Decisión ROL C261-10
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Reclamante: OSCAR SILVA VIDAL  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones (Valparaíso) por denegar solicitud de acceso a información relativa a la dotación actual de la Línea 120 del sector Barón Rodelillo, respecto a la capacidad de su terminal y las irregularidades denunciadas (desaparecimiento de los documentos de su presidente, los que deben ser investigados y sancionados, y solicitando las razones específicas de su desaparición). El Consejorechazó el amparo ya que estimó que el órgano reclamado debiese contar con la información requerida, toda vez que se trata de documentos aportados a un determinado procedimiento administrativo sustanciado por dicho órgano. Que, no obstante, no cabe sino rechazar el amparo en esta parte, toda vez que no se puede obligar al servicio a que haga entrega al reclamante de información que no obra en su poder y, por tanto, respecto de éste, inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C261-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: &Oacute;scar Silva Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C261-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2010 don &Oacute;scar Silva Vidal, Presidente de Trabajadores Independientes, Due&ntilde;os, Conductores y Prestadores de Servicios de Taxis Colectivos Bar&oacute;n Rodelillo, Valpara&iacute;so, reiterando solicitudes previas &ndash;de 2008, 2009 y 2010&ndash; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so (en adelante tambi&eacute;n Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so), de los d&iacute;as 15 y 29 de septiembre de 2009 y 13 de noviembre de 2009, en relaci&oacute;n a la dotaci&oacute;n actual de la L&iacute;nea 120 del sector Bar&oacute;n Rodelillo, respecto a la capacidad de su terminal y las irregularidades denunciadas, reiterando el tema del desaparecimiento de los documentos de su presidente, los que deben ser investigados y sancionados, y solicitando las razones espec&iacute;ficas de su desaparici&oacute;n. En particular, solicita lo siguiente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa al protocolo de acuerdo firmado entre 5 empresas de transportes, haci&eacute;ndose parte entre contratos privados, dejando fuera la supuesta neutralidad que la Seremi debe observar, fecha de presentaci&oacute;n, 29 de septiembre de 2009.</p> <p> b) Que se le informe respecto a la p&eacute;rdida de documentaci&oacute;n entregada por los Tribunales de Justicia, reconocido por dicha Subsecretar&iacute;a como &ldquo;entregada a don Oscar Silva&rdquo;, de 15 de septiembre de 2009.</p> <p> c) Se le informe acerca de petici&oacute;n sin respuesta pese a dos reuniones consecutivas, m&aacute;s otra agendada para la respuesta final, que no se llev&oacute; a efecto por escrito, que habla sobre el injustificado aumento de veh&iacute;culos en la L&iacute;nea N&deg; 120, Bar&oacute;n &ndash; Rodelillo, sin tener capacidad para ello, fecha de entrega, 13 de noviembre de 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 1168, de 8 de abril de 2010, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la petici&oacute;n de Protocolo de Acuerdo que dicho Seremi firm&oacute; entre 5 empresas de transportes, adjunta Oficio Ordinario N&deg; 846, de 29 de marzo de 2010, donde se indican las facultades de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial y su &aacute;mbito de acci&oacute;n de este tipo de acuerdos y cuya copia se adjunta.</p> <p> b) En cuanto a lo se&ntilde;alado sobre la p&eacute;rdida de documentaci&oacute;n entregada por los Tribunales de Justicia, reconocido por dicha Subsecretar&iacute;a, entregada al reclamante el 15 de septiembre de 2009, se le informa que a esta petici&oacute;n se le entreg&oacute; respuesta con el Ordinario N&deg; 2578, de 15 de septiembre de 2009, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial que preside, a trav&eacute;s del Acta N&deg; 1 de Revisi&oacute;n de Documentos solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; AN001C-0000032, de 19 de agosto de 2009, cuyas copias se adjuntan.