Decisión ROL C1391-14
Reclamante: JUAN CANALES LEYTON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que el órgano habría entregado información incompleta respecto a la requerida en la solicitud de acceso referente a: a) "Contratos y convenios de la persona que se indica, con el municipio, en cualquiera de sus servicios "municipales o descentralizados", desde enero de 2014 a la fecha; b) Informes emitidos para validar los pagos; c) Los beneficios adicionales de los que gozaría dicha persona; y, d) Control de asistencia a su o sus lugares de trabajo". El Consejo, acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por contestado el literal b) de la solicitud, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2014  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1391-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas</p> <p> Requirente: Juan Canales Leyton</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1391-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de junio de 2014, don Juan Canales Leyton solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Contratos y convenios de don Patricio Briones M&ouml;ller con el municipio, en cualquiera de sus servicios &quot;municipales o descentralizados&quot;, desde enero de 2014 a la fecha;</p> <p> b) Informes emitidos para validar los pagos;</p> <p> c) Los beneficios adicionales de los que gozar&iacute;a el Sr. Briones; y,</p> <p> d) Control de asistencia a su o sus lugares de trabajo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 689 de 7 de julio de 2014, la Municipalidad de Puerto Varas dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntado copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto Exento N&deg; 1259 de 14.03.2014, que regulariza y aprueba Convenio de prestaci&oacute;n de servicio de don Patricio Briones M&ouml;ller, el que se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico del municipio, en transparencia activa;</p> <p> b) Convenio de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios;</p> <p> c) Informe de Directores, horarios definitivos y tentativos de los talleres;</p> <p> d) Decretos correspondientes a los pagos de honorarios mensuales, haciendo presente que se encuentra el valor total del pago de los honorarios que corresponden a Habilitaci&oacute;n DAEM; y,</p> <p> e) Boletas de honorarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014, con sus respectivos certificados conforme a las prestaciones de servicios.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 7 de julio de 2014, don Juan Canales Leyton dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que el &oacute;rgano habr&iacute;a otorgado informaci&oacute;n incompleta respecto de la requerida en la solicitud de acceso. Hace presente que no se inform&oacute; documentaci&oacute;n de asistencia a las actividades del contratado (literal d) del requerimiento) ni se incluyeron los informes de desempe&ntilde;o presentados para validar los pagos de honorarios (literal b) de la solicitud).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.813, de 14 de julio de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos se&ntilde;alare (1&deg;) si a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte requirente; (2&deg;) se pronuncie expresamente sobre los literales b) y d) de la solicitud de acceso, precedentemente transcritos, indicando si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de agosto de 2014, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 810 de 27 de agosto de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, mediante Ordinario N&deg; 689 de 7 de julio de 2014 el municipio despach&oacute; respuesta al solicitante adjuntando la informaci&oacute;n correspondiente. La informaci&oacute;n entregada debiera satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, ya que se dio respuesta en su totalidad a lo solicitado, adjuntando convenio e informes. En relaci&oacute;n al control de asistencia, &eacute;sta no existe por no ser un requisito para la cancelaci&oacute;n de honorarios y no se encuentra estipulado en el respectivo Convenio de Prestaci&oacute;n de Servicios. Sin embargo, el municipio adjunt&oacute; informes del encargado extraescolar y certificados para esclarecer cualquier duda. Hace presente que no se informa de beneficios que gozar&iacute;a el Sr. Briones, porque &eacute;stos no existen. Finalmente se precisa que el Sr. Briones dej&oacute; de prestar servicios a ese Municipio con fecha 1 de Junio de 2014, aprobado mediante Decreto N&deg; 3252 de 4 de julio de 2014.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre de 2014, de la encargada de adquisiciones del municipio, se remiti&oacute; en esta sede copia de &quot;Informe mensual de avance - Taller deportivo formativo y competitivo. Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Proyecto SEP)&quot;, meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie corresponde a los antecedentes relativos a un convenio de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de Puerto Varas y el Sr. Patricio Briones M&ouml;ller. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se desprende de la presentaci&oacute;n del solicitante, y atendidos los documentos entregados por la reclamada, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega incompleta de informaci&oacute;n relativa a los literales b) y d) de la solicitud de acceso reclamada.