Decisión ROL C1371-14
Reclamante: CRISTOBAL DE SOLMINIHAC SIERRALTA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al CD con las multas que se considerarán en el proceso de entrega del permiso de circulación del año siguiente, que es entregado por el Subdepartamento de Registros Especiales, indicando los registros para cada CD. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que en el caso concreto el hecho de que los datos solicitados se encuentren en un registro público, cuyo acceso está sometido a la restricción de aportar la placa patente única, excluye la posibilidad de considerar este registro como una fuente accesible al público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/24/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1371-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal de Solminihac Sierralta</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 589 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1371-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2014, don Crist&oacute;bal de Solminihac Sierralta solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Informaci&oacute;n (en adelante tambi&eacute;n SRCI), en relaci&oacute;n al CD con las multas que se considerar&aacute;n en el proceso de entrega del permiso de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o siguiente, que es entregado por el Subdepartamento de Registros Especiales, los siguientes registros entregados en cada disco:</p> <p> a) Permiso de circulaci&oacute;n 2010, informaci&oacute;n recolectada en diciembre de 2009;</p> <p> b) Permiso de circulaci&oacute;n 2011, informaci&oacute;n recolectada en diciembre de 2010;</p> <p> c) Permiso de circulaci&oacute;n 2012, informaci&oacute;n recolectada en diciembre de 2011;</p> <p> d) Permiso de circulaci&oacute;n 2013, informaci&oacute;n recolectada en diciembre de 2012;</p> <p> e) Permiso de circulaci&oacute;n 2014; informaci&oacute;n recolectada en diciembre de 2013.</p> <p> La informaci&oacute;n se&ntilde;alada debe contener los siguientes campos: patente, tipo de infracci&oacute;n, fecha de la infracci&oacute;n, fecha de la anotaci&oacute;n, tribunal y monto.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta R.E. N&deg; 097, de 9 de junio de 2014, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, letra c), del Decreto N&deg; 61 del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Multas de Tr&aacute;nsito No Pagadas (RMTNP), cada 30 de noviembre se elabora un listado consolidado de morosos anotados en el RMTNP. Dicha informaci&oacute;n corresponde a lo registrado en la base de datos ese d&iacute;a y esa fecha, la cual se reproduce en un CD que se remite durante el mes de diciembre a todos los municipios del pa&iacute;s, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la norma en comento.</p> <p> b) La informaci&oacute;n recabada al 30 de noviembre de cada a&ntilde;o, constituye una verdadera foto de ese momento preciso y concreto a la base de datos, ya que el registro como tal se encuentra en constante actualizaci&oacute;n debido al ingreso y eliminaci&oacute;n de multas que se realiza cada d&iacute;a. Por lo tanto, la informaci&oacute;n de un d&iacute;a determinado, que en este caso corresponde al 30 de noviembre, no es posible de reproducir con posterioridad a trav&eacute;s de un nuevo proceso inform&aacute;tico.</p> <p> c) La informaci&oacute;n contenida en el RMTNP contiene b&aacute;sicamente datos personales, que se encuentran protegidos por la ley N&deg;19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En funci&oacute;n de lo anterior, se deben tener presentes las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protecci&oacute;n de datos personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que existen un conjunto de principios relativos a la protecci&oacute;n de tal informaci&oacute;n y que deben ser respetados por este servicio, en especial, los relativos a la calidad de los datos que son objeto de tratamiento por parte de este organismo.</p> <p> d) AI respecto, el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado mediante la decisi&oacute;n del amparo Rol C849-12 lo siguiente &laquo;c. EI principio de proporcionalidad, seg&uacute;n establece la Recomendaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales de este Consejo, solo permite recabar &quot;...aquellos datos que sean necesarios para conseguir los fines que justifican su recolecci&oacute;n&quot;. Por tanto, se entender&aacute; que se cumple con el principio de proporcionalidad cuando el o los datos que se recolecten, as&iacute; como su posterior tratamiento, sean adecuados o apropiados a la finalidad que lo motiva; sean pertinentes o conducentes para conseguir la referida finalidad y no excesivos en relaci&oacute;n a dicha finalidad para la cual se han obtenido, en el sentido que no exista otra medida m&aacute;s moderada para la consecuci&oacute;n de tal prop&oacute;sito con igual eficacia. A juicio de este Consejo, nada de esto ocurre en esta solicitud. Adem&aacute;s, seg&uacute;n ha indicado la propia PDI la base de datos de personas que registran &oacute;rdenes de detenci&oacute;n pendientes no es est&aacute;tica, ya sea porque se cancela la orden (mediante la detenci&oacute;n del requerido o de la contraorden despachada por el tribunal) o porque ingresan nuevos requerimientos judiciales, dependiendo la actualizaci&oacute;n del Poder Judicial. As&iacute;, la informaci&oacute;n que podr&iacute;a entregarse en virtud de esta solicitud puede no corresponder a la situaci&oacute;n real de una o m&aacute;s personas, por lo que constituye un tratamiento excesivo&raquo; (considerando 6).</p> <p> e) En tal sentido, la entrega de la informaci&oacute;n que contienen los CD mencionados constituir&iacute;a un tratamiento excesivo, ya que es altamente probable que la informaci&oacute;n contenida en estos no corresponda a la situaci&oacute;n real o actual de las personas que en ellas se mencionan.