</p> <p> c) En referencia a la solicitud sobre petici&oacute;n sin respuesta pese a dos reuniones consecutivas, por escrito que habla sobre el injustificado aumento de veh&iacute;culos en la L&iacute;nea N&deg; 120, sin tener capacidad para ello, de 13 de noviembre de 2009, se acompa&ntilde;a copia digital de informe entregado por el Departamento de Registro de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so que explica dicha situaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Oacute;scar Silva Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 22 de abril de 2010 en contra de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en que las respuestas de dicho servicio son ambiguas y, en ocasiones, faltan a la verdad, como tampoco se ajusta a derecho y violan los derechos humanos, por lo siguiente:</p> <p> a) Rechaza e interpone denuncia por recibir informe que no corresponde a sus requerimientos, respecto al Protocolo de Acuerdo que dicho Seremi firm&oacute; entre 5 empresas de transportes, por ser vinculante, ya que, los funcionarios de Transporte fueron capacitados para forzar el cumplimiento de dicho Protocolo, del cual tienen evidencia que deja fuera a la otra parte contractual y no mantiene la neutralidad que debe de mantener el Estado chileno entre contratos privados, por lo que exige que el Estado, a trav&eacute;s de la Seremi, cese y desista de continuar aplicando el protocolo de acuerdo, ya que en la pr&aacute;ctica es vinculante.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a p&eacute;rdida de documentos, se&ntilde;ala que se perdieron documentos entregados por la justicia y no se le permiti&oacute; al reclamante renovar el material de trabajo, pese a que se les ha pedido copia de los documentos perdidos, por lo que &eacute;ste no tiene la obligaci&oacute;n de entregar documento alguno, basado en la Ley N&deg; 19.880, por lo que se est&aacute;n violando los derechos constitucionales y humanos, la Ley de Transparencia. Por otra parte no se ha sancionado a los funcionarios, que identifica, y en poder de los cuales estuvieron dichos documentos .</p> <p> c) Finalmente, rechaza la respuesta dada a la organizaci&oacute;n del sindicato relacionada con la L&iacute;nea N&deg; 120, toda vez que no se le ha informado c&oacute;mo se ha llegado a la dotaci&oacute;n actual que sobrepasa su capacidad, por lo que solicita no s&oacute;lo que se les rechace el ingreso de m&aacute;s veh&iacute;culos, sino que tambi&eacute;n que toda renovaci&oacute;n de material de trabajo se haga en una l&iacute;nea que tenga el espacio f&iacute;sico y re&uacute;na las condiciones de acuerdo al Decreto N&deg; 212.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a, entre otros, copia de diversas comunicaciones entre el reclamante y la reclamada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 899, de 19 de mayo de 2010, al Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Mediante Ordinario N&deg; 1919, de 7 de junio de 2010, del Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, &eacute;ste present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El solicitante ha formulado, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n ante dicha Secretar&iacute;a Regional Ministerial, que se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n, en orden cronol&oacute;gico y con las respectivas respuestas remitidas en su oportunidad:</p> <p> i. 29 de julio de 2009: a trav&eacute;s de una carta presentada a la Oficina de Partes y signada con el folio N&deg; 6.188 de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, solicita, textualmente &ldquo;Hoy basado en el esp&iacute;ritu de la nueva ley de transparencia, solicitamos respuesta a todos los documentos enviados a dicha &ldquo;Repartici&oacute;n&rdquo;, &ldquo;Devoluci&oacute;n&rdquo; de todos los documentos en su poder&hellip;&rdquo;, requerimiento que fue signado con el N&deg; AN001C-0000026.