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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1391-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas</p>
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Requirente: Juan Canales Leyton</p>
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Ingreso Consejo: 07.07.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1391-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de junio de 2014, don Juan Canales Leyton solicitó a la Municipalidad de Puerto Varas la siguiente información:</p>
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a) "Contratos y convenios de don Patricio Briones Möller con el municipio, en cualquiera de sus servicios "municipales o descentralizados", desde enero de 2014 a la fecha;</p>
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b) Informes emitidos para validar los pagos;</p>
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c) Los beneficios adicionales de los que gozaría el Sr. Briones; y,</p>
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d) Control de asistencia a su o sus lugares de trabajo".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 689 de 7 de julio de 2014, la Municipalidad de Puerto Varas dio respuesta al requerimiento de información, adjuntado copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Decreto Exento N° 1259 de 14.03.2014, que regulariza y aprueba Convenio de prestación de servicio de don Patricio Briones Möller, el que se encuentra disponible en el sitio electrónico del municipio, en transparencia activa;</p>
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b) Convenio de prestación de servicios a honorarios;</p>
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c) Informe de Directores, horarios definitivos y tentativos de los talleres;</p>
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d) Decretos correspondientes a los pagos de honorarios mensuales, haciendo presente que se encuentra el valor total del pago de los honorarios que corresponden a Habilitación DAEM; y,</p>
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e) Boletas de honorarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014, con sus respectivos certificados conforme a las prestaciones de servicios.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 7 de julio de 2014, don Juan Canales Leyton dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que el órgano habría otorgado información incompleta respecto de la requerida en la solicitud de acceso. Hace presente que no se informó documentación de asistencia a las actividades del contratado (literal d) del requerimiento) ni se incluyeron los informes de desempeño presentados para validar los pagos de honorarios (literal b) de la solicitud).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.813, de 14 de julio de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos señalare (1°) si a su juicio, la información entregada satisface íntegramente lo requerido por la parte requirente; (2°) se pronuncie expresamente sobre los literales b) y d) de la solicitud de acceso, precedentemente transcritos, indicando si la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 26 de agosto de 2014, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.</p>
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Mediante Ordinario N° 810 de 27 de agosto de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, el órgano presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que, mediante Ordinario N° 689 de 7 de julio de 2014 el municipio despachó respuesta al solicitante adjuntando la información correspondiente. La información entregada debiera satisfacer íntegramente el requerimiento de información, ya que se dio respuesta en su totalidad a lo solicitado, adjuntando convenio e informes. En relación al control de asistencia, ésta no existe por no ser un requisito para la cancelación de honorarios y no se encuentra estipulado en el respectivo Convenio de Prestación de Servicios. Sin embargo, el municipio adjuntó informes del encargado extraescolar y certificados para esclarecer cualquier duda. Hace presente que no se informa de beneficios que gozaría el Sr. Briones, porque éstos no existen. Finalmente se precisa que el Sr. Briones dejó de prestar servicios a ese Municipio con fecha 1 de Junio de 2014, aprobado mediante Decreto N° 3252 de 4 de julio de 2014.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2014, de la encargada de adquisiciones del municipio, se remitió en esta sede copia de "Informe mensual de avance - Taller deportivo formativo y competitivo. Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Proyecto SEP)", meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado en la especie corresponde a los antecedentes relativos a un convenio de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de Puerto Varas y el Sr. Patricio Briones Möller. Por lo anterior, tratándose de documentos que obran en poder del órgano reclamado, al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, dicha información es pública salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que según se desprende de la presentación del solicitante, y atendidos los documentos entregados por la reclamada, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega incompleta de información relativa a los literales b) y d) de la solicitud de acceso reclamada.</p>
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3) Que en relación al literal b) de la solicitud de acceso, es preciso indicar que revisado el Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios, en su cláusula tercera se establece que "el prestador estará obligado a presentar mensualmente un informe detallado de los trabajos realizados y/o fotocopia del Libro de Novedades, como requisito indispensable para proceder a la cancelación de los honorarios que correspondan". Al respecto también se debe señalar que la vigencia del convenio regía desde el 01 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014 (cláusula segunda del Convenio). Sin embargo, y de conformidad a lo expresado por el municipio en sus descargos, "el prestador" cesó en sus funciones con fecha 1 de junio de 2014. Establecido lo anterior y revisados los antecedentes que fueron entregados por la reclamada al solicitante en su oportunidad, sólo se acompañó el documento denominado "Informe Directores / Horarios definitivos y tentativos, meses de marzo, abril y mayo".</p>
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4) Que sin perjuicio de que la municipalidad señalare en sus descargos que la entrega de información debía satisfacer íntegramente lo requerido, ya que se habría dado respuesta en su totalidad a lo solicitado, con fecha 10 de septiembre de 2014, el órgano remitió en esta sede copia del "Informe mensual de avance - Taller deportivo formativo y competitivo. Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Proyecto SEP)", relativo a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014. Dicha información no fue remitida al solicitante en su oportunidad, correspondiendo al documento que el prestador debía emitir y presentar al municipio para proceder a la cancelación de los honorarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado Convenio. Analizados dichos antecedentes al tenor de la solicitud de acceso, es posible establecer que se trata de los documentos solicitados por lo que se acogerá el presente amparo respecto de este literal, sin perjuicio de tener por contestado el requerimiento, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión. Con todo, no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la información remitida por el órgano reclamado, en conformidad al principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitirá al solicitante copia de la información señalada en el considerando anterior, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
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5) Que en relación al literal d) del requerimiento, se debe indicar que respecto de personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, la Ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, en su artículo 4° inciso final establece: "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". En este sentido, una reiterada jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 2.466, de 2008, y 26.483, de 2009, ha establecido como criterio que "quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, de modo que los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, se encuentran subordinados a lo acordado por ellas".</p>
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6) Que asimismo el Órgano Contralor ha razonado que los contratos a honorarios podrán fijar una determinada jornada de trabajo, siendo esta cláusula una modalidad de esta forma de prestación de servicios, que en nada altera la naturaleza jurídica del vínculo que une a las partes del convenio, que, en caso de incorporarse, deberá indicar la duración que ésta tendrá, como se distribuirá y la forma en que se verificará su cumplimiento (Dictamen N° 62.826 de 2004).</p>
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7) Que teniendo presente lo anterior, analizada la cláusula tercera del Convenio de Prestación de Servicios, en este caso el prestador debía cumplir con un total de 30 horas cronológicas semanales, las que debían ser efectuadas de acuerdo al horario correspondiente al Establecimiento Educacional de su competencia. Por lo anteriormente expuesto, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une a las partes del convenio, y que, revisado dicho antecedente, no se estipuló expresamente una cláusula que fijara la forma en que se verificaría el cumplimiento de la jornada de trabajo, estableciéndose en cambio la obligación de cumplir determinadas horas por parte del prestador, resulta atendible la respuesta entregada por el Municipio en los descargos, en cuanto a la inexistencia de la información requerida. Por lo anteriormente razonado, se deberá rechazar el amparo respecto de este literal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Canales Leyton, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestado el literal b) de la solicitud, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas y a don Juan Canales Leyton, y remitir a este última copia de la información individualizada en el considerando 4) del presente acuerdo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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