Decisión ROL C1346-14
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Reclamante: OCEANA INC  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en haber dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Cantidad total de antibióticos usada por la industria de salmón de cultivo que opera en Chile, durante los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; b) Información desagregada por tipos o clases de antibióticos usados por la industria de salmón de cultivo que opera en Chile, durante los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y, c) Información desagregada por empresas sobre cantidades y clases de antibióticos usados por la industria de salmón de cultivo que opera en Chile, durante los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013". El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, los datos requeridos dan cuenta de la planificación estratégica de la empresa, especialmente la referida a la forma en que maneja el uso de antibióticos en su producción, por lo que constituye un bien económico estratégico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, teniendo con ello acreditada la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1346-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Alex Mu&ntilde;oz Wilson</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1346-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alex Mu&ntilde;oz Wilson, el 2 de mayo de 2014, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Cantidad total de antibi&oacute;ticos usada por la industria de salm&oacute;n de cultivo que opera en Chile, durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013;</p> <p> b) Informaci&oacute;n desagregada por tipos o clases de antibi&oacute;ticos usados por la industria de salm&oacute;n de cultivo que opera en Chile, durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y,</p> <p> c) Informaci&oacute;n desagregada por empresas sobre cantidades y clases de antibi&oacute;ticos usados por la industria de salm&oacute;n de cultivo que opera en Chile, durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2014, el SERNAPESCA inform&oacute; al solicitante el otorgamiento de una pr&oacute;rroga en el plazo para evacuar su respuesta, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &quot;parte de su requerimiento se encuentra publicado en los informes disponibles en el sitio web de este Servicio, los cuales pueden descargarse en el siguiente link: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=75<emid=205".< p=""></emid=205".<></p> <p> Luego, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1757, de 16 de junio de 2014, el Sr. Director Nacional de SERNAPESCA, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, y explic&oacute; que conforme el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a los terceros involucrados la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. En efecto, 50 empresas (personas jur&iacute;dicas) manifestaron su oposici&oacute;n, argumentando que dicha informaci&oacute;n forma parte de aspectos estrat&eacute;gicos de las mismas, por lo que su divulgaci&oacute;n las pondr&iacute;a en riesgo desde un punto de vista competitivo y comercial. Por su parte las empresas Acu&iacute;cola Chalhuamapu S.A., Aquagen S.A., Piscicultura Garo S.A., Salmones Captr&eacute;n S.A., Salmones Colb&uacute;n S.A., Salmones Cupquel&aacute;n S.A., Quetro S.A., Las Vertientes y Lago Sof&iacute;a Ltda. accedieron a su entrega. En consecuencia, el &oacute;rgano deniega la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de julio de 2014, don Alex Mu&ntilde;oz Wilson, seg&uacute;n se&ntilde;ala &quot;por s&iacute; y en representaci&oacute;n de Oceana Inc.&quot;, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega el reclamante como argumentos de su amparo los siguientes:</p> <p> a) A juicio del reclamante, los antecedentes solicitados no est&aacute;n protegidos bajo la esfera de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, y en consecuencia, no constituyen excepci&oacute;n al acceso de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que la excepci&oacute;n no abarca todo tipo de informaci&oacute;n comercial, ya que la propia ley N&deg; 18.892 General de Pesca, se&ntilde;ala que cierta informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico ser&aacute; p&uacute;blica (cita en concreto el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter, letra b).</p> <p> b) Alega la primac&iacute;a de las normas de transparencia contenidas en la Ley de Pesca, respecto de las normas de transparencia general, por temporalidad y especialidad. En cuanto al criterio de temporalidad, se&ntilde;ala que la ley N&deg; 20.434 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, fue publicada en el Diario Oficial el d&iacute;a 8 de abril de 2010. En ella se incorpor&oacute; el ya mencionado art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter, que establece obligaciones de publicidad sobre el uso de antimicrobianos. Por su parte, la Ley de Transparencia fue publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008. En cuanto al criterio de la espacialidad, la Ley de Pesca debe primar por sobre la Ley de Transparencia, ya que la primera contiene una norma de car&aacute;cter especial respecto a la publicidad del uso de antimicrobianos.</p> <p> c) A continuaci&oacute;n agrega que los antecedentes solicitados constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, por protecci&oacute;n al inter&eacute;s general. La Ley de Pesca, al establecer que la informaci&oacute;n relativa al uso de antimicrobianos ser&aacute; p&uacute;blica, hace primar el inter&eacute;s general -la salud p&uacute;blica- por sobre intereses comerciales o econ&oacute;micos particulares, al permitir -tanto a la autoridad como a los particulares- un mayor control del uso de antimicrobianos en la industria pesquera por medio del acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) Los antecedentes solicitados constituyen informaci&oacute;n de transparencia activa que debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico. El ya citado art&iacute;culo 90 quater, expresamente obliga al Servicio a mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, informaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones.</p> <p> e) Se&ntilde;ala finalmente que la informaci&oacute;n solicitada ya ha sido entregada en ocasiones anteriores.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiri&oacute; traslado mediante el Oficio N&deg; 3.731, de 9 de julio de 2014, al Sr. Director Nacional del SERNAPESCA. En respuesta a lo anterior, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 45299, de 29 de julio de 2014, la Subdirectora de Acuicultura del SERNAPESCA present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la causal de denegaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n procedente en este caso es la del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues se consideraron los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de las empresas salmoneras, las que fueron oportunamente notificadas y se opusieron a la entrega de lo pedido.</p> <p> b) Aclara que 2 empresas de las se&ntilde;aladas en la resoluci&oacute;n de respuesta, correspondiente a Cultivos Ecofish S.A. y Nalcahue S.A., no dedujeron oposici&oacute;n, por lo tanto se enviaron los datos correspondientes al solicitante (mediante Ordinario N&deg; 45298, de 29 de julio de 2014).</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la Ley General de Pesca, informa que &quot;SERNAPESCA, a partir del a&ntilde;o 2011, mantiene en su sitio de dominio electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n correspondiente al uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones. Los informes que han sido publicados, re&uacute;nen informaci&oacute;n del per&iacute;odo 2005 - 2013 y pueden ser descargados desde www.sernapesca.cl secci&oacute;n Usuarios sectoriales / Acuicultura / Informes, lo que fue comunicado al usuario, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2014&quot;. Aclara sobre este punto que la Ley de Pesca no le obligar&iacute;a a publicar los datos por empresas de cultivos. As&iacute;, la informaci&oacute;n entregada al mismo solicitante el a&ntilde;o 2009, tiene el mismo car&aacute;cter que aquella disponible en los informes a los que ha hecho referencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a los terceros interesados, a trav&eacute;s de los Oficios correlativos Nos 4341 al 4388, todos de 8 de agosto de 2014, dirigidos a las 50 empresas a las cuales el &oacute;rgano reclamado notific&oacute; en su oportunidad.</p> <p> Mediante diversas presentaciones, los representantes de 23 empresas, Acuinova Chile S.A., Aguas Claras S.A., Aqua Chile S.A., Cultivos Yadr&aacute;n S.A., Landcatch Chile S.A., Australis Mar S.A., Holding and Trading S.A., Los Fiordos Ltda., Salmones Ice Val Ltda., Granja Marina Tornagaleones S.A., Marine Harvest Chile S.A., Salmones Ays&eacute;n S.A., Salmones Blumar S.A., Salmones Itata S.A., Pesquera El Golfo S.A., Trusal S.A., Salmones Pacific Star S.A., Salmones Camanchaca S.A., Salmones Multiexport S.A., Sur Inversiones S.A., Piscicultura Lican Ltda., Concesiones de la Patagonia 2 S.A., Salmones Humboldt Ltda. (Ex Salmones Humboldt S.A.) y Southern Cross Seafoods S.A.; presentaron sus descargos y observaciones, las que en resumen se pueden condensar en los siguientes argumentos:</p> <p> a) En general, las empresas coinciden en que procede la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud, en especial atenci&oacute;n a que se refiere a informaci&oacute;n sanitaria estad&iacute;stica, entregada por las autoridades mediante los informes establecidos por ley. Se cita como ejemplo el Informe sobre uso de Antimicrobianos en la salmonicultura nacional, del primer semestre de 2013, emitido por SERNAPESCA (argumento desarrollado por Salmones Aysen S.A. entre otras). Aclaran que tales informes son generados con informaci&oacute;n enviada por las empresas salmoneras, cada vez que reportan los tratamientos terap&eacute;uticos efectuados, tanto en agua dulce como en mar. Dichos informes se refieren a la situaci&oacute;n global de uso de antimicrobianos y a la situaci&oacute;n de su uso seg&uacute;n fase de cultivo, con detalle de consumo en las agrupaciones de concesiones de salm&oacute;nidos, incluyendo gr&aacute;ficos, participaci&oacute;n porcentual, etc. Tal informaci&oacute;n se encuentra disponible en la web del SERNAPESCA desde el 2005 al 2013 (argumento de Marine Harvest Chile S.A.)</p> <p> b) La oposici&oacute;n de casi la totalidad de las empresas se centra en la no entrega de lo pedido en el literal c) de la solicitud, a saber, la cantidad y tipo de antibi&oacute;ticos desagregada por cada empresa del salm&oacute;n, bajo el fundamento de la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, por afectaci&oacute;n de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las respectivas empresas. Sus principales argumentos son:</p> <p> i. Que la informaci&oacute;n requerida por Oceana no es informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues se trata de informaci&oacute;n sensible relativa a sus procesos productivos y econ&oacute;micos que le permite desarrollar su actividad en libre competencia.</p> <p> ii. Agregan que encontr&aacute;ndose acreditada la propiedad sobre esa informaci&oacute;n comercial o econ&oacute;mica, las conductas que realice un competidor actual o potencial para apoderarse o emplear il&iacute;citamente aquella informaci&oacute;n constituyen un atentado contra el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica, que asegura no s&oacute;lo que la competencia sea libre sino que tambi&eacute;n &eacute;sta sea desarrollada en forma leal. Con la eventual entrega de lo pedido, la Administraci&oacute;n puede conculcar el derecho fundamental contemplado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en su rol de autoridad p&uacute;blica. Ello se configurar&iacute;a si se ordena a las empresas entregar informaci&oacute;n relativa a su actividad econ&oacute;mica, a ciertas autoridades p&uacute;blicas en formatos que importen desagregaciones y estad&iacute;sticas no est&aacute;ndares y cuya elaboraci&oacute;n resulta onerosa para los suministradores de informaci&oacute;n (argumento de Acuinova Chile S.A.) A su juicio el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica &quot;constituye un l&iacute;mite al principio jur&iacute;dico de la transparencia no al rev&eacute;s como mal lo plantea el recurrente&quot; .</p> <p> iii. La informaci&oacute;n referente a los antibi&oacute;ticos suministrados a los salmones de cultivo, constituye una informaci&oacute;n comercial sensible que no puede estar en manos de los competidores, porque comprende procesos de producci&oacute;n, t&eacute;cnicas y estrategias, recetas m&eacute;dicas, muestreo, y condiciones econ&oacute;micas, todas las cuales son de su propiedad exclusiva y que fueron desarrollados exclusivamente para esos fines. Constituyen parte del know-how del cual la empresa es titular en el desarrollo de su negocio.</p> <p> iv. Las empresas Aguas Claras S.A. y Aqua Chile S.A. coinciden en argumentar que:</p> <p> a. Poseen un derecho de propiedad sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura que les han sido otorgadas por el Estado, igualmente sobre las pisciculturas inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura que el SERNAPESCA lleva al efecto, lo que garantiza y ampara su derecho de propiedad sobre toda la informaci&oacute;n que ella genere en el marco de sus actividades, incluida la informaci&oacute;n sanitaria del centro, la que ha sido elaborada por las mismas empresas, y que para obtenerla debi&oacute; incurrir en altos costos, fundamentalmente en capital humano calificado, tecnolog&iacute;a de punta y en un despliegue log&iacute;stico relevante, entre otros. A su entender, &quot;no corresponde proporcionar esa informaci&oacute;n a un tercero, para que &eacute;ste pueda usufructuar o utilizar esa informaci&oacute;n en su propio beneficio&quot;.</p> <p> b. En su opini&oacute;n, la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a ser utilizada para campa&ntilde;as que tengan por prop&oacute;sito da&ntilde;ar la imagen de la compa&ntilde;&iacute;a. Agregan que &quot;cada cierto tiempo existen organizaciones que obtienen altos dividendos por hacer propaganda adversa a nuestra compa&ntilde;&iacute;a, tergiversando o informando a la opini&oacute;n p&uacute;blica de forma negativa o parcial el actuar de las empresas salmonicultoras&quot;.</p> <p> c. Insisten en que se trata de informaci&oacute;n vital para la actividad de las empresas, &quot;por lo que de entregarse la informaci&oacute;n solicitada, se develar&iacute;a parte importante de su funcionamiento, manejo de su actividad productiva y estrategia comercial, lo que sin lugar a dudas vulnerar&iacute;a su derecho de propiedad sobre sus centros de cultivo, los intereses y derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos de nuestra representada, puesto que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con aspectos estrat&eacute;gicos del desarrollo de la actividad econ&oacute;mica que genera y el mercado en que se desenvuelve, perjudicando su capacidad competitiva. Con la exposici&oacute;n p&uacute;blica de esa informaci&oacute;n, la competencia de nuestra representada conocer&iacute;a con precisi&oacute;n sus proyecciones, cuesti&oacute;n que la normativa legal pretende cautelar, evitando su divulgaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d. Citan al efecto el Decreto N&deg; 499 del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 1994, que establece el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, seg&uacute;n el cual los titulares de concesiones de acuicultura est&aacute;n obligados a informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura todo aquello que diga relaci&oacute;n con las condiciones sanitarias que afecten las &aacute;reas o sectores que le han sido otorgados en concesi&oacute;n o dentro de las instalaciones de pisciculturas, con la &uacute;nica y exclusiva finalidad de ejercer las facultades fiscalizadoras de ese ente p&uacute;blico. Precisan que la totalidad de la informaci&oacute;n que se genera en los centros y se entrega al Servicio Nacional de Pesca y Acuiculturas, es generada por cada titular del centro, quienes deben incurrir en altos costos para desarrollar su actividad y cumplir con la normativa aplicable, por lo que esa informaci&oacute;n es de propiedad de cada titular, la que es proporcionada a SERNAPESCA, &uacute;nicamente para que corrobore el cumplimiento de la normativa legal vigente.</p> <p> e. A continuaci&oacute;n citan los argumentos del Consejo Directivo de esta instituci&oacute;n, desarrollados en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C227-10 y C446-10, particularmente en su considerando 11&deg;. Ahora bien, respecto a los requisitos que en opini&oacute;n de este Consejo Directivo, debe contemplar el secreto empresarial, en la especie sostienen lo siguiente:</p> <p> &bull; Informaci&oacute;n secreta. &quot;este requisito se cumple cabalmente en el caso que nos ocupa, la informaci&oacute;n requerida no es de f&aacute;cil acceso para las personas que se encuentran en el c&iacute;rculo de la acuicultura, es precisamente por este motivo que el requirente consulta por la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, puesto que es desconocida por &eacute;l&quot;.</p> <p> &bull; Razonables esfuerzos para mantener su secreto. &quot;nuestra representada ha comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la informaci&oacute;n requerida por el se&ntilde;or Alex Mu&ntilde;oz Wilson, &uacute;nica y exclusivamente, porque la legislaci&oacute;n de esta forma lo establece, para que este organismo lleve a cabo su rol fiscalizador y de seguimiento de la actividad acu&iacute;cola, la que bajo ning&uacute;n respecto ha sido proporcionada al ente fiscalizador a objeto de que &eacute;ste entregue tales antecedentes a terceros&quot;.