</p> <p> f) Adem&aacute;s, la entrega de la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos distintos a los previstos en la normativa especial relativa al RMTNP y para finalidades distintas a las establecidas por el legislador, infringe lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. En efecto, se&ntilde;ala la citada normativa en el inciso 1&deg; de su art&iacute;culo 3&deg; que &quot;Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deber&aacute;n, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposici&oacute;n, informaci&oacute;n, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminaci&oacute;n, limitaci&oacute;n de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuesti&oacute;n que deber&aacute; ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existi&oacute; la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponder&aacute; al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente art&iacute;culo y que actu&oacute; con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos&quot;.</p> <p> g) Conforme a lo anterior, el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.628 establece claramente que los responsables de los registros o bancos de datos personales solo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de organismos p&uacute;blicos del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n. En este aspecto, se trata de la comunicaci&oacute;n de una obligaci&oacute;n morosa a favor del Estado consistente en el no pago de una multa de tr&aacute;nsito.</p> <p> h) Por consiguiente, la entrega de la informaci&oacute;n en la forma solicitada infringir&iacute;a adem&aacute;s el principio de autodeterminaci&oacute;n informativa, que consiste en el derecho de que gozan todas las personas cuya informaci&oacute;n se encuentra registrada en la base de datos del RMTNP, a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad.</p> <p> i) Por su parte, y respecto a la elaboraci&oacute;n y env&iacute;o del CD de Multas que se practica en el mes de diciembre de cada a&ntilde;o a las municipalidades, la obligaci&oacute;n legal impuesta a este Servicio corresponde a la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n respaldada en un CD. En tal sentido, el Servicio no mantiene bajo su custodia CD de las multas impagas de los a&ntilde;os 2009 a la fecha, por cuanto dicha tarea escapa a su obligaci&oacute;n legal. A este respecto el Servicio solamente guarda en su base copia de la informaci&oacute;n con la que se construye el CD.</p> <p> j) La informaci&oacute;n contenida en los CD, corresponde a un archivo de 2.831.155 KB, generado por un proceso nocturno de varias horas. Este archivo contiene todas las multas informadas, equivalente a m&aacute;s de 4.000.000 de multas. Dentro de la informaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a en el CD, se identifica el RUN del propietario del veh&iacute;culo, dato esencial sobre el cual se estructura todos los datos incluidos en esta informaci&oacute;n. Sin embargo, la informaci&oacute;n se encuentra contenida en un programa especialmente programado para recorrer y explotar los datos, lo que hace imposible poder manipular este archivo con un editor de textos para poder eliminar el RUN de cada uno de los registros. Adem&aacute;s, el programa fue elaborado por una empresa externa (OpenSoft), propietarios de los c&oacute;digos fuentes del programa que da como resultado el CD, habiendo por lo tanto, procesos inform&aacute;ticos sujetos a derecho de propiedad involucrados en la elaboraci&oacute;n de esta informaci&oacute;n</p> <p> k) En consecuencia, respecto a su solicitud de los registros entregados en cada disco para los procesos de permiso de circulaci&oacute;n 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 1014, no es posible cumplir con su requerimiento, por cuanto los RUN anotados en el CD, constituyen una informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, datos que deben ser tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, los que en virtud de lo dispuesto en las letras f) del art&iacute;culo 2&deg;, y art&iacute;culos 9&deg;, 10 y 11 del se&ntilde;alado cuerpo legal, no pueden ser objeto de tratamiento, salvo en los casos que la ley lo autorice.</p> <p> l) El propio Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente respecto del RUN que este es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y que, en consecuencia, su divulgaci&oacute;n a terceros solo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice.</p> <p> m) El RUN, es un dato personal, que constan de una fuente no accesible al p&uacute;blico y que la informaci&oacute;n relativa a este solo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. Dicho consentimiento no ha existido en este caso.</p> <p> n) En conformidad a lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; de su Reglamento, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n publica &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> o) Asimismo, tanto la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega de los datos personales solicitados, de todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, como la disociaci&oacute;n de los datos contenidos en dicha base, generar&iacute;a una cantidad enorme de requerimientos que obligar&iacute;a al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio p&uacute;blico para las que esta encomendado. En consecuencia, concurre adem&aacute;s la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2014 don Crist&oacute;bal de Solminihac Sierralta, en representaci&oacute;n Autofact Chile S.P.A., dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Precisa lo siguiente:</p> <p> a) Autofact es una sociedad dedicada al giro de desarrollo de sistemas de informaci&oacute;n y gesti&oacute;n relacionados con la industria automotriz. Mediante sus plataformas, Autofact permite a cualquier persona con acceso a Internet, consultar una patente de un veh&iacute;culo y recibir un Informe Autofact sobre este. EI Informe Autofact permite tener mayor informaci&oacute;n sobre el veh&iacute;culo que se quiere comprar. De esta manera, pagar el precio justo y evitar problemas post venta que podr&iacute;an significar perdida de dinero y tiempo.