Decisión ROL C1434-14
Reclamante: DANIEL EDUARDO AGUILAR DÍAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, fundado en que no entrego la información solicitada en los literales a), b), c) d), e), f), h), j), k), l), y m). El Consejo acoge el amparo. Respecto a los literales a), b) y c), se acoge el amparo, requiriendo al órgano reclamado que se pronuncie expresamente respecto a lo requerido. En cuanto al literal d), se acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada. Respecto a los literales f), j) y l), se rechaza el amparo, toda vez que no se puede requerir información que no obra en poder de la reclamada. Respecto al literal h), se acoge el amparo, teniendo por entregada la información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1434-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Natales</p> <p> Requirente: Daniel Aguilar D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1434-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2014, don Daniel Eduardo Aguilar D&iacute;az solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Natales la siguiente informaci&oacute;n relativa a la Agrupaci&oacute;n de Radio Taxis Natales:</p> <p> a) &quot;Se sirva informar si los funcionarios que firman el Decreto N&deg; 2.918, de 10 de octubre de 2012, tuvieron a la vista alg&uacute;n documento que acreditara la real existencia del Radio Taxis Natales como &quot;Agrupaci&oacute;n&quot;;</p> <p> b) Se sirva informar si los funcionarios que firman el Decreto N&deg; 188, de 07 de febrero de 1996, tuvieron a la vista alg&uacute;n documento que acreditara la real existencia del Radio Taxis Natales como &quot;Agrupaci&oacute;n&quot;;</p> <p> c) Se sirva informar c&oacute;mo es que a do&ntilde;a Elena Puratic Galindo le consta la existencia del Radio Taxis Natales como &quot;Agrupaci&oacute;n&quot;, en consideraci&oacute;n al certificado firmado por &eacute;sta, con fecha 18 de marzo de 2014;</p> <p> d) Se sirva dar copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales o la supuesta Agrupaci&oacute;n, mediante la cual se solicit&oacute; la autorizaci&oacute;n de un estacionamiento reservado que dio como resultado el Decreto N&deg; 2918, de 2012;</p> <p> e) Se sirva dar copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales o la supuesta Agrupaci&oacute;n, mediante la cual se solicit&oacute; la autorizaci&oacute;n de un estacionamiento reservado que dio como resultado el Decreto N&deg; 188, de 07 de febrero de 1996;</p> <p> f) Se sirva dar copia de los acuerdos del Concejo Municipal N&deg; 1231 y 1247, de 06 de noviembre de 1995 y 10 de julio de 2012, respectivamente;</p> <p> g) Se sirva dar copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la supuesta Agrupaci&oacute;n por concepto de ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico en calle Prat con Eberhard, desde el a&ntilde;o 1996 a la fecha;</p> <p> h) Se sirva dar copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la Agrupaci&oacute;n por concepto de propaganda en la garita ubicada en calle Eberhart con Prat;</p> <p> i) Se sirva informar si la Instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 60 d&iacute;as ha encomendado efectuar alguna diligencia tales como notificaci&oacute;n, citaci&oacute;n, solicitud de prestaci&oacute;n de servicios u otra al funcionario de esta Instituci&oacute;n, don Jos&eacute; Ch&aacute;vez, en horarios de trabajo que implican trasladarse a la garita de la supuesta Agrupaci&oacute;n;</p> <p> j) Se sirva dar copia de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 126, de 5 de junio de 1995, del Concejo Municipal, del acuerdo N&deg; 1077 y el respectivo decreto municipal, todos los cuales aprobaron la instalaci&oacute;n de una garita en calle Prat con Eberhard a la empresa conformada por los Sres. Sebasti&aacute;n Stela, Miguel Manquemilla, Jos&eacute; Latorre y Mario Garay Mercado;</p> <p> k) Se sirva dar copia de todas las autorizaciones de propaganda otorgadas a Radio Taxi Natales o a la Agrupaci&oacute;n;</p> <p> l) Se sirva dar copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis Natales, a fin de conseguir la concesi&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico para la instalaci&oacute;n de una garita de control en calle Prat con Eberhard; y,</p> <p> m) Se sirva dar copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis, a fin de poder instalar propaganda en la garita de control ubicada en calle Prat con Eberhard.