</p> <p> ii. Respuesta de 13 de agosto de 2009: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2.241, de la repartici&oacute;n que preside, bas&aacute;ndose en lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 28 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, que establecen la informaci&oacute;n m&iacute;nima que deber&aacute; contener la solicitud, se pide al requirente la clara precisi&oacute;n en su consulta en entregar una lista de cu&aacute;les son los documentos enviados, fecha de ingreso y el per&iacute;odo de tiempo que abarcan, para proporcionar las correspondientes respuestas, tanto para su recopilaci&oacute;n y generar las copias para la entrega. Se le se&ntilde;ala que tiene un plazo de 5 d&iacute;as para entregar dicha respuesta.</p> <p> iii. 19 de agosto de 2009: El requirente responde a la solicitud de precisi&oacute;n de los antecedentes, entregando una carta a la Oficina de Partes signada con el folio N&deg; 6.481, requerimiento que fue signado con el N&deg; AN001C-0000032, donde describe como hecho fundante el robo del autom&oacute;vil placa patente RH 7274, en diciembre de 2001 y perteneciente a don &Oacute;scar Silva Vidal, hecho denunciado ante el 2&deg; Juzgado del Crimen de Valpara&iacute;so, instancia donde se interpuso una querella criminal en el mes de febrero de 2002, bajo la causa rol N&deg; 138.162. Tras el sobreseimiento temporal, al no ser habido el veh&iacute;culo, se materializa la petici&oacute;n a la Seremi de &ldquo;renovaci&oacute;n de material de trabajo, m&aacute;s cupo y patente&rdquo;, el 10 de noviembre de 2005, la que es rechazada por la Seremi, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 18906/2006 Seremitt &ndash; V, y de la que pide su devoluci&oacute;n &ndash;aunque no expresamente- de las copias de los documentos entregados a la repartici&oacute;n que preside. Junto con dichos antecedentes, el requirente se&ntilde;ala fechas y enumera otra serie de documentos, los que no solicita de manera expresa y s&oacute;lo menciona:</p> <p> ? El 18 de agosto de 2006: reitera solicitud de reclamo y pronunciamiento.</p> <p> ? El 10 de octubre de 2006: reitera solicitud de reclamo y pronunciamiento sobre &ldquo;renovaci&oacute;n de material de trabajo&rdquo;.</p> <p> ? El 6 de agosto de 2007: denuncia una vez m&aacute;s violaci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.880, art&iacute;culo 24.</p> <p> ? El 12 de septiembre de 2007: solicita devoluci&oacute;n de documentos presentados en tr&aacute;mite que indica la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> ? El 9 de octubre de 2007: solicita devoluci&oacute;n de todos los documentos enviados a dicha repartici&oacute;n.</p> <p> ? El 22 de febrero de 2008: solicita pronunciamiento ante acuerdo protocolar firmado entre el Estado chileno y cinco empresas privadas.</p> <p> ? El 26 de febrero de 2008: reitera violaci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.880 y su art&iacute;culo 24.</p> <p> ? El 10 de julio de 2008: solicita pronunciamiento sobre golpiza dada en l&iacute;nea Centauro a la se&ntilde;ora Mary Silvia Carvajal, prestadora de servicio y expulsada por el protocolo de acuerdo firmado entre el Estado chileno, representado por don Mauricio Candia Llancas y cinco empresas privadas.</p> <p> ? El 7 de noviembre de 2008: el Coordinador de Comisiones de DDHH, Quinta Regi&oacute;n, Valpara&iacute;so, solicita respuesta a la violaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.880, art&iacute;culo 24.</p> <p> iv. Respuesta de 15 de septiembre de 2009: a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2.578 de la repartici&oacute;n que preside se notific&oacute; la respuesta de la solicitud precedente, comunicando al requirente del procedimiento de entrega de copias de alrededor de 22 documentos solicitados, entre los cuales se encuentra el Acta N&deg; 1 de revisi&oacute;n de documentos.</p> <p> v. 29 de septiembre de 2009: el requirente, a trav&eacute;s de una carta presentada a la Oficina de partes, signada con el folio N&deg; 7.045 y el N&deg; AN001C-0000044, solicita y reitera respuesta a petici&oacute;n formulada, que guarda relaci&oacute;n con el Protocolo de Acuerdo que &ldquo;&hellip;usted firm&oacute; entre cinco (5) Empresas de Transporte, haci&eacute;ndose parte en contratos entre privados, dejando fuera la supuesta neutralidad que usted debe observar&rdquo; (sic).</p> <p> vi. Respuesta de 26 de octubre de 2009: Mediante Ordinario N&deg; 3.032, se notific&oacute; la respuesta al requerimiento precedente, indic&aacute;ndole al reclamante que el texto &iacute;ntegro de dicho protocolo fue entregado en la respuesta a su requerimiento N&deg; AN001C-0000032, por medio de Ordinario N&deg; 2578/2009, en copia fotost&aacute;tica del documento.</p> <p> vii. 19 de noviembre de 2009: a trav&eacute;s de carta signada con el folio N&deg; 7.055 y con el N&deg; AN001C-0000065, solicita informaci&oacute;n de la flota de la l&iacute;nea N&deg; 120, Bar&oacute;n Rodelillo, de Valpara&iacute;so, de la capacidad de su terminal y del ingreso de veh&iacute;culos, particularmente:</p> <p> ? Se informe c&oacute;mo se lleg&oacute; a dicha violaci&oacute;n de las normas legales bajo la atenta mirada de la reclamada, si todas las l&iacute;neas ya tienen asignada su capacidad y cupos por la Seremi.</p> <p> ? Si existe alg&uacute;n inter&eacute;s y la voluntad por parte de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en poner t&eacute;rmino a dicha vulneraci&oacute;n, c&oacute;mo y cu&aacute;ndo.</p> <p> ? La informaci&oacute;n completa respecto a la cantidad de veh&iacute;culos, patentes y l&iacute;neas que posean los se&ntilde;ores Marcos, Ignacio y Javier, todos de apellido Tronche, adem&aacute;s de los pose&iacute;dos por su hermana y los padres de estos.</p> <p> ? Una inspecci&oacute;n personal al terminal de la L&iacute;nea N&deg; 120 con la finalidad de verificar en terreno la denuncia realizada y se pueda informar su requerimiento de la forma m&aacute;s acertada.</p> <p> ? Les conceda una audiencia o entrevista para clarificar su petici&oacute;n o informar detalles personalmente.</p> <p> viii. Respuesta de 27 de noviembre de 2009: Mediante Ordinario N&deg; 3.667, en el cual se informa lo siguiente:</p> <p> ? Se adjunta n&oacute;mina de informaci&oacute;n completa respecto a veh&iacute;culos, placas patentes y l&iacute;neas inscritas en la oficina del Registro Nacional de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros de la Seremi a nombre de los se&ntilde;ores Marco, Ignacio, Javier y otras personas identificadas por el apellido Tronche.</p> <p> ? Copia de dicha planilla tambi&eacute;n est&aacute; disponible para su entrega en las oficinas de la Seremi, en la direcci&oacute;n indicada.</p> <p> ? En referencia a los puntos se&ntilde;alados en su solicitud sobre requerimientos espec&iacute;ficos acerca de la situaci&oacute;n del Sindicato de Taxis Colectivos Bar&oacute;n Rodelillo, l&iacute;nea 120, se cursar&aacute;n los oficios respectivos para dar curso a una entrevista sobre el caso con el Seremi, don Mauricio Candia Llancas y para llevar a cabo una inspecci&oacute;n de parte de funcionarios del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n del Ministerio de Transportes al terreno se&ntilde;alado.</p> <p> ix. 10 de marzo de 2010: a trav&eacute;s de carta signada con el folio 744 y el N&deg; AN001C-0000105, el reclamante reitera peticiones realizadas con anterioridad, requiriendo que se apliquen medidas sancionatorias a ra&iacute;z de la inconformidad de las respuestas entregadas en peticiones anteriores.</p> <p> x. Respuesta de 8 de abril de 2010: mediante Ordinario N&deg; 1.168 de dicha repartici&oacute;n, se entrega respuesta al requerimiento N&deg; AN001C-0000105, adjuntando Ordinario N&deg; 846, de 29 de marzo de 2010, donde se indican las facultades de la Seremi y su &aacute;mbito de acci&oacute;n de este tipo de acuerdos. Asimismo, se le informa que a la petici&oacute;n de p&eacute;rdida de documentos se le dio respuesta a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2578, de 15 de septiembre de 2009, a trav&eacute;s del Acta N&deg; 1 de revisi&oacute;n de documentos solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y transparencia, de la solicitud de informaci&oacute;n AN001C-0000032, de 19 de agosto de 2009, cuyas copias se adjuntan.