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n al literal b) de la solicitud de acceso, es preciso indicar que revisado el Convenio de Prestaci&oacute;n de Servicios a Honorarios, en su cl&aacute;usula tercera se establece que &quot;el prestador estar&aacute; obligado a presentar mensualmente un informe detallado de los trabajos realizados y/o fotocopia del Libro de Novedades, como requisito indispensable para proceder a la cancelaci&oacute;n de los honorarios que correspondan&quot;. Al respecto tambi&eacute;n se debe se&ntilde;alar que la vigencia del convenio reg&iacute;a desde el 01 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014 (cl&aacute;usula segunda del Convenio). Sin embargo, y de conformidad a lo expresado por el municipio en sus descargos, &quot;el prestador&quot; ces&oacute; en sus funciones con fecha 1 de junio de 2014. Establecido lo anterior y revisados los antecedentes que fueron entregados por la reclamada al solicitante en su oportunidad, s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; el documento denominado &quot;Informe Directores / Horarios definitivos y tentativos, meses de marzo, abril y mayo&quot;.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de que la municipalidad se&ntilde;alare en sus descargos que la entrega de informaci&oacute;n deb&iacute;a satisfacer &iacute;ntegramente lo requerido, ya que se habr&iacute;a dado respuesta en su totalidad a lo solicitado, con fecha 10 de septiembre de 2014, el &oacute;rgano remiti&oacute; en esta sede copia del &quot;Informe mensual de avance - Taller deportivo formativo y competitivo. Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Proyecto SEP)&quot;, relativo a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014. Dicha informaci&oacute;n no fue remitida al solicitante en su oportunidad, correspondiendo al documento que el prestador deb&iacute;a emitir y presentar al municipio para proceder a la cancelaci&oacute;n de los honorarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la cl&aacute;usula tercera del citado Convenio. Analizados dichos antecedentes al tenor de la solicitud de acceso, es posible establecer que se trata de los documentos solicitados por lo que se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este literal, sin perjuicio de tener por contestado el requerimiento, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Con todo, no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al solicitante copia de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando anterior, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n al literal d) del requerimiento, se debe indicar que respecto de personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, la Ley N&deg; 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, en su art&iacute;culo 4&deg; inciso final establece: &quot;Las personas contratadas a honorarios se regir&aacute;n por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les ser&aacute;n aplicables las disposiciones de este Estatuto&quot;. En este sentido, una reiterada jurisprudencia administrativa de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, contenida, entre otros, en los dict&aacute;menes N&deg;s 2.466, de 2008, y 26.483, de 2009, ha establecido como criterio que &quot;quienes prestan servicios a la Administraci&oacute;n sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, de modo que los derechos y obligaciones rec&iacute;procos de las partes, se encuentran subordinados a lo acordado por ellas&quot;.</p> <p> 6) Que asimismo el &Oacute;rgano Contralor ha razonado que los contratos a honorarios podr&aacute;n fijar una determinada jornada de trabajo, siendo esta cl&aacute;usula una modalidad de esta forma de prestaci&oacute;n de servicios, que en nada altera la naturaleza jur&iacute;dica del v&iacute;nculo que une a las partes del convenio, que, en caso de incorporarse, deber&aacute; indicar la duraci&oacute;n que &eacute;sta tendr&aacute;, como se distribuir&aacute; y la forma en que se verificar&aacute; su cumplimiento (Dictamen N&deg; 62.826 de 2004).</p> <p> 7) Que teniendo presente lo anterior, analizada la cl&aacute;usula tercera del Convenio de Prestaci&oacute;n de Servicios, en este caso el prestador deb&iacute;a cumplir con un total de 30 horas cronol&oacute;gicas semanales, las que deb&iacute;an ser efectuadas de acuerdo al horario correspondiente al Establecimiento Educacional de su competencia. Por lo anteriormente expuesto, atendida la naturaleza jur&iacute;dica del v&iacute;nculo que une a las partes del convenio, y que, revisado dicho antecedente, no se estipul&oacute; expresamente una cl&aacute;usula que fijara la forma en que se verificar&iacute;a el cumplimiento de la jornada de trabajo, estableci&eacute;ndose en cambio la obligaci&oacute;n de cumplir determinadas horas por parte del prestador, resulta atendible la respuesta entregada por el Municipio en los descargos, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida. Por lo anteriormente razonado, se deber&aacute; rechazar el amparo respecto de este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Canales Leyton, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestado el literal b) de la solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas y a don Juan Canales Leyton, y remitir a este &uacute;ltima copia de la informaci&oacute;n individualizada en el considerando 4) del presente acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>