Decisión ROL C1394-14
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Armada de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta referente a una serie de antecedentes del capitán de fragata (R) que se indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal b), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente. En efecto, la alegación de la requirente en el sentido que medios de prense señalaron que dicho funcionario utilizo la información de inteligencia que se señala, no permite desvirtuar la alegación del órgano reclamado. Respecto a la causales de reserva alegadas respecto a las fojas 6 a 9, 36 a 37, se rechaza el amparo toda vez que se estiman plausibles las alegaciones realizadas por el órgano reclamado, pues la divulgación de información referente a la precisión clara de los sistemas de vigilancia, rondas, número de personal destinado a labores de vigilancias como el tipo de función desempeñada por cada miembro del personal de guardias en horarios determinados al interior del Penal de la Armada de Chile necesariamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones. Respecto a las Fojas 126 a 131, se desestima la causal de secreto, se refieren a servicios de dos funcionarios precisando sus datos personales, apreciaciones sobre su desempeño que se traducen en calificar su rendimiento como bueno, además de la circunstancia de haber participado en operaciones anfibias y pruebas de tiro, igualmente, el tipo de patologías médicas que los han afectado, antecedentes que no permiten inferir ni el tipo de formación ni aspectos generales o particulares de las operaciones militares que detallan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1394-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1394-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina, solicit&oacute; a la Armada de Chile, en adelante e indistintamente la Armada, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;En orden cronol&oacute;gico, todos los cargos, funciones, destinaciones y superiores directos, conforme a per&iacute;odos de calificaci&oacute;n del Capit&aacute;n de Fragata (R.) Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna&quot;;</p> <p> b) &quot;Se me informe si el Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna recibi&oacute; entrenamiento de inteligencia durante su paso por la Armada de Chile, y de ser efectivo, en qu&eacute; consisti&oacute;, cu&aacute;ndo lo recibi&oacute;, qu&eacute; &oacute;rgano de la Instituci&oacute;n imparti&oacute; el entrenamiento, o, en caso de haberlo recibido en el extranjero, se indique tambi&eacute;n d&oacute;nde, y bajo la tutela de qu&eacute; instituci&oacute;n;</p> <p> c) &quot;Se me indique cu&aacute;ndo se acogi&oacute; a retiro el Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna y por qu&eacute; razones, detallando si fue desvinculado producto de alguna falta, y de ser efectivo, se indique la falta por la que fue desvinculado;</p> <p> d) &quot;Se me informen cu&aacute;ntas investigaciones internas o sumarios administrativos fueron realizados en contra del Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna durante su paso por la Armada de Chile, y cu&aacute;ntos de ellos dicen relaci&oacute;n con el consumo o tr&aacute;fico de drogas, solicitando copia de cada uno de los documentos&quot;; y,</p> <p> e) &quot;Copia de la investigaci&oacute;n interna o sumario administrativo instruido a ra&iacute;z de la fuga del Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna desde un penal naval, en agosto de 2012, especificando si alg&uacute;n funcionario de la Armada de Chile fue sancionado por dicho incidente, y c&oacute;mo se hizo efectiva esa eventual sanci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2014, el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Oficio N&deg; 12.900/160, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), remite anexo cuyo contenido detalla las destinaciones, cargos y superiores directos del Capit&aacute;n de Fragata en retiro, Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna.</p> <p> b) Respecto del literal b), hizo presente que el oficial aludido no recibi&oacute; entrenamiento de inteligencia, ya que no era especialista en el &aacute;rea.</p> <p> c) En cuanto a lo pedido en la letra c) de la solicitud, indic&oacute; que el Sr. S&aacute;ez se acogi&oacute; a retiro de la instituci&oacute;n el 1&deg; de julio de 2009, por la causal &quot;haber sido incluido en la lista anual de retiros del a&ntilde;o 2009&quot;.