</p> <p> &bull; Que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta. &quot;conceder al se&ntilde;or Alex Mu&ntilde;oz Wilson el tipo de informaci&oacute;n concerniente a esta consulta configurar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a la ventaja competitiva que posee hoy -la empresa- respecto de sus competidores, publicidad que afectar&iacute;a significativamente su desenvolvimiento competitivo, puesto que la biomasa de su centro de cultivo podr&iacute;a ser determinada en raz&oacute;n del an&aacute;lisis de condici&oacute;n sanitaria de sus peces ... de manera residual, se podr&iacute;a determinar la producci&oacute;n del centro de mi representada, y el n&uacute;mero de peces cosechados, en otras palabras, se podr&iacute;a conocer el nivel de su pr&oacute;xima producci&oacute;n en su centro consultado, por ende sus competidores podr&iacute;an determinar gran parte de los resultados comerciales de nuestra representada, cuesti&oacute;n que es protegida por la normativa vigente, por cuanto esto forma parte de los derechos comerciales y econ&oacute;micos...&quot;.</p> <p> v. Algunas empresas (Cultivos Yadran S.A., Landcatch Chile S.A., Australis Mar S.A., Holding and Trading S.A., Los Fiordos Ltda. y Salmones Ice Val Ltda.) se&ntilde;alan que la afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos se producir&iacute;a principalmente en:</p> <p> a. Seguros: las empresas por razones de garant&iacute;as bancarias han asegurado la biomasa en cultivo, por lo que el hacer p&uacute;blica una informaci&oacute;n que dice directa relaci&oacute;n con la &quot;salud&quot; de la garant&iacute;a, puede traducirse en aumentos del precio de las primas a pagar. Esta publicaci&oacute;n distorsiona los contratos de seguro comprometidos, lo que constituye un inter&eacute;s econ&oacute;mico necesario de las empresas para no entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> b. Cr&eacute;ditos: las empresas tienen actualmente cr&eacute;ditos de la banca nacional e internacional. Estos cr&eacute;ditos son sujetos a permanente revisi&oacute;n por parte de los respectivos comit&eacute;s de riesgos de cada entidad bancaria, por lo que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede provocar cambios en las calificaciones de riesgos de la empresa.</p> <p> c. Comercio exterior: el 90% de la producci&oacute;n de la industria es destinado a la exportaci&oacute;n a mercados que est&aacute;n regulados. Es decir, se trata de mercados con un estricto control de calidad y con profusas barreras sanitarias. Por ello entregar la informaci&oacute;n sobre el estado de salud de los peces a una fundaci&oacute;n vinculada a EUA (Estados Unidos de Am&eacute;rica) puede causar alteraciones en la recepci&oacute;n de los productos.</p> <p> vi. Por otra parte se argumenta que los niveles de f&aacute;rmacos que se est&aacute;n solicitando es precisamente la forma en que cada salmonera efect&uacute;a su negocio, ante las adversidades de la naturaleza acu&aacute;tica, y por ende, &quot;es totalmente l&oacute;gico que ninguna empresa salmonera acceda a la entrega de la informaci&oacute;n&quot; (Salmones Multiexport S.A.)</p> <p> vii. La empresa Marine Harvest Chile S.A. agrega que a su juicio &quot;no es efectivo y tampoco lo exige la ley de pesca que la informaci&oacute;n deba entregarse desagregada en relaci&oacute;n a cada empresa de acuicultura dedicada al cultivo del salm&oacute;n. El uso de un determinado tipo de antimicrobiano y la cantidad aplicable se encuentra &iacute;ntimamente vinculado a procesos y t&eacute;cnicas relativas a la producci&oacute;n de la empresa, cuya divulgaci&oacute;n a terceros puede afectar seriamente los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la compa&ntilde;&iacute;a, m&aacute;s aun siendo l&iacute;der del mercado&quot;.</p> <p> viii. Otro grupo de empresas (Salmones Ays&eacute;n S.A., Salmones Blumar S.A., Salmones Itata S.A., Pesquera El Golfo S.A., Trusal S.A. y Salmones Pacific Star S.A.) se&ntilde;alan que los informes de SERNAPESCA se alimentan de informaci&oacute;n reservada, estrictamente confidencial y que su divulgaci&oacute;n les afecta comercial y econ&oacute;micamente. Lo pedido dice relaci&oacute;n con el car&aacute;cter productivo de los centros, es de utilidad para el Servicio a fin de elaborar sus planes estrat&eacute;gicos e informes de inter&eacute;s general para el p&uacute;blico y la industria, pero jam&aacute;s por centro de cultivo. Cita al efecto el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 de Propiedad Industrial. Entiende que existe secreto empresarial en relaci&oacute;n a un procedimiento industrial, &quot;cuyo mantenimiento en reserva nos proporciona una ventaja competitiva, en comparaci&oacute;n a las dem&aacute;s empresas del rubro y a nuestros proveedores, la valorizaci&oacute;n de nuestras concesiones, nuestro activo m&aacute;s preciado para el desarrollo de nuestra actividad, cuya divulgaci&oacute;n se ve menoscabada al darse conocimiento de sus ventajas comparativas... Puede darle a nuestra competencia y proveedores informaci&oacute;n privilegiada al conocer datos estrat&eacute;gicos de nuestra planificaci&oacute;n productiva e inclusive de nuestras fortalezas y debilidades en cuanto a nuestra escala de costos productivos.&quot; Por &uacute;ltimo alegan que, a su juicio, no existe un inter&eacute;s general en acceder a esta informaci&oacute;n, ya que la opini&oacute;n p&uacute;blica ya est&aacute; informada y consciente del uso de antimicrobianos de la industria. En subsidio, piden que si se decreta la entrega de la informaci&oacute;n, sea realizada bajo la condici&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039, esto es &quot;si la posterior divulgaci&oacute;n se hace con &aacute;nimo de perjudicar a la empresa, se reserva el derecho de interponer acciones legales que corresponda&quot;.</p> <p> ix. La empresa Salmones Camanchaca S.A. agrega que &quot;el solicitante es una instituci&oacute;n extranjera, cuyo acceso a la informaci&oacute;n de operaci&oacute;n en Chile, puede afectar la competitividad que existe con empresas de cultivo extranjeras.&quot;</p> <p> x. Otro argumento utilizado consiste en que el requirente no informa, no expone, no precisa y no justifica el motivo o raz&oacute;n de su solicitud ni tampoco se&ntilde;ala la causal por la cual requiere la informaci&oacute;n. Tampoco se&ntilde;ala el destino que le dar&aacute; a esa informaci&oacute;n.</p> <p> xi. Finalmente, algunas empresas (Salmones Multiexport S.A. y Sur Inversiones S.A.) alegan que la entrega de la informaci&oacute;n pedida har&iacute;a concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia; como asimismo que el solicitante es Alex Mu&ntilde;oz y en el amparo concurre el mismo pero en representaci&oacute;n de Oceana Inc., por lo que no habr&iacute;a legitimaci&oacute;n activa de &eacute;sta &uacute;ltima.</p> <p> c) En su presentaci&oacute;n la empresa Sealand Aquaculture S.A., si bien se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, argumenta que &quot;la empresa se dedica a prestar servicio de &quot;maquila&quot; en producci&oacute;n de peces, a diferentes actores del mercado de Salmonicultura nacional. De esta forma la l&iacute;nea de alimentaci&oacute;n, la calidad y cantidad de antibi&oacute;ticos usados para estos procesos de producci&oacute;n, siendo definida y especificada por nuestros clientes, es informaci&oacute;n considerada confidencial de acuerdo a las obligaciones establecidas en los distintos contratos de maquila.&quot;</p> <p> d) En &uacute;ltimo t&eacute;rmino la empresa Salmonifera Dalcahue Ltda., mediante presentaci&oacute;n de 19 de agosto de 2014, renunci&oacute; expresamente a su oposici&oacute;n y autoriz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, relativa a dicha empresa.</p> <p> 6) PRESENTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n de 8 de agosto y correos electr&oacute;nicos de 14 de agosto, 1&deg; y 5 de septiembre, todos del presente a&ntilde;o, el reclamante solicit&oacute; que se certifique qu&eacute; terceros notificados efectuaron sus descargos dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contemplado en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Luego, en relaci&oacute;n con los descargos de las empresas Cultivos Yadran S.A., Salmones Ice Val Ltda. y Exportadora Los Fiordos Ltda. indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que en reiteradas ocasiones, el Consejo ha advertido que el uso de f&aacute;rmacos es una materia que reviste de alto inter&eacute;s p&uacute;blico debido a que su uso puede generar afectaci&oacute;n al medioambiente. A su vez ha se&ntilde;alado que el acceso a informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental, supone un control social en el ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga a la autoridad (C573-09). En definitiva, debido al inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la protecci&oacute;n del medioambiente y la salud p&uacute;blica en general, y en especial el conocimiento sobre el uso de f&aacute;rmacos y antibi&oacute;ticos, es que el legislador ha reforzado los instrumentos de control ciudadano en el ejercicio de las facultades de la administraci&oacute;n, que le permiten un amplio acceso a la informaci&oacute;n ambiental relativa a los mismos.