</p> <p> b) Autofact, para el desarrollo de su giro, ha estructurado una compleja plataforma de informaci&oacute;n. Esta permite orquestar la consulta a numerosas fuentes para luego organizar y entregar en minutos el informe mencionado. Una de las fuentes de informaci&oacute;n consiste en la consulta a bases de datos que Autofact logra obtener gracias a la Ley de Transparencia. Dentro de la informaci&oacute;n puesta a disposici&oacute;n a las personas a trav&eacute;s de las plataformas de Autofact, se encuentra una secci&oacute;n detallada con todas las infracciones asociadas al veh&iacute;culo. Esta secci&oacute;n es la m&aacute;s importante del Informe Autofact, ya que permite evitar la compra de un veh&iacute;culo que presente infracciones a la Ley del Tr&aacute;nsito, principalmente infracciones en autopistas concesionadas. EI gran problema que existe es que las multas derivadas de estas infracciones pueden tardar a&ntilde;os en aparecer en el certificado de anotaciones vigentes que el Registro Civil pone a disposici&oacute;n de la poblaci&oacute;n. La solicitud de informaci&oacute;n realizada al Registro Civil, tiene la intenci&oacute;n de seguir corrigiendo el problema de informaci&oacute;n de multas, tal cual lo ha realizado Autofact desde su creaci&oacute;n.</p> <p> c) El 24 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Mar&iacute;a Fernanda Catal&aacute;n Galleguillos realiz&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante el Registro Civil por la cual solicit&oacute; el registro de todas las multas anotadas en el Registro de multas del Registro Civil que se considerar&aacute;n para el proceso de entrega de permisos de circulaci&oacute;n 2014, esto es, las multas que deben ser pagadas antes de poder recibir el permiso, las que se re&uacute;nen en un disco que es enviado a cada municipalidad por el Subdepartamento de Registros Especiales. Solicit&oacute; la patente, tipo de infracci&oacute;n, fecha de anotaci&oacute;n, tribunal y monto. EI 17 de enero de 2014 se recibi&oacute; por parte del Registro Civil la respuesta a la solicitud, entregando mediante un enlace y un CD, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Respecto de la imposibilidad de reproducir la informaci&oacute;n generada los d&iacute;as 30 de noviembre, pensamos que eso definitivamente es posible, ya que la solicitud (individualizada en el literal c) precedente), fue contestada.</p> <p> e) Respecto de la alegaci&oacute;n del servicio en orden a que la informaci&oacute;n que contiene el Registro de Multas de Tr&aacute;nsito No Pagadas incluye datos personales, ello no procede, por cuanto los campos solicitados en ning&uacute;n momento incluyen referencia a la identificaci&oacute;n de los propietarios o a la vinculaci&oacute;n directa con persona natural alguna. En el caso de que se Ilegase a considerar la patente como dato personal, porque permite identificaci&oacute;n mediante una solicitud al Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, siendo esta una interpretaci&oacute;n restrictiva de la ley, la misma permite el tratamiento de datos personales cuando se trate de datos necesarios para comercializaci&oacute;n o venta directa de bienes o servicios.</p> <p> f) En la solicitud realizada no se solicita el CD entregado a las municipalidades. En el formulario de solicitud aparece que se solicita la &quot;informaci&oacute;n recolectada&quot; en el proceso para el Permiso de Circulaci&oacute;n de los a&ntilde;os solicitados. Incluso en la solicitud se comenta que &quot;si la informaci&oacute;n se presenta en otro formato, nosotros podemos procesarlo&quot;. En este sentido, la informaci&oacute;n a la que hacemos alusi&oacute;n es exactamente la que el servicio comenta en su carta de respuesta, la &quot;copia de la informaci&oacute;n con la que se construy&oacute; el CD&quot;.</p> <p> g) Cabe se&ntilde;alar adem&aacute;s que en la solicitud de informaci&oacute;n no se solicit&oacute; el RUN.</p> <p> h) EI Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n comenta que entregar informaci&oacute;n que no corresponde a la situaci&oacute;n actual, es un riesgo. Siendo que en sus propios servicios publica esta informaci&oacute;n. Cualquier persona puede ingresar a la direcci&oacute;n http://consultamultas.srcei.cl/ConsultaMultas/consultaMultasExterna.do y consultar una patente. Esta consulta permite conocer las multas que est&aacute;n vigentes para el proceso del Permiso de Circulaci&oacute;n 2014, pero adicionalmente muestra el estado actual del sistema</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.945, de 22 de julio de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Mediante Ordinario N&deg; 1.966, de 7 de agosto de 2014, el Sr. Subdirector Jur&iacute;dico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n evacu&oacute; los descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El art&iacute;culo 3&deg; del RTMNP establece cu&aacute;les son los deberes y obligaciones del Servicio en esta materia:</p> <p> i. Registrar y mantener actualizada la informaci&oacute;n del RMTNP, conforme la informaci&oacute;n que se remita por los respectivos Juzgados de Polic&iacute;a Local y municipalidades a trav&eacute;s de medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos;</p> <p> ii. Certificar las anotaciones que consten en el RMTNP y otorgar dicha certificaci&oacute;n, previo apgo del arancel correspondiente;</p> <p> iii. Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos; y</p> <p> iv. Proporcionar por medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n necesaria a las muniicpalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulaci&oacute;n.</p> <p> b) Para cumplir con la obligaci&oacute;n del numaral i., nuestra base de datos est&aacute; permanentemente actualizada con la informaci&oacute;n procedente de los Juzgados de Polic&iacute;a Local y de las Tesorer&iacute;as Municipales.