</p> <p> b) El Servicio indica que, en virtud del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley de Transparencia, los ciudadanos tienen derecho a conocer los actos que hayan emanado de la administraci&oacute;n del Estado, quienes a su vez tienen la obligaci&oacute;n de promover su publicidad y conocimiento. El concepto de actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado debe ser precisado al tenor de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.880 sobre procedimientos administrativos, que comprende tanto las decisiones formales que emiten dichos &oacute;rganos, declarando su voluntad, en el ejercicio de sus potestades, sea que fueren decretos, resoluciones o actos formales; como los dict&aacute;menes y declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los mismos &oacute;rganos en el &aacute;mbito de sus competencias. As&iacute;, el &aacute;mbito de la publicidad abarca dicho conjunto amplio de actos administrativos, y adem&aacute;s, los fundamentos de dichos actos, los documentos que le sirven de sustento, o complemento directo y esencial, los procedimientos a trav&eacute;s de los cuales se dictan esos actos, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y en general toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> c) De la solicitud planteada por el requirente puede se&ntilde;alarse que esta pretende, en lo esencial:</p> <p> i. Solicitar al Seremi que &ldquo;cese y desista de seguir aplicando&rdquo; un protocolo de acuerdo suscrito entre actores y particulares, a saber, empresas privadas que prestan transporte p&uacute;blico de pasajeros, en la modalidad de taxi colectivo urbano en el sector Bar&oacute;n de la comuna de Valpara&iacute;so.</p> <p> ii. Solicitar que la autoridad revoque dicho protocolo.</p> <p> iii. Solicita la &ldquo;renovaci&oacute;n de material de trabajo&rdquo;, el acceso para gestionar la subrogaci&oacute;n de un veh&iacute;culo por otro para efectos de prestar transporte p&uacute;blico de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo urbano, procedimiento regulado por el art&iacute;culo 73 bis del D.S. N&deg; 212/1992 Mintratel.</p> <p> iv. Solicitar la devoluci&oacute;n de documentos cuyo origen no emana de la Seremi que preside y que fueren acompa&ntilde;ados por el requirente, y referidos a una solicitud que fue rechazada en la oportunidad procesal administrativa correspondiente, por no dar cumplimiento a los presupuestos reglamentarios establecidos en el D.S. N&deg; 212/1992 Mintratel.</p> <p> v. Solicitar se fiscalice una empresa determinada en atenci&oacute;n al n&uacute;mero de veh&iacute;culos que rolan inscritos en el Registro nacional de servicios de transporte p&uacute;blico de pasajeros regulado por el D.S. N&deg; 212/1992 Mintratel.</p> <p> d) De los hechos descritos, la autoridad regional no est&aacute; dotada de autoridad alguna para acceder a lo solicitado en los dos primeros puntos referidos de dicha solicitud, am&eacute;n de no ser atingente la invocaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de un procedimiento cuyo acto final fue informado en su oportunidad, se&ntilde;al&aacute;ndose en el Ordinario N&deg; 1806/2006 Seremitt Valpara&iacute;so, que por causas reglamentarias no era posible acceder a su solicitud de reemplazo de material rodante &ndash;puntos 3 y 4- y finalmente, para el caso del punto 5, de una solicitud que se encuentra absolutamente fuera del marco de acci&oacute;n de la Ley de Transparencia y que deber&aacute; resolverse por las v&iacute;as que establece la normativa sectorial y referida a la fiscalizaci&oacute;n y control de los servicios de transporte p&uacute;blico de pasajeros de conformidad al D.S. N&deg; 212/1192 Mintratel y del D.S. N&deg; 47/1992 Minvu, en lo que resulte pertinente.