Decisión ROL C264-10
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Reclamante: ALDO RAGGIO ALVARADO  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Dirección del Trabajo por denegar solicitud de acceso a información relativa a nómina completa de las personas contratadas e ingresadas a dicha institución. El Consejo acogió el amparo ya que estimó que el órgano deberá tachar aquella información que es expuesta comúnmente en la historia curricular de una persona que no tienen por objeto evaluar las capacidades para el desempeño de sus labores, dichos datos personales deberán ser tachados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C264-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Aldo Raggio Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 7.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C264-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de de 2010 don Aldo Raggio Alvarado solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo se le informe, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, en formato Word, Excel o PDF:</p> <p> a) La n&oacute;mina completa de las personas contratadas e ingresadas a la Direcci&oacute;n del Trabajo (planta, contrata, honorarios, C&oacute;digo del Trabajo), a partir del 1&deg; de diciembre de 2009 y hasta el 23 de marzo de 2010, indicando:</p> <p> i) Nombre y apellido -sin informar RUT;</p> <p> ii) Oficina o lugar de desempe&ntilde;o;</p> <p> iii) Fecha de ingreso;</p> <p> iv) Cargo y funci&oacute;n;</p> <p> v) Raz&oacute;n pol&iacute;tica o t&eacute;cnica y facultad legal ejercida para contratarlas;</p> <p> vi) Forma de selecci&oacute;n (por ejemplo, mediante concurso o aviso publicado en diarios o radioemisoras). &ldquo;Y si rindieron o no una prueba de selecci&oacute;n para su ingreso, los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial&rdquo;.</p> <p> b) N&uacute;mero total de funcionarios de la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Trabajo, desagregado por estamento de planta, contrata, honorario y c&oacute;digo del trabajo, al mes de febrero de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2010, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla del solicitante, la Direcci&oacute;n del Trabajo contest&oacute; la solicitud precitada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Adjunt&oacute; un listado que -sin individualizar a los funcionarios- informa lo siguiente:</p> <p> i) Planta actual: distingue entre fiscalizador, profesional, administrativo, honorario, t&eacute;cnico y auxiliar.</p> <p> ii) Calidad jur&iacute;dica del movimiento: distingue entre remplazo, suplencia, contrata, honorario.</p> <p> iii) Facultad: cita, seg&uacute;n corresponda, el art&iacute;culo 3&deg;, 4&deg; u 11 del Estatuto Administrativo.</p> <p> iv) Forma de contrataci&oacute;n: distingue entre necesidades del servicio y proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> v) Fecha de ingreso al servicio.</p> <p> vi) Funci&oacute;n: distingue si desempe&ntilde;a labores administrativas, t&eacute;cnicas, asesor&iacute;as jur&iacute;dicas, recursos humanos u otras.</p> <p> b) Indic&oacute; que la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Trabajo es de 2.119 funcionarios, distribuidos en 1.101 a contrata y 1.018 de planta. Agregando que actualmente existen 11 vacantes.</p> <p> c) Inform&oacute; que mayores antecedentes sobre dotaci&oacute;n, remuneraci&oacute;n y otros se encuentran disponibles en el sitio electr&oacute;nico del servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2010 don Aldo Raggio Alvarado reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que la respuesta del organismo ser&iacute;a incompleta, toda vez que:</p> <p> a) El listado requerido no contiene:</p> <p> i) Nombre y apellido de la persona contratada;</p> <p> ii) Lugar f&iacute;sico, oficina en la que se desempe&ntilde;a;</p> <p> iii) Facultad legal invocada para la contrataci&oacute;n;</p> <p> iv) Razones pol&iacute;ticas o jur&iacute;dicas invocadas para la contrataci&oacute;n. Se&ntilde;ala que el servicio se limita a citar algunos art&iacute;culos del Estatuto Administrativo, sin abordar las preguntas formuladas en su solicitud;</p> <p> v) Documentaci&oacute;n de sustento y complemento de los procesos de selecci&oacute;n implementados y de las &ldquo;necesidades de servicio&rdquo; invocadas. Al efecto, sostiene que el &oacute;rgano debi&oacute; adjuntar, por ejemplo, las bases y documentos inherentes de las personas contratadas.</p> <p> vi) Grado del funcionario y duraci&oacute;n de suplencia (lo que no fue requerido inicialmente pero debiese ser parte de la respuesta amplia de la autoridad)</p> <p> b) Da cuenta de que no se inform&oacute; el n&uacute;mero total de funcionarios a honorario ni aquellos contratados mediante el C&oacute;digo del Trabajo y que el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano tampoco informa lo solicitado.