</p> <p> c) Para dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n del numeral ii., el servicio expide el certificado de multas no pagadas. El cual est&aacute; dispnible en todas nuestras oficinas y a trav&eacute;s de nuestra p&aacute;gina web, con informaci&oacute;n actualizada al d&iacute;a.</p> <p> d) Para dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n del numeral iii., el servicio cada a&ntilde;o (y a partir del a&ntilde;o 2008), recibe informes de multas de tr&aacute;nsito no pagadas y de eliminaciones hasta el d&iacute;a 30 de noviembre, y desde ese momento procede a elaborar un CD con la informaci&oacute;n que haya sido debidamente comunicada hasta esa fecha.</p> <p> e) Respecto de la obligaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral iv., en diciembre de cada a&ntilde;o (a partir de 2008), se env&iacute;a la base de datos elaborada conforme a lo se&ntilde;alado en el punto anterior, esto es al d&iacute;a 30 de noviembre del respectivo a&ntilde;o, a todas las municipalidades del pa&iacute;s, para que la tengan disponible al momento de iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n. Dicha informaci&oacute;n se remite en formato digital en un CD y contiene los siguientes datos: fecha del infome, placa patente del veh&iacute;culo, nombres y apellidos de los propietarios d elos veh&iacute;culos, RUN o RUT del propietario del veh&iacute;culo, domicilio de la persona a cuyo nombre de encuentra inscrito el veh&iacute;culo, tribunal que orden&oacute; la anotaci&oacute;n, Rol de la causa, fecha de la sentencia, monto de la multa, motivo de la misma, el arancel correspondiente y la fecha de anotaci&oacute;n en el Registro.</p> <p> f) La misma informaci&oacute;n de esa base de datos con corte al 30 de noviembre se pone a disposici&oacute;n de nuestros usuarios en la p&aacute;gina web del servicio. Adem&aacute;s, entregamos la informaci&oacute;n actualizada por la misma v&iacute;a a trav&eacute;s del ingreso de la placa patente &uacute;nica. Esta informaci&oacute;n es din&aacute;mica, por cuanto cada d&iacute;a se ingresan nuevas multas y se eliminan otras.</p> <p> g) La informaci&oacute;n recabada al d&iacute;a 30 de noviembre de cada a&ntilde;o, constituye una verdadera foto de ese momento preciso y concreto a la base de datos, ya que el registro como tal, se encuentra en constante actualizaci&oacute;n debido al ingreso y eliminaci&oacute;n de multas que se realiza cada d&iacute;a. Por lo tanto, la informaci&oacute;n de un d&iacute;a determinado, que en este caso corresponde al d&iacute;a 30 de noviembre, no es posible reproducirla con posterioridad a trav&eacute;s de un nuevo proceso inform&aacute;tico. En consecuencia, tambi&eacute;n frente a la consulta, y teniendo muy en cuenta la forma y los a&ntilde;os en que se solicitan los datos del RMTNP, sin duda nos encontramos frente a una hip&oacute;tesis de inexistencia de informaci&oacute;n.</p> <p> h) En el entendido de que se trata de informaci&oacute;n relativa a los datos personales que se ingresan en la base de datos del RMTNP, en principio se requiere solicitar el consentimiento a todos ellos para la entrega de la informaci&oacute;n. Sin embargo, la gran cantidad de informaci&oacute;n contenida en la base de datos del RMTNP, obligar&iacute;a a efectuar una enorme suma de consultas a los terceros afectados, requerimientos que exigir&iacute;an al personal de este servicio distraer indebidamente las funciones de servicio p&uacute;blico para las cuales est&aacute; encomendado. En consecuencia, concurre adem&aacute;s de la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) El art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento del RMTNP establece cu&aacute;les son los deberes y obligaciones del Servicio en esta materia, entre las cuales se encuentra elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos (letra c) y proporcionar por medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n necesaria a las municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulaci&oacute;n (letra d) Para dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n impuesta en la letra c), el servicio cada a&ntilde;o (y a partir del a&ntilde;o 2008), recibe informes de multas de tr&aacute;nsito no pagadas y de eliminaciones hasta el d&iacute;a 30 de noviembre, y desde ese momento procede a elaborar un CD con la informaci&oacute;n que haya sido debidamente comunicada hasta esa fecha. Respecto del cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en la letra d), en diciembre de cada a&ntilde;o (a partir de 2008) se env&iacute;a la base de datos elaborada conforme a lo se&ntilde;alado en el punto anterior, esto es al d&iacute;a 30 de noviembre del respectivo a&ntilde;o, a todas las municipalidades del pa&iacute;s, para que la tengan disponible al momento de iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n. Esta informaci&oacute;n se remite en formato digital en un CD, y contiene la siguiente informaci&oacute;n: fecha del informe, placa patente del veh&iacute;culo, nombre(s) y apellido(s) del propietario del veh&iacute;culo, n&uacute;mero de RUN o RUT del propietario del veh&iacute;culo, domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el veh&iacute;culo, tribunal que orden&oacute; la anotaci&oacute;n, Rol de la causa, fecha de la sentencia, monto de la multa, motivo de la misma, el arancel correspondiente, y fecha de la anotaci&oacute;n en el Registro.</p> <p> j) La misma informaci&oacute;n de esa base de datos (con corte al 30 de noviembre) se pone a disposici&oacute;n de nuestros usuarios en la p&aacute;gina web del servicio. Adem&aacute;s, entregamos la informaci&oacute;n actualizada por la misma v&iacute;a, a trav&eacute;s del ingreso del dato de la PPU (Placa Patente &Uacute;nica). Esta informaci&oacute;n es din&aacute;mica, por cuanto cada d&iacute;a a d&iacute;a se ingresan nuevas multas y se eliminan otras.