</p> <p> e) La improcedencia del conjunto de solicitudes que realiza el requirente queda en evidencia del an&aacute;lisis de la petici&oacute;n en que funda el amparo deducido, toda vez que seg&uacute;n consta en Ordinarios N&deg;s 2578/2009 y 1168/2010, la Secretar&iacute;a Regional dio cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente poniendo a disposici&oacute;n del solicitante la documentaci&oacute;n por &eacute;ste solicitada, tal como consta en registros respectivos. As&iacute;, en Oficio N&deg; 2578, de 19.08.09 y entrega de documentos de 24.09.09, Folio 004, y de Acta N&deg; 1 &ldquo;Revisi&oacute;n de Documentos&rdquo;, en el cual se se&ntilde;ala que dicha documentaci&oacute;n no se encuentra en poder de la administraci&oacute;n.</p> <p> f) Para el caso de la respuesta que se contiene en Oficio 1168/2010 referido al Acta N&deg; 1, no podr&aacute; existir denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n alguna, respecto de antecedentes que no obran en poder de la administraci&oacute;n, no pudiendo materialmente cumplir con una de las solicitudes del requirente que en el fondo pretende revisar, por una v&iacute;a no destinada al efecto, la decisi&oacute;n de la administraci&oacute;n contenida en el Ordinario N&deg; 1806/2006 de dicha Secretar&iacute;a Regional Ministerial. El referido Oficio reviste las caracter&iacute;sticas se&ntilde;aladas en el Dictamen N&deg; 5.380/00 de la Contralor&iacute;a, a saber: &ldquo;Es acto administrativo toda declaraci&oacute;n de voluntad general o particular de un &oacute;rgano administrativo, en funci&oacute;n de una potestad administrativa y que tiene por finalidad decidir o emitir juicios sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de particulares frente a &eacute;l, por el que para estar en presencia de un acto administrativo se requiere: 1) que exista una declaraci&oacute;n de voluntad; 2) que ella emane de un &oacute;rgano administrativo; 3) que el ente emisor sea competente para expedirla; 4) que el acto signifique una decisi&oacute;n tendiente a producir efectos jur&iacute;dicos y 5) que recaiga tanto en derechos, deberes o intereses de las entidades administrativas o de derechos y deberes de particulares frente a la administraci&oacute;n&rdquo;. Por esto, al notific&aacute;rsele dicho oficio, en su oportunidad &ndash;diciembre de 2006- nace para el administrado la opci&oacute;n de ejercer los derechos que la Ley N&deg; 19.880 establece, con los plazos que ah&iacute; se consignan, que a la fecha de interposici&oacute;n de la solicitud que da inicio este procedimiento de amparo, se encuentran absolutamente vencidos.</p> <p> g) As&iacute;, la autoridad reclamada arriba a las siguientes conclusiones:</p> <p> i. El presente procedimiento, fundado en las solicitudes del requirente, carece de congruencia administrativa, como se aprecia del conjunto diverso y disperso de solicitudes.</p> <p> ii. Las solicitudes del requirente no se ajustan a lo prevenido en el marco de la Ley de Transparencia, toda vez que no se pretende acceder a informaci&oacute;n, sino que impugnar actos de diversa naturaleza, por medios no id&oacute;neos.</p> <p> iii. El requirente intenta, por esta v&iacute;a, impugnar decisiones de la administraci&oacute;n que se encuentran firmes.</p> <p> iv. El requirente busca por esta v&iacute;a objetar y cuestionar actos que emanan de terceros, vinculando a estos a la autoridad regional del transporte, cuesti&oacute;n que a luz de lo se&ntilde;alado en dictamen de la Contralor&iacute;a, que se acompa&ntilde;&oacute; en su momento al solicitante, no podr&aacute; ser materia del presente amparo.