</p> <p> d) En lo referido al literal d), se&ntilde;al&oacute; que durante los a&ntilde;os de servicio del Capit&aacute;n de Fragata (R) consultado, se vio involucrado en dos investigaciones sumarias &quot;ninguna de ellas instruidas en averiguaci&oacute;n de consumo o tr&aacute;fico de drogas&quot;. Asimismo, remiti&oacute; copia de las referidas investigaciones, las cuales tuvieron por objeto establecer la responsabilidad del funcionario aludido en el extrav&iacute;o de elementos y materiales de la Escuela de Buceo, y en el mal uso de vales de combustible.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, respecto del literal e), adjunt&oacute; copia de la investigaci&oacute;n sumaria instruida a prop&oacute;sito de la fuga del Capit&aacute;n S&aacute;ez, producto de la cual fue sancionado el jefe del penal naval de Valpara&iacute;so, capit&aacute;n de Corbeta Sr. Pedro Salcedo Pino.</p> <p> 3) AMPARO: El solicitante, el 7 de julio de 2014, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Armada de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta. Lo anterior, por cuanto el organismo requerido tarj&oacute; fojas de los expedientes. Sobre el particular, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la investigaci&oacute;n sobre la fuga del Capit&aacute;n S&aacute;ez del penal de Valpara&iacute;so, la Armada tarj&oacute; las fojas 6 a 9, que corresponder&iacute;an a fotograf&iacute;as tomadas luego de la fuga. Asimismo, se tarjaron las fojas 35 a 37. Agreg&oacute;, que est&aacute; de acuerdo con el tarjado de los Planos del Penal Naval efectuado por la requerida (foja 35). Agreg&oacute; que &quot;....estimo improcedente censurar las fojas 84 a 92, y las fojas 126 a 131, que seg&uacute;n el Dictamen Fiscal, corresponder&iacute;an a las Hojas de Calificaciones y Faltas de algunos funcionarios aludidos en la ISA. Estimo que las Hojas de Vida de funcionarios p&uacute;blicos no deben estar sometidas al secreto, ya que no corresponden a datos de la esfera privada, sino a informaci&oacute;n respecto del desempe&ntilde;o que &eacute;stos mantienen en un servicio p&uacute;blico&quot;.</p> <p> b) En cuanto a la investigaci&oacute;n sumaria por el mal uso de vales de combustible, se&ntilde;al&oacute; que se tarjaron las fojas 116 a 120.</p> <p> c) Respecto de la investigaci&oacute;n referida al extrav&iacute;o de elementos de la Escuela de Buceo de la reclamada, indic&oacute; que se tarj&oacute; la foja 140, 203 y 204.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que duda de la afirmaci&oacute;n de la reclamada respecto de que el funcionario consultado no haya efectuado cursos de inteligencia. Lo anterior, por cuanto existen versiones de prensa que har&iacute;a alusi&oacute;n a ciertas t&aacute;cticas de inteligencia empleadas por el Sr. S&aacute;ez para evadir a la polic&iacute;a en las operaciones de tr&aacute;fico de drogas que efectuaba en la ciudad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.867, de 15 de julio de 2014, al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de reserva que, a su juicio, justiciaran la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n; y (2&deg;), remitiera copia de las investigaciones sumarias consultadas.</p> <p> El Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 12.900/238, de 6 de agosto de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Respecto de la Investigaci&oacute;n Sumaria referida a la fuga:</p> <p> a) Las fojas 6 a 9, contienen el acta de inspecci&oacute;n personal del Fiscal a un recinto militar, esto es a la Guarnici&oacute;n Orden y Seguridad de Valpara&iacute;so. En dicha acta de inspecci&oacute;n se describe en forma escrita y por medio de fotograf&iacute;as, las instalaciones militares, accesos, dependencias de guardia, sistemas de vigilancias, horarios, tipo de construcci&oacute;n, entre otros datos similares. Por lo anterior, su divulgaci&oacute;n pone en serio riesgo la seguridad de dicho recinto como de sus funcionarios. En consecuencia, es informaci&oacute;n que debe ser reservada de conformidad a las hip&oacute;tesis de reserva dispuestas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 Nos 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> b) Las fojas 35 a 37, contienen el plano de una instalaci&oacute;n militar como el propio reclamante reconoce y accede a su reserva, por su parte en lo relativo a las fojas 36 a 37, estas detallan la cantidad de personal apostado en &aacute;reas de seguridad de un recinto militar, las medidas de seguridad existentes en el interior del recinto carcelario, las vulnerabilidades y otras materias similares, todas las cuales deben mantenerse en reserva de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 Nos 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> c) Respecto de las fojas 84 a 92, no existe inconveniente alguno en acceder a su entrega.