</p> <p> k) En atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg; letra c) del Decreto N&deg; 61 del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Multas de Tr&aacute;nsito No Pagadas (RMTNP), cada 30 de noviembre se elabora un listado consolidado de morosos anotados en el RMTNP. Dicha informaci&oacute;n corresponde a lo registrado en la base de datos ese d&iacute;a y a esa fecha, la cual se reproduce en un CD que se remite durante el mes de diciembre a todos los municipios del pa&iacute;s, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la norma en comento.</p> <p> l) La informaci&oacute;n recabada al d&iacute;a 30 de noviembre de cada a&ntilde;o, constituye una verdadera foto de ese momento preciso y concreto a la base de datos, ya que el registro como tal, se encuentra en constante actualizaci&oacute;n debido al ingreso y eliminaci&oacute;n de multas que se realiza cada d&iacute;a. Por lo tanto, la informaci&oacute;n de un d&iacute;a determinado, que en este caso corresponde al d&iacute;a 30 de noviembre, no es posible reproducirla con posterioridad a trav&eacute;s de un nuevo proceso inform&aacute;tico.</p> <p> m) De esta forma, la petici&oacute;n efectuada por el solicitante, esto es, requiriendo informaci&oacute;n que ya no se encuentra en poder del servicio, relativa a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, es constitutiva de una hip&oacute;tesis de inexistencia de informaci&oacute;n y no existe obligaci&oacute;n alguna para este &oacute;rgano administrativo, de fundamentar rigurosamente la inexistencia de la informaci&oacute;n, toda vez que no existe la obligaci&oacute;n legal de poseer la informaci&oacute;n del RMTNP enviada los a&ntilde;os solicitados por el reclamante.</p> <p> n) Respecto a la elaboraci&oacute;n y env&iacute;o del CD de Multas que se practica en el mes de diciembre de cada a&ntilde;o a las municipalidades, hago presente que la obligaci&oacute;n legal impuesta a este servicio, corresponde a la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n respaldada en un CD. El env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n, agota y permite dar por cumplida dicha obligaci&oacute;n durante de ese a&ntilde;o. En tal sentido, el servicio no mantiene bajo su custodia el CD de las multas impagas de los a&ntilde;os 2009 a la fecha, por cuanto dicha tarea escapa a su obligaci&oacute;n legal.</p> <p> o) La informaci&oacute;n contenida en los CD, corresponde a un archivo de 2.831.155 KB, generado por un proceso nocturno de varias horas. Este archivo contiene todas las multas informadas, equivalente a m&aacute;s de 4.000.000 registros de multas. Dentro de la informaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a en el CD, se identifica el RUN del propietario del veh&iacute;culo, dato esencial sobre el cual se estructuran todos los datos incluidos en esta informaci&oacute;n. Sin embargo, la informaci&oacute;n se encuentra contenida en un programa especialmente dise&ntilde;ado para recorrer y explotar los datos, lo que hace imposible poder manipular este archivo con un editor de textos para poder eliminar el RUN de cada uno de los registros. Este programa es elaborado especialmente por una empresa externa, en este caso la empresa OpenSoft, que son propietarios de los c&oacute;digos fuentes del programa que da como resultado el CD, habiendo por lo tanto, procesos inform&aacute;ticos sujetos a derecho de propiedad involucrados en la elaboraci&oacute;n de esta informaci&oacute;n.</p> <p> p) Por otra parte, existe una diferencia ostensible entre la solicitud de la Sra. Catal&aacute;n y la del Sr. De Solminihac. En efecto, por la primera solicitud se requiri&oacute; en s&iacute;ntesis, la informaci&oacute;n del RMTNP considerada para el proceso de entrega de permisos de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2014. En este sentido, importa resaltar la &eacute;poca en la cual se gener&oacute; la solicitud, que es la que coincide y es coet&aacute;nea con la de cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal que pesa sobre este servicio de generar la informaci&oacute;n para su posterior env&iacute;o a las municipalidades. Por tal raz&oacute;n se pudo dar acceso a lo solicitado. Sin embargo, y pese a que se dio acceso a la informaci&oacute;n por la raz&oacute;n antes anotada, en la respuesta se indic&oacute; en forma expresa, clara y espec&iacute;fica que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n elabora informaci&oacute;n en base a las actuaciones registradas en una fecha y hora determinadas, las gue son esencialmente variables incluso en el lapso de segundos, no constituyendo, en consecuencia, una estad&iacute;stica oficial del Estado de Chile, materia que es de competencia del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> q) Este proceso no se realiz&oacute; especialmente para la solicitud efectuada por la se&ntilde;ora Catal&aacute;n Galleguillos, sino que ya estaba realizado y por la &eacute;poca en la cual se produjo la solicitud de acceso, fue posible hacer la entrega de algunos campos. Conforme a ello, es evidente que la informaci&oacute;n que se construye a diciembre de 2014, es completamente distinta a la informaci&oacute;n que se ha solicitado de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Tan es as&iacute;, que aun cuando se intente extraer dicha informaci&oacute;n, no ser&aacute; en ning&uacute;n caso reflejo de lo que se inform&oacute; en dichos a&ntilde;os, sencillamente porque la informaci&oacute;n que contiene la base de datos cambia segundo a segundo.</p> <p> r) La informaci&oacute;n contenida en el RMTNP contiene datos personales, que se encuentran protegidos por la Ley N&deg; 19.628. Al respecto, el RMTNP no solo contiene datos personales que disociados de la respectiva base, poseen tal naturaleza como el nombre, el RUN de las personas y el c&oacute;digo de placa patente, ya que ellos permiten identificar a una persona, sino que tambi&eacute;n el conjunto de otros datos que contiene el RMTNP permiten &quot;hacerla identificable&quot;, realizando alg&uacute;n tipo de operaci&oacute;n de cruce de informaci&oacute;n, que es precisamente la que quiere efectuar el reclamante, seg&uacute;n claramente se desprende de su escrito de amparo y del informe acompa&ntilde;ado al proceso que es en esencia en que consiste los servicios de Autofact Chile SPA que, en definitiva, constituye el negocio que quiere instalar el solicitante con la informaci&oacute;n de todos los inscritos en el RMTNP.