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica no se limita a los actos de la administraci&oacute;n. Una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica entre la Ley de Pesca y la Ley Transparencia, permiten se&ntilde;alar que lo concluido por las Compa&ntilde;&iacute;as es inadecuado, ya que la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica no se limita a los actos de la administraci&oacute;n. Por el contrario y de acuerdo al tenor expreso del art&iacute;culo 5&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia y al Principio de la Libertad de Informaci&oacute;n, es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n. M&aacute;s aun, el Consejo ha se&ntilde;alado que &quot;la informaci&oacute;n que obra en poder del Estado, independiente de su origen, se presume p&uacute;blica&quot; (C573-09). Conforme al art&iacute;culo 86 de la Ley de Pesca, cada centro de cultivo tiene la obligaci&oacute;n de entregar peri&oacute;dicamente a la autoridad, informes sobre el uso de antimicrobianos, vacunas, qu&iacute;micos y tratamientos de desechos. Dicho esto, al obrar en poder del SERNAPESCA los informes relativos al uso de antimicrobianos enviados por cada centro de cultivo, toda persona tiene derecho a solicitar y acceder a la informaci&oacute;n contenida en ellos.</p> <p> c) A su juicio no existe afectaci&oacute;n de derechos econ&oacute;micos o comerciales y la informaci&oacute;n sobre antibi&oacute;ticos no se encuentra amparada por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Considera el reclamante &quot;inaceptables los argumentos se&ntilde;alados por la Compa&ntilde;&iacute;as relativos a la afectaci&oacute;n de sus intereses econ&oacute;micos y comerciales, ya que en definitiva, estos parecieran &uacute;nicamente buscan encubrir el incumplimiento de la normativa nacional y extranjera&quot;.</p> <p> d) Se&ntilde;ala adem&aacute;s que ninguno de los argumentos expuestos por las Compa&ntilde;&iacute;as prueba el cumplimiento de los criterios establecidos por el Consejo. Primero, la Ley de Pesca obliga a los titulares de los centros de cultivos a entregar la informaci&oacute;n a la autoridad, y &eacute;sta a su vez tiene el deber de publicarla de acuerdo a los art&iacute;culos 86 y 90 quater de la Ley de Pesca, por lo que es indudable que la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter p&uacute;blico. Ahora, las Compa&ntilde;&iacute;as no dan cuenta c&oacute;mo la reserva de la informaci&oacute;n les proporciona una ventaja competitiva, y tampoco es claro que la publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, en especial, si las Compa&ntilde;&iacute;as se encuentran en cumplimiento de la ley.</p> <p> e) En opini&oacute;n del reclamante, el aparecer en una n&oacute;mina como deudor no es equiparable a la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa al uso de antimicrobianos, ya que si bien ambas podr&iacute;an afectar la capacidad de operar comercialmente y el reconocimiento del prestigio comercial del titular de la informaci&oacute;n, en el primer caso el afectado por el desconocimiento de la informaci&oacute;n se encontrar&aacute; limitado a quien contratare con el deudor, mientras que en el segundo caso, la falta de informaci&oacute;n relativa al uso de antimicrobianos, podr&iacute;a afectar la salud p&uacute;blica, el medioambiente, el desarrollo de la actividad econ&oacute;mica de otros centros acu&iacute;colas y el derecho de los consumidores a ser informados, entre otros efectos nocivos. M&aacute;s aun, un centro acu&iacute;cola se ver&iacute;a afectado por la publicaci&oacute;n relativa al uso de antimicrobianos, &uacute;nicamente si se encontrara en incumplimiento de la normativa -ya sea nacional o extranjera- a la que se somete. Por el contrario, la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta del cumplimiento de la normativa, no generar&iacute;a ni el aumento de una prima, la obtenci&oacute;n de cr&eacute;ditos u la disminuci&oacute;n en la exportaci&oacute;n, ya que es dable pensar que una empresa al momento de contratar sus seguros, pactar un cr&eacute;dito o exportar productos, se obliga al cumplimiento de la normativa que los regula.</p> <p> f) Finalmente, solicita a este Consejo la realizaci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica, a fin de exponer sus argumentos.</p> <p> 7) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 565, de 24 de octubre de 2014, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, conociendo del presente amparo y de conformidad con los art&iacute;culos 25, inciso final de la Ley de Transparencia y 47 inciso cuarto de su Reglamento, acord&oacute; convocar a una audiencia p&uacute;blica a las partes, con el objetivo de recibir los antecedentes y medios de prueba destinados a ilustrar respecto de los hechos sobre los que versa la reclamaci&oacute;n en an&aacute;lisis, especialmente acerca del modo espec&iacute;fico y concreto en que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos producir&iacute;a la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos invocados por las empresas que se han opuesto a la entrega. Dicha convocatoria fue notificada a las partes mediante Oficios Nos 6452 a 6470, todos de 10 de noviembre de 2014.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2014, rectificada por escrito de 18 de noviembre de 2014, don Jos&eacute; Pablo Cabello Andrade en representaci&oacute;n de Salmones Multiexport S.A., solicit&oacute; a este Consejo un nuevo d&iacute;a y hora para la realizaci&oacute;n de la audiencia decretada en el presente amparo, fundado, en resumen, en la cantidad de involucrados y la complejidad t&eacute;cnica de las materias a tratar. En sesi&oacute;n N&deg; 569, de 19 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, teniendo en especial consideraci&oacute;n la confirmaci&oacute;n de asistencia de la mayor&iacute;a de los intervinientes a la audiencia en comento, decidi&oacute; rechazar la solicitud de pr&oacute;rroga planteada.</p> <p> El 21 de noviembre de 2014, en dependencias de este Consejo, se realiz&oacute; la audiencia p&uacute;blica se&ntilde;alada, con la participaci&oacute;n de representantes del SERNAPESCA, don David Rodr&iacute;guez Fortunato y don Patricio Medina Herrera; por el reclamante concurrieron el mismo don Alex Mu&ntilde;oz Wilson y do&ntilde;a Javiera Calisto; en representaci&oacute;n de las empresas Aqua Chile S.A., Salmones Blumar S.A., Marine Harvest Chile S.A., Salmones Camanchaca S.A., Salmones Multiexport S.A., Salmones Ays&eacute;n S.A. y Salmones Magallanes S.A., concurrieron don Javier Ovalle Andrade, Pablo Manouvrier Pozo, don Jos&eacute; Pablo Cabello Andrade y do&ntilde;a Carolina San Mart&iacute;n R.; en representaci&oacute;n de las empresas Cultivos Yadr&aacute;n S.A., Australis Mar S.A., Los Fiordos Ltda., Salmones Ice Val Ltda. y Salmones Pacific Star S.A. concurri&oacute; don Gabriel Brunetti (quien mediante escrito de 20 de noviembre de 2014 acredit&oacute; dicha representaci&oacute;n); y a nombre de Sealand Aquaculture S.A. concurri&oacute; do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Heredia Maldonado.</p> <p> En sus intervenciones las partes reiteraron sus posturas respecto al acceso y disponibilidad de la informaci&oacute;n solicitada, aclarando las consultas que sobre el particular plantearon los Consejeros presentes en la audiencia, a saber, don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y don Marcelo Drago Aguirre, adem&aacute;s de la Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza. Al final de la audiencia las partes acompa&ntilde;aron antecedentes complementarios a sus pretensiones, los que fueron incorporados al expediente del presente amparo.</p> <p> 8) PRESENTACIONES COMPLEMENTARIAS DE TERCEROS INTERESADOS: Mediante presentaci&oacute;n de 21 de noviembre de 2014, los abogados Jos&eacute; Pablo Cabello Andrade y Pablo Manouvrier Pozo, actuando en representaci&oacute;n de las empresas Trusal S.A., Salmones Pacific Star S.A., Salmones Blumar S.A., Marine Harvest Chile S.A., Granja Marina Tornagaleones S.A., Australis Mar S.A., Australis Agua Dulce S.A., Sociedad Comercial Agr&iacute;cola y Forestal Nalcahue Limitada, Cultivos Yadr&aacute;n S.A., Salmones Multiexport S.A., Salmones Ays&eacute;n S.A., Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., Aqua Chile S.A. y Aguas Claras S.A.; plantearon ante este Consejo argumentos adicionales acerca del modo espec&iacute;fico y concreto en que, a su juicio, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de sus representadas, muchos de los cuales fueron desarrollados en la audiencia de autos, y que es posible resumir como sigue:</p> <p> a) Describen lo que ser&iacute;a la legislaci&oacute;n aplicable al uso de antibi&oacute;ticos en la acuicultura, citando al efecto los art&iacute;culos 86 y 90 qu&aacute;ter b) de la Ley N&deg; 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. A continuaci&oacute;n cita el art&iacute;culo 56 del Decreto N&deg; 319, de 2001, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que aprueba el reglamento de medidas de protecci&oacute;n, control y erradicaci&oacute;n de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiol&oacute;gicas. En dicho cuerpo normativo, se&ntilde;alan los comparecientes, se dispone que SERNAPESCA fiscalizar&aacute; el uso, en especies hidrobiol&oacute;gicas, de productos farmac&eacute;uticos, de conformidad con las disposiciones de los programas sanitarios generales y espec&iacute;ficos correspondientes, as&iacute; como la incorporaci&oacute;n, entre otros, de antimicrobianos en las plantas de alimento o en los centros de cultivo que adicionen estos productos en sus dependencias. Luego cita lo prescrito en el art&iacute;culo 57 del mismo reglamento, en cuanto a que &quot;los tratamientos terap&eacute;uticos que consistan en sustancias antimicrobianas deber&aacute;n estar avalados por la prescripci&oacute;n escrita de un m&eacute;dico veterinario y los productos farmac&eacute;uticos utilizados deber&aacute;n administrarse seg&uacute;n las indicaciones de la misma&quot;.