</p> <p> c) Hace presente que el &oacute;rgano no ha argumentado la posible afectaci&oacute;n a terceros ni dio lugar al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Sostiene que la Direcci&oacute;n del Trabajo s&oacute;lo le remiti&oacute; informaci&oacute;n general e imprecisa y &eacute;ste no debiese esperar que el solicitante conozca los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos usados en el manejo de contrataci&oacute;n del personal. Por el contrario, la respuesta del &oacute;rgano debiese ser amplia, permitiendo y facilitando el acceso a la informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la respuesta del &oacute;rgano infringir&iacute;a el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Argumenta que la respuesta del servicio es incompleta, pues no adjunta la fundamentaci&oacute;n ni explicaci&oacute;n alguna acerca de la decisi&oacute;n de contratar personal, los mecanismos utilizados para dar a conocer ese requerimiento de personal ni los documentos de sustento o complemento directo y esencial.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo a la Directora Nacional del Trabajo, mediante Oficio N&deg; 891, de 19 de mayo de 2010, quien respondi&oacute; al mismo el 21 de junio de 2010, mediante Oficio Ord. N&deg; 2716, de 17 de junio del mismo a&ntilde;o, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Respecto de la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Trabajo, sostiene que su respuesta no es incompleta, toda vez que se informa la dotaci&oacute;n efectiva de los funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo, excluyendo a los funcionarios en modalidad de contrato a honorarios y bajo la modalidad de C&oacute;digo del Trabajo, debido a que &eacute;stos no ostentan la calidad de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, indica que en su respuesta se se&ntilde;al&oacute; que para mayores antecedentes se encuentran en forma permanente en su sitio electr&oacute;nico informaci&oacute;n acerca de las personas que realizan labores a honorarios o bajo la modalidad de C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que se omitieron los nombres de las personas contratadas en el listado requerido para evitar la posible afectaci&oacute;n de terceros &ldquo;y no tener la necesidad de solicitar la autorizaci&oacute;n de estas para la entrega de la informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> d) Hace presente que si a juicio del Consejo para la Transparencia debe complementar la informaci&oacute;n enviada, ser&aacute; dispuesta a la brevedad, en cuanto se notifique de la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en suma, el fundamento del presente amparo es que la respuesta del &oacute;rgano a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante ser&iacute;a parcial, toda vez que:</p> <p> a) El listado adjunto a su respuesta no inform&oacute; parte de los datos requeridos por el solicitante.</p> <p> b) No indic&oacute; el n&uacute;mero total de funcionarios contratados a honorarios ni aquellos contratados mediante el C&oacute;digo del Trabajo, al mes de febrero de 2010.</p> <p> c) Omiti&oacute; adjuntar los documentos que sirvieron de complemento directo y esencial para el nombramiento de los funcionarios seleccionados.</p> <p> 2) Que, respecto de la primera de las alegaciones formuladas, resulta manifiesto que el &oacute;rgano no incorpor&oacute; en el listado remitido al solicitante (a) el nombre y apellido de la persona contratada y (b) el lugar f&iacute;sico u oficina en la que &eacute;stos se desempe&ntilde;an.</p> <p> 3) Que dicha denegaci&oacute;n parcial contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que la resoluci&oacute;n denegatoria del acceso a la informaci&oacute;n solicitada o a parte de ella, &ldquo;deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n&rdquo;, infracci&oacute;n que debe ser representada a la Directora del Trabajo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, en sus descargos, el organismo indic&oacute; que omiti&oacute; individualizar a los funcionarios contratados, a fin de no provocar afectaciones a derechos de terceros, sin fundamentar dicha aseveraci&oacute;n ni dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n contemplado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y sin pronunciarse respecto de la segunda de las omisiones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que los antecedentes solicitados exclusivamente informan acerca del procedimiento de contrataci&oacute;n del personal de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, los fundamentos del acto administrativo que resuelve su contrataci&oacute;n y ciertas caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del desempe&ntilde;o de sus funciones, como es la unidad u organismo interno de la instituci&oacute;n en la que &eacute;stos se desempe&ntilde;an dentro de la estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n del Trabajo. Por tanto, &eacute;stos no contienen antecedente alguno respecto de la vida privada o intimidad de las personas contratadas, toda vez que se refieren a ellos, &uacute;nicamente, en cuanto personal de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo dem&aacute;s, la individualizaci&oacute;n de este personal es objeto de transparencia activa en el art. 7&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, no obstante, parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico de la Direcci&oacute;n del Trabajo (v.gr., nombre de los integrantes del personal del servicio, cargo o funci&oacute;n desempe&ntilde;ada, grado, fecha de ingreso), la solicitud del reclamante no podr&iacute;a estimarse contestada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues ella impide distinguir aquellos funcionarios ingresados por primera vez al organismo en el per&iacute;odo indicado por el reclamante, de aqu&eacute;llos que se desempe&ntilde;aban en &eacute;l con anterioridad pero por las caracter&iacute;sticas legales de su vinculaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n, igualmente se publica su fecha de ingreso al servicio en enero de 2010 (v.gr., funcionarios a contrata).