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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1434-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Natales</p>
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Requirente: Daniel Aguilar Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 08.07.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1434-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2014, don Daniel Eduardo Aguilar Díaz solicitó a la Municipalidad de Puerto Natales la siguiente información relativa a la Agrupación de Radio Taxis Natales:</p>
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a) "Se sirva informar si los funcionarios que firman el Decreto N° 2.918, de 10 de octubre de 2012, tuvieron a la vista algún documento que acreditara la real existencia del Radio Taxis Natales como "Agrupación";</p>
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b) Se sirva informar si los funcionarios que firman el Decreto N° 188, de 07 de febrero de 1996, tuvieron a la vista algún documento que acreditara la real existencia del Radio Taxis Natales como "Agrupación";</p>
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c) Se sirva informar cómo es que a doña Elena Puratic Galindo le consta la existencia del Radio Taxis Natales como "Agrupación", en consideración al certificado firmado por ésta, con fecha 18 de marzo de 2014;</p>
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d) Se sirva dar copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales o la supuesta Agrupación, mediante la cual se solicitó la autorización de un estacionamiento reservado que dio como resultado el Decreto N° 2918, de 2012;</p>
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e) Se sirva dar copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales o la supuesta Agrupación, mediante la cual se solicitó la autorización de un estacionamiento reservado que dio como resultado el Decreto N° 188, de 07 de febrero de 1996;</p>
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f) Se sirva dar copia de los acuerdos del Concejo Municipal N° 1231 y 1247, de 06 de noviembre de 1995 y 10 de julio de 2012, respectivamente;</p>
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g) Se sirva dar copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la supuesta Agrupación por concepto de ocupación de un bien nacional de uso público en calle Prat con Eberhard, desde el año 1996 a la fecha;</p>
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h) Se sirva dar copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la Agrupación por concepto de propaganda en la garita ubicada en calle Eberhart con Prat;</p>
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i) Se sirva informar si la Institución durante los últimos 60 días ha encomendado efectuar alguna diligencia tales como notificación, citación, solicitud de prestación de servicios u otra al funcionario de esta Institución, don José Chávez, en horarios de trabajo que implican trasladarse a la garita de la supuesta Agrupación;</p>
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j) Se sirva dar copia de la sesión ordinaria N° 126, de 5 de junio de 1995, del Concejo Municipal, del acuerdo N° 1077 y el respectivo decreto municipal, todos los cuales aprobaron la instalación de una garita en calle Prat con Eberhard a la empresa conformada por los Sres. Sebastián Stela, Miguel Manquemilla, José Latorre y Mario Garay Mercado;</p>
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k) Se sirva dar copia de todas las autorizaciones de propaganda otorgadas a Radio Taxi Natales o a la Agrupación;</p>
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l) Se sirva dar copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis Natales, a fin de conseguir la concesión de un bien nacional de uso público para la instalación de una garita de control en calle Prat con Eberhard; y,</p>
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m) Se sirva dar copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis, a fin de poder instalar propaganda en la garita de control ubicada en calle Prat con Eberhard."</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2014, la Municipalidad de Puerto Natales respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 1195 , señalando respecto de cada literal de la solicitud, lo siguiente:</p>
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i. Literal a): Estar a lo señalado en el Decreto N° 2.918, de 10 de octubre de 2012;</p>
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ii. Literal b): Estar a lo señalado en el Decreto N° 188, de 07 de febrero de 1996;</p>
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iii. Literal c): Estar al certificado de 18 de marzo de 2014;</p>
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iv. Literal d): Debido al transcurso del tiempo es imposible la recuperación del referido documento;</p>
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v. Literal e): El Decreto Alcaldicio N° 2.918 se dictó producto de una actualización de los valores de la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y es en dicho contexto que debe interpretarse;</p>
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vi. Literal f): En cuanto al acuerdo N° 1231, de 1995, no existe registro de dicho acto administrativo, debido al transcurso del tiempo. Se adjunta acuerdo N° 1.247, de 10 de julio de 2012, del Concejo Municipal;</p>
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vii. Literal g): Estar a la información remitida mediante Ord. N° 10 en su N° 3, de 27 de enero de 2014;</p>
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viii. Literal h): Estar a la información remitida mediante Ord. N° 10 en su N° 4, de 27 de enero de 2014;</p>
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ix. Literal i): No se han encomendado diligencias al citado funcionario;</p>
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x. Literal j): No existen dichos antecedentes actualmente a disposición de la Municipalidad, ello debido al transcurso del tiempo;</p>
