Decisión ROL C1424-14
Reclamante: ULISES LIMA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevención y Seguridad Pública "Seguridad para Todos", cuyos ejes fueron dados a conocer en el último Consejo Nacional de Seguridad Pública. b) Copia del acto administrativo que aprueba dicho plan. El Consejo rechaza el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo toda vez que el plan solicitado sólo estaría disponible a partir del tercer trimestre de 2014, por lo que a la fecha de la solicitud de información no existía dicho documentos. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, en los mismos términos que lo solicitado en el literal a).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1424-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Ulises Lima</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1424-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2014, don Ulises Lima solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevenci&oacute;n y Seguridad P&uacute;blica &quot;Seguridad para Todos&quot;, cuyos ejes fueron dados a conocer en el &uacute;ltimo Consejo Nacional de Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> b) Copia del acto administrativo que aprueba dicho plan.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1.810, de 27 de junio de 2014, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285, el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho a conocer la informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte. En este sentido, cabe destacar que la Ley N&deg; 20.285 permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, se encuentre presente en el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste.</p> <p> b) Aclarado lo anterior, y en lo que concierne a su requerimiento formulado en la especie, esta Subsecretar&iacute;a de Estado, estando dentro del plazo, accede a su solicitud de informaci&oacute;n para cuyo efecto, se&ntilde;ala que nuestra instituci&oacute;n se encuentra actualmente elaborando el &quot;Plan Seguridad para todos&quot; que se&ntilde;al&oacute; S.E. la Presidenta Michelle Bachelet, dicho documento deber&aacute; estar disponible en el tercer trimestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2014 don Ulises Lima dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Precisa que &quot;la respuesta entregada, en que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, se contradice con lo informado en las m&uacute;ltiples noticias publicadas en la secci&oacute;n noticias del sitio web del &oacute;rgano reclamado, las que dan cuenta de numerosas actividades realizadas en todo Chile en las cuales el Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito ha presentado o dado a conocer el Plan Seguridad para Todos. A modo de ejemplo, se pueden citar las noticias de los d&iacute;as 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 24 de junio en que informan sobre la difusi&oacute;n del Plan en cuesti&oacute;n. Adjunto copia de noticia publicada el 25 de junio de 2014 en el sitio web de la entidad reclamada, bajo el t&iacute;tulo &laquo;Subsecretario Frey presenta Seguridad para todos en el IV Encuentro Nacional de Coordinadores CAVD&raquo;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.572, de 1&deg; de julio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, quien, mediante Oficio N&deg; 2.387, de 28 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Esta Subsecretar&iacute;a de Estado cumple con acompa&ntilde;ar documentaci&oacute;n del programa &quot;Plan Seguridad para Todos&quot; que consigna los lineamientos, orientaciones y directrices t&eacute;cnicas del Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> b) Esta instituci&oacute;n vela por el principio de apertura o transparencia consagrado en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, esta instituci&oacute;n mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n de esta Subsecretar&iacute;a en su banner de transparencia activa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de acceso, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;nuestra instituci&oacute;n se encuentra actualmente elaborando el Plan Seguridad para Todos que se&ntilde;al&oacute; S.E. la Presidenta Michelle Bachelet, dicho documento deber&aacute; estar disponible en el tercer trimestre del presente a&ntilde;o&quot;. No obstante lo anterior, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito remiti&oacute; un documento que se refiere al plan consultado.</p> <p> 2) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevenci&oacute;n y Seguridad P&uacute;blica &quot;Seguridad para Todos&quot;, cuyos ejes fueron dados a conocer en el &uacute;ltimo Consejo Nacional de Seguridad P&uacute;blica, el organismo reclamado adjunt&oacute; una presentaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en el cual describen los principios orientadores del plan, pero no contiene una descripci&oacute;n del mismo, y en su respuesta indic&oacute; que dicho plan estar&iacute;a disponible el tercer trimestre de 2014. En concordancia con lo anterior, el mencionado plan no exist&iacute;a a la &eacute;poca de la presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n ni al momento de la respuesta. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; esta parte del presente amparo. No obstante ello, atendido que a la fecha de resoluci&oacute;n del presente amparo el plan requerido ya debiese encontrarse elaborado, se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega del mismo al solicitante, o en caso de que no exista se lo se&ntilde;ale expresa y detalladamente al solicitante.</p> <p> 3) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, es decir, copia del acto administrativo que sanciona dicho plan, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, no exist&iacute;a a la &eacute;poca de la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que tambi&eacute;n se rechazar&aacute; esta parte del amparo, sin perjuicio de lo cual, atendido que a la fecha de resoluci&oacute;n del presente amparo el plan debiese encontrase ya elaborado, se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega del acto administrativo que haya aprobado el plan, o en caso de que no exista se lo se&ntilde;ale expresa y detalladamente al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ulises Lima en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia del documento que contiene el Plan Nacional de Prevenci&oacute;n y Seguridad P&uacute;blica &quot;Seguridad para Todos&quot;, cuyos ejes fueron dados a conocer en el &uacute;ltimo Consejo Nacional de Seguridad P&uacute;blica o, en caso de que no exista se lo se&ntilde;ale expresa y detalladamente al solicitante.</p> <p> ii. Copia del acto administrativo que sanciona dicho plan o, en caso de que no exista, se lo se&ntilde;ale expresa y detalladamente al solicitante.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito y a don Ulises Lima.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza. Se deja constancia de que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>