Resumen del caso:
Se rechazan los amparos interpuestos en contra del Servicio Electoral, referidos a la entrega de una serie de antecedentes asociados a distintos procesos electorales.
Lo anterior, por cuanto, el órgano reclamado proporcionó la información que obraba en su poder en las condiciones disponibles al tiempo del ingreso de las solicitudes de acceso a información, mediante la remisión a la reclamante del enlace que dirige a su página web, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, no constando -en los presentes procedimientos de reclamación-, antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la alegación del Servicio referida a que no obra en su poder la información sistematizada en los términos específicos exigidos por la reclamante.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C5889-22 y C3246-23.
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