Decisión ROL C267-10
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Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por no haber recibido respuesta a su solicitud sobre resoluciones exentas donde dicha entidad edilicia autoriza sus licencias médicas para la tramitación ante el COMPIN, desde octubre de 2007 a marzo de 2009 y Registro de asistencia mientras prestó servicio en el Liceo Francisco A. Encina Armanet desde junio de 2004 a marzo de 2009. El Consejo señaló que en lo que dice relación con la infracción de las normas sobre transparencia activa, la Municipalidad de Las Cabras ha reconocido expresamente que sólo el 30 de marzo del presente año concretó la contratación del servicio de implementación del diseño y programación del sitio electrónico de dicha entidad, razón por la cual la Municipalidad debió haber adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la obligación indicada, ya que el hecho de no contar con un sitio electrónico propio no la exime de ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C267-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 171 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C267-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Joaqu&iacute;n Rodrigo Guzm&aacute;n Arriagada, el 16 de marzo de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras que le proporcionara copia fiel de los siguientes documentos:</p> <p> a) Las resoluciones exentas donde dicha entidad edilicia autoriza sus licencias m&eacute;dicas para la tramitaci&oacute;n ante el COMPIN, desde octubre de 2007 a marzo de 2009.</p> <p> b) Registro de asistencia mientras prest&oacute; servicio en el Liceo Francisco A. Encina Armanet desde junio de 2004 a marzo de 2009.</p> <p> Adem&aacute;s solicit&oacute; que se le informara la raz&oacute;n por la cual la p&aacute;gina web de dicha Municipalidad no se encontraba en funcionamiento, lo que implica no dar cumplimiento a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AMPARO: Don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 13 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por no haber recibido respuesta a su solicitud. El amparo fue presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, quien la remiti&oacute; a este Consejo, siendo recepcionado en la Oficina de Partes el 6 de mayo de 2010.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n al presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 0885, de 19 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien, mediante Oficio Ordinario. N&deg; 394, de 7 de junio de 2010, remiti&oacute; sus observaciones y descargos respecto del amparo, solicitando que sea rechazado en virtud de los fundamentos que expone y que, en resumen, son los siguientes:</p> <p> a) Que la Municipalidad no dicta resoluciones que autoricen licencias m&eacute;dicas, toda vez que &ldquo;la propia licencia sirve de justificativo de la ausencia del funcionario a sus labores&rdquo;, y que implement&oacute; un libro de licencias m&eacute;dicas para llevar un registro de ellas, a fin de llevar un control de las ausencias justificadas de sus funcionarios. Agrega que la solicitud del requirente no resulta pertinente, debido a que la Municipalidad no es el organismo competente para autorizar o rechazar licencias m&eacute;dicas, y que s&oacute;lo se limita a recepcionarlas y remitirlas ante los organismos previsionales correspondientes, que son quienes las aprueban o rechazan, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en su T&iacute;tulo IV, denominado &ldquo;De la tramitaci&oacute;n de las licencias&rdquo; (art&iacute;culos 11 al 28), raz&oacute;n por la cual, en definitiva, dicha entidad no puede otorgar copias de resoluciones que no emite.</p> <p> b) Que el registro de asistencia de junio de 2004 a marzo de 2009, no se encuentra en su poder por haberse extraviado en las dependencias del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet, seg&uacute;n lo certifica la directora de dicho establecimiento educacional, agregando que tampoco existe obligaci&oacute;n legal de mantener dichos registros por m&aacute;s de 6 meses, debido a la prescripci&oacute;n de derechos remuneratorios que fija el art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, aplicable a la especie.