</p> <p> b) Reconocen luego que &quot;la aplicaci&oacute;n de los tratamientos terap&eacute;uticos requerir&aacute; un diagn&oacute;stico cl&iacute;nico previo realizado por el profesional respectivo. Asimismo, previo a la aplicaci&oacute;n de antimicrobianos, deber&aacute;n obtenerse muestras para la posterior confirmaci&oacute;n del diagn&oacute;stico mediante an&aacute;lisis de laboratorios. Cada tratamiento antimicrobiano deber&aacute; estar respaldado por la realizaci&oacute;n de un antibiograma o CIM. En cualquier caso, el tratamiento deber&aacute; contar con el respaldo de an&aacute;lisis de laboratorio&quot;. Finalmente agregan que &quot;los primeros cinco d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes el titular del centro de cultivo o quien este designe deber&aacute; enviar al SERNAPESCA un resumen de todos los tratamientos realizados y los resultados obtenidos&quot;.</p> <p> c) Aclaran los representantes de las empresas comparecientes que aquellas &quot;destinan esfuerzos para elaborar, a partir del marco normativo rese&ntilde;ado, un procedimiento que permita evitar la presencia de enfermedades en sus peces y culminar exitosamente su proceso productivo. Este protocolo de uso terap&eacute;utico consiste en dise&ntilde;ar una metodolog&iacute;a sobre qu&eacute; antibi&oacute;ticos emplear, en qu&eacute; dosis suministrarlos, as&iacute; como la oportunidad en que deben administrarse y su forma de inoculaci&oacute;n. El procedimiento que se debe elaborar responde, entre otros elementos, a decisiones productivas que consideran el mercado al que se destinar&aacute;n las especies cosechadas. Por lo mismo, este plan es desarrollado por profesionales especialistas, m&eacute;dicos veterinarios, que confeccionan un protocolo propio para la empresa de que se trate; su trabajo es el resultado de inversiones de la compa&ntilde;&iacute;a en investigaci&oacute;n y desarrollo, y en el mantenimiento de una unidad dentro del organigrama de la empresa dedicada a definir y ejecutar tales productos&quot;. De esta forma el plan se conforma por el empleo de antibi&oacute;ticos en diferentes concentraciones, condiciones y cantidades, de cuya combinaci&oacute;n depende la efectividad del tratamiento para la salud de las especies cultivadas y el mantenimiento de los niveles y caracter&iacute;sticas de producci&oacute;n deseados, y en el cual radica precisamente la innovaci&oacute;n y el &quot;know-how&quot; de la empresa y que suponen para esta una importante inversi&oacute;n.</p> <p> d) A su juicio, la informaci&oacute;n que genera cada empresa salmonicultora en sus estrategias o procedimientos de tratamiento terap&eacute;utico reviste el car&aacute;cter de &quot;secreto empresarial&quot; a que se refiere el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 sobre propiedad industrial, cuya revelaci&oacute;n produce una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros. Los procedimientos de tratamiento terap&eacute;utico son una elaboraci&oacute;n propia de cada empresa, que contiene antecedentes que no son generalmente conocidos por ni resultan accesibles fuera del &aacute;mbito de cada una de ellas. En opini&oacute;n de las empresas &quot;con la reserva que venimos defendiendo, se obtiene una necesaria ventaja competitiva toda vez que, de conocerse la tipolog&iacute;a y cantidades de antibi&oacute;ticos empleados en una empresa espec&iacute;fica, sus competidores contar&aacute;n con elementos de apreciaci&oacute;n del comportamiento comercial o productivo del rival, reduciendo el nivel de incertidumbre propio de un mercado desafiable. As&iacute; por ejemplo, desde una perspectiva comercial, dado que cada mercado de destino tiene exigencias farmac&eacute;uticas distintas, al saber qu&eacute; productos est&aacute; empleando una compa&ntilde;&iacute;a determinada, puede concluirse a qu&eacute; mercados de destino est&aacute; proyectando vender o a cu&aacute;les no podr&aacute; acceder; permitiendo, en consecuencia, que sus competidoras orienten ahora su propia producci&oacute;n en funci&oacute;n de ese conocimiento. A nivel productivo, a su turno, es posible estimar el nivel de p&eacute;rdidas o mortalidad o el nivel de producci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a, sabiendo que no usa antibi&oacute;ticos o cu&aacute;les y en qu&eacute; cantidad los emplea; lo que transparentar&aacute; vol&uacute;menes de oferta y, correlativamente, de comportamientos que experimentar&aacute; el precio&quot;.</p> <p> e) Finalmente, en relaci&oacute;n al inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alan que &quot;la normativa sanitaria chilena contempla un mecanismo de fiscalizaci&oacute;n que controla las condiciones en que el producto elaborado es entregado al consumo humano. En efecto, conforme lo dispone el &quot;Programa de control de residuos de productos farmac&eacute;uticos, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes&quot; del SERNAPESCA, este debe efectuar un control de residuos de antibi&oacute;ticos presentes en los salmones que ser&aacute; vendidos al consumidor final. Esta informaci&oacute;n, por otra parte, es p&uacute;blica y se encuentra disponible en http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=54&amp;func=select&amp;id=64.&quot; En consecuencia, a juicio de los comparecientes, el inter&eacute;s p&uacute;blico invocado por el requirente se encuentra suficientemente protegido con informaci&oacute;n &quot;a la que puede acceder sin mayores requisitos que disponer de una conexi&oacute;n a internet y en t&eacute;rminos tales que no expone a la industria salmonicultora a todos los riesgos comerciales y econ&oacute;micos&quot; se&ntilde;alados.</p> <p> f) En un otros&iacute; de la misma presentaci&oacute;n, solicitan a este Consejo decretar las siguientes medidas:</p> <p> i. Oficiar a SERNAPESCA a fin de que informe sobre el porcentaje de mortalidad total mensual en los centros de mar de la X Regi&oacute;n, entre el per&iacute;odo enero 2013 a junio 2014, desagregado a nivel de empresas, sin individualizarlas por su nombre o incluir alg&uacute;n elemento que permita concluir su identidad.</p> <p> ii. Oficia a SERNAPESCA a fin de que informe a este Consejo sobre el porcentaje de antibi&oacute;ticos, por cantidad y tipo, en los centros de mar de la X Regi&oacute;n, en el mismo per&iacute;odo, desagregado a nivel de empresas, sin individualizarlas.</p> <p> iii. Fijar un plazo prudencial a efecto que los terceros interesados del presente amparo puedan aportar al Consejo los antecedentes que acrediten los siguientes aspectos: Inversi&oacute;n en investigaci&oacute;n y Desarrollo de antimicrobianos; existencia de unidades de salud o veterinaria al interior de su estructura organizacional; y, procedimientos terap&eacute;uticos aplicables en las empresas.</p> <p> g) Finalmente, adjuntan a su presentaci&oacute;n copia de los instrumentos en donde constan las personer&iacute;as para comparecer en representaci&oacute;n de las empresas se&ntilde;aladas.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 11 de diciembre de 2014, don Jos&eacute; Pablo Cabello Andrade, acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos que acreditan la personer&iacute;a para representar a las empresas Salmones Blumar S.A., Salmones Camanchaca S.A. y Aquasmolt Limitada. Solicita adem&aacute;s ser notificado a su correo electr&oacute;nico de las actuaciones y resoluciones que se dicten en el presente amparo. En el segundo otros&iacute; de dicha presentaci&oacute;n, solicita tener por acompa&ntilde;ados, a modo de prueba, los siguientes documentos:</p> <p> a) Resumen de inversi&oacute;n I+D, correspondiente a la empresa Marine Harvest S.A., tercero involucrado en el expediente, que da cuenta del total de USD $ 860.000.- empleados durante el a&ntilde;o 2014 en Desarrollo e Investigaci&oacute;n; con el objeto de acreditar, de manera ejemplar, las inversiones que los actores de la industria del salm&oacute;n realizan en materias sanitaria y tratamiento antibi&oacute;tico.