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xi. Literal k): Se adjunta copia del Ord. N° 119, de 23 de mayo de 2014, que da cuenta de la Inspección Municipal e informa sobre situación actual de publicidad;</p>
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xii. Literal l): No existe registro de solicitudes, debiendo considerarse además el transcurso evidente del tiempo; y</p>
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xiii. Literal m): No existen registros de solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 8 de julio de 2014, don Daniel Aguilar Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se le entregó la información solicitada en los numerales a), b), c) d), e), f), h), j), k), l), y m).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales, mediante Oficio N° 3.941 de 22 de julio de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 1.605 de 11 de agosto de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Lo requerido en los literales a), b), y c), no corresponden a información que obre en alguno de los soportes a que aluden los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En cuanto al literal d) debido a un error de tipeo la respuesta dada en el oficio N° 1195 de fecha 16 de junio de 2014 al literal e) se refería a la solicitud de documentación correspondiente al literal d), esto es, que el Decreto Alcaldicio N° 2.918 se dictó producto de una actualización de los valores de la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y es en dicho contexto que debe interpretarse. Según la Dirección de Tránsito de esa Municipalidad con el Decreto Alcaldicio N° 2918 no se hizo una nueva autorización a Radio Taxis Natales, porque éstos obtuvieron su primera autorización el año 1996, por medio del Decreto Alcaldicio N° 188 Y desde ese año comenzaron a cancelar los derechos municipales anualmente. El Decreto indica "actualícese" y no sólo se hizo a esta "Agrupación" sino que a todos los que a esa fecha estaban autorizados con paraderos reservados desde antes y pagando derechos municipales, para agregarle lo siguiente "este permiso tendrá calidad de precario, por lo que la municipalidad en cualquier momento, podrá poner término al presente permiso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna, previo aviso por escrito y con 30 días de anticipación".</p>
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c) Respecto del literal e) en atención al tiempo de respuesta no fue posible acceder a la solicitud de la Agrupación Radio Taxis Natales, efectuada una nueva búsqueda en Dirección de Tránsito se logró dar con documento de fecha 25 de Octubre de 1995, donde se solicita paradero por parte del entonces representante legal de dicha Agrupación don Sebastián Stela Arriagada. Además de lo anterior se adjunta Oficio Ord. N° 1240 de fecha 04 de Octubre de 2012 donde el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y Antártica chilena señala como Representante Legal de Radio Taxis Natales a don José Santiago Latorre Montiel.</p>
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d) En lo que atañe al literal f) informó en su momento que en el caso del acuerdo N° 1231 del año 1995 no existe registro de dicho acto administrativo debido al transcurso del tiempo. Efectuándose nuevas búsquedas por funcionarios de Secretaría Municipal, venimos en señalar que no existe copia del acuerdo, y sólo existe registro de Comunicación Interna N° 484 de fecha 7 de Noviembre de 1995 de Alcalde a la Sra. Jefe de Tránsito y Directora de Obras, referida a Sesión de Concejo N° 144 de 6 de Noviembre de 1995, donde comunica Acuerdo N° 1231, que señala "conforme a lo que se expresa en oficio que se adjunta se deberá proceder con lo que se solicita (Oficio s/n de Representante Legal don Sebastián Stela Arriagada)" A este respecto se adjunta Decreto Alcaldicio N° 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentación donde se encontraba el acta antes mencionada.</p>
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e) Respecto del literal h) según informe del Jefe Depto. Finanzas y Patentes la Agrupación de Radio Taxis Natales ha cancelado por derechos de publicidad solo el primer semestre del año 2014, a nombre de don Santiago Latorre, pues como Radio Taxis no registran RUT. Se adjunta Ord. N° 10 de fecha 27 de Enero de 2014, además de Formulario de Propaganda N° 11 y tabla de Pagos por RUT.</p>
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f) En lo que incumbe al literal j) adjunta Decreto Alcaldicio N° 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentación donde se encontraba el acta antes mencionada, además se acompaña certificado de fecha 11 de Agosto de 2014 de Secretaria Municipal que informa resultado de búsqueda de documentos.</p>
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g) En lo relativo al literal k) entregó copia del Ord. N° 119 de fecha 23 de Mayo de 2014, lo cual puede complementarse con formulario de Propaganda N° 11 de fecha 22 de Enero de 2014.</p>
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h) Respecto del literal l) adjunta Decreto Alcaldicio N° 2989 de fecha 31 de Diciembre de 2010, que elimina documentación donde se encontraba el acta antes mencionada, además se acompaña certificado de fecha 11 de Agosto de 2014 de Secretaria Municipal Subrogante, que informa resultado de búsqueda de documentos.</p>
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i) Finalmente, respecto del literal m), acompaña copia del formulario de Propaganda N° 11 de fecha 22 de Enero de 2014, información con que no se contaba al momento de responder solicitud, además se adjunta presentación de fecha 26 de Mayo de 2014 del Representante de Agrupación Radio Taxis Natales don José Santiago Latorre Montiel donde se anexa declaración notarial de tratarse de una sociedad de hecho desde el año 1995.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la información solicitada en los literales a), b), c) d), e), f), h), j), k), l), y m), razón por la cual procederá a verificar la suficiencia de la información entregada por el órgano reclamado respecto de lo allí solicitado.</p>
