Decisión ROL C1361-14
Reclamante: JUAN PEREZ SOTO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la prueba "inicia de lenguaje". En particular, requirió: "a) Todas las versiones íntegras de prueba inicia de lenguaje enseñanza media, desde el 2008, con sus respuestas; b) Adjuntar todas las preguntas liberadas de la prueba inicia de lenguaje, enseñanza media, desde 2008, con sus respuestas; y, c) Indicar el nombre de todos los especialistas que han participado en el diseño de las mismas, desde el 2008." El Consejo acoge parcialmente el amparo. El Consejo estima que la causal de reserva resultan plausibles, pues la entrega de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del señalado organismo, de una entidad y especificidad suficientes. En efecto, la divulgación puede generar un riesgo, impidiéndole monitorear fidedignamente los resultados de aprendizaje de los estudiantes y entregar la información comparable sobre resultados de aprendizaje, perdiendo con ello la posibilidad de contar con un instrumento que se utiliza además como uno de los indicadores para la asignación de recursos a las instituciones de educación superior.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1361-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1361-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de mayo de 2014, don Juan P&eacute;rez Soto solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente el Ministerio o MINEDUC, informaci&oacute;n relativa a la prueba &quot;inicia de lenguaje&quot;. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> &quot;a) Todas las versiones &iacute;ntegras de prueba inicia de lenguaje ense&ntilde;anza media, desde el 2008, con sus respuestas;</p> <p> b) Adjuntar todas las preguntas liberadas de la prueba inicia de lenguaje, ense&ntilde;anza media, desde 2008, con sus respuestas; y,</p> <p> c) Indicar el nombre de todos los especialistas que han participado en el dise&ntilde;o de las mismas, desde el 2008.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4484, de fecha 30 de junio de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que deniega el acceso a lo solicitado, fundado en la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Espec&iacute;ficamente se&ntilde;ala que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del MINEDUC, dado que la publicaci&oacute;n de las preguntas y respuestas de la prueba requerida impedir&iacute;a monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes a nivel de instituci&oacute;n, comuna, regi&oacute;n y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la pol&iacute;tica educativa y, con ello, interferir&iacute;a la funci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n comparable sobre los resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo.</p> <p> Que al desvirtuar el instrumento de medici&oacute;n, impedir&iacute;a contar con uno de los indicadores utilizados para la asignaci&oacute;n de recursos a las instituciones de educaci&oacute;n superior. Para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes a&ntilde;os y analizar la progresi&oacute;n de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.</p> <p> Desde el a&ntilde;o 2013 la evaluaci&oacute;n INICIA se ha comprometido a liberar en forma peri&oacute;dica s&oacute;lo ejemplos de las pruebas aplicadas a los estudiantes de los distintos niveles educacionales evaluados, los que est&aacute;n disponibles en el sitio web http://www.evaluacioninicia.cl</p> <p> Finaliza, sosteniendo que liberar todas las preguntas y respuestas correctas de la Prueba INICIA de Lenguaje y Comunicaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Media, implicar&iacute;a rehacer todo el instrumento de medici&oacute;n y redefinir el proceso de construcci&oacute;n del mismo, lo que no s&oacute;lo involucra una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n genera costos excesivos no previstos para esta evaluaci&oacute;n e impedir&iacute;a cumplir el objetivo de la funci&oacute;n de medici&oacute;n que lleva adelante el MINEDUC para el mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2014, don Juan P&eacute;rez Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINEDUC, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 3746, de fecha 10 de julio de 2014.</p> <p> La Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 662, de fecha 23 de julio de 2014, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis:</p> <p> 1. Respecto a las letras a) y b) de la solicitud, el requerimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del MINEDUC, dado que la publicaci&oacute;n de las preguntas y respuestas de la prueba requerida impedir&iacute;a monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes a nivel de instituci&oacute;n, comuna, regi&oacute;n y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la pol&iacute;tica educativa y, con ello, interferir&iacute;a la funci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n comparable sobre los resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo.</p> <p> Que al desvirtuar el instrumento de medici&oacute;n, impedir&iacute;a contar con uno de los indicadores utilizados para la asignaci&oacute;n de recursos a las instituciones de educaci&oacute;n superior. Adem&aacute;s sostiene que para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes a&ntilde;os y analizar la progresi&oacute;n de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.</p> <p> Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado sostiene que desde el a&ntilde;o 2013 la evaluaci&oacute;n INICIA se ha comprometido a liberar en forma peri&oacute;dica s&oacute;lo ejemplos de las pruebas aplicadas a los estudiantes de los distintos niveles educacionales evaluados, los que est&aacute;n disponibles en el sitio web http://cpeip.cl o http://www.evaluacioninicia.cl</p> <p> Concluye el MINEDUC, procedi&oacute; a denegar lo solicitado en las letras a) y b) de la solicitud, dado que liberar todas las preguntas y respuestas correctas de la Prueba Inicia de Lenguaje y Comunicaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Media implicar&iacute;a rehacer todo el instrumento de medici&oacute;n y redefinir el proceso de construcci&oacute;n del mismo, lo que no s&oacute;lo involucra una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n genera costos excesivos no previstos para esta evaluaci&oacute;n e impedir&iacute;a cumplir el objetivo de la funci&oacute;n de medici&oacute;n que lleva adelante el reclamado para el mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n en nuestro pa&iacute;s.</p> <p> 2. En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra c) de la solicitud, se indic&oacute; que por un error se omiti&oacute; la informaci&oacute;n en la respuesta, por lo que procede a subsanarlo se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Los especialistas que trabajaron para la aplicaci&oacute;n INICIA 2013 (conocida como Evaluaci&oacute;n INICIA 2012) fueron: Andr&eacute;s Antivilo; Carmen Julia Coloma; Viviana Martelli; Claudio Vargas; Carolina Brncic; Sergio Caruman; Uwe Kramp; y Carmen Sotomayor.</p> <p> b) Los especialistas que trabajaron para la aplicaci&oacute;n INICIA 2014 (conocida como Evaluaci&oacute;n INICIA 2013-2014) fueron: Carmen Sotomayor; Rafael Correa; Jorge Hern&aacute;ndez; David Huepe; Rolando Carrasco; Mar&iacute;a Soledad Aravena; Eiliana Montero; Sergio Caruman; y Ren&eacute; Gempp.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Esta Corporaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de noviembre de 2014, solicit&oacute; aclaraci&oacute;n al MINEDUC respecto de sus descargos referidos al nombre de los especialistas que ha participado en el dise&ntilde;o de la prueba INICIA, espec&iacute;ficamente que indique la raz&oacute;n si existe informaci&oacute;n anterior al a&ntilde;o 2012.</p> <p> El MINEDUC con fecha 13 de noviembre de 2014, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, inform&oacute; que la evaluaci&oacute;n INICIA de Educaci&oacute;n Media se aplica desde el a&ntilde;o 2012, por lo cual los registros solicitados con anterioridad a ese a&ntilde;o no existen.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, don Juan P&eacute;rez Soto, con fecha 29 de mayo de 2014 solicit&oacute; al MINEDUC informaci&oacute;n relativa a la Prueba INICIA de Lenguaje, ense&ntilde;anza media, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado con fecha 30 de junio de 2014, respuesta que resulta extempor&aacute;nea e importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a informaci&oacute;n que, por encontrarse en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, tiene en principio el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de reserva.</p> <p> 3) Que, en su respuesta, extempor&aacute;nea, el MINEDUC deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes por estimar aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En sus descargos, el MINEDUC junto con reiterar la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, precisa que dicha causal procede s&oacute;lo respecto de lo solicitado en las letras a) y b) del requerimiento de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el N&deg;1 de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, el nombre de todos los especialistas que han participado en el dise&ntilde;o de las prueba Inicia de lenguaje, Educaci&oacute;n Media, desde el a&ntilde;o 2008, el MINEDUC reconoci&oacute; que por un error omiti&oacute; la informaci&oacute;n en la respuesta dada al peticionario, por lo que a prop&oacute;sito de sus descargos proporcion&oacute; a esta Corporaci&oacute;n la informaci&oacute;n pedida en este literal, detallando que s&oacute;lo existe dicha informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2012 en que comenz&oacute; aplicarse dicha evaluaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo, el organismo ha invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, dado que la publicaci&oacute;n de las preguntas y respuestas de la prueba requerida impedir&iacute;a monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes a nivel de instituci&oacute;n, comuna, regi&oacute;n y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la pol&iacute;tica educativa y, con ello, interferir&iacute;a la funci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n comparable sobre los resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo. Agregando que al desvirtuar el instrumento de medici&oacute;n, impedir&iacute;a contar con uno de los indicadores utilizados para la asignaci&oacute;n de recursos a las instituciones de educaci&oacute;n superior. Para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes a&ntilde;os y analizar la progresi&oacute;n de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento. Agrega, que liberar todas las preguntas y respuestas correctas de la Prueba INICIA de Lenguaje y Comunicaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Media, implicar&iacute;a rehacer todo el instrumento de medici&oacute;n y redefinir el proceso de construcci&oacute;n del mismo, lo que no s&oacute;lo involucra una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n genera costos excesivos no previstos para esta evaluaci&oacute;n e impedir&iacute;a cumplir el objetivo de la funci&oacute;n de medici&oacute;n que lleva adelante el MINEDUC para el mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en tal contexto, cabe determinar si la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada producir&iacute;a efectivamente o no ese resultado da&ntilde;oso, y en caso de producirse &eacute;ste, si tal da&ntilde;o resultar&iacute;a suficiente para justificar la reserva invocada. Al respecto, en el &aacute;mbito del denominado test de da&ntilde;o, este Consejo ha establecido como est&aacute;ndar para estimar que concurre la reserva o secreto alegada, en primer lugar, que la afectaci&oacute;n debe revestir alguna magnitud y tener alguna especificidad, lo que habr&aacute; de ser determinado en concreto, de modo que no cabe presumir tal afectaci&oacute;n, sino que deber&aacute; ser acreditada por los &oacute;rganos administrativos, en cuanto a que tiene alguna probabilidad de ocurrir; y en segundo lugar, que debe existir proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, los argumentos esgrimidos por el MINEDUC para justificar la causal de reserva invocada resultan plausibles, toda vez que se estima que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida generar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del se&ntilde;alado organismo, de una entidad y especificidad suficientes para entender fundada la reserva que ha sido invocada. En efecto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida genera un riesgo concreto al Ministerio de Educaci&oacute;n impidi&eacute;ndole monitorear fidedignamente los resultados de aprendizaje de los estudiantes y entregar la informaci&oacute;n comparable sobre resultados de aprendizaje, perdiendo con ello la posibilidad de contar con un instrumento que se utiliza adem&aacute;s como uno de los indicadores para la asignaci&oacute;n de recursos a las instituciones de educaci&oacute;n superior.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, entregar las versiones &iacute;ntegras de las pruebas solicitadas efectivamente implicar&iacute;a liberar todas las preguntas y respuestas correctas de dichas evaluaciones, lo que conllevar&iacute;a reformular todo el instrumento de medici&oacute;n, como tambi&eacute;n el proceso de construcci&oacute;n del mismo, lo que comprende irrefutablemente una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n. Siendo as&iacute;, la eventual mitigaci&oacute;n de dicho riesgo, con miras a velar por el buen funcionamiento de dicha evaluaci&oacute;n, de todos modos, har&iacute;a que el &oacute;rgano reclamado se encuentre obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que realice, con la consiguiente dificultad que ello le significar&iacute;a en t&eacute;rminos operativos y/o presupuestarios.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la conducta asumida por el MINEDUC de ofrecer al p&uacute;blico en general la posibilidad de acceder a ejemplos de las pruebas aplicables a los evaluados a trav&eacute;s de los links se&ntilde;alados en el N&deg; 4 de lo expositivo, deja de manifiesto que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha intentado velar por el buen funcionamiento del sistema. En efecto, este Consejo reconoce que la actuaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado ha pretendido efectuar un razonable equilibrio entre permitir a la reclamante el acceso a determinada informaci&oacute;n, en la forma que ha propuesto, y resguardar, bajo la causal de reserva ya analizada, aquella informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n estima podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones y, en definitiva, perjudicar el buen funcionamiento de la evaluaci&oacute;n de que trata la solicitud de marras.</p> <p> 10) Que por todo lo anteriormente razonado, se estima que concurre en la especie la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que respecto de lo solicitado en las letras a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez Soto, de 03 de julio de 2014, en contra de Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del nombre de todos los especialistas que han participado en el dise&ntilde;o de la Prueba Inicia de Lenguaje, de Educaci&oacute;n Media, a&ntilde;os, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan P&eacute;rez Soto, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>