Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de María Pinto ordenándose la entrega de los permisos de edificación, recepción definitiva, calificación industrial y resolución de autorización de cambio de uso de suelo de los proyectos de edificación que se indican y según lo consignado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del requerimiento.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.
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