</p> <p> c) Que la pagina web institucional puede ser consultada en la direcci&oacute;n www.transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl, la que se encuentra operativa y cargando la informaci&oacute;n que exige la Ley. Asimismo, explica que en marzo de 2008 se public&oacute;, a trav&eacute;s del sistema de compras p&uacute;blicas, el llamado a licitaci&oacute;n para contratar la implementaci&oacute;n del dise&ntilde;o y programaci&oacute;n de la referida p&aacute;gina, la que fue adjudicada en el mes de mayo de ese mismo a&ntilde;o a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 774, pero que, debido a que un concejal de la comuna impugn&oacute; dicha contrataci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, la contrataci&oacute;n qued&oacute; en statu quo a la espera de la resoluci&oacute;n de dicho Ente Fiscalizador, lo que s&oacute;lo ocurri&oacute; el 21 de diciembre de 2009, a trav&eacute;s del Dictamen N&deg; 4223, raz&oacute;n por la cual s&oacute;lo el 30 de marzo de 2010, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 559, se procedi&oacute; a la contrataci&oacute;n de la implementaci&oacute;n y dise&ntilde;o de la p&aacute;gina web respectiva, lo que explica que al momento en que el requirente formul&oacute; su solicitud ante la Municipalidad, su sitio web no se encontrara habilitado.</p> <p> d) Que, adem&aacute;s, le dio respuesta al requirente mediante oficio N&deg; 300, de fecha 22 de abril de 2009, y por Oficio N&deg; 138 de 1 de junio de 2010. A trav&eacute;s de este &uacute;ltimo documento, se clarifica al requirente que el DAEM no emite resoluciones aprobatorias de licencias m&eacute;dicas, por no ser el organismo competente para ello, facultad que se encuentra radicada en los &oacute;rganos de salud competentes, y, adem&aacute;s, se le proporciona copia de los siguientes documentos:</p> <p> - Resoluciones del COMPIN de Rancagua, que rechaza sus licencias m&eacute;dicas;</p> <p> - Libro de licencias m&eacute;dicas del DAEM</p> <p> e) Asimismo, la Municipalidad de Las Cabras adjunt&oacute; a su presentaci&oacute;n los siguientes documentos:</p> <p> - Copia del libro de registro de licencias m&eacute;dicas correspondientes a las licencias m&eacute;dicas de los a&ntilde;os 2006, 2007, 2008 y 2009.</p> <p> - Copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 4001 de fecha 24 de abril de 2009, de COMPIN Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1144 de fecha 24 de febrero de 2009, emanada de la COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Copia del Informe N&deg; 6704, de 20 de octubre de 2009, de Iv&aacute;n Mendoza Gonzalez, Presidente del COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1144, emanada de la COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Notificaci&oacute;n N&deg; 412, de 26 de mayo de 2009, emanada de la COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Notificaci&oacute;n N&deg; 717, de 1 de diciembre de 2008, emanada de la COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Certificado de fecha 1 de junio de 2010, emanado del Secretario Municipal, en el consta la existencia del libro de registro de licencias m&eacute;dicas.</p> <p> - Certificado de 1 de junio de 2010, de la Directora del Liceo Francisco Antonio Armanet, en el cual consta que el libro de asistencia se encuentra extraviado.</p> <p> - Copia del Oficio N&deg; 138, de 1 de junio de 2010, remitido al Sr. Guzm&aacute;n y antecedentes que acreditan su despacho a trav&eacute;s de Chilexpress.</p> <p> - Reporte Licitaci&oacute;n ID 3683-13-LE08, confecci&oacute;n y actualizaci&oacute;n p&aacute;gina web.</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 774, de 7 de mayo de 2008, que adjudica licitaci&oacute;n p&aacute;gina web.</p> <p> - Impugnaci&oacute;n del Concejal Guido P&eacute;rez Maldonado de la contrataci&oacute;n de servicio de confecci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la p&aacute;gina web.</p> <p> - Dictamen N&deg; 4223, de 21 de diciembre de 2009, de la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n.</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 559, de fecha 30 de marzo de 2010, que dispone la contrataci&oacute;n de la confecci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la p&aacute;gina web.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Por medio de presentaci&oacute;n fechada en Las Cabras el 30 de junio de 2010, e ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 13 de julio reci&eacute;n pasado, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada hace presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el 3 de junio de 2010 recibi&oacute;, por medio de carta certificada, el Ordinario N&deg; 138 del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de la Municipalidad de las Cabras, de fecha 1&deg; de junio de 2010. A trav&eacute;s del documento citado, la Municipalidad requerida le envi&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> - Fotocopias del libro de registro de licencias m&eacute;dicas correspondiente a las licencias m&eacute;dicas de los a&ntilde;os 2006, 2007, 2008, 2009.