</p> <p> b) Manual de procedimientos, secci&oacute;n 1, Programa de control de residuos de productos farmac&eacute;uticos, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes, del SERNAPESCA, por cuyo intermedio la autoridad p&uacute;blica garantiza la inocuidad de los productos elaborados en base a peces de cultivo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en relaci&oacute;n a los antecedentes solicitados en los literales a) y b) de la solicitud que origina el presente amparo, que consisten en la cantidad total y tipos o clases de antibi&oacute;ticos usada por la industria de salm&oacute;n de cultivo que opera en Chile, en el per&iacute;odo desde el a&ntilde;o 2009 al 2013, el SERNAPESCA inform&oacute;, en la pr&oacute;rroga de su respuesta al reclamante, que se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica que se recoge en sus informes anuales, disponibles en su sitio web, en el link que indica. Revisado dicho v&iacute;nculo por parte de este Consejo, fue posible constatar que efectivamente dicha informaci&oacute;n se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico, y con ello, la reclamada ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos descritos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. A consecuencia de lo anterior, el presente amparo queda circunscrito a lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso, a saber, la &quot;informaci&oacute;n desagregada por empresas sobre cantidades y clases de antibi&oacute;ticos usados por la industria de salm&oacute;n de cultivo que opera en Chile, durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013&quot;, respecto de la cual se deneg&oacute; su acceso atendida la oposici&oacute;n de los terceros titulares de la misma.</p> <p> 2) Que, previo a analizar el fondo de lo discutido, en relaci&oacute;n a lo alegado por el reclamante en cuanto a una supuesta &quot;primac&iacute;a de las normas de transparencia contenidas en la Ley de Pesca, respecto de las normas de transparencia general, por temporalidad y especialidad&quot;, procede aclarar que, a juicio de este Consejo, no se vislumbra ning&uacute;n tipo de contradicci&oacute;n o conflicto entre ambas normas, que haga necesario aplicar a su respecto las reglas de prelaci&oacute;n de normas propias de la teor&iacute;a de las fuentes del derecho, pues las citadas regulaciones se armonizan adecuadamente. Precisamente el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la Ley de Pesca prescribe: &quot;Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el Servicio deber&aacute; mantener en su sitio de dominio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n actualizada sobre las siguientes materias...&quot;. De dicha redacci&oacute;n se desprende claramente que la Ley de Pesca se ha limitado a establecer una obligaci&oacute;n de Transparencia Activa especial, reconociendo expresamente, en relaci&oacute;n con el resto de la informaci&oacute;n con que cuenten los &oacute;rganos vinculados a su regulaci&oacute;n, la posibilidad de hacer uso del Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica regido por la Ley de Transparencia, el cual deber&aacute; tramitarse y resolverse conforme a las normas generales establecidas en la Ley de Transparencia. Por ello se rechaza la alegaci&oacute;n del reclamante en este punto.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, cabe se&ntilde;alar que las cantidades y clases de antibi&oacute;ticos usados por la industria de salm&oacute;n de cultivo, constituyen datos que las empresas salmoneras entregan al SERNAPESCA, en cumplimiento de una obligaci&oacute;n establecida particularmente en la Ley de Pesca, en el decreto supremo N&deg; 129, que fija el Reglamento para la entrega de informaci&oacute;n de pesca y acuicultura y la acreditaci&oacute;n de origen. En ese contexto, dicha informaci&oacute;n constituye un importante insumo al SERNAPESCA para el ejercicio de su rol fiscalizador, en materias propias de su competencia, en cuanto al uso de antimicrobianos en la producci&oacute;n de salmones y en el cumplimiento de la regulaci&oacute;n sanitaria y ambiental. De este modo, conforme a lo preceptuado en los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11&deg; letra c) de la Ley de Transparencia, lo pedido obra en poder del &oacute;rgano reclamado y constituye informaci&oacute;n en principio p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, de aquellas que taxativamente reconoce la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, se ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n comentada por parte de la reclamada, fundado en la oposici&oacute;n de las empresas que aportaron los datos, pues a su juicio concurrir&iacute;a al efecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Cabe se&ntilde;alar que, para verificar la procedencia de la causal, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior, para la resoluci&oacute;n del presente caso es menester determinar si la informaci&oacute;n desagregada por empresas sobre cantidades y clases de antibi&oacute;ticos usados por la industria de salm&oacute;n de cultivo, durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, constituye secreto empresarial, cuya divulgaci&oacute;n afecte los derechos econ&oacute;micos y comerciales de su titulares. Este Consejo ha adoptado como criterios orientadores el que la informaci&oacute;n debe: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo). A continuaci&oacute;n, se analiza la procedencia en el presente caso de los requisitos enunciados.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al primero de los requisitos, esto es, que &quot;debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n&quot;, en el presente caso la informaci&oacute;n requerida respecto de cada centro de cultivo, de manera espec&iacute;fica, efectivamente, en la mayor&iacute;a de los casos, s&oacute;lo es conocida por los titulares del mismo, respecto de s&iacute;. Sin perjuicio de ello, los datos en comento han sido entregados por sus titulares al SENAPESCA en cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta por la normativa ya citada, a fin de que este organismo los utilice para el cumplimiento de sus funciones, particularmente de fiscalizaci&oacute;n. A su vez el &oacute;rgano reclamado, tambi&eacute;n cumpliendo un mandato legal, ha otorgado publicidad a informaci&oacute;n estrechamente relacionada con la solicitud.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, conforme a las obligaciones que la ley y la regulaci&oacute;n sectorial establecen respecto al manejo de informaci&oacute;n en materia de uso de antimicrobianos, es posible acceder los siguientes datos:</p> <p> a) De acuerdo al Informe sobre uso de antimicrobianos en la salmonicultura nacional, del 2013, mediante el cual &quot;el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) pone a disposici&oacute;n de la comunidad, informaci&oacute;n relevante sobre el uso de antimicrobianos en la acuicultura, en conformidad al art&iacute;culo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta informaci&oacute;n se genera a partir de los datos enviados mensualmente por las empresas salmoneras, las cuales deben reportar los tratamientos terap&eacute;uticos efectuados tanto en agua dulce como en mar. Conforme lo establece la normativa sanitaria sectorial, Sernapesca controla el uso de productos farmac&eacute;uticos, a trav&eacute;s del desarrollo y la fiscalizaci&oacute;n de medidas tendientes a propender al uso prudente y responsable de estas herramientas terap&eacute;uticas&quot;. En dicho informe se publica informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a la situaci&oacute;n global de uso de antimicrobianos, seg&uacute;n fase de cultivo, y seg&uacute;n cultivos de agua dulce o de mar.</p> <p> b) Se informa que durante el a&ntilde;o 2013, se mantiene la tendencia de uso de los a&ntilde;os anteriores, con una baja participaci&oacute;n de flumequina (1%), eritromicina (1%), &aacute;cido oxol&iacute;nico (0%) y amoxicilina (0%) y una mayor participaci&oacute;n de florfenicol (63%) y oxitetraciclina (35%), representando en conjunto el 98% de los antimicrobianos utilizados por la industria.</p> <p> c) Respecto a la distribuci&oacute;n espacial del uso de antimicrobianos en centros marinos, la regi&oacute;n de Ays&eacute;n alcanza la mayor participaci&oacute;n (56%), seguida por la regi&oacute;n de Los Lagos (41%) y la regi&oacute;n de Magallanes (3%). Del total de antimicrobianos utilizados en cada regi&oacute;n, para la regi&oacute;n de Los Lagos y la regi&oacute;n de Ays&eacute;n la principal patolog&iacute;a que justific&oacute; el uso de antimicrobianos fue la Piscirickettsiosis (sobre 95%), en tanto que, para la regi&oacute;n de Magallanes, la principal patolog&iacute;a que justific&oacute; el uso fue la Renibacteriosis.</p> <p> d) En tres distintas tablas de datos, el informe en an&aacute;lisis informa acerca del consumo (en toneladas) de antimicrobianos en las distintas Agrupaciones de Concesiones de Salm&oacute;nidos (ACS) de la regi&oacute;n de Los Lagos, de Ays&eacute;n y Magallanes, durante el a&ntilde;o 2013. El consumo promedio por ACS en la regi&oacute;n de Los Lagos fue de 8,5 Ton, en la regi&oacute;n de Ays&eacute;n de 7 Ton y en la regi&oacute;n de Magallanes fue de 1,3 Ton.