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2) Que, respecto de los literales a), b), y c), el municipio reclamado manifestó en sus descargos que éstos no corresponderían a un requerimiento de acceso de información contemplada en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sobre el particular cabe tener presente que si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisión del amparo Rol C97-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, conforme al inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no está plasmada en algún soporte documental, ello no obsta a que en aplicación del artículo 17 de la Ley de Transparencia se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Del mismo modo, conforme lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos Roles C603-09, C16-10, C539-10, C221-13 y C477-13, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, "si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado".</p>
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4) Que, atendidos los términos en que se encuentran formuladas las solicitudes consignadas en los literales a) y b) -en las que se requiere al órgano reclamado indicar si las autoridades que firmaron los actos administrativos que indica tuvieron a la vista algún documento que acreditara la "real existencia del Radio Taxis Natales como Agrupación" - este Consejo no advierte -como lo alega la reclamada- que ésta se encuentre fuera del ámbito de la Ley de Transparencia, por cuanto, dado su tenor expreso, tales consultas pueden ser satisfechas con una respuesta afirmativa o negativa. Del mismo modo, en lo que incumbe al literal c), a juicio de este Consejo señalar de qué modo consta a la reclamada una determinada circunstancia no suponer un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional de la reclamada. En consecuencia, se acogerá el presente amparo respecto de los mencionados literales y se requerirá a la reclamada pronunciarse derechamente sobre lo allí solicitado y en el evento de que no disponga de la información requerida lo informe expresamente al solicitante.</p>
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5) Que, en cuanto al literal d) -copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales mediante la cual requirió la autorización de un estacionamiento reservado que dio origen al decreto N° 2918, de 2012- sólo con ocasión de sus descargos la reclamada precisó que no hubo una nueva solicitud de autorización por parte de la mencionada organización. Por su parte, en lo tocante a la información requerida en el literal e) - copia de la solicitud presentada por Radio Taxis Natales mediante la cual requirió la autorización de un estacionamiento reservado que dio origen al decreto N° 188, de 7 de febrero de 1996-, producto de una nueva búsqueda del documento requerido éste fue habido por la entidad edilicia reclamada y remitido a esta sede junto con sus descargos. En virtud de lo señalado precedentemente se acogerá el presente amparo respecto de los mencionados literales y se tendrán por contestadas aunque extemporáneamente dichas solicitudes, con la notificación de la presente decisión.</p>
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6) Que, respecto de los literales f), j) y l), sólo con ocasión de sus descargos el órgano reclamado informó haber efectuado una nueva búsqueda de la información solicitada -acompañando copia de documento que da cuenta de dicha diligencia- sin que ésta haya sido habida y adjuntó además copia de acto administrativo que dispuso la eliminación de la documentación en que se encontraban los antecedentes solicitados. En dicho contexto, y no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder de la reclamada, se rechazará el presente amparo respecto de los precitados literales.</p>
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7) Que, en lo que incumbe al literal h) de la solicitud -copia de todos los comprobantes de pago efectuados por la Agrupación por concepto de propaganda en la garita ubicada en calle Eberhart con Prat- sólo con ocasión de sus descargos la reclamada precisó que la anotada organización ha cancelado derechos de publicidad únicamente el primer semestre del año 2014, acompañando copia de un documento en que da cuenta del anotado en dicho período razón por la cual se acogerá el presente amparo respecto del mencionado literal y se tendrá por entregada la información allí solicitada con la notificación de la presente decisión.</p>
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8) Que, respecto del literal k), mediante el cual el solicitante requirió copia de todas las autorizaciones de propaganda otorgadas a Radio Taxi Natales o a la Agrupación, en su respuesta y descargos el órgano reclamado alude al Oficio N° 119, de 23 de mayo de 2014 que "da cuenta de Inspección Municipal e informa sobre situación actual de publicidad". Sobre el particular, y no habiendo precisado la reclamada si obra en su poder otro documento diverso al indicado relativo a la solicitud se le requerirá su entrega al solicitante, y en el evento de que éste no obre en su poder lo señale expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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9) Que, finalmente, en cuanto al literal m) del requerimiento, -copia de la solicitud ingresada por Radio Taxis, a fin de poder instalar propaganda en la garita de control ubicada en calle Prat con Eberhard- sólo con ocasión de sus descargos la reclamada remitió copia del documento solicitado, esto es, copia del "Formulario de Propaganda y Publicidad" N° 11 de fecha 22 de Enero de 2014, contexto en el cual se acogerá el presente amparo respecto del precitado literal y se tendrá por entregada la información allí solicitada, aunque de manera extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Aguilar Díaz, en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada en los literales a), b), c), y k), y en el evento de que ésta no obre en su poder lo señale expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Aguilar Díaz, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Natales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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