</p> <p> s) Se debe tener presente la decisi&oacute;n del amparo Rol C849-12, que hace referencia al principio de proporcionalidad, y seg&uacute;n la cual &quot;la base de datos de personas que registran &oacute;rdenes de detenci&oacute;n pendientes no es est&aacute;tica (...) As&iacute;, la informaci&oacute;n que podr&iacute;a entregarse en virtud de esta solicitud puede no corresponder a la situaci&oacute;n real de una o m&aacute;s personas, por lo que constituye un tratamiento excesivo&quot;. La entrega de la informaci&oacute;n que contienen los CD mencionados constituir&iacute;a un tratamiento excesivo, ya que es altamente probable que la informaci&oacute;n contenida en estos, no corresponda a la situaci&oacute;n real o actual de las personas que en ellos se mencionan. Asimismo, es altamente probable, que la mayor&iacute;a de las multas informadas en los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012 y 2013 se encuentren canceladas, para realizar el pago del permiso de circulaci&oacute;n. Cabe tener en cuenta que la informaci&oacute;n contenida en el RMTNP, constituye informaci&oacute;n que resulta, en s&iacute; misma lesiva o al menos ignominiosa para las personas, en el primer caso por cuanto se refiere a la comisi&oacute;n de un delito, y en el segundo porque se refiere a la infracci&oacute;n de la normativa legal del tr&aacute;nsito y evidentemente a una morosidad, lo que a su vez lesiona los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los titulares de tales datos. En tal sentido, su tratamiento debe necesariamente ser cuidadoso, evitando eventuales abusos del derecho que pudieren efectuar las personas por la v&iacute;a del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia de la causa Rol N&deg; 1.085 de 2013, ratificada por la Corte Suprema, ha se&ntilde;alado lo siguiente: Considerando DUOD&Eacute;CIMO: &quot;Que, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n reclamada, llama la atenci&oacute;n de esta Corte, el contenido de su considerando 14&deg; cuando como su fundamento de su decisi&oacute;n se&ntilde;ala &quot;Que a juicio de este Consejo, no se ha acreditado la causal de reserva invocada en tanto no se acompa&ntilde;aron antecedentes por los cuales se aprecie una afectaci&oacute;n concreta a los derechos de las personas o a sus derechos patrimoniales de proporcionarse la informaci&oacute;n solicitada ... que permitan verificar el da&ntilde;o concreto a las personas respecto de las cuales se proporcionar&iacute;a la informaci&oacute;n. Estimamos que con lo que hasta aqu&iacute; se ha se&ntilde;alado en esta sentencia, resulta evidente que parte de los datos que requiere el peticionario, forman parte de antecedentes personales que dicen relaci&oacute;n con la vida privada y especialmente con los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de gran parte de los habitantes de este pa&iacute;s, no siendo posible que el Servicio requerido solicite el parecer de las personas que podr&iacute;an resultar afectadas, por no existir un procedimiento que permita hacerlo, luego se producir&iacute;a responsabilidad de dicho Servicio si entregara datos que la propia Ley de Transparencia se&ntilde;ala que pueden estimarse como reservados y, en consecuencia, excusar legalmente su entrega. Debiendo advertir tambi&eacute;n, tanto el Servicio requerido, como el &oacute;rgano que conoci&oacute; del Amparo, que bien podr&iacute;a estarse cometiendo un abuso del derecho por parte del peticionario&quot;.</p> <p> t) Por otra parte, la entrega de la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos distintos a los previstos en la normativa especial relativa al RMTNP y para finalidades diversas a las establecidas por el legislador, infringe lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 20.575 que Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. El art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.628 establece claramente que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de organismos p&uacute;blicos del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n. En este aspecto, precisamente se trata de la comunicaci&oacute;n de una obligaci&oacute;n morosa a favor del Estado consistente en el no pago de una multa de tr&aacute;nsito. La entrega de la informaci&oacute;n en la forma solicitada infringir&iacute;a adem&aacute;s el principio de autodeterminaci&oacute;n informativa, que consiste en el derecho de que gozan todas las personas cuya informaci&oacute;n se encuentra registrada en la base de datos del RMTNP, a controlar sus datos personales, incluso si &eacute;stos no se refieren a su intimidad.</p> <p> u) Respecto del RUN, la informaci&oacute;n contenida en el CD est&aacute; construida sobre la base de los RUN de las personas. En tal aspecto, resulta irrelevante que el solicitante no haya pedido expresamente el RUN de las personas, por cuanto toda la informaci&oacute;n del RMTNP se construye precisamente sobre este dato personal. Por lo anterior, no es posible cumplir con el requerimiento, por cuanto los RUN anotados en el CD, los cuales no pueden ser eliminados, constituyen una informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, datos que deben ser tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, los que no pueden ser objeto de tratamiento, salvo en los casos que la ley lo autorice.