</p> <p> - Cuadro resumen licencias m&eacute;dicas recepcionadas en el DAEM.</p> <p> - Fotocopia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 4.001, del 24 de abril de 2009, del COMPIN de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Informe N&deg; 674 de Comisi&oacute;n M&eacute;dica Preventiva e Invalidez Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> - Fotocopia del certificado N&deg; 41, del 1&deg; de junio de 2010, emanado del Secretario Municipal, que constata la existencia del libro de registro de licencias medicas.</p> <p> - Fotocopia del certificado sin n&uacute;mero, emitido por la Directora del Liceo Francisco A. Encina Armanet, de 1&deg; de junio de 2010, en el que consta que el libro de registro de asistencia se encuentra extraviado.</p> <p> b) Que los documentos que le fueron enviados por la Municipalidad no son los documentos que &eacute;l solicit&oacute; ni son de su inter&eacute;s.</p> <p> c) Respecto a las fotocopias del libro de licencias m&eacute;dicas, se&ntilde;ala que &eacute;l solicit&oacute; copia de las resoluciones o los oficios donde conste que sus licencias fueron tramitadas por el DAEM ante el organismo correspondiente, agregando que &ldquo;los actos administrativos que ejerza la Administraci&oacute;n del Estado deben ajustarse a lo que establece la Ley 19.880&rdquo; lo que implica que toda actuaci&oacute;n o resoluci&oacute;n que ejerza la Administraci&oacute;n debe ser dejada por escrito en documentos tales como decretos, resoluciones, oficios u otros donde quede constancia de lo obrado y que, a su entender, el DAEM de la Municipalidad de Las Cabras, al tramitar las licencias m&eacute;dicas de sus funcionarios y trabajadores, deber&aacute; evacuar su traslado al &oacute;rgano respectivo mediante alg&uacute;n oficio o resoluci&oacute;n.</p> <p> d) Que los registros o libros de asistencia de los nocheros del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet existieron hasta el mes de noviembre del a&ntilde;o 2008, y tras una situaci&oacute;n an&oacute;mala que detect&oacute;, desparecieron, hecho que fue denunciado a la Contralor&iacute;a Regional del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins el 31 de agosto de 2009.</p> <p> e) Que la Municipalidad no se pronuncia respecto de la p&aacute;gina web, e informa a este Consejo que los Concejales, en sesiones del Concejo Municipal, han solicitado en reiteradas oportunidades informaci&oacute;n sobre dicho punto, obteniendo respuestas evasivas por parte del Alcalde, quien ha informado que exist&iacute;a un conflicto de legalidad de la licitaci&oacute;n de la p&aacute;gina, siendo refutado por informaciones de la Contralor&iacute;a, que se&ntilde;al&oacute; que dicho proceso estaba finiquitado desde octubre de 2009. Agrega que el 20 de junio pasado la Municipalidad habilit&oacute; un sitio web, pero al entrar a dicha p&aacute;gina no es posible bajar los archivos que se solicitan, por lo que considera que dicho sitio no cumple con las normas establecidas en la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada ha solicitado una serie de documentos a la Municipalidad de Las Cabras, organismo en el cual prest&oacute; servicios como nochero en el establecimiento educaci&oacute;n Francisco Antonio Encina Armanet, en virtud de una relaci&oacute;n laboral regida por el C&oacute;digo del Trabajo. Que los documentos solicitados son copias de las resoluciones por las cuales dicha entidad habr&iacute;a autorizado la tramitaci&oacute;n ante el COMPIN de licencias m&eacute;dicas que le fueron otorgadas entre el mes de octubre de 2007 y marzo de 2009 y copias del libro de asistencia de su trabajo desde junio de 2004 a marzo de 2009. Adem&aacute;s, solicit&oacute; que se le informara respecto a la raz&oacute;n por la cual, a la fecha de su solicitud, no se hab&iacute;a implementado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad. Atendiendo a que la entidad edilicia indicada no le dio respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, interpuso amparo a su derecho de informaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes que obran en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se ha podido constatar que la Municipalidad de Las Cabras dio respuesta al requirente s&oacute;lo una vez que fue notificada, por carta certificada, del traslado conferido por este Consejo para que evacuara sus descargos u observaciones al amparo del Sr. Guzm&aacute;n Arriagada, lo que implica una vulneraci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ya que dicha instituci&oacute;n, as&iacute; como el resto de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran obligados a dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que cumplan con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley citada, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de dicha solicitud, hecho que le es representado a la Municipalidad requerida, a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n en el plazo establecido en las normas citadas.</p> <p> 3) Que, por su parte, de lo dispuesto en los art&iacute;culos 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del Reglamento de autorizaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, se desprende que el empleador, en la especie la Municipalidad de Las Cabras, ve restringida su intervenci&oacute;n en el proceso de tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica a recibirla de parte del trabajador, entregarle a &eacute;ste el comprobante de recepci&oacute;n, completar los datos que el formulario respectivo establece y a despacharlo a la entidad de salud que debe pronunciarse sobre la aprobaci&oacute;n o rechazo de la misma, de tal suerte que el empleador carece de facultades para pronunciarse sobre ella, por lo que la Municipalidad no debe dictar resoluci&oacute;n alguna para aprobar o rechazar la licencia m&eacute;dica, ni tampoco para ordenar su tramitaci&oacute;n, ya que debe cumplir con un imperativo establecido en la norma citada.</p> <p> Por lo anterior, no resulta plausible la existencia de las Resoluciones Exentas a trav&eacute;s de las cuales la Municipalidad de Las Cabras habr&iacute;a autorizado las licencias m&eacute;dicas del reclamante para tramitarlas ante el COMPIN, raz&oacute;n por la cual este Consejo deber&aacute; rechazar el amparo deducido por el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada en lo concerniente a este punto.</p> <p> Es del caso precisar que el requirente, en su solicitud ante la entidad edilicia requerida, no solicit&oacute; copia de los oficios donde conste que sus licencias m&eacute;dicas fueron tramitadas por el Departamento respectivo de dicha Municipalidad, lo que, en cambio, fue agregado en la presentaci&oacute;n que el requirente realiz&oacute; ante este Consejo el 13 de julio pasado, y que se ha tenido presente como un nuevo antecedente, por lo que no resulta procedente que este Consejo se pronuncie respecto a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que el registro de asistencia del requirente, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de junio de 2004 a marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y como tal, debiera ser conservada por la Municipalidad hasta que se ordene su archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que dicha documentaci&oacute;n se encuentra extraviada y, por otro lado, que no se encuentra obligada a mantener dichos registros por m&aacute;s de seis meses conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.883.</p> <p> 5) Que las normas contenidas en los art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, del mismo &Oacute;rgano de Control, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos y el art&iacute;culo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, de 1929, regulan el procedimiento y los plazos que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben cumplir para archivar, destruir o expurgar los documentos p&uacute;blicos expresamente consignados en dichas normas, entre los cuales no se encuentran considerados los libros y dem&aacute;s registros de ingreso y salida de personal, lo que ha llevado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a se&ntilde;alar, en su Dictamen N&deg; 5.376, de 1992, que &quot;no existen disposiciones legales ni instrucciones de Contralor&iacute;a que obliguen a las instituciones o servicios p&uacute;blicos ... a conservar los libros y dem&aacute;s registros de ingreso y salida de personal, raz&oacute;n por la cual se ha estimado innecesario dar instrucciones y recomendaciones sobre la conservaci&oacute;n de dichos registros es que ellos tienen una utilidad limitada en el tiempo&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo Ente de Control ha se&ntilde;alado, en su Dictamen N&deg; 41.098, de 2008, que respecto de la documentaci&oacute;n no comprendida en los referidos art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, trat&aacute;ndose de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que gozan de autonom&iacute;a administrativa, como sucede con las municipalidades, corresponde a su jefatura superior, esto es al alcalde, autorizar la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n archivada en la municipalidad, lo que debe realizar, mediante la dictaci&oacute;n de un decreto exento y previa proposici&oacute;n de la jefatura de la unidad respectiva, teniendo en consideraci&oacute;n al efecto la naturaleza de la misma y sujet&aacute;ndose a las recomendaciones contenidas sobre la materia en el oficio circular N&deg; 28.704, de 1981, de este Organismo Contralor, cuya fotocopia se adjunta.</p> <p> 6) Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo se encuentra en la obligaci&oacute;n de representar a la Municipalidad de Las Cabras la falta de cuidado que evidencia su respuesta y descargos en la conservaci&oacute;n y recopilaci&oacute;n de sus documentos, requiri&eacute;ndola para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias para guardar los registros de asistencia de todo su personal y, en caso que ordene su archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, que ello se realice a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n de se realice mediante la dictaci&oacute;n de un decreto exento y levantamiento del acta respectiva, a fin de acreditar dicho hecho con los documentos indicados.</p> <p> 7) Que m&aacute;s all&aacute; del juicio que pueda merecer la ausencia de los registros de asistencia solicitados por el requirente, conforme a lo expuesto por la Municipalidad en sus descargos y la certificaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, adem&aacute;s de lo sostenido por el propio reclamante, este Consejo no puede sino concluir que el organismo no posee la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual resulta impracticable ordenar la entrega de dicha documentaci&oacute;n, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar el amparo del Sr. Guzm&aacute;n Arriagada con respecto a este punto.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad a este Consejo, es posible apreciar que las fotocopias del registro de licencias m&eacute;dicas que la Municipalidad entreg&oacute; al requirente contiene informaci&oacute;n relativa al nombre y R.U.T de otros funcionarios que recibieron licencia m&eacute;dica, la fecha de emisi&oacute;n por parte de las mismas y la fecha de recepci&oacute;n por parte de la Municipalidad, el n&uacute;mero identificatorio de las licencias registradas, as&iacute; como el n&uacute;mero de d&iacute;as de licencia y la instituci&oacute;n a la cual se debe despachar cada una de ellas, la que, por una parte, no hab&iacute;a sido solicitada por el requirente, y, por la otra constituyen datos sensibles de dichos funcionarios, en los t&eacute;rminos que ha sido establecido en la letra g) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, toda vez que se da cuenta de datos personales que se refieren a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, por referirse a estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, los que han sido revelados vulnerando lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo normativo y el principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 14 de su Reglamento, lo que este Consejo le representa a la Municipalidad de Las Cabras a fin de que adopte las medidas administrativas tendientes a proteger los derechos de terceros.</p> <p> 9) En lo que dice relaci&oacute;n con la infracci&oacute;n de las normas sobre transparencia activa, la Municipalidad de Las Cabras ha reconocido expresamente que s&oacute;lo el 30 de marzo del presente a&ntilde;o concret&oacute; la contrataci&oacute;n del servicio de implementaci&oacute;n del dise&ntilde;o y programaci&oacute;n del sitio electr&oacute;nico de dicha entidad, en circunstancias que el proceso de licitaci&oacute;n se inici&oacute; en el mes de marzo de 2008 y fue resuelto y adjudicado en el mes de mayo del mismo a&ntilde;o, retraso que se deber&iacute;a a la reclamaci&oacute;n efectuada por un concejal de la Comuna ante la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins impugnando el proceso en cuesti&oacute;n. Que sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Transparencia entr&oacute; en vigencia el 20 de abril de 2009, y, desde esa fecha, existe la obligaci&oacute;n de las &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de publicar la informaci&oacute;n establecida en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad debi&oacute; haber adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la obligaci&oacute;n indicada, ya que el hecho de no contar con un sitio electr&oacute;nico propio no la exime de ello.</p> <p> 10) Que efectuada una revisi&oacute;n al sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Las Cabras (cuya direcci&oacute;n es www.transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl) el 30 de julio de 2010, y el 2 de agosto de 2010, se ha podido constatar que a la fecha cuenta con un sitio electr&oacute;nico en el cual se publica parte de la informaci&oacute;n exigida por los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que implica una infracci&oacute;n a dichas normas, toda vez que:</p> <p> a) No ha publicado informaci&oacute;n relativa a su estructura org&aacute;nica; las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, que no est&eacute;n sometidas al sistema de Compra P&uacute;blicas; transferencias de fondos p&uacute;blicos efectuados; dise&ntilde;o y montos asignados a los beneficios que pueda entregar; las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n; mecanismos de participaci&oacute;n; las entidades en que tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; y, los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la Municipalidad y, en su caso, las aclaraciones que procedan.</p> <p> b) Ha publicado parcialmente informaci&oacute;n relativa a los siguientes puntos:</p> <p> - Marco normativo, ya que s&oacute;lo ha publicado la Ley N&deg; 19.378, que aprueba el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipalizada, y el Decreto N&deg; 352, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 2003, que Reglamenta el Ejercicio de la Funci&oacute;n Docente.</p> <p> - N&oacute;mina de la planta del personal, el personal a contrata, del personal que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo como asimismo de contratos a honorarios, con indicaci&oacute;n, de las correspondientes remuneraciones, s&oacute;lo a partir del mes de enero de 2010, pudiendo constatarse, adem&aacute;s, que no se ha publicado la informaci&oacute;n actualizada correspondiente al mes de junio pasado ni se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, que entr&oacute; en vigencia el 1&deg; de julio de 2010.</p> <p> - Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, sometidas al sistema de Compra P&uacute;blicas, toda vez que ha incluido en su portal un vinculo al portal de compras p&uacute;blicas www.mercadopublico.cl</p> <p> - Respecto de las resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, s&oacute;lo ha publicado las actas del Concejo Municipal a partir del mes de abril de 2009, y la cuenta p&uacute;blica del Alcalde correspondiente al a&ntilde;o 2009</p> <p> - Informaci&oacute;n sobre los servicios que presta, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos.</p> <p> - El criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, pero s&oacute;lo respecto de los programas Puente Autoconsumo, Puente Habilidades, Subsidio &Uacute;nico Familiar y de subsidio de agua potable urbana, todos ellos de 2009, y el programa Manos a la Obra de 2010.</p> <p> - Presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 11) Por todo lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras s&oacute;lo en lo relativo al incumplimiento de las normas de transparencia activa, debiendo rechazarlo en todo lo dem&aacute;s.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por los fundamentos antes expresados.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que proceda a:</p> <p> a) Publicar en el sitio electr&oacute;nico de dicha entidad toda la informaci&oacute;n exigida por los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n indicada deber&aacute; realizarse dentro de un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de Las Cabras en orden a que debe dar cabal cumplimiento, en lo sucesivo, a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, dando respuesta oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le presenten, lo que no ocurri&oacute; en la especie, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas que resulten pertinentes al efecto.</p> <p> IV. Notificar la presente decisi&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que tome conocimiento de lo indicado en los considerandos 4), 5), 6) y 7), para los fines que correspondan.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>