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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C255-10 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina</p>
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Requirente: Patricio Herman Pacheco</p>
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Ingreso Consejo: 04.05.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 162 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C255-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19° N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de marzo de 2010 don Patricio Herman Pacheco, solicitó a la Municipalidad de La Reina copia certificada por el Secretario Municipal, de una serie de documentos relacionados con los proyectos que a continuación se detallan:</p>
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a) Proyecto Terminal de buses en Talinay – Las Perdices</p>
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i. Decreto Alcaldicio N° 913, de 16 de Noviembre de 2001y sus antecedentes completos,</p>
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ii. Certificado de Informaciones previas para este terreno,</p>
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iii. Permiso de Edificación,</p>
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iv. Certificado de Recepción Final,</p>
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v. Patente comercial al día del Terminal,</p>
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vi. Autorización del Ministerio de Transportes para el funcionamiento del Terminal como concesionario de Transantiago, y</p>
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vii. Plano completo, en color, de "Zonificación" del Plan Regulador Comunal.</p>
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b) Centro de Salud en el Centro Deportivo “Dragones de La Reina”</p>
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i. Certificado de Informaciones previas para este terreno,</p>
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ii. Permiso de Edificación,</p>
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iii. Certificado de Recepción Final, y</p>
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iv. Autorización del Ministerio de Salud para el funcionamiento del Centro.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio Ordinario N° 154/2010, de 14 de abril de 2010, la Municipalidad de La Reina, en respuesta a la solicitud en referencia, informó lo siguiente:</p>
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a) Con respecto al "Terminal de buses en Talinay-Las Perdices" se adjunta copia del decreto N° 913 de fecha 16 de noviembre de 2001, que otorga permiso para la ocupación del bien nacional de uso público.</p>
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b) Acerca del "Centro de Salud en el Centro Deportivo Dragones de la Reina" adjunto a usted copia del Certificado de Informaciones Previas N° 10.848 Y Permiso de Edificación N° 13.038 de fecha 30.09.2009. Se informa que la recepción final se encuentra en trámite, y la autorización del Ministerio de Salud corresponde una vez otorgada la recepción final.</p>
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3) AMPARO: Que, don Patricio Herman Pacheco, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 4 de mayo de 2010 por habérsele denegado la información requerida, fundamentando su reclamo en que, en lo referido al proyecto “Terminal de buses en Talinay – Las Perdices”, la respuesta entregada por la Directora (S) de Obras de la Municipalidad no corresponde a lo solicitado, ya que no informa sobre los antecedentes fundamentales que justifiquen el funcionamiento del Terminal, tales como el certificado de informaciones previas que acredite el uso de suelo, el permiso de edificación, el certificado de recepción final, la autorización del Ministerio de Transportes para su funcionamiento y la patente municipal.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 147, de 11 de mayo de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 888, de 19 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, quien evacuó respuesta mediante oficio Ordinario N° 1.400/27, de 3 de junio de 2010, señalando que se ha entregado al reclamante la información solicitada que obra en poder de dicha entidad edilicia, según el siguiente detalle:</p>
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a) Primero, mediante Ordinario N° 154/2010, de 14 de abril de 2010, respecto al Terminal de buses, se entrega copia del Decreto Alcaldicio N° 913, de 16 de noviembre de 2001; y respecto al segundo punto, esto es, el Centro de Salud, se entregó certificado de informaciones previas y permiso de edificación, además de informar al solicitante respecto del estado de los demás antecedentes requeridos.</p>
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b) Informa además que, a continuación, mediante Ordinario N° 219/2010, de 2 de junio de 2010, de la Dirección de Obras del municipio, se habría procedido a entregar al reclamante los siguiente antecedentes relativos al Terminal de Buses Talinay Las Perdices:</p>
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i. Certificado de informaciones previas para el terreno donde se emplaza el terminal;</p>
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ii. Plano completo, en color, de "Zonificación" del Plan Regulador Comunal.</p>
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Agrega que, en cuanto al resto de los antecedentes solicitados, “no ha sido posible determinar si obran o no en poder de este municipio. Con respecto a ello se tomarán las medidas que correspondan”.</p>
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Finalmente el informante se excusa señalando que la no entrega de la información en tiempo oportuno obedeció a la escasez de personal y al volumen de trabajo existente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de los antecedentes reunidos en el presente reclamo se desprende que, con ocasión del traslado que le confiriera este Consejo, la Municipalidad de La Reina dispuso la entrega de una parte de la información solicitada por el Sr. Herman, y que motivó su solicitud de amparo.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, dado que no se ha hecho entrega de toda la información solicitada, es necesario hacer un análisis de la suficiencia de la respuesta dada por la autoridad requerida. Así, en primer lugar, cabe tener presente que la información no entregada dice relación con el Proyecto Terminal de buses en Talinay – Las Perdices, específicamente en cuanto a la entrega de copia de los siguientes documentos:</p>
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a. Permiso de Edificación,</p>
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b. Certificado de Recepción Final,</p>
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c. Patente comercial al día del Terminal, y</p>
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d. Autorización del Ministerio de Transportes para el funcionamiento del Terminal como concesionario de Transantiago.</p>
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Respecto de estos documentos, debe consignarse que la municipalidad requerida señaló que no ha sido posible determinar si obran o no en su poder.</p>