</p> <p> v) El propio Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente respecto del RUN que &eacute;ste es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y que su divulgaci&oacute;n a terceros s&oacute;lo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice (amparos Roles A 10-09, A 126-09, C211-11 y C315-11)., ha declarado que los datos contenidos en una n&oacute;mina (nombre, apellido, RUT, direcci&oacute;n, entre otros) son datos personales, pues constituyen informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada,</p> <p> w) Es importante hacer presente que el RMTNP si bien es un registro p&uacute;blico, no constituye una fuente accesible al p&uacute;blico.</p> <p> x) El RUN, es un dato personal, que constan de una fuente no accesible al p&uacute;blico y que la informaci&oacute;n relativa a &eacute;ste s&oacute;lo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. Dicho consentimiento no ha existido en este caso.</p> <p> y) Finalmente en este punto, resulta importante se&ntilde;alar que el legislador ha ponderado con mayor fuerza la aplicaci&oacute;n de los principios de protecci&oacute;n de la vida privada y de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico contenidos en la Ley N&deg; 19.628, en el marco del RMTNP, lo cual ha efectuado de manera expresa en el inciso final del art&iacute;culo 24 bis de la Ley N&deg;18.287 que establece procedimientos ante los juzgados de polic&iacute;a local, y que dispone que &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los veh&iacute;culos tendr&aacute;n los derechos que establece la ley N&deg; 19.628 en relaci&oacute;n con el Registro y la Municipalidad que le haya proporcionado los datos&quot;. Por ello, la aplicaci&oacute;n de los principios de protecci&oacute;n de datos personales debe ser m&aacute;s intensa en el &aacute;mbito del RMTNP, dada la ponderaci&oacute;n que al efecto ha realizado el propio legislador.</p> <p> z) Por otra parte, tanto la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega de los datos personales solicitados, de todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, como la disociaci&oacute;n de los datos contenidos en dicha base, generar&iacute;a una cantidad enorme de requerimientos que obligar&iacute;a al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio p&uacute;blico para las que est&aacute; encomendado. En consecuencia, concurre adem&aacute;s la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se fundamenta en la negativa por parte del SRCI a la entrega de los registros que se entregan en cada CD con las multas que se considerar&aacute;n en el proceso de entrega del permiso de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o siguiente, correspondiente a los permisos de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, con la informaci&oacute;n recolectada en los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.</p> <p> 2) Que la ley N&deg; 19.976, introdujo modificaciones a la ley N&deg; 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local, cre&oacute; el Registro de Multas del Tr&aacute;nsito no Pagadas.</p> <p> 3) Que el decreto supremo N&deg; 61, de 24 de enero de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tr&aacute;nsito no Pagadas, establece lo siguiente:</p> <p> a) Art&iacute;culo 1&deg;: El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n llevar&aacute; el Registro de Multas del Tr&aacute;nsito No Pagadas, en el cual se inscribir&aacute;n todas las multas no pagadas por infracci&oacute;n a las normas de tr&aacute;nsito o de transporte terrestre, a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg;, inciso tercero de la Ley N&deg; 18.287, comunicadas por el Secretario del Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente.</p> <p> b) Art&iacute;culo 3&deg;: El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute;:</p> <p> a. Registrar y mantener actualizada la informaci&oacute;n del Registro de Multas del Tr&aacute;nsito No Pagadas, conforme la informaci&oacute;n que se remita por los respectivos Juzgados de Polic&iacute;a Local y Municipalidades a trav&eacute;s de medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos;</p> <p> b. Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tr&aacute;nsito No Pagadas y otorgar dicha certificaci&oacute;n, previo pago del arancel correspondiente;</p> <p> c. Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos, y</p> <p> d. Proporcionar por medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulaci&oacute;n.</p> <p> c) Art&iacute;culo 7&deg;: En el mes de diciembre de cada a&ntilde;o, el Servicio informar&aacute; por medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos, a todos los Municipios del pa&iacute;s, las multas que figuren impagas. El informe contendr&aacute;, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n: a. Fecha del informe; b. Placa patente del veh&iacute;culo; c. Nombre(s) y apellido(s) del propietario del veh&iacute;culo; d. N&uacute;mero de RUN o RUT del propietario del veh&iacute;culo; e. Domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el veh&iacute;culo; g. Tribunal que orden&oacute; la anotaci&oacute;n; h. Rol de la causa; i. Fecha de la sentencia; j. Monto de la multa; k. Motivo de la misma; l. El arancel correspondiente; y m. Fecha de la anotaci&oacute;n en el Registro.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n los disponen los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que el organismo reclamado fund&oacute; su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 1&deg; precedente, en que respecto de la elaboraci&oacute;n y env&iacute;o del CD de multas que se practica en el mes de diciembre de cada a&ntilde;o a las municipalidades, la obligaci&oacute;n legal impuesta a dicho servicio corresponde a la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n respaldada en un CD, y que no mantiene bajo su custodia los CD de las multas impagas de los a&ntilde;os 2009 a la fecha, por cuanto dicha tarea escapa a su obligaci&oacute;n legal y que s&oacute;lo guarda en su base una copia de la informaci&oacute;n con la construye el CD. Agrega que la informaci&oacute;n recabada al 30 de noviembre constituye una foto de ese momento preciso a la base de datos, ya que el registro se encuentra en constante actualizaci&oacute;n debido al ingreso y actualizaci&oacute;n de multas, y que tal informaci&oacute;n no es posible de reproducir con posterioridad. El Servicio solamente guarda en su base copia de la informaci&oacute;n con la que se construye el CD, y en sus descargos se&ntilde;ala que por tales motivos la informaci&oacute;n ser&iacute;a inexistente.