</p> <p> d) Las fojas 126 a 131, contiene la hoja de vida de algunos funcionarios, antecedente que da cuenta de informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a permitir deducir o inferir capacidades que tiene personal de la instituci&oacute;n. Por tanto, es informaci&oacute;n reservada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la Investigaci&oacute;n Sumaria referida al uso de vales de combustible: revisado nuevamente el contenido de las fojas 116 a 120 se estima que no existe inconveniente alguno para que dicha informaci&oacute;n sea entregada al reclamante.</p> <p> Respecto de la Investigaci&oacute;n Sumaria por extrav&iacute;o de elementos de buceo: Por &uacute;ltimo, tampoco se opone a la entrega de las fojas 140, 203 y 204.</p> <p> Finalmente &laquo;...en lo que dice relaci&oacute;n al supuesto entrenamiento de inteligencia que seg&uacute;n cierto medio de comunicaci&oacute;n publicara, la Instituci&oacute;n no puede responder por dichas publicaciones&raquo; sino que debe responder de conformidad a la informaci&oacute;n que obra en su poder, la cual fue entregada sobre el particular con ocasi&oacute;n de su respuesta al reclamante.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de los antecedentes requeridos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido que la Armada de Chile con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, manifest&oacute; su anuencia a la entrega de las fojas tarjadas en las investigaciones sumarias referidas al mal uso de vales de combustible, extrav&iacute;o de elementos de su Escuela de Buceos como a las fojas 84 a 92 del procedimiento sancionatorio instruido con ocasi&oacute;n de la fuga del Capit&aacute;n de Fragata (R) Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna, se acoger&aacute; el amparo de don Mat&iacute;as Rojas Medina en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue copia de dichos antecedentes al solicitante.</p> <p> 2) Que primeramente, y en lo referido a la disconformidad del reclamante con la informaci&oacute;n entregada por la Armada respecto del literal b) de su requerimiento - en que se pide informaci&oacute;n acerca de la formaci&oacute;n de inteligencia que habr&iacute;a recibido el Capit&aacute;n (R) consultado-, y atendido que el reclamante funda la existencia de dichos antecedentes en versiones de prensa que se&ntilde;alan que el Sr. S&aacute;ez habr&iacute;a hecho uso de su formaci&oacute;n en materias de inteligencia, a fin de efectuar operaciones de tr&aacute;fico de drogas, evadiendo la acci&oacute;n de las polic&iacute;as, es menester se&ntilde;alar, que la informaci&oacute;n contenida en un medio de prensa respecto del comportamiento del ex funcionario aludido, no permite por s&iacute; misma desvirtuar lo aseverado por la Armada de Chile en este punto, esto es, que el funcionario en retiro se&ntilde;alado no recibi&oacute; instrucci&oacute;n en materia de inteligencia militar en dicha instituci&oacute;n. En concordancia con lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que por lo anterior, el presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; exclusivamente a la procedencia de las causales de reserva invocadas por la reclamada para justificar la reserva de las fojas 6 a 9, 36 a 37 y 126 a 131 del procedimiento sumarial instruido con ocasi&oacute;n de la fuga del Capit&aacute;n de Fragata (R) Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna de dependencias del recinto carcelario que la reclamada tiene en la ciudad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) Que respecto de las fojas 6 a 9 y 36 a 37, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dichas p&aacute;ginas detallan de modo preciso aspectos de seguridad de la Guarnici&oacute;n Orden y Seguridad de Valpara&iacute;so, detallando antecedentes relativos a su sistema de vigilancia, monitoreo, guardias, horarios, vulnerabilidades, entre otros. Por tal raz&oacute;n, se encuentra impedida de acceder a su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 Nos 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar dispone en sus n&uacute;meros 1 y 2 que &laquo;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1. Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&raquo;(el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 6) Que en lo referido a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar como causal de reserva en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido que la citada norma posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar (es decir, se da cumplimiento a lo que se denomina &laquo;reconducci&oacute;n formal&raquo;). No obstante lo anterior, ha concluido que para encontrase frente a un acto o documento reservado en virtud de dicha norma, no resulta suficiente su sola invocaci&oacute;n y la consiguiente reconducci&oacute;n formal, sino que debe tambi&eacute;n determinarse si la publicidad de la informaci&oacute;n de que se trata afecta o no algunos de los bienes jur&iacute;dicos previstos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica -debido cumplimiento de las funciones del organismo; derechos de las personas; seguridad de la Naci&oacute;n; o inter&eacute;s nacional- (proceso que se denomina &laquo;reconducci&oacute;n material&raquo;). Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &laquo;afectare&raquo; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &laquo;se relacione&raquo; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &laquo;atingente&raquo; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &laquo;... la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&raquo;. (Criterio establecido a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C45-09, y reiterado, entre otras, en las decisiones Roles C137-13 y C185-13).</p> <p> 7) Que de la revisi&oacute;n de las fojas antes aludidas, se constata que estas precisan de modo claro, los sistemas de vigilancia, rondas, n&uacute;mero de personal destinado a labores de vigilancias como el tipo de funci&oacute;n desempe&ntilde;ada por cada miembro del personal de guardias en horarios determinados al interior del Penal de la Armada de Chile en la ciudad de Valpara&iacute;so, como las vulnerabilidades de dicho recinto, todos aspectos que de comunicarse a terceros implican un serie riesgo a la seguridad de un recinto militar como al personal que en dicho lugar se desempe&ntilde;a. En dicho contexto, este Consejo estima plausibles las alegaciones formuladas por la reclamada para anonimizar dichas piezas del procedimiento sancionatorio en an&aacute;lisis, en aplicaci&oacute;n de las hip&oacute;tesis de reserva invocadas, por cuanto su divulgaci&oacute;n necesariamente supone afectar el debido cumplimiento de la reclamada en las tareas de seguridad en el recinto penal que posee en la ciudad de Valpara&iacute;so como tambi&eacute;n la seguridad personal de los que all&iacute; se desempe&ntilde;a y cumplen condena. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que respecto de las fojas 126 a 131, que seg&uacute;n la reclamada son reservadas de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por cuanto, se refieren a la hoja de vida de funcionarios, detallando aspectos que permitir&iacute;an determinar el tipo de formaci&oacute;n y capacidades de su personal, cabe se&ntilde;alar, que de la revisi&oacute;n de dichas piezas del procedimiento sumarial no se advierte la existencia del tipo de informaci&oacute;n que la Armada pretende proteger. En efecto, las referidas fojas contienen la hoja de servicios de dos funcionarios de la requerida, precisando sus datos personales, apreciaciones sobre su desempe&ntilde;o que se traducen en calificar su rendimiento como bueno, adem&aacute;s de la circunstancia de haber participado en operaciones anfibias y pruebas de tiro, igualmente, el tipo de patolog&iacute;as m&eacute;dicas que los han afectado, antecedentes que no permiten inferir ni el tipo de formaci&oacute;n ni aspectos generales o particulares de las operaciones militares que detallan.</p> <p> 9) Que por lo anterior, en la especie no es posible determinar que la divulgaci&oacute;n de antecedentes que dan cuenta del desempe&ntilde;o funcionario y que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia son de naturaleza p&uacute;blica, proceda su reserva por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar la seguridad de la Naci&oacute;n como dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia invocado por la reclamada. En consecuencia, se desestimara dicha causal y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a don Mat&iacute;as Rojas Medina las fojas ya individualizadas. No obstante lo anterior, se hace presente a la reclamada que en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; anonimizar los datos personales de contexto contenidos en estas -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a los funcionarios. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Armada de Chile, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de las fojas 126 a 131 de la Investigaci&oacute;n Sumaria instruida en contra del Capit&aacute;n de Fragata (R) Sr. Jes&uacute;s S&aacute;ez Luna, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile y a don Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>