proyecto Terminal de buses en Talinay &ndash; Las Perdices, espec&iacute;ficamente en cuanto a la entrega de copia de los siguientes documentos:</p> <p> a. Permiso de Edificaci&oacute;n,</p> <p> b. Certificado de Recepci&oacute;n Final,</p> <p> c. Patente comercial al d&iacute;a del Terminal, y</p> <p> d. Autorizaci&oacute;n del Ministerio de Transportes para el funcionamiento del Terminal como concesionario de Transantiago.</p> <p> Respecto de estos documentos, debe consignarse que la municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; que no ha sido posible determinar si obran o no en su poder.</p> <p> 3) Que, en este contexto, procede determinar en primer t&eacute;rmino, si la autoridad requerida es competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n. Con tal prop&oacute;sito, resulta pertinente citar lo dispuesto en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que en su art&iacute;culo 3, dispone que corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:&hellip; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, en la forma que determinen las leyes, sujet&aacute;ndose a las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo,&hellip;&rdquo;</p> <p> 4) Que, a continuaci&oacute;n cabe mencionar lo prescrito en el D.F.L. N&deg; 458, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; que en Cap&iacute;tulo II, de su T&iacute;tulo III, sobre la ejecuci&oacute;n de obras de urbanizaci&oacute;n y de edificaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 116, ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n con la solicitud en an&aacute;lisis, complementa la disposici&oacute;n antes citada el Decreto N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Cap&iacute;tulo 13, que trata sobre los terminales de servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana, el que en su art&iacute;culo 4.13.2. se&ntilde;ala textualmente que &ldquo;para solicitar el permiso de edificaci&oacute;n, los proyectos de terminales de servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana deber&aacute;n tomar en cuenta el impacto que genere su localizaci&oacute;n, la tipolog&iacute;a de los mismos y las normas t&eacute;cnicas propias para su adecuaci&oacute;n y funcionamiento. Asimismo, deber&aacute;n:</p> <p> 1. Obtener el certificado de informaciones previas del predio en que se emplazar&aacute; el proyecto, documento que acreditar&aacute; la compatibilidad del uso de suelo establecido en el Plan Regulador con los requisitos establecidos en el presente Cap&iacute;tulo.</p> <p> 2. Obtener el informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las caracter&iacute;sticas operacionales del terminal.&rdquo; (se ha destacado lo pertinente al presente asunto)</p> <p> 6) Que, en el mismo orden de ideas, el Decreto N&deg; 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros, prescribe en su art&iacute;culo 45, que los servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana deber&aacute;n contar con un terminal a lo menos, exigencia que deber&aacute; cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional. Agrega a su turno el art&iacute;culo 45 bis A, que, &ldquo;de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N&ordm; 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, previo a su construcci&oacute;n, los terminales deber&aacute;n contar con un informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual deber&aacute;n indicarse las caracter&iacute;sticas del terminal en cuanto a su ubicaci&oacute;n proyectada, flota de dise&ntilde;o, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de veh&iacute;culos que har&aacute;n uso de &eacute;l, autorizaci&oacute;n para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los veh&iacute;culos, a la administraci&oacute;n de los servicios y al personal en general. En el caso de los Terminales de Veh&iacute;culos, Dep&oacute;sitos de Veh&iacute;culos y Estaciones de Intercambio Modal, dicho informe deber&aacute; ser presentado por el interesado en la municipalidad respectiva al momento de solicitar el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 7) Que, respecto de la solicitud de copia de la patente comercial al d&iacute;a del terminal, correspondiente al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, &eacute;sta lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalar&aacute; el negocio. Cabe hacer menci&oacute;n en este punto a lo prescrito en Decreto N&deg; 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en su T&iacute;tulo VII de los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios, aclara en el art&iacute;culo 40, que se denominan derechos municipales las prestaciones que est&aacute;n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci&oacute;n local una concesi&oacute;n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci&oacute;n contemplada en un texto legal expreso. Agrega el art&iacute;culo 41 de la misma norma que, &ldquo;entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales est&aacute;n facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: N&deg; 4. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso p&uacute;blico.&rdquo;</p> <p> 8) Que, examinados los antecedentes reunidos en el presente reclamo y las normas que sobre la materia se han mencionado, no puede menos que concluirse que la autoridad reclamada debe conocer sobre la existencia o inexistencia de cada uno de los antecedentes solicitados, por corresponder a materias propias del &aacute;mbito de su competencia. Considerando lo anterior, en opini&oacute;n de este Consejo, no resulta aceptable la respuesta dada por la Municipalidad de La Reina a la solicitud de informaci&oacute;n cuando se&ntilde;ala que &ldquo;no ha sido posible determinar si obran o no en poder de este municipio&rdquo;, documentos que dan cuenta de la realizaci&oacute;n de gestiones de su exclusiva competencia, como por lo dem&aacute;s queda claro del Decreto N&deg; 913, de 16 de noviembre de 2001, en virtud del cual se otorga un permiso a la empresa VIJUSA Ltda, para operar en un bien nacional de uso p&uacute;blico, mientras se ejecutan las obras del terminal definitivo.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente recalcar en este punto que las &uacute;nicas causales de secreto o reserva, en las cuales se puede justificar la negativa de entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica a quien la solicite son aquellas que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica establece, de manera taxativa, en su art&iacute;culo 8&deg;, y que a su turno regula el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo cual impide a la autoridad intentar justificar la no entrega de informaci&oacute;n que se le solicita, como en el presente caso, en otros motivos o causales ajenos a aquellos, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; el reclamo presentado, en t&eacute;rminos de requerir a la Municipalidad de La Reina en orden a que entregue al peticionario los antecedentes solicitados o, en caso que no obren en su poder, justifique tal circunstancia, declarando expresamente su inexistencia o, en caso de existir, si se ha procedido a su archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, conforme a las reglas generales sobre la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo en todas sus partes, dando por cumplida parcialmente la entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida, mediante el ORD. N&deg; 219/2010, de 2 de junio de 2010, de la Directora de Obras (S) de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> 2) Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de La Reina para que haga entrega &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada &ndash;esto es, el certificado de informaciones previas que acredite el uso de suelo, el permiso de edificaci&oacute;n, el certificado de recepci&oacute;n final, la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Transportes para su funcionamiento y la patente municipal, seg&uacute;n lo solicitado&ndash;, en los t&eacute;rminos descritos en la presente decisi&oacute;n o, en caso que no obren en su poder, justifique tal circunstancia, declarando expresamente su inexistencia o, en caso de existir, si se ha procedido a su archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, conforme a las reglas generales sobre la materia, en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> 3) Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho cumplimiento o entrega de informaci&oacute;n a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Representar a la reclamada que las omisiones cometidas en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie y en la tramitaci&oacute;n del presente amparo ante este Consejo, constituyen una grave infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por lo que, en adelante, deber&aacute; cumplir con los plazos que determina dicho cuerpo legal a efectos dar eficacia al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Patricio Herman Pacheco, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>