</p> <p> 7) Que, por otra parte, acerca de la &ldquo;facultad legal&rdquo; ejercida para contratar al personal sobre el que versa la consulta, el &oacute;rgano inform&oacute; la disposici&oacute;n normativa en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a consagrada, citando: (a) Respecto de aquellos funcionarios que han sido contratados a contrata, el art&iacute;culo 3&deg; del Estatuto Administrativo, el cual define la planta de personal y el empleo a contrata; (b) El art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal, conforme al cual se regula la suplencia y subrogancia entre el personal de planta y; (c) Su art&iacute;culo 11, el cual faculta la contrataci&oacute;n de personal a honorarios.</p> <p> 8) Que, asimismo, respecto de la completitud de la informaci&oacute;n relativa a la &ldquo;raz&oacute;n pol&iacute;tica o t&eacute;cnica&rdquo; de la contrataci&oacute;n, se observa que el listado adjunto por el &oacute;rgano informa en su apartado &ldquo;calidad jur&iacute;dica movimiento&rdquo; si la contrataci&oacute;n corresponde a un remplazo en el personal a contrata, una suplencia en el personal de planta o a una incorporaci&oacute;n directa al personal de honorarios o contrata.</p> <p> 9) Que las respuestas indicadas permiten al solicitante identificar -a trav&eacute;s del listado o n&oacute;mina requerida- la categor&iacute;a jur&iacute;dica de los cargos consultados y la disposici&oacute;n normativa que las permiten, raz&oacute;n por la cual no puede &eacute;sta estimarse general e imprecisa, tal como sostiene el reclamante.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n con la contestaci&oacute;n dada a la &ldquo;raz&oacute;n pol&iacute;tica o t&eacute;cnica&rdquo; de la contrataci&oacute;n, se observa que a trav&eacute;s del citado listado puede conocerse el motivo y objeto de las contrataciones consultadas y los cargos seleccionados. Sin perjuicio de lo cual, se requerir&aacute; la entrega de un plan o proyecto que justifique dichas contrataciones y que obre en poder del reclamado, si lo hubiere; y en caso que no disponga de &eacute;l, que lo declare expresamente.</p> <p> 11) Que no obstante lo indicado en el considerando anterior y atendido que el reclamante ha argumentado que conforme al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, la informaci&oacute;n debe entregarse en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, debe concluirse que en su virtud no puede exigirse el desarrollo o elaboraci&oacute;n de una &ldquo;explicaci&oacute;n&rdquo; acerca de la decisi&oacute;n de contratar a determinado personal -tal como ha argumentado el reclamante en su presentaci&oacute;n de amparo-. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado previamente sosteniendo que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio (Considerando 11, Decisi&oacute;n Rol N&deg; C533-09, de 6 de abril de 2010).</p> <p> 12) Que respecto a la inclusi&oacute;n en el listado del grado del funcionario y la duraci&oacute;n de su suplencia, no habiendo sido esto requerido en su solicitud -tal como reconoce el reclamante-, no puede extenderse la misma en esta instancia, so pretexto del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, pues ello supondr&iacute;a una nueva solicitud sobre informaci&oacute;n distinta a los motivos de la contrataci&oacute;n del personal, entre los que se encuentran la suplencia. Por lo dem&aacute;s, una vez individualizado el personal contratado -en conformidad con lo razonado en el considerando 6&deg;-, el solicitante podr&aacute; identificar el grado de dicho funcionario en el sitio electr&oacute;nico del Servicio, pues en conformidad con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, dicho dato debe ser publicado por el Servicio.</p> <p> 13) Que, acerca de la segunda alegaci&oacute;n del reclamante, relativa a que el &oacute;rgano no inform&oacute; el n&uacute;mero total de funcionarios contratados a honorarios ni aqu&eacute;llos contratados mediante el C&oacute;digo del Trabajo, al mes de febrero de 2010, seg&uacute;n sostuvo el &oacute;rgano en sus descargos, &eacute;ste excluy&oacute; el personal contratado a honorarios y bajo la modalidad de C&oacute;digo del Trabajo, pues &eacute;stos no ostentar&iacute;an la calidad de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 14) Que la precitada argumentaci&oacute;n deber&aacute; desestimarse, fundado en que la presentaci&oacute;n del reclamante es clara en requerir el n&uacute;mero total de funcionarios &ldquo;desagregado por estamento planta, contrata y modalidad contrato de honorarios y C&oacute;digo del Trabajo, al