Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de la información relativa a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros, con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras, para el mes de abril de 2024.
Lo anterior, por cuanto, no es admisible que, en el marco de una solicitud de acceso a la información pública, prime el secreto establecido en virtud de cláusulas contractuales de confidencialidad, pues ello infringe el principio de jerarquía normativa y de fuerza obligatoria de la Constitución, ya que, un contrato no puede estar sobre lo dispuesto en la ley, ni mucho menos, en la Carta Fundamental, en cuyo artículo 8, inciso 2°, se dispone que la reserva o secreto debe ser establecida en virtud de una ley de quórum calificado.
A su vez, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales, por cuanto, no fue debidamente fundamentada ni acreditada.
Se sigue el criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C1228-15, C3332-15, C1143-16, C1981-16, C3114-16, C9300-23, C9971-23, C11951-23, C11703-23, C12371-23, C12698-23, C1979-24 y C2663-24.
Previa entrega, deberán tarjarse u omitirse los datos correspondientes a número de motor y chasis, así como también, todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jurídicas involucradas, entre otros, Rut del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario. Lo anterior, de conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en relación con su artículo 21, N°1 y N°2; y, en concordancia con lo previsto en el artículo 33, letras j) y m), del citado cuerpo legal y con las disposiciones de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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