</p> <p> v. Respecto a la documentaci&oacute;n requerida y cuya b&uacute;squeda consta en Acta N&deg; 1, de 15 de septiembre de 2009, puede se&ntilde;alarse que dicha documentaci&oacute;n no se encuentra en poder de la Secretar&iacute;a Regional que preside. Se trata de documentaci&oacute;n presentada en el a&ntilde;o 2005, y respecto de la cual, producto de continuos cambios en el sistema de dep&oacute;sito y bodegaje de documentos de este servicio, y de conformidad a instrucciones impartidas por la Subsecretaria de Transportes (sic). En su oportunidad, dentro del plazo que estipula el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, se realiz&oacute; la revisi&oacute;n correspondiente, seg&uacute;n consta en Acta N&deg; 1, sin embargo podr&iacute;a existir la posibilidad de realizar una nueva revisi&oacute;n, lo que significar&iacute;a exceder los plazos que la ley ordena, y la consecuencial destinaci&oacute;n de recursos humanos y de tiempo que distraer&iacute;an, sin duda, las labores funcionarias regulares, atendidas las datas de los documentos, siendo &eacute;sta una remota posibilidad, atendida la revisi&oacute;n exhaustiva ya realizada.</p> <p> vi. Por lo anterior, deber&aacute; declararse inadmisible el amparo solicitado, por no existir denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, toda vez que no puede denegarse informaci&oacute;n que no obra en poder de la administraci&oacute;n, como, asimismo, por no encontrarse la solicitud, en cuanto forma ni fondo, dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Acompa&ntilde;a diversa documentaci&oacute;n relativa a las solicitudes y presentaciones realizadas por el reclamante y sus correspondientes respuestas por parte de la reclamada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que este amparo se centrar&aacute; en la solicitud de informaci&oacute;n realizada el 10 de marzo de 2010 e individualizada en el literal a) y b) del numeral 1 de esta resoluci&oacute;n, esto es, toda vez que las restantes manifestaciones del reclamante se encuentran fuera del amparo de las disposiciones de la Ley de Transparencia y m&aacute;s bien corresponden a manifestaciones propias del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, el reclamante realiz&oacute; una serie de presentaciones y solicitudes de informaci&oacute;n, las cuales recibieron distintas respuestas por parte del Servicio reclamado, por esto, se analizar&aacute; cada una de ellas y los motivos para la interposici&oacute;n del amparo, para una acertada resoluci&oacute;n del reclamo que nos ocupa.</p> <p> 3) Que, primeramente, el reclamante solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional reclamada informaci&oacute;n relativa a la solicitud de protocolo de acuerdo firmado entre 5 empresas de transportes, de 29 de septiembre de 2009. A este respecto, cabe se&ntilde;alar que dicho Servicio hace entrega, dentro de plazo, de Ordinario N&deg; 846, de 29.03.10, al reclamante, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1168, de 8 de abril de 2010, seg&uacute;n consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados por ambas partes. En dicho Ordinario &ndash;N&deg; 846, de 29.03.10&ndash; se se&ntilde;ala que respecto a la aplicabilidad del Protocolo de Acuerdo firmado por empresarios de Transporte de Taxis Colectivos, sector Bar&oacute;n Rodelillo de Valpara&iacute;so, se informa que en este convenio comparecen entidades de car&aacute;cter privado y la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so actu&oacute; s&oacute;lo como garante, y que tal como lo indican dict&aacute;menes de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y reiterados fallos de las Cortes de Justicia, no tienen car&aacute;cter vinculante para la autoridad.</p> <p> 4) Que respecto a dicho requerimiento, se desprende de lo se&ntilde;alado por el reclamante al momento de interponer el presente amparo que lo requerido fue debidamente respondido por la Seremi y que lo solicitado, en cuanto a que &ldquo;el Estado, a trav&eacute;s de la Seremi, cese y desista de continuar aplicando el protocolo de acuerdo, ya que en la pr&aacute;ctica es vinculante&rdquo;, no es un requerimiento que se encuentre amparado por las disposiciones de la Ley de Transparencia, toda vez que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;, motivo por el cual las acciones requeridas a la Seremi no corresponden a una solicitud de informaci&oacute;n, sino que se trata de una petici&oacute;n de opini&oacute;n a la autoridad, leg&iacute;tima de cara al art. 