Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes que permitieron el otorgamiento de la patente comercial que se indica, sin tarjar los segundos nombres y apellidos de las personas que ahí se contengan.
Lo anterior, toda vez que, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega en los términos referidos, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.
A su vez, se considera que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Transparencia, en tanto documento en el que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14, entre otras.
Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.
|
|