Decisión ROL C1403-14
Reclamante: JOSÉ LLODRÁ VIAL  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en que: a) Amparo Rol C1402-14: que no se le dio respuesta a su solicitud, ni las razones de la denegación de la información. b) Amparo Rol C1402-14: que la información entregada no corresponde a la totalidad de la solicitada. No se entregaron las razones de la entrega parcial de la información. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al primer amparo, se rechaza el amparo toda vez que la solicitud de información fue contestada en los términos señalados por el requirente. Respecto al segundo amparo, la estadística solicitada sólo se podría entregar a externos desde fines de agosto o principios de septiembre de cada año, en atención a la fecha del presente acuerdo, nada obsta a que se le pueda hacer entrega de ella al reclamante, acogiéndose el amparo en ese punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1402-14 Y C1403-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ignacio Llodr&aacute; Vial.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1402-14 y C1403-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1. SOLICITUDES DE ACCESO: El 22 y el 30 de mayo de 2014, don Jos&eacute; Ignacio Llodr&aacute; Vial, requiere al Servicios de Impuestos Internos - en adelante tambi&eacute;n SII -, informaci&oacute;n agregada anual de los siguientes c&oacute;digos del Formulario 22 de dicho Servicio, desde el a&ntilde;o comercial 1995 al 2013:</p> <p> a) &quot;Retiros (Arts. 14, 14 bis y 14 quater): Cod. 847, Cod. 600, Cod.104.</p> <p> b) Dividendos distribuidos: Cod. 601, Cod. 105.</p> <p> c) Rentas determinadas seg&uacute;n contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas: Cod. 604, Cod. 109.</p> <p> d) Impuesto Primera Categor&iacute;a sobre rentas efectivas: Cod. 18, Cod. 19, Cod. 20.</p> <p> e) Depreciaci&oacute;n sobre bienes de propiedad del contribuyente: Cod. 632.</p> <p> f) Renta l&iacute;quida imponible (o p&eacute;rdida tributaria): Cod. 643.</p> <p> g) Depreciaci&oacute;n tributaria del ejercicio: Cod. 785&quot;. (Sic)</p> <p> 2. PRORROGA, ACUMULACI&Oacute;N Y RESPUESTAS:</p> <p> a) Pr&oacute;rroga respecto a solicitud de fecha 22 de mayo de 2014, que da origen al amparo C1402-14. Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2.275, de fecha 18 de junio de 2014, el SII, comunica al solicitante la ampliaci&oacute;n del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, debido a la configuraci&oacute;n de circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n requerida, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Acumulaci&oacute;n, respecto a solicitud de fecha 30 de mayo de 2014, que da origen al amparo C1403-14. Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6.465, de fecha 26 de junio de 2014, el SII, comunica al solicitante la acumulaci&oacute;n de &eacute;sta solicitud a la realizada con fecha 22 de mayo de 2014, pues entre ambas existe identidad sustancial en lo pedido, conforme lo autoriza el art&iacute;culo 33 de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> c) Respuesta a solicitudes que dan origen a los amparos C1402-14 y C1403-14. Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6.429, de fecha 30 de junio de 2014, el SII, responde las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n acumuladas, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i. Se le adjunta cuadro estad&iacute;stico con indicaci&oacute;n de montos de los c&oacute;digos solicitados del Formulario 22 correspondiente a los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2012.</p> <p> ii. Con respecto a la informaci&oacute;n solicitada relativa a los a&ntilde;os comerciales 1995 al 2004, no es posible entregarla, pues est&aacute;s, en los t&eacute;rminos pedidos s&oacute;lo existe a partir del a&ntilde;o 2005, esto debido a que desde la fecha se&ntilde;alada, el Servicio ha efectuado revisiones respecto de los datos fuera de rango que puedan existir en cada c&oacute;digo para cada a&ntilde;o para efectos de generar estad&iacute;sticas consistentes y tambi&eacute;n debido a los cambios en las instrucciones de las declaraciones juradas pertinentes. Por lo que, para la especie se configura la hip&oacute;tesis de inexistencia de la informaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 13 de la ley de transparencia.</p> <p> iii. Con respecto a los datos requeridos del a&ntilde;o comercial 2013, tampoco es posible proporcionarlos, puesto que &eacute;stos s&oacute;lo se entregan a externos y/o publican en la p&aacute;gina web del Servicio desde fines de agosto o principios de septiembre de cada a&ntilde;o, dadas las variaciones que tienen las declaraciones de renta dentro de los primeros meses posteriores a la Operaci&oacute;n Renta. De esta manera se busca minimizar los riesgos de entregar informaci&oacute;n que no est&aacute; a firme por parte de los declarantes.</p> <p> 3. AMPAROS: El 08 de julio de 2014, don Jos&eacute; Ignacio Llodr&aacute; Vial deduce los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C1402-14: que no se le dio respuesta a su solicitud, ni las razones de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo Rol C1402-14: que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la totalidad de la solicitada. No se entregaron las razones de la entrega parcial de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4. SUBSANACI&Oacute;N DE LOS AMPAROS: Este Consejo, mediante oficios N&deg; 3.863 y N&deg; 3.864, de fecha 15 de julio de 2014, solicita a don Jos&eacute; Llodr&aacute; Vial, subsanar sus amparos, requiri&eacute;ndole que acompa&ntilde;e copia de las solicitudes ingresadas al &oacute;rgano reclamado, de la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga y de la respuesta proporcionada por el SII, as&iacute; como las razones por la que las repuestas del &oacute;rgano no satisfacen su petici&oacute;n.</p> <p> El 22 de julio de 2014, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico el reclamante subsana los amparos deducidos, se&ntilde;alando, al efecto, que la solicitud que da origen al amparo C1402-14, nunca fue respondida y la informaci&oacute;n otorgada a prop&oacute;sito del amparo C1403-14, esta es incompleta ya que s&oacute;lo se entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo 2006-2012, por lo que no se otorga la relativa al per&iacute;odo 1995-2005.</p> <p> 5. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 4.045, de 28 de julio de 2014, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a las solicitudes de acceso, a trav&eacute;s de escrito, de fecha 13 de agosto de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, en respuesta a las solicitudes de acceso se le entrega al solicitante, un cuadro estad&iacute;stico en formato excel, con indicaci&oacute;n de montos de los c&oacute;digos del formulario 22 solicitados para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2012, que son de aquellos de que dispone este Servicio. Dichos cuadros estad&iacute;sticos fueron elaborados con datos extra&iacute;dos de las declaraciones de impuestos anuales a la renta (en adelante formulario 22) que se encuentran en las bases del SII.</p> <p> b) Que, respecto a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 1995 y 2004 no es posible entregarla, pues s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2005 se han procesado estad&iacute;sticas a partir de los formularios 22, obteniendo los montos de los referidos c&oacute;digos se efect&uacute;a un an&aacute;lisis preliminar de los datos que se salen de los rangos establecidos, dando lugar a una revisi&oacute;n de la situaci&oacute;n tributaria informada por cada uno de los contribuyentes a trav&eacute;s de su declaraci&oacute;n de renta. Estos casos pueden existir en cada uno de los c&oacute;digos y para cada a&ntilde;o, lo que se traduce en el despliegue de varias operaciones previas antes de obtener los resultados estad&iacute;sticos finales. Esta revisi&oacute;n caso a caso se hizo desde el a&ntilde;o 2005 en lo sucesivo para los efectos de generar estad&iacute;sticas consistentes (estad&iacute;sticas de empresas, personas naturales y formularios), especialmente por cambios en las instrucciones de las declaraciones juradas. Por ende, el Servicio no posee informaci&oacute;n en forma especial para satisfacer el inter&eacute;s del ocurrente.</p> <p> c) Que, resulta improcedente realizar dichas estad&iacute;sticas en cuanto ello excede del deber que impone a la administraci&oacute;n el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, el que se refiere expresamente a informaci&oacute;n producida, existente, sin procesamiento de ninguna especie, salvo que sea el simple acopio o reuni&oacute;n de la misma y que, en consecuencia, no se puede imponer a un Servicio que elabore o &quot;procese&quot; informaci&oacute;n que no posee. Citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, al respecto.</p> <p> d) Que, si se pretendiese que el &oacute;rgano requerido elaborase un estudio o estad&iacute;stica particular para dar satisfacci&oacute;n a los especiales requerimientos del peticionario, ello necesariamente implicar&iacute;a una distracci&oacute;n en el eficiente uso de los recursos de este organismo por la cantidad de datos que habr&iacute;a que procesar por cada uno de los a&ntilde;os solicitados, cosa que resulta lesiva a los intereses de la instituci&oacute;n y que configura la situaci&oacute;n f&aacute;ctica que hace aplicable la causal de denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n prevista en la letra c) del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de transparencia. Citando jurisprudencia de este Consejo al respecto.</p> <p> e) Que, tampoco fue posible proporcionar los datos del a&ntilde;o tributario en curso, (per&iacute;odo comercial 2013), puesto que las elaboraciones estad&iacute;sticas que se confeccionan a su respecto s&oacute;lo se pueden entregar a externos y/o publicar en la p&aacute;gina web del Servicio desde fines de agosto o principios de septiembre de cada a&ntilde;o, dadas las variaciones que tienen las declaraciones de renta dentro de los primeros meses posteriores a la Operaci&oacute;n Renta, proceso que se efect&uacute;a una vez al a&ntilde;o, a partir del mes de mayo. De esta manera se busca minimizar los riesgos de entregar informaci&oacute;n que no est&aacute; &quot;a firme&quot; por parte de los declarantes.</p> <p> f) Que, el reclamante, con fecha reciente dedujo una nueva solicitud de informaci&oacute;n requiriendo todos los antecedentes de los folios objeto de estos amparos, los cuales fueron proporcionados en tiempo y forma en virtud del principio de facilitaci&oacute;n. En este entendido, cabe concluir que este organismo en diversas oportunidades ha puesto a disposici&oacute;n del reclamante toda la informaci&oacute;n disponible, en primer t&eacute;rmino en las respuestas a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que se ha cumplido cabalmente con la obligaci&oacute;n de poner en conocimiento la informaci&oacute;n elaborada que obra en poder de este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C1402-14 y C1403-14, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados, se trata de solicitudes de acceso que se refieren a la misma informaci&oacute;n, y, en virtud de lo se&ntilde;alado, en el n&uacute;mero 2 de la parte expositiva del presente acuerdo, tanto la pr&oacute;rroga, como la acumulaci&oacute;n y la respuesta de dichas solicitudes se realizan en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la ley de transparencia y 33 de la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, de los amparos deducidos como de las subsanaciones, se concluye que el reclamante estar&iacute;a conforme con la informaci&oacute;n entregada por el SII, aunque estima que esta es incompleta porque no abarca todos los a&ntilde;os que por &eacute;l fueron solicitados, de esta manera, el objeto de este amparo queda delimitado, a la no entrega de la informaci&oacute;n individualizada en el n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, en relaci&oacute;n a los siguientes per&iacute;odos: a) Del a&ntilde;o comercial 1995 al 2005 y b) Del a&ntilde;o comercial 2013.</p> <p> 4) Que, con respecto al literal a) del considerando anterior, se debe precisar que el reclamante se refiere a la informaci&oacute;n respecto a &quot;a&ntilde;os comerciales&quot;, mientras el &oacute;rgano requerido lo hace en relaci&oacute;n a &quot;a&ntilde;os tributarios&quot;. Por lo que, revisado el cuadro estad&iacute;stico entregado por el SII, se concluye que incluye las estad&iacute;sticas relativas al a&ntilde;o comercial 2005, correspondiente al a&ntilde;o tributario 2006 contenidos en los antecedentes aportados.</p> <p> 5) Que, respecto de las estad&iacute;sticas solicitadas relativas a los a&ntilde;os comerciales que van de 1995 al 2004, desde la respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, el Servicio ha se&ntilde;alado que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, por lo que se configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis de inexistencia contemplada en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, explicando que s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o comercial 2005, se han procesado estad&iacute;sticas a partir de los formularios 22, como las requeridas para este caso, especialmente por cambios en las instrucciones de las declaraciones juradas.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n cuya entrega se puede ordenar por este Consejo, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo que, de lo expuesto se concluye, que la informaci&oacute;n requerida no existir&iacute;a en los t&eacute;rminos en que el reclamante la solicita y dar respuesta a dicha solicitud, en la forma requerida, implicar&iacute;a elaborar estad&iacute;sticas y documentos por parte del Servicio, lo que atendido a la cantidad y especificidad de los antecedentes pedidos supondr&iacute;a un costo excesivo o un gasto no previsto. De esta forma, y en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo deducido en este aspecto.</p> <p> 7) Que, con respecto al literal b) del considerando N&deg; 3, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el propio SII, la estad&iacute;stica solicitada s&oacute;lo se podr&iacute;a entregar a externos desde fines de agosto o principios de septiembre de cada a&ntilde;o, en atenci&oacute;n a la fecha del presente acuerdo, nada obsta a que se le pueda hacer entrega de ella al reclamante, acogi&eacute;ndose el amparo en ese punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo, interpuestos por don Jos&eacute; Llodr&aacute; Vial, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Entregar a don Jos&eacute; Llodr&aacute; Vial la informaci&oacute;n individualizada en el n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n en relaci&oacute;n al a&ntilde;o comercial 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Jos&eacute; Llodr&aacute; Vial.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>