mes de febrero de 2010&rdquo; y, consecuentemente, resulta manifiestamente contrario al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n restringir una solicitud de informaci&oacute;n cuyo tenor literal es claro, conforme al uso com&uacute;n de las palabras, aduciendo contradicciones en el uso de t&eacute;rminos de significancia jur&iacute;dica, lo que deber&aacute; ser representado a la Directora Nacional del Trabajo. Por lo dem&aacute;s, el Reglamento de la Ley exige difundir, a t&iacute;tulo de transparencia activa, el personal de la Administraci&oacute;n contratado bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que seg&uacute;n la jurisprudencia de Contralor&iacute;a son tambi&eacute;n funcionarios p&uacute;blicos, si bien sujetos a un estatuto diverso del general.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, acerca de falta de pronunciamiento del &oacute;rgano respecto de la entrega de los documentos que sirvieron de complemento directo y esencial de la resoluci&oacute;n que aprueba el nombramiento de cada una de las 63 personas seleccionados en el per&iacute;odo consultado por el reclamante, siendo &eacute;stos en principio p&uacute;blicos y no concurriendo oposici&oacute;n de terceros para su denegaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, conforme al cual, este Consejo deber&aacute; &ldquo;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&rdquo;, atendido lo resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n reca&iacute;da en las reposiciones presentadas en los amparos A29-09 y A35-09, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que ha servido de sustento o complemento directo para la selecci&oacute;n de un determinado funcionario en un concurso p&uacute;blico:</p> <p> a) El solicitante tiene derecho a la siguiente informaci&oacute;n del candidato seleccionado: (a) la elaboraci&oacute;n de una versi&oacute;n p&uacute;blica de los criterios que fundaron su calificaci&oacute;n final; (b) su historia curricular; (c) la descripci&oacute;n de la motivaci&oacute;n o su equivalente, si lo hubiera; (d) El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por las instancias evaluadoras que existieran; y (e) las bases del concurso.</p> <p> b) En cambio, este Consejo estima reservadas referencias de terceros y los denominados juicios de expertos que se vuelcan en la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y la conclusi&oacute;n (s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) contenida en los informes elaborados por el &oacute;rgano encargado de la selecci&oacute;n de los candidatos, atendido que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido funcionamiento del servicio, en lo atingente a la contrataci&oacute;n de personal.</p> <p> 16) Que, asimismo, el &oacute;rgano deber&aacute; tachar aquella informaci&oacute;n que es expuesta com&uacute;nmente en la historia curricular de una persona que no tienen por objeto evaluar las capacidades para el desempe&ntilde;o de sus labores (trayectoria acad&eacute;mica, profesional, laboral y aqu&eacute;llos datos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo p&uacute;blico), sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de los mismos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos personales deber&aacute;n ser tachados (considerando 13 y 14, Decisi&oacute;n Rol N&deg; C95-10, de 29 de junio de 2010).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Aldo Raggio Alvarado en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Directora Nacional del Trabajo la infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en los considerandos 3&ordm; y 14&ordm; precedentes.</p> <p> III. Requerir a la Directora Nacional del Trabajo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de una nueva n&oacute;mina de las personas contratadas en la Direcci&oacute;n del Trabajo como personal de planta, empleados a contrata, personal sujeto a contrato de honorarios y bajo el r&eacute;gimen del C&oacute;digo del Trabajo, a partir del 1&deg; de diciembre de 2009 y hasta el 23 de marzo de 2010, agregando a los antecedentes ya incorporados, los siguientes:</p> <p> i) Nombre y apellido de la persona contratada.</p> <p> ii) La unidad u organismo interno de la instituci&oacute;n en la que estos se desempe&ntilde;an dentro de la estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> iii) Informar el n&uacute;mero total de personas contratadas a honorarios y aquellos contratados mediante el C&oacute;digo del Trabajo, al mes de febrero de 2010</p> <p> b) Hacer entrega de los documentos que sirvieron de complemento directo y esencial de la resoluci&oacute;n que aprueba el nombramiento de cada una de las personas seleccionadas en el per&iacute;odo consultado por el reclamante, en los t&eacute;rminos dispuestos en los considerandos 14) y 15) de este informe. Adem&aacute;s, se requerir&aacute; la entrega de un plan o proyecto que justifique las contrataciones consultadas y que obre en poder del reclamado, si lo hubiere; y en caso que no disponga de &eacute;l, que lo declare expresamente.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Aldo Raggio Alvarado y a la Directora Nacional del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>