</p> <p> e) La informaci&oacute;n descrita en el informe en comento, se encuentra detallada, como hemos se&ntilde;alado, a nivel de &quot;Agrupaciones de Concesiones&quot; o tambi&eacute;n conocidas como &quot;barrios&quot;. Conforme a la explicaci&oacute;n proporcionada a este Consejo por las propias partes en la audiencia p&uacute;blica llevada a cabo con oportunidad del presente amparo, y la informaci&oacute;n que publica el SERNAPESCA en http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1220&amp;Itemid=1009, dichos &quot;barrios&quot; constituyen el resultado de las acciones realizadas por el Servicio para establecer medidas de manejo sanitario en &aacute;reas que presenten caracter&iacute;sticas epidemiol&oacute;gicas, oceanogr&aacute;ficas, operativas o geogr&aacute;ficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecer&aacute;n medidas de operaci&oacute;n arm&oacute;nicas para todos los centros (art&iacute;culo 18 bis del Reglamento de Medidas de Protecci&oacute;n, Control y Erradicaci&oacute;n de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiol&oacute;gicas (D.S. N&deg; 319 de 2001)</p> <p> 8) Que cotejada la informaci&oacute;n descrita en el considerando anterior, disponible en el Informe sobre uso de antimicrobianos en la salmonicultura nacional del a&ntilde;o 2013, con el Listado de Agrupaciones de Concesiones por empresa 2014 (disponible en http://www.subpesca.cl/servicios/603/w3-article-81329.html) es posible conocer la cantidad de antibi&oacute;ticos utilizados por algunas empresas determinadas y en t&eacute;rminos porcentuales aproximarse a conocer el tipo espec&iacute;fico de antibi&oacute;tico usado. Lo anterior en atenci&oacute;n a que las concesiones que conforman una Agrupaci&oacute;n de Concesiones puede tener como titular a una o varias empresas.</p> <p> 9) Que, de la informaci&oacute;n recabada se desprende que en la Regi&oacute;n de Los Lagos, es posible saber que la empresa Cultivadora de Salmones Linao S.A., &uacute;nica titular de concesiones en la Agrupaci&oacute;n de Concesiones N&deg; 6, utiliz&oacute; un total de 2,6 toneladas de antimicrobianos en su producci&oacute;n en el a&ntilde;o 2013.</p> <p> ACS Consumo de antimicrobianos N&deg; de empresas que conforman la ACS</p> <p> 1 11,3 11</p> <p> 2 19,1 23</p> <p> 3 A 3,3 10</p> <p> 3 B 13,3 11</p> <p> 4 A 0,3 1 (Salmoconcesiones S.A.)</p> <p> 6 2,6 1 (Cultivadora de Salmones Linao S.A.)</p> <p> 7 4,4 4</p> <p> 8 4,0 12</p> <p> 10) Que, de lo anterior, es posible concluir que en el presente caso el requisito de que la informaci&oacute;n sea secreta, queda morigerado, a lo menos, en aquella parte de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo correspondiente a la cantidad de antibi&oacute;ticos utilizado por aquellas empresas cuando estas tienen la calidad de &uacute;nico titular de las concesiones que componen una Agrupaci&oacute;n de Concesiones determinada o de un barrio. En dicha situaci&oacute;n se encuentran los barrios N&deg;s 4A, 6, 12C (regi&oacute;n de Los Lagos); 18E, 22C, 35 (regi&oacute;n de Ays&eacute;n); 52, 54A, 54B, 55, 56, 57, 58, 61 y 62 (regi&oacute;n de Magallanes). Por ello, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, respecto del segundo requisito, consistente en que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, cabe tener presente lo ya dicho, en cuanto a que las empresas han entregado los antecedentes de sus centros de cultivo en cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal, con la finalidad de que el Servicio Nacional de Pesca cumpla con sus funciones de vigilancia y fiscalizaci&oacute;n. Por otra parte, la voluntad de los terceros por mantener en secreto la informaci&oacute;n solicitada, se ha manifestado en el presente procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Con todo, es posible concluir que si bien ha existido un esfuerzo de resguardo, su &eacute;xito en cautelar el secreto de la misma es relativo, atendido lo descrito en el considerando anterior, respecto de algunas empresas de las que es posible conocer, con los datos disponibles en el sitio web del &oacute;rgano reclamado, a lo menos el dato de la cantidad de antibi&oacute;ticos utilizados. En el resto de la informaci&oacute;n, efectivamente el resguardo se ha cumplido, lo que se verifica en que el reclamante ha debido intentar esta v&iacute;a administrativa para obtenerla.</p> <p> 12) Que procede en este punto analizar el tercer requisito establecido por este Consejo, relativo a que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 13) Que las empresas que se oponen a la entrega de lo pedido se&ntilde;alan que &quot;conceder al se&ntilde;or Alex Mu&ntilde;oz Wilson el tipo de informaci&oacute;n concerniente a esta consulta configurar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a la ventaja competitiva que posee hoy -la empresa- respecto de sus competidores, publicidad que afectar&iacute;a significativamente su desenvolvimiento competitivo, puesto que la biomasa de su centro de cultivo podr&iacute;a ser determinada en raz&oacute;n del an&aacute;lisis de condici&oacute;n sanitaria de sus peces... de manera residual, se podr&iacute;a determinar la producci&oacute;n del centro de mi representada, y el n&uacute;mero de peces cosechados, en otras palabras, se podr&iacute;a conocer el nivel de su pr&oacute;xima producci&oacute;n en su centro consultado, por ende sus competidores podr&iacute;an determinar gran parte de los resultados comerciales de nuestra representada, cuesti&oacute;n que es protegida por la normativa vigente, por cuanto esto forma parte de los derechos comerciales y econ&oacute;micos...&quot;</p> <p> 14) Que, otro argumento utilizado por los terceros para oponerse a la entrega de los datos requeridos dice relaci&oacute;n con que la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a ser utilizada para campa&ntilde;as que tengan por prop&oacute;sito da&ntilde;ar la imagen de la compa&ntilde;&iacute;a. Agregan que &quot;cada cierto tiempo existen organizaciones que obtienen altos dividendos por hacer propaganda adversa a nuestra compa&ntilde;&iacute;a, tergiversando o informando a la opini&oacute;n p&uacute;blica de forma negativa o parcial el actuar de las empresas salmonicultoras&quot;. En una l&iacute;nea argumentativa similar, algunas empresas (Cultivos Yadran S.A., Landcatch Chile S.A., Australis Mar S.A., Holding and Trading S.A., Los Fiordos Ltda. y Salmones Ice Val Ltda.) se&ntilde;alan que la afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos se producir&iacute;a principalmente en los seguros contratados, pues &quot;el hacer p&uacute;blica una informaci&oacute;n que dice directa relaci&oacute;n con la &quot;salud&quot; de la garant&iacute;a, puede traducirse en aumentos del precio de las primas a pagar&quot;; en sus Cr&eacute;ditos, temiendo que la publicidad provoque &quot;cambios en las calificaciones de riesgos de la empresa&quot;; y en el comercio exterior, entregar la informaci&oacute;n sobre el estado de salud de los peces a una fundaci&oacute;n vinculada a EUA (Estados Unidos de Am&eacute;rica) puede causar alteraciones en la recepci&oacute;n de los productos.</p> <p> 15) Que, un &uacute;ltimo argumento de las empresas planteados en su oposici&oacute;n y dem&aacute;s instancias en el presente procedimiento, dice relaci&oacute;n con que la informaci&oacute;n referente a los antibi&oacute;ticos suministrados a los salmones de cultivo, constituir&iacute;a una informaci&oacute;n comercial sensible que no puede estar en manos de los competidores, porque comprende procesos de producci&oacute;n, t&eacute;cnicas y estrategias, recetas m&eacute;dicas, muestreo, y condiciones econ&oacute;micas, todas las cuales son de su propiedad exclusiva y que fueron desarrollados exclusivamente para esos fines. Ello, a juicio de las empresas, constituyen parte del know-how del cual es titular en el desarrollo de su negocio. Se&ntilde;alan sobre este punto que &quot;el uso de un determinado tipo de antimicrobiano y la cantidad aplicable se encuentra &iacute;ntimamente vinculado a procesos y t&eacute;cnicas relativas a la producci&oacute;n de la empresa, cuya divulgaci&oacute;n a terceros puede afectar seriamente los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la compa&ntilde;&iacute;a&quot;. Se cita al efecto el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 de Propiedad Industrial, pues postulan que existe secreto empresarial en relaci&oacute;n a un procedimiento industrial, &quot;cuyo mantenimiento en reserva nos proporciona una ventaja competitiva, en comparaci&oacute;n a las dem&aacute;s empresas del rubro y a nuestros proveedores, la valorizaci&oacute;n de nuestras concesiones, nuestro activo m&aacute;s preciado para el desarrollo de nuestra actividad, cuya divulgaci&oacute;n se ve menoscabada al darse conocimiento de sus ventajas comparativas... Puede darle a nuestra competencia y proveedores informaci&oacute;n privilegiada al conocer datos estrat&eacute;gicos de nuestra planificaci&oacute;n productiva e inclusive de nuestras fortalezas y debilidades en cuanto a nuestra escala de costos productivos.