Decisión ROL C1446-14
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Reclamante: YUVITZA VILLARROEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en que el órgano entrego respuesta negativa a una solicitud de información referente a los animales residentes en el canil municipal. En específico requirió la identificación de cada uno de éstos, sus características y respectiva información médica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicita corresponde a los datos mínimos e indispensables para que los funcionarios encargados de éstos puedan brindar una atención eficiente a dichos animales, y con ello precisamente, cumplir las funciones propias del cargo que detentan. Además, no aparece suficientemente acreditado el esfuerzo desproporcionado que produciría recabar la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1446-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Yuvitza Villarroel</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1446-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de junio de 2014, do&ntilde;a Yuvitza Villarroel solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota informaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n del &oacute;rgano respecto de animales residentes en el canil municipal. En espec&iacute;fico requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de cada uno de &eacute;stos, sus caracter&iacute;sticas y respectiva informaci&oacute;n m&eacute;dica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 780 de 24 de junio de 2014, la Municipalidad de Quillota dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando la entrega de &eacute;sta en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia, al tratarse de una solicitud cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que en la actualidad existen m&aacute;s de 40 perros en dependencias del canil.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de julio de 2014, do&ntilde;a Yuvitza Villarroel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en que el &oacute;rgano entreg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 4.132, de 01 de agosto de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de las informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se refiriese al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;alare c&oacute;mo lo requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; y, (4&deg;) adjuntase copia de la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 321, objeto del presente amparo.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 916 de 18 de agosto de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La dotaci&oacute;n del canil municipal est&aacute; formada por un m&eacute;dico veterinario, un t&eacute;cnico veterinario y un cuidador del canil y encargado de la limpieza y alimentaci&oacute;n. Adjunta copia de los contratos de honorarios respecto de los funcionarios y decretos alcaldicios que aprobaron dichas contrataciones.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada comprende a m&aacute;s de 40 perros residentes en el canil municipal, lo que implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva del m&eacute;dico veterinario y la t&eacute;cnico veterinario a recopilar dichos antecedentes durante un lapso de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, es decir, 2 semanas, ya que el canil municipal funciona de lunes a viernes. Dichos funcionarios realizan en forma diaria: 4 operaciones, 14 consultas, adem&aacute;s de atenciones de emergencia (m&iacute;nimo de 2 atenciones de emergencia diarias) seg&uacute;n consta en la programaci&oacute;n semanal, correspondiente al lunes 04 de agosto al viernes 8 de agosto de 2014, que se adjunta a la presentaci&oacute;n.</p> <p> c) Durante el lapso de 2 semanas dedicado en forma exclusiva a reunir la informaci&oacute;n requerida, