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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C267-10 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada.</p>
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Ingreso Consejo: 06.05.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 171 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C267-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Joaquín Rodrigo Guzmán Arriagada, el 16 de marzo de 2010, solicitó a la Municipalidad de Las Cabras que le proporcionara copia fiel de los siguientes documentos:</p>
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a) Las resoluciones exentas donde dicha entidad edilicia autoriza sus licencias médicas para la tramitación ante el COMPIN, desde octubre de 2007 a marzo de 2009.</p>
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b) Registro de asistencia mientras prestó servicio en el Liceo Francisco A. Encina Armanet desde junio de 2004 a marzo de 2009.</p>
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Además solicitó que se le informara la razón por la cual la página web de dicha Municipalidad no se encontraba en funcionamiento, lo que implica no dar cumplimiento a la Ley de Transparencia.</p>
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2) AMPARO: Don Joaquín Guzmán Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 13 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por no haber recibido respuesta a su solicitud. El amparo fue presentado en la Gobernación Provincial de Cachapoal, quien la remitió a este Consejo, siendo recepcionado en la Oficina de Partes el 6 de mayo de 2010.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación al presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 0885, de 19 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien, mediante Oficio Ordinario. N° 394, de 7 de junio de 2010, remitió sus observaciones y descargos respecto del amparo, solicitando que sea rechazado en virtud de los fundamentos que expone y que, en resumen, son los siguientes:</p>
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a) Que la Municipalidad no dicta resoluciones que autoricen licencias médicas, toda vez que “la propia licencia sirve de justificativo de la ausencia del funcionario a sus labores”, y que implementó un libro de licencias médicas para llevar un registro de ellas, a fin de llevar un control de las ausencias justificadas de sus funcionarios. Agrega que la solicitud del requirente no resulta pertinente, debido a que la Municipalidad no es el organismo competente para autorizar o rechazar licencias médicas, y que sólo se limita a recepcionarlas y remitirlas ante los organismos previsionales correspondientes, que son quienes las aprueban o rechazan, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias Médicas, aprobado por Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en su Título IV, denominado “De la tramitación de las licencias” (artículos 11 al 28), razón por la cual, en definitiva, dicha entidad no puede otorgar copias de resoluciones que no emite.</p>
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b) Que el registro de asistencia de junio de 2004 a marzo de 2009, no se encuentra en su poder por haberse extraviado en las dependencias del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet, según lo certifica la directora de dicho establecimiento educacional, agregando que tampoco existe obligación legal de mantener dichos registros por más de 6 meses, debido a la prescripción de derechos remuneratorios que fija el artículo 98 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, aplicable a la especie.</p>
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c) Que la pagina web institucional puede ser consultada en la dirección www.transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl, la que se encuentra operativa y cargando la información que exige la Ley. Asimismo, explica que en marzo de 2008 se publicó, a través del sistema de compras públicas, el llamado a licitación para contratar la implementación del diseño y programación de la referida página, la que fue adjudicada en el mes de mayo de ese mismo año a través del Decreto Alcaldicio N° 774, pero que, debido a que un concejal de la comuna impugnó dicha contratación ante la Contraloría Regional de O’Higgins, la contratación quedó en statu quo a la espera de la resolución de dicho Ente Fiscalizador, lo que sólo ocurrió el 21 de diciembre de 2009, a través del Dictamen N° 4223, razón por la cual sólo el 30 de marzo de 2010, mediante Decreto Alcaldicio N° 559, se procedió a la contratación de la implementación y diseño de la página web respectiva, lo que explica que al momento en que el requirente formuló su solicitud ante la Municipalidad, su sitio web no se encontrara habilitado.</p>
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d) Que, además, le dio respuesta al requirente mediante oficio N° 300, de fecha 22 de abril de 2009, y por Oficio N° 138 de 1 de junio de 2010. A través de este último documento, se clarifica al requirente que el DAEM no emite resoluciones aprobatorias de licencias médicas, por no ser el organismo competente para ello, facultad que se encuentra radicada en los órganos de salud competentes, y, además, se le proporciona copia de los siguientes documentos:</p>
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- Resoluciones del COMPIN de Rancagua, que rechaza sus licencias médicas;</p>
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- Libro de licencias médicas del DAEM</p>
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e) Asimismo, la Municipalidad de Las Cabras adjuntó a su presentación los siguientes documentos:</p>
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- Copia del libro de registro de licencias médicas correspondientes a las licencias médicas de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.</p>
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- Copia de la resolución N° 4001 de fecha 24 de abril de 2009, de COMPIN Región de O’Higgins.</p>
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- Copia de la Resolución Exenta N° 1144 de fecha 24 de febrero de 2009, emanada de la COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Copia del Informe N° 6704, de 20 de octubre de 2009, de Iván Mendoza Gonzalez, Presidente del COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Copia de la Resolución Exenta N° 1144, emanada de la COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Notificación N° 412, de 26 de mayo de 2009, emanada de la COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Notificación N° 717, de 1 de diciembre de 2008, emanada de la COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Certificado de fecha 1 de junio de 2010, emanado del Secretario Municipal, en el consta la existencia del libro de registro de licencias médicas.</p>
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- Certificado de 1 de junio de 2010, de la Directora del Liceo Francisco Antonio Armanet, en el cual consta que el libro de asistencia se encuentra extraviado.</p>
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- Copia del Oficio N° 138, de 1 de junio de 2010, remitido al Sr. Guzmán y antecedentes que acreditan su despacho a través de Chilexpress.</p>
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- Reporte Licitación ID 3683-13-LE08, confección y actualización página web.</p>
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- Decreto Alcaldicio N° 774, de 7 de mayo de 2008, que adjudica licitación página web.</p>
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- Impugnación del Concejal Guido Pérez Maldonado de la contratación de servicio de confección y actualización de la página web.</p>
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- Dictamen N° 4223, de 21 de diciembre de 2009, de la Contraloría Regional de la VI Región.</p>
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- Decreto Alcaldicio N° 559, de fecha 30 de marzo de 2010, que dispone la contratación de la confección y actualización de la página web.</p>
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4) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Por medio de presentación fechada en Las Cabras el 30 de junio de 2010, e ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 13 de julio recién pasado, don Joaquín Guzmán Arriagada hace presente lo siguiente:</p>
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a) Que el 3 de junio de 2010 recibió, por medio de carta certificada, el Ordinario N° 138 del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de las Cabras, de fecha 1° de junio de 2010. A través del documento citado, la Municipalidad requerida le envió los siguientes documentos:</p>
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- Fotocopias del libro de registro de licencias médicas correspondiente a las licencias médicas de los años 2006, 2007, 2008, 2009.</p>
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- Cuadro resumen licencias médicas recepcionadas en el DAEM.</p>
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- Fotocopia de la Resolución N° 4.001, del 24 de abril de 2009, del COMPIN de la Región de O’Higgins.</p>
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- Informe N° 674 de Comisión Médica Preventiva e Invalidez Región de O’Higgins.</p>
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- Fotocopia del certificado N° 41, del 1° de junio de 2010, emanado del Secretario Municipal, que constata la existencia del libro de registro de licencias medicas.</p>
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- Fotocopia del certificado sin número, emitido por la Directora del Liceo Francisco A. Encina Armanet, de 1° de junio de 2010, en el que consta que el libro de registro de asistencia se encuentra extraviado.</p>
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b) Que los documentos que le fueron enviados por la Municipalidad no son los documentos que él solicitó ni son de su interés.</p>
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c) Respecto a las fotocopias del libro de licencias médicas, señala que él solicitó copia de las resoluciones o los oficios donde conste que sus licencias fueron tramitadas por el DAEM ante el organismo correspondiente, agregando que “los actos administrativos que ejerza la Administración del Estado deben ajustarse a lo que establece la Ley 19.880” lo que implica que toda actuación o resolución que ejerza la Administración debe ser dejada por escrito en documentos tales como decretos, resoluciones, oficios u otros donde quede constancia de lo obrado y que, a su entender, el DAEM de la Municipalidad de Las Cabras, al tramitar las licencias médicas de sus funcionarios y trabajadores, deberá evacuar su traslado al órgano respectivo mediante algún oficio o resolución.</p>
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d) Que los registros o libros de asistencia de los nocheros del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet existieron hasta el mes de noviembre del año 2008, y tras una situación anómala que detectó, desparecieron, hecho que fue denunciado a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins el 31 de agosto de 2009.</p>
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e) Que la Municipalidad no se pronuncia respecto de la página web, e informa a este Consejo que los Concejales, en sesiones del Concejo Municipal, han solicitado en reiteradas oportunidades información sobre dicho punto, obteniendo respuestas evasivas por parte del Alcalde, quien ha informado que existía un conflicto de legalidad de la licitación de la página, siendo refutado por informaciones de la Contraloría, que señaló que dicho proceso estaba finiquitado desde octubre de 2009. Agrega que el 20 de junio pasado la Municipalidad habilitó un sitio web, pero al entrar a dicha página no es posible bajar los archivos que se solicitan, por lo que considera que dicho sitio no cumple con las normas establecidas en la Ley N° 20.285.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el Sr. Guzmán Arriagada ha solicitado una serie de documentos a la Municipalidad de Las Cabras, organismo en el cual prestó servicios como nochero en el establecimiento educación Francisco Antonio Encina Armanet, en virtud de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Que los documentos solicitados son copias de las resoluciones por las cuales dicha entidad habría autorizado la tramitación ante el COMPIN de licencias médicas que le fueron otorgadas entre el mes de octubre de 2007 y marzo de 2009 y copias del libro de asistencia de su trabajo desde junio de 2004 a marzo de 2009. Además, solicitó que se le informara respecto a la razón por la cual, a la fecha de su solicitud, no se había implementado el sitio electrónico de la Municipalidad. Atendiendo a que la entidad edilicia indicada no le dio respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, interpuso amparo a su derecho de información ante este Consejo.</p>
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2) Que, de los antecedentes que obran en la tramitación del presente amparo, se ha podido constatar que la Municipalidad de Las Cabras dio respuesta al requirente sólo una vez que fue notificada, por carta certificada, del traslado conferido por este Consejo para que evacuara sus descargos u observaciones al amparo del Sr. Guzmán Arriagada, lo que implica una vulneración a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ya que dicha institución, así como el resto de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran obligados a dar respuesta a las solicitudes de información que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley citada, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de dicha solicitud, hecho que le es representado a la Municipalidad requerida, a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de dar respuesta a las solicitudes de información en el plazo establecido en las normas citadas.</p>
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3) Que, por su parte, de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, se desprende que el empleador, en la especie la Municipalidad de Las Cabras, ve restringida su intervención en el proceso de tramitación de una licencia médica a recibirla de parte del trabajador, entregarle a éste el comprobante de recepción, completar los datos que el formulario respectivo establece y a despacharlo a la entidad de salud que debe pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la misma, de tal suerte que el empleador carece de facultades para pronunciarse sobre ella, por lo que la Municipalidad no debe dictar resolución alguna para aprobar o rechazar la licencia médica, ni tampoco para ordenar su tramitación, ya que debe cumplir con un imperativo establecido en la norma citada.</p>
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Por lo anterior, no resulta plausible la existencia de las Resoluciones Exentas a través de las cuales la Municipalidad de Las Cabras habría autorizado las licencias médicas del reclamante para tramitarlas ante el COMPIN, razón por la cual este Consejo deberá rechazar el amparo deducido por el Sr. Guzmán Arriagada en lo concerniente a este punto.</p>
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Es del caso precisar que el requirente, en su solicitud ante la entidad edilicia requerida, no solicitó copia de los oficios donde conste que sus licencias médicas fueron tramitadas por el Departamento respectivo de dicha Municipalidad, lo que, en cambio, fue agregado en la presentación que el requirente realizó ante este Consejo el 13 de julio pasado, y que se ha tenido presente como un nuevo antecedente, por lo que no resulta procedente que este Consejo se pronuncie respecto a la entrega de dicha información.</p>
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4) Que el registro de asistencia del requirente, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de junio de 2004 a marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, posee el carácter de información pública, y como tal, debiera ser conservada por la Municipalidad hasta que se ordene su archivo, destrucción o expurgación, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano requerido ha señalado que dicha documentación se encuentra extraviada y, por otro lado, que no se encuentra obligada a mantener dichos registros por más de seis meses conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.883.</p>
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5) Que las normas contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la Circular N° 28.704, de 1981, del mismo Órgano de Control, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos y el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, de 1929, regulan el procedimiento y los plazos que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir para archivar, destruir o expurgar los documentos públicos expresamente consignados en dichas normas, entre los cuales no se encuentran considerados los libros y demás registros de ingreso y salida de personal, lo que ha llevado a la Contraloría General de la República a señalar, en su Dictamen N° 5.376, de 1992, que "no existen disposiciones legales ni instrucciones de Contraloría que obliguen a las instituciones o servicios públicos ... a conservar los libros y demás registros de ingreso y salida de personal, razón por la cual se ha estimado innecesario dar instrucciones y recomendaciones sobre la conservación de dichos registros es que ellos tienen una utilidad limitada en el tiempo". Sin perjuicio de lo anterior, el mismo Ente de Control ha señalado, en su Dictamen N° 41.098, de 2008, que respecto de la documentación no comprendida en los referidos artículos 14 y 21 de la Ley N° 10.336, tratándose de órganos de la Administración del Estado que gozan de autonomía administrativa, como sucede con las municipalidades, corresponde a su jefatura superior, esto es al alcalde, autorizar la eliminación de la documentación archivada en la municipalidad, lo que debe realizar, mediante la dictación de un decreto exento y previa proposición de la jefatura de la unidad respectiva, teniendo en consideración al efecto la naturaleza de la misma y sujetándose a las recomendaciones contenidas sobre la materia en el oficio circular N° 28.704, de 1981, de este Organismo Contralor, cuya fotocopia se adjunta.</p>
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6) Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo se encuentra en la obligación de representar a la Municipalidad de Las Cabras la falta de cuidado que evidencia su respuesta y descargos en la conservación y recopilación de sus documentos, requiriéndola para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias para guardar los registros de asistencia de todo su personal y, en caso que ordene su archivo, destrucción o expurgación, que ello se realice a través de la dictación de se realice mediante la dictación de un decreto exento y levantamiento del acta respectiva, a fin de acreditar dicho hecho con los documentos indicados.</p>
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7) Que más allá del juicio que pueda merecer la ausencia de los registros de asistencia solicitados por el requirente, conforme a lo expuesto por la Municipalidad en sus descargos y la certificación acompañada, además de lo sostenido por el propio reclamante, este Consejo no puede sino concluir que el organismo no posee la información requerida, razón por la cual resulta impracticable ordenar la entrega de dicha documentación, lo que llevará a este Consejo a rechazar el amparo del Sr. Guzmán Arriagada con respecto a este punto.</p>
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8) Que, de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad a este Consejo, es posible apreciar que las fotocopias del registro de licencias médicas que la Municipalidad entregó al requirente contiene información relativa al nombre y R.U.T de otros funcionarios que recibieron licencia médica, la fecha de emisión por parte de las mismas y la fecha de recepción por parte de la Municipalidad, el número identificatorio de las licencias registradas, así como el número de días de licencia y la institución a la cual se debe despachar cada una de ellas, la que, por una parte, no había sido solicitada por el requirente, y, por la otra constituyen datos sensibles de dichos funcionarios, en los términos que ha sido establecido en la letra g) del artículo 2° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, toda vez que se da cuenta de datos personales que se refieren a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, por referirse a estados de salud físicos o psíquicos, los que han sido revelados vulnerando lo dispuesto en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo y el principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 14 de su Reglamento, lo que este Consejo le representa a la Municipalidad de Las Cabras a fin de que adopte las medidas administrativas tendientes a proteger los derechos de terceros.</p>
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9) En lo que dice relación con la infracción de las normas sobre transparencia activa, la Municipalidad de Las Cabras ha reconocido expresamente que sólo el 30 de marzo del presente año concretó la contratación del servicio de implementación del diseño y programación del sitio electrónico de dicha entidad, en circunstancias que el proceso de licitación se inició en el mes de marzo de 2008 y fue resuelto y adjudicado en el mes de mayo del mismo año, retraso que se debería a la reclamación efectuada por un concejal de la Comuna ante la Contraloría Regional de O’Higgins impugnando el proceso en cuestión. Que sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Transparencia entró en vigencia el 20 de abril de 2009, y, desde esa fecha, existe la obligación de las órganos de la Administración del Estado de publicar la información establecida en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, razón por la cual la Municipalidad debió haber adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la obligación indicada, ya que el hecho de no contar con un sitio electrónico propio no la exime de ello.</p>
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10) Que efectuada una revisión al sitio electrónico de la Municipalidad de Las Cabras (cuya dirección es www.transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl) el 30 de julio de 2010, y el 2 de agosto de 2010, se ha podido constatar que a la fecha cuenta con un sitio electrónico en el cual se publica parte de la información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que implica una infracción a dichas normas, toda vez que:</p>
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a) No ha publicado información relativa a su estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, que no estén sometidas al sistema de Compra Públicas; transferencias de fondos públicos efectuados; diseño y montos asignados a los beneficios que pueda entregar; las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; mecanismos de participación; las entidades en que tenga participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; y, los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la Municipalidad y, en su caso, las aclaraciones que procedan.</p>
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b) Ha publicado parcialmente información relativa a los siguientes puntos:</p>
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- Marco normativo, ya que sólo ha publicado la Ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada, y el Decreto N° 352, del Ministerio de Educación, de 2003, que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente.</p>
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- Nómina de la planta del personal, el personal a contrata, del personal que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo como asimismo de contratos a honorarios, con indicación, de las correspondientes remuneraciones, sólo a partir del mes de enero de 2010, pudiendo constatarse, además, que no se ha publicado la información actualizada correspondiente al mes de junio pasado ni se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, que entró en vigencia el 1° de julio de 2010.</p>
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- Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, sometidas al sistema de Compra Públicas, toda vez que ha incluido en su portal un vinculo al portal de compras públicas www.mercadopublico.cl</p>
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- Respecto de las resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, sólo ha publicado las actas del Concejo Municipal a partir del mes de abril de 2009, y la cuenta pública del Alcalde correspondiente al año 2009</p>
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- Información sobre los servicios que presta, indicando los trámites y requisitos que deberá cumplir el interesado para poder acceder a los mismos.</p>
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- El criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, pero sólo respecto de los programas Puente Autoconsumo, Puente Habilidades, Subsidio Único Familiar y de subsidio de agua potable urbana, todos ellos de 2009, y el programa Manos a la Obra de 2010.</p>
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- Presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución.</p>
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11) Por todo lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acogerá el amparo deducido por el Sr. Guzmán Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras sólo en lo relativo al incumplimiento de las normas de transparencia activa, debiendo rechazarlo en todo lo demás.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Joaquín Guzmán Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por los fundamentos antes expresados.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que proceda a:</p>
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a) Publicar en el sitio electrónico de dicha entidad toda la información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La publicación de la información indicada deberá realizarse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde que la notificación de la presente decisión.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Municipalidad de Las Cabras en orden a que debe dar cabal cumplimiento, en lo sucesivo, a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, dando respuesta oportuna a las solicitudes de información que se le presenten, lo que no ocurrió en la especie, por lo que deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes al efecto.</p>
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IV. Notificar la presente decisión a la Contraloría General de la República, a fin de que tome conocimiento de lo indicado en los considerandos 4), 5), 6) y 7), para los fines que correspondan.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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