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n pero que no est&aacute; amparada en sus resultados por la Ley de Transparencia. Por todo esto, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, el reclamante solicita informaci&oacute;n acerca de la p&eacute;rdida de documentaci&oacute;n entregada por los Tribunales de Justicia, &ldquo;reconocido por dicha subsecretaria como entregada a don Oscar Silva&rdquo; [sic], de 15 de septiembre de 2009. La Seremi se&ntilde;ala que lo requerido no obra en su poder toda vez se trata de documentaci&oacute;n presentada en el a&ntilde;o 2005, producto de continuos cambios en el sistema de dep&oacute;sito y bodegaje de documentos de este servicio, y de conformidad a instrucciones impartidas por la Subsecretaria de Transportes. Agrega, asimismo, que la posibilidad de realizar una nueva revisi&oacute;n significar&iacute;a exceder los plazos que la ley ordena, y la consecuencial destinaci&oacute;n de recursos humanos y de tiempo que distraer&iacute;an, sin duda, las labores funcionarias regulares, atendidas las datas de los documentos, siendo &eacute;sta una remota posibilidad, atendida la revisi&oacute;n exhaustiva ya realizada.</p> <p> 6) Que lo requerido, en principio, ser&iacute;a informaci&oacute;n p&uacute;blica toda vez que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que habr&iacute;a servido de sustento para un determinado procedimiento administrativo, que el reclamante ha denominado de renovaci&oacute;n de material de trabajo, m&aacute;s cupo y patente, y que, en su mayor parte, fue aportada por este &uacute;ltimo.</p> <p> 7) Que, no obstante, el servicio reclamado se&ntilde;ala no contar con dicha informaci&oacute;n. A este respecto, hay que tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (as&iacute; se dijo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada, se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se aceptar&aacute; que la informaci&oacute;n no existe, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, decisiones de los amparos roles A181-09, C382-09, C492-09).</p> <p> 8) Que el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 establece los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, prescribiendo en el literal a) el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa. El art&iacute;culo 18, por su parte, establece que todo el procedimiento administrativo deber&aacute; constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su recepci&oacute;n, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporar&aacute;n las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su env&iacute;o, en estricto orden de ocurrencia o egreso. Adem&aacute;s, deber&aacute; llevarse un registro actualizado, escrito o electr&oacute;nico, al que tendr&aacute;n acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones se&ntilde;aladas en el inciso precedente, con indicaci&oacute;n de la fecha y hora de su presentaci&oacute;n, ocurrencia o env&iacute;o.</p> <p> 9) Que, en el caso que nos ocupa, el &oacute;rgano reclamado debiese contar con la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se trata de documentos aportados a un determinado procedimiento administrativo sustanciado por dicho &oacute;rgano. Que, no obstante, no cabe sino rechazar el amparo en esta parte, toda vez que no se puede obligar al servicio a que haga entrega al reclamante de informaci&oacute;n que no obra en su poder y, por tanto, respecto de &eacute;ste, inexistente. Asimismo, no le compete a este Consejo pronunciarse acerca de la forma en que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado archivan la documentaci&oacute;n propia, dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin perjuicio que esto pueda ser clarificado en las sedes e instancias correspondientes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de don &Oacute;scar Silva Vidal en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don &Oacute;scar Silva Vidal y al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>