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3) Que, en este contexto, procede determinar en primer término, si la autoridad requerida es competente para ocuparse de la solicitud de información. Con tal propósito, resulta pertinente citar lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 3, dispone que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:… d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo,…”</p>
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4) Que, a continuación cabe mencionar lo prescrito en el D.F.L. N° 458, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; que en Capítulo II, de su Título III, sobre la ejecución de obras de urbanización y de edificación, específicamente en el artículo 116, ordena que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.</p>
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5) Que en relación con la solicitud en análisis, complementa la disposición antes citada el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Capítulo 13, que trata sobre los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, el que en su artículo 4.13.2. señala textualmente que “para solicitar el permiso de edificación, los proyectos de terminales de servicios de locomoción colectiva urbana deberán tomar en cuenta el impacto que genere su localización, la tipología de los mismos y las normas técnicas propias para su adecuación y funcionamiento. Asimismo, deberán:</p>
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1. Obtener el certificado de informaciones previas del predio en que se emplazará el proyecto, documento que acreditará la compatibilidad del uso de suelo establecido en el Plan Regulador con los requisitos establecidos en el presente Capítulo.</p>
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2. Obtener el informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las características operacionales del terminal.” (se ha destacado lo pertinente al presente asunto)</p>
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6) Que, en el mismo orden de ideas, el Decreto N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, prescribe en su artículo 45, que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional. Agrega a su turno el artículo 45 bis A, que, “de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, previo a su construcción, los terminales deberán contar con un informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual deberán indicarse las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal en general. En el caso de los Terminales de Vehículos, Depósitos de Vehículos y Estaciones de Intercambio Modal, dicho informe deberá ser presentado por el interesado en la municipalidad respectiva al momento de solicitar el correspondiente permiso de edificación” (lo destacado es nuestro).</p>
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7) Que, respecto de la solicitud de copia de la patente comercial al día del terminal, correspondiente al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, ésta lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Cabe hacer mención en este punto a lo prescrito en Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en su Título VII de los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios, aclara en el artículo 40, que se denominan derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. Agrega el artículo 41 de la misma norma que, “entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: N° 4. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.”</p>
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8) Que, examinados los antecedentes reunidos en el presente reclamo y las normas que sobre la materia se han mencionado, no puede menos que concluirse que la autoridad reclamada debe conocer sobre la existencia o inexistencia de cada uno de los antecedentes solicitados, por corresponder a materias propias del ámbito de su competencia. Considerando lo anterior, en opinión de este Consejo, no resulta aceptable la respuesta dada por la Municipalidad de La Reina a la solicitud de información cuando señala que “no ha sido posible determinar si obran o no en poder de este municipio”, documentos que dan cuenta de la realización de gestiones de su exclusiva competencia, como por lo demás queda claro del Decreto N° 913, de 16 de noviembre de 2001, en virtud del cual se otorga un permiso a la empresa VIJUSA Ltda, para operar en un bien nacional de uso público, mientras se ejecutan las obras del terminal definitivo.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente recalcar en este punto que las únicas causales de secreto o reserva, en las cuales se puede justificar la negativa de entrega de información pública a quien la solicite son aquellas que la Constitución Política de la República establece, de manera taxativa, en su artículo 8°, y que a su turno regula el artículo 21 de la Ley de Transparencia, lo cual impide a la autoridad intentar justificar la no entrega de información que se le solicita, como en el presente caso, en otros motivos o causales ajenos a aquellos, razón por la cual este Consejo acogerá el reclamo presentado, en términos de requerir a la Municipalidad de La Reina en orden a que entregue al peticionario los antecedentes solicitados o, en caso que no obren en su poder, justifique tal circunstancia, declarando expresamente su inexistencia o, en caso de existir, si se ha procedido a su archivo, destrucción o expurgación, conforme a las reglas generales sobre la materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Acoger el reclamo en todas sus partes, dando por cumplida parcialmente la entrega de parte de la información requerida, mediante el ORD. N° 219/2010, de 2 de junio de 2010, de la Directora de Obras (S) de la Municipalidad de La Reina.</p>
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2) Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de La Reina para que haga entrega íntegra de la información solicitada –esto es, el certificado de informaciones previas que acredite el uso de suelo, el permiso de edificación, el certificado de recepción final, la autorización del Ministerio de Transportes para su funcionamiento y la patente municipal, según lo solicitado–, en los términos descritos en la presente decisión o, en caso que no obren en su poder, justifique tal circunstancia, declarando expresamente su inexistencia o, en caso de existir, si se ha procedido a su archivo, destrucción o expurgación, conforme a las reglas generales sobre la materia, en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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3) Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho cumplimiento o entrega de información a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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4) Representar a la reclamada que las omisiones cometidas en la tramitación de la solicitud de acceso de la especie y en la tramitación del presente amparo ante este Consejo, constituyen una grave infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por lo que, en adelante, deberá cumplir con los plazos que determina dicho cuerpo legal a efectos dar eficacia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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5) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Patricio Herman Pacheco, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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