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2014, la Municipalidad de Puerto Natales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 1195 , se&ntilde;alando respecto de cada literal de la solicitud, lo siguiente:</p> <p> i. Literal a): Estar a lo se&ntilde;alado en el Decreto N&deg; 2.918, de 10 de octubre de 2012;</p> <p> ii. Literal b): Estar a lo se&ntilde;alado en el Decreto N&deg; 188, de 07 de febrero de 1996;</p> <p> iii. Literal c): Estar al certificado de 18 de marzo de 2014;</p> <p> iv. Literal d): Debido al transcurso del tiempo es imposible la recuperaci&oacute;n del referido documento;</p> <p> v. Literal e): El Decreto Alcaldicio N&deg; 2.918 se dict&oacute; producto de una actualizaci&oacute;n de los valores de la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y es en dicho contexto que debe interpretarse;</p> <p> vi. Literal f): En cuanto al acuerdo N&deg; 1231, de 1995, no existe registro de dicho acto administrativo, debido al transcurso del tiempo. Se adjunta acuerdo N&deg; 1.247, de 10 de julio de 2012, del Concejo Municipal;</p> <p> vii. Literal g): Estar a la informaci&oacute;n remitida mediante Ord. N&deg; 10 en su N&deg; 3, de 27 de enero de 2014;</p> <p> viii. Literal h): Estar a la informaci&oacute;n remitida mediante Ord. N&deg; 10 en su N&deg; 4, de 27 de enero de 2014;</p> <p> ix. Literal i): No se han encomendado diligencias al citado funcionario;</p> <p> x. Literal j): No existen dichos antecedentes actualmente a disposici&oacute;n de la Municipalidad, ello debido al transcurso del tiempo;</p> <p> xi. Literal k): Se adjunta copia del Ord. N&deg; 119, de 23 de mayo de 2014, que da cuenta de la Inspecci&oacute;n Municipal e informa sobre situaci&oacute;n actual de publicidad;</p> <p> xii. Literal l): No existe registro de solicitudes, debiendo considerarse adem&aacute;s el transcurso evidente del tiempo; y</p> <p> xiii. Literal m): No existen registros de solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2014, don Daniel Aguilar D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en los numerales a), b), c) d), e), f), h), j), k), l), y m).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales, mediante Oficio N&deg; 3.941 de 22 de julio de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.605 de 11 de agosto de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo requerido en los literales a), b), y c), no corresponden a informaci&oacute;n que obre en alguno de los soportes a que aluden los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto al literal d) debido a un error de tipeo la respuesta dada en el oficio N&deg; 1195 de fecha 16 de junio de 2014 al literal e) se refer&iacute;a a la solicitud de documentaci&oacute;n correspondiente al literal d), esto es, que el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.918 se dict&oacute; producto de una actualizaci&oacute;n de los valores de la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y es en dicho contexto que debe interpretarse. Seg&uacute;n la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de esa Municipalidad con el Decreto Alcaldicio N&deg; 2918 no se hizo una nueva autorizaci&oacute;n a Radio Taxis Natales, porque &eacute;stos obtuvieron su primera autorizaci&oacute;n el a&ntilde;o 1996, por medio del Decreto Alcaldicio N&deg; 188 Y desde ese a&ntilde;o comenzaron a cancelar los derechos municipales anualmente. El Decreto indica &quot;actual&iacute;cese&quot; y no s&oacute;lo se hizo a esta &quot;Agrupaci&oacute;n&quot; sino que a todos los que a esa fecha estaban autorizados con paraderos reservados desde antes y pagando derechos municipales, para agregarle lo siguiente &quot;este permiso tendr&aacute; calidad de precario, por lo que la municipalidad en cualquier momento, podr&aacute; poner t&eacute;rmino al presente permiso sin expresi&oacute;n de causa y sin derecho a indemnizaci&oacute;n alguna, previo aviso por escrito y con 30 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) Respecto del literal e) en atenci&oacute;n al tiempo de respuesta no fue posible acceder a la solicitud de la Agrupaci&oacute;n Radio Taxis Natales, efectuada una nueva b&uacute;squeda en Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito se logr&oacute; dar con documento de fecha 25 de Octubre de 1995, donde se solicita paradero por parte del entonces representante legal de dicha Agrupaci&oacute;n don Sebasti&aacute;n Stela Arriagada. Adem&aacute;s de lo anterior se adjunta Oficio Ord. N&deg; 1240 de fecha 04 de Octubre de 2012 donde el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica chilena se&ntilde;ala como Representante Legal de Radio Taxis Natales a don Jos&eacute; Santiago Latorre Montiel.