&quot; Por &uacute;ltimo alegan que, &quot;destinan esfuerzos para elaborar, a partir del marco normativo rese&ntilde;ado, un procedimiento que permita evitar la presencia de enfermedades en sus peces y culminar exitosamente su proceso productivo. Este protocolo de uso terap&eacute;utico consiste en dise&ntilde;ar una metodolog&iacute;a sobre qu&eacute; antibi&oacute;ticos emplear, en qu&eacute; dosis suministrarlos, as&iacute; como la oportunidad en que deben administrarse y su forma de inoculaci&oacute;n. El procedimiento que se debe elaborar responde, entre otros elementos, a decisiones productivas que consideran el mercado al que se destinar&aacute;n las especies cosechadas. Por lo mismo, este plan es desarrollado por profesionales especialistas, m&eacute;dicos veterinarios, que confeccionan un protocolo propio para la empresa de que se trate; su trabajo es el resultado de inversiones de la compa&ntilde;&iacute;a en investigaci&oacute;n y desarrollo, y en el mantenimiento de una unidad dentro del organigrama de la empresa dedicada a definir y ejecutar tales productos&quot;.</p> <p> 16) Que, en relaci&oacute;n al car&aacute;cter de informaci&oacute;n ambiental que, seg&uacute;n los requirentes, tendr&iacute;a el informe t&eacute;cnico solicitado conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300 de Bases del Medio Ambiente, cabe tener presente que tal conclusi&oacute;n no obsta a que concurran, a su respecto, las excepciones al car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n a que se refiere la Ley de Transparencia, ya que el citado art&iacute;culo 31 bis, junto con establecer el derecho de toda persona a acceder a la informaci&oacute;n ambiental que obre en poder de la Administraci&oacute;n, se&ntilde;ala que ello debe verificarse de conformidad a lo se&ntilde;alado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia, con lo cual resultan del todo aplicables las causales de secreto o reserva previstas en dichas normas.</p> <p> 17) Que respecto al car&aacute;cter de secreto empresarial de la informaci&oacute;n requerida en la especie, a la luz del concepto fijado en el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, a juicio de este Consejo su an&aacute;lisis debe ir unido a aqu&eacute;l necesario para verificar la afectaci&oacute;n del derecho a desarrollar libremente una actividad econ&oacute;mica, por cuanto, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 18) de la decisi&oacute;n del Amparo Rol 501-09, &laquo;...conforme a lo informado a este Consejo por el profesor don Domingo Vald&eacute;s Prieto, el secreto o reserva comercial o empresarial halla su fundamento en el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita en su vertiente de una competencia libre y leal y en el derecho de propiedad en todas sus formas constitucionales. &quot;En efecto, -se&ntilde;ala el informante- si un competidor estuviese obligado a difundir toda la informaci&oacute;n de que dispone respecto de una determinada actividad econ&oacute;mica, aqu&eacute;l ser&iacute;a privado del fruto de a&ntilde;os de inversi&oacute;n, estudio, dedicaci&oacute;n y experiencia. Esta privaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir un atentado contra la propiedad del competidor, le impedir&iacute;a en la pr&aacute;ctica participar en el respectivo mercado relevante y, por tanto, desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita&quot;. As&iacute;, el legislador habr&iacute;a considerado que &quot;el principio jur&iacute;dico de la transparencia halla como l&iacute;mite precisamente la informaci&oacute;n estrat&eacute;gica o constitutiva de reserva o secreto empresarial...&quot; (Informe en Derecho, p. 51-2)&raquo;.</p> <p> 18) Que, en el presente caso, se estima que revelar los datos del tipo y cantidad de antibi&oacute;ticos utilizado por las empresas, en el caso de aquellas Agrupaciones de Concesiones en donde los titulares de las concesiones que las componen son empresas diversas y que se han opuesto a su entrega, podr&iacute;an afectar la competitividad de su titular en caso de ser divulgados, por lo que la reserva de la misma le proporciona una ventaja competitiva, pues de contar un tercero -empresas de la misma ACS o empresas competidoras internacionales- con dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a copiar o reproducir el procedimiento de aplicaci&oacute;n de los antibi&oacute;ticos, raz&oacute;n por la cual se estima que deben ser protegidos por el secreto empresarial en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial.</p> <p> 19) Que, sobre la base de todo lo expuesto, en especial las posturas expuestas en la audiencia p&uacute;blica llevada a cabo en el presente amparo, este Consejo ha arribado a la convicci&oacute;n de que los datos requeridos dan cuenta de la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de cada empresa, especialmente referida a la forma en que maneja el uso de antibi&oacute;ticos en su producci&oacute;n, por lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, teniendo con ello acreditada la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige mantener su car&aacute;cter de secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislaci&oacute;n nacional, en relaci&oacute;n a las empresas que han concurrido con su oposici&oacute;n a la entrega de la misma. Lo anterior, tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los dem&aacute;s competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este c&uacute;mulo de informaci&oacute;n que es el objeto del secreto se&ntilde;alado, respectivamente contemplados en los numerales 21 y 24, del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 20) Que, a mayor abundamiento, si bien se reconoce un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el cumplimiento de las medidas de protecci&oacute;n y control a efectos de evitar problemas de salud p&uacute;blica, resistencia precoz a las terapias antimicrobianas y otros inconvenientes asociados a la sobremedicaci&oacute;n o submedicaci&oacute;n -objetivos perseguidos por la extensa normativa analizada en esta decisi&oacute;n- permite asegurar la protecci&oacute;n del patrimonio sanitario del pa&iacute;s, este Consejo entiende que dicho objetivo se cumple suficientemente con la exigente regulaci&oacute;n a que est&aacute;n sometidas las empresas, la fiscalizaci&oacute;n del SERNAPESCA y, especialmente, en la informaci&oacute;n que actualmente se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del mismo Servicio, la cual permite ejercer un adecuado control por parte de la reclamante en cuanto al uso de antimicrobianos en la industria del salm&oacute;n. A juicio de este Consejo, el hacer entrega de lo pedido, producir&iacute;a un perjuicio en las empresas que se han opuesto a su entrega, particularmente en su imagen comercial, mayor que el beneficio p&uacute;blico que pudiera traer aparejada su publicidad, lo que justifica mantener su reserva.</p> <p> 21) Que, en otro orden de consideraciones, la empresa Salmones Camanchaca S.A. argumento que &quot;el solicitante es una instituci&oacute;n extranjera, cuyo acceso a la informaci&oacute;n de operaci&oacute;n en Chile, puede afectar la competitividad que existe con empresas de cultivo extranjeras.&quot; Asimismo, otro argumento utilizado consiste en que &quot;el requirente no informa, no expone, no precisa y no justifica el motivo o raz&oacute;n de su solicitud ni tampoco se&ntilde;ala la causal por la cual requiere la informaci&oacute;n. Tampoco se&ntilde;ala el destino que le dar&aacute; a esa informaci&oacute;n&quot;. Procede rechazar dichas alegaciones, pues de conformidad con el principio de no discriminaci&oacute;n, a que hace referencia el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 22) Que, algunas empresas (Salmones Multiexport S.A. y Sur Inversiones S.A.) alegaron en sus descargos que la entrega de la informaci&oacute;n pedida har&iacute;a concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia; cuesti&oacute;n que tambi&eacute;n debe ser rechazada pues dicha causal de reserva se encuentra establecida en favor de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y solo ellos podr&iacute;an invocarla de estimarlo pertinente, lo que en el presente caso no ocurri&oacute;.</p> <p> 23) Que, finalmente, procede rechazar las medidas requeridas por los representantes de las empresas descritas en el numeral 8&deg; literal f) de lo expositivo del presente acuerdo, por resultar a juicio de este Consejo innecesarias a la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alex Mu&ntilde;oz Wilson, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del SERNAPESCA:</p> <p> a) Entregar al requirente la informaci&oacute;n sobre cantidades y clases de antibi&oacute;ticos usados en una Agrupaci&oacute;n de Concesiones determinada o barrio, entre los a&ntilde;os 2009 al 2013, solo en aquellos casos en que una empresa tenga la calidad de &uacute;nico titular de la misma concesi&oacute;n, conforme se razona en el considerando 10&deg; del presente acuerdo, como asimismo, respecto de las empresas que han consentido expresamente en la entrega de la informaci&oacute;n o no se han opuesto a la misma.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del SERNAPESCA, a don Alex Mu&ntilde;oz Wilson, y a los representantes de los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero, don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;on Marcelo Drago Aguirre.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>