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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1424-14</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito</p>
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Requirente: Ulises Lima</p>
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Ingreso Consejo: 10.07.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1424-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2014, don Ulises Lima solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito la siguiente información:</p>
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a) Copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevención y Seguridad Pública "Seguridad para Todos", cuyos ejes fueron dados a conocer en el último Consejo Nacional de Seguridad Pública.</p>
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b) Copia del acto administrativo que aprueba dicho plan.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 1.810, de 27 de junio de 2014, la Subsecretaría de Prevención del Delito dio respuesta a la solicitud de información del reclamante, en los siguientes términos:</p>
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a) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.285, el acceso a la información comprende el derecho a conocer la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este sentido, cabe destacar que la Ley N° 20.285 permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre presente en el órgano de la administración requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste.</p>
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b) Aclarado lo anterior, y en lo que concierne a su requerimiento formulado en la especie, esta Subsecretaría de Estado, estando dentro del plazo, accede a su solicitud de información para cuyo efecto, señala que nuestra institución se encuentra actualmente elaborando el "Plan Seguridad para todos" que señaló S.E. la Presidenta Michelle Bachelet, dicho documento deberá estar disponible en el tercer trimestre del presente año.</p>
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3) AMPARO: El 10 de julio de 2014 don Ulises Lima dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Precisa que "la respuesta entregada, en que se deniega el acceso a la información solicitada, se contradice con lo informado en las múltiples noticias publicadas en la sección noticias del sitio web del órgano reclamado, las que dan cuenta de numerosas actividades realizadas en todo Chile en las cuales el Subsecretario de Prevención del Delito ha presentado o dado a conocer el Plan Seguridad para Todos. A modo de ejemplo, se pueden citar las noticias de los días 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 24 de junio en que informan sobre la difusión del Plan en cuestión. Adjunto copia de noticia publicada el 25 de junio de 2014 en el sitio web de la entidad reclamada, bajo el título «Subsecretario Frey presenta Seguridad para todos en el IV Encuentro Nacional de Coordinadores CAVD»".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.572, de 1° de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Prevención del Delito, quien, mediante Oficio N° 2.387, de 28 de julio de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Esta Subsecretaría de Estado cumple con acompañar documentación del programa "Plan Seguridad para Todos" que consigna los lineamientos, orientaciones y directrices técnicas del Plan Comunal de Seguridad Pública.</p>
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b) Esta institución vela por el principio de apertura o transparencia consagrado en el artículo 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Además, esta institución mantiene a disposición del público la información de esta Subsecretaría en su banner de transparencia activa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de acceso, se limitó a señalar que "nuestra institución se encuentra actualmente elaborando el Plan Seguridad para Todos que señaló S.E. la Presidenta Michelle Bachelet, dicho documento deberá estar disponible en el tercer trimestre del presente año". No obstante lo anterior, sólo con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, la Subsecretaría de Prevención del Delito remitió un documento que se refiere al plan consultado.</p>
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2) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevención y Seguridad Pública "Seguridad para Todos", cuyos ejes fueron dados a conocer en el último Consejo Nacional de Seguridad Pública, el organismo reclamado adjuntó una presentación de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual describen los principios orientadores del plan, pero no contiene una descripción del mismo, y en su respuesta indicó que dicho plan estaría disponible el tercer trimestre de 2014. En concordancia con lo anterior, el mencionado plan no existía a la época de la presentación de la solicitud de información ni al momento de la respuesta. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará esta parte del presente amparo. No obstante ello, atendido que a la fecha de resolución del presente amparo el plan requerido ya debiese encontrarse elaborado, se requerirá al organismo reclamado que haga entrega del mismo al solicitante, o en caso de que no exista se lo señale expresa y detalladamente al solicitante.</p>
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3) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, es decir, copia del acto administrativo que sanciona dicho plan, atendido lo señalado en el considerando anterior, no existía a la época de la solicitud de información, por lo que también se rechazará esta parte del amparo, sin perjuicio de lo cual, atendido que a la fecha de resolución del presente amparo el plan debiese encontrase ya elaborado, se requerirá al organismo reclamado que haga entrega del acto administrativo que haya aprobado el plan, o en caso de que no exista se lo señale expresa y detalladamente al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ulises Lima en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Prevención del Delito lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante:</p>
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i. Copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevención y Seguridad Pública "Seguridad para Todos", cuyos ejes fueron dados a conocer en el último Consejo Nacional de Seguridad Pública o, en caso de que no exista se lo señale expresa y detalladamente al solicitante.</p>
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ii. Copia del acto administrativo que sanciona dicho plan o, en caso de que no exista, se lo señale expresa y detalladamente al solicitante.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Prevención del Delito y a don Ulises Lima.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y doña Vivianne Blanlot Soza. Se deja constancia de que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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