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e al literal f) inform&oacute; en su momento que en el caso del acuerdo N&deg; 1231 del a&ntilde;o 1995 no existe registro de dicho acto administrativo debido al transcurso del tiempo. Efectu&aacute;ndose nuevas b&uacute;squedas por funcionarios de Secretar&iacute;a Municipal, venimos en se&ntilde;alar que no existe copia del acuerdo, y s&oacute;lo existe registro de Comunicaci&oacute;n Interna N&deg; 484 de fecha 7 de Noviembre de 1995 de Alcalde a la Sra. Jefe de Tr&aacute;nsito y Directora de Obras, referida a Sesi&oacute;n de Concejo N&deg; 144 de 6 de Noviembre de 1995, donde comunica Acuerdo N&deg; 1231, que se&ntilde;ala &quot;conforme a lo que se expresa en oficio que se adjunta se deber&aacute; proceder con lo que se solicita (Oficio s/n de Representante Legal don Sebasti&aacute;n Stela Arriagada)&quot; A este respecto se adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentaci&oacute;n donde se encontraba el acta antes mencionada.</p> <p> e) Respecto del literal h) seg&uacute;n informe del Jefe Depto. Finanzas y Patentes la Agrupaci&oacute;n de Radio Taxis Natales ha cancelado por derechos de publicidad solo el primer semestre del a&ntilde;o 2014, a nombre de don Santiago Latorre, pues como Radio Taxis no registran RUT. Se adjunta Ord. N&deg; 10 de fecha 27 de Enero de 2014, adem&aacute;s de Formulario de Propaganda N&deg; 11 y tabla de Pagos por RUT.</p> <p> f) En lo que incumbe al literal j) adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentaci&oacute;n donde se encontraba el acta antes mencionada, adem&aacute;s se acompa&ntilde;a certificado de fecha 11 de Agosto de 2014 de Secretaria Municipal que informa resultado de b&uacute;squeda de documentos.</p> <p> g) En lo relativo al literal k) entreg&oacute; copia del Ord. N&deg; 119 de fecha 23 de Mayo de 2014, lo cual puede complementarse con formulario de Propaganda N&deg; 11 de fecha 22 de Enero de 2014.</p> <p> h) Respecto del literal l) adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentaci&oacute;n donde se encontraba el acta antes mencionada, adem&aacute;s se acompa&ntilde;a certificado de fecha 11 de Agosto de 2014 de Secretaria Municipal Subrogante, que informa resultado de b&uacute;squeda de documentos.</p> <p> i) Finalmente, respecto del literal m), acompa&ntilde;a copia del formulario de Propaganda N&deg; 11 de fecha 22 de Enero de 2014, informaci&oacute;n con que no se contaba al momento de responder solicitud, adem&aacute;s se adjunta presentaci&oacute;n de fecha 26 de Mayo de 2014 del Representante de Agrupaci&oacute;n Radio Taxis Natales don Jos&eacute; Santiago Latorre Montiel donde se anexa declaraci&oacute;n notarial de tratarse de una sociedad de hecho desde el a&ntilde;o 1995.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), c) d), e), f), h), j), k), l), y m), raz&oacute;n por la cual proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado respecto de lo all&iacute; solicitado.</p> <p> 2) Que, respecto de los literales a), b), y c), el municipio reclamado manifest&oacute; en sus descargos que &eacute;stos no corresponder&iacute;an a un requerimiento de acceso de informaci&oacute;n contemplada en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular cabe tener presente que si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C97-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no est&aacute; plasmada en alg&uacute;n soporte documental, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Del mismo modo, conforme lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C603-09, C16-10, C539-10, C221-13 y C477-13, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot;.