</p> <p> 6) Que de acuerdo a lo indicado por el organismo reclamado, la informaci&oacute;n contenida en el CD corresponde a un archivo de 2.831.155 KB, generado por un proceso nocturno de varias horas y contiene el RUN de los morosos, concurriendo por tanto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Agrega que el RMTNP contiene datos personales protegidos por la Ley N&deg; 19.628. La entrega de la informaci&oacute;n contenida en los CD constituir&iacute;a un tratamiento excesivo, ya que es altamente probable que la informaci&oacute;n contenida no corresponda a la situaci&oacute;n actual de las personas que en ella se mencionan. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el SRCI que la entrega de la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos diferentes a los previstos en la normativa especial relativa al RMTNP y para finalidades distintas a las establecidas por el legislador, infringe lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales y el principio de autodeterminaci&oacute;n informativa, esto es, el derecho de que gozan todas las personas cuya informaci&oacute;n se encuentra registrada en la base de datos del RMTNP a controlar sus datos personales.</p> <p> 7) Que al respecto, debe tenerse presente que al solicitarse la informaci&oacute;n correspondiente al RMTNP, que contiene datos personales, deben aplicarse los principios que emanan del derecho a la protecci&oacute;n de datos personales conforme a la Ley N&deg; 19.628. Entre &eacute;stos, deben destacarse los siguientes:</p> <p> a) El principio de calidad del dato, que consiste en que los datos tratados deben ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos, y que debe ser observado durante la recogida y posterior tratamiento de los datos, con prescindencia que el tratamiento lo efect&uacute;e una entidad privada o un &oacute;rgano p&uacute;blico. Concurren a la configuraci&oacute;n de dicho principio otros tres principios rectores, a saber: el principio de veracidad del dato, el principio de finalidad el dato y el principio de proporcionalidad del dato (Ac&aacute;pite 4.2 de la &quot;Recomendaciones del Consejo para la Transparencia Sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;, disponible en el link: http://www.consejotransparencia.cl/cplt-publica-en-diario-oficial-recomendacion-sobre-proteccion-de-datos-personales/consejo/2011-09-14/100108.html).</p> <p> b) El principio de proporcionalidad, seg&uacute;n establece la Recomendaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales de este Consejo, s&oacute;lo permite recabar &quot;...aquellos datos que sean necesarios para conseguir los fines que justifican su recolecci&oacute;n&quot;. Por tanto, se entender&aacute; que se cumple con el principio de proporcionalidad cuando el o los datos que se recolecten, as&iacute; como su posterior tratamiento, sean adecuados o apropiados a la finalidad que lo motiva; sean pertinentes o conducentes para conseguir la referida finalidad y no excesivos en relaci&oacute;n a dicha finalidad para la cual se han obtenido, en el sentido que no exista otra medida m&aacute;s moderada para la consecuci&oacute;n de tal prop&oacute;sito con igual eficacia. A juicio de este Consejo, nada de esto ocurre en esta solicitud. Adem&aacute;s, seg&uacute;n ha indicado el propio organismo reclamado las bases de datos donde se contiene la informaci&oacute;n del RMTNP no es est&aacute;tica, puesto que la informaci&oacute;n de las deudas por multas se van actualizando EN la medida que se van generando nuevas multas o se van pagando otras. As&iacute;, la informaci&oacute;n que podr&iacute;a entregarse en virtud de esta solicitud puede no corresponder a la situaci&oacute;n real de una o m&aacute;s personas, por lo que constituye un tratamiento excesivo.</p> <p> c) El principio de veracidad del dato, seg&uacute;n el cual los datos personales deben ser exactos, actualizados y responder con veracidad a la situaci&oacute;n real de su titular (inciso segundo del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628), cuesti&oacute;n que en este caso no se cumple plenamente a partir de lo se&ntilde;alado en el literal precedente, pues pueden existir en esta base datos caducos.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, la ley N&deg; 19.628 define la fuente accesible al p&uacute;blico como &quot;(...) los registros o recopilaciones de datos personales, p&uacute;blicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes&quot;. En su art&iacute;culo 9&deg;, adem&aacute;s, se&ntilde;ala que &quot;Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. En consecuencia, para categorizar un banco de datos como fuente accesible al p&uacute;blico, la legislaci&oacute;n nacional se centra en la posibilidad de acceder sin restricciones, por cualquier persona, a todos los elementos contenidos en dicho banco, caso en el cual no existe limitaci&oacute;n en el uso que se le puede dar (considerando 14&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1335-13).</p> <p> 9) Que en el caso concreto, el hecho de que los datos solicitados se encuentren en un registro p&uacute;blico, cuyo acceso est&aacute; sometido a la restricci&oacute;n de aportar la placa patente &uacute;nica, excluye la posibilidad de considerar a este registro como una fuente accesible al p&uacute;blico en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2&deg;, letra i), de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo rechazar&aacute; el amparo de la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Crist&oacute;bal de Sominihac Sierralta en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y a don Crist&oacute;bal de Sominihac Sierralta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>