</p> <p> 4) Que, atendidos los t&eacute;rminos en que se encuentran formuladas las solicitudes consignadas en los literales a) y b) -en las que se requiere al &oacute;rgano reclamado indicar si las autoridades que firmaron los actos administrativos que indica tuvieron a la vista alg&uacute;n documento que acreditara la &quot;real existencia del Radio Taxis Natales como Agrupaci&oacute;n&quot; - este Consejo no advierte -como lo alega la reclamada- que &eacute;sta se encuentre fuera del &aacute;mbito de la Ley de Transparencia, por cuanto, dado su tenor expreso, tales consultas pueden ser satisfechas con una respuesta afirmativa o negativa. Del mismo modo, en lo que incumbe al literal c), a juicio de este Consejo se&ntilde;alar de qu&eacute; modo consta a la reclamada una determinada circunstancia no suponer un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional de la reclamada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los mencionados literales y se requerir&aacute; a la reclamada pronunciarse derechamente sobre lo all&iacute; solicitado y en el evento de que no disponga de la informaci&oacute;n requerida lo informe expresamente al solicitante.</p> <p> 5) Que, en cuanto al literal d) -copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales mediante la cual requiri&oacute; la autorizaci&oacute;n de un estacionamiento reservado que dio origen al decreto N&deg; 2918, de 2012- s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada precis&oacute; que no hubo una nueva solicitud de autorizaci&oacute;n por parte de la mencionada organizaci&oacute;n. Por su parte, en lo tocante a la informaci&oacute;n requerida en el literal e) - copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales mediante la cual requiri&oacute; la autorizaci&oacute;n de un estacionamiento reservado que dio origen al decreto N&deg; 188, de 7 de febrero de 1996-, producto de una nueva b&uacute;squeda del documento requerido &eacute;ste fue habido por la entidad edilicia reclamada y remitido a esta sede junto con sus descargos. En virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los mencionados literales y se tendr&aacute;n por contestadas aunque extempor&aacute;neamente dichas solicitudes, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto de los literales f), j) y l), s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; haber efectuado una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada -acompa&ntilde;ando copia de documento que da cuenta de dicha diligencia- sin que &eacute;sta haya sido habida y adjunt&oacute; adem&aacute;s copia de acto administrativo que dispuso la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n en que se encontraban los antecedentes solicitados. En dicho contexto, y no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder de la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los precitados literales.</p> <p> 7) Que, en lo que incumbe al literal h) de la solicitud -copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la Agrupaci&oacute;n por concepto de propaganda en la garita ubicada en calle Eberhart con Prat- s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada precis&oacute; que la anotada organizaci&oacute;n ha cancelado derechos de publicidad &uacute;nicamente el primer semestre del a&ntilde;o 2014, acompa&ntilde;ando copia de un documento en que da cuenta del anotado en dicho per&iacute;odo raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo respecto del mencionado literal y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto del literal k), mediante el cual el solicitante requiri&oacute; copia de todas las autorizaciones de propaganda otorgadas a Radio Taxi Natales o a la Agrupaci&oacute;n, en su respuesta y descargos el &oacute;rgano reclamado alude al Oficio N&deg; 119, de 23 de mayo de 2014 que &quot;da cuenta de Inspecci&oacute;n Municipal e informa sobre situaci&oacute;n actual de publicidad&quot;. Sobre el particular, y no habiendo precisado la reclamada si obra en su poder otro documento diverso al indicado relativo a la solicitud se le requerir&aacute; su entrega al solicitante, y en el evento de que &eacute;ste no obre en su poder lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto al literal m) del requerimiento, -copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis, a fin de poder instalar propaganda en la garita de control ubicada en calle Prat con Eberhard- s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada remiti&oacute; copia del documento solicitado, esto es, copia del &quot;Formulario de Propaganda y Publicidad&quot; N&deg; 11 de fecha 22 de Enero de 2014, contexto en el cual se acoger&aacute; el presente amparo respecto del precitado literal y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Aguilar D&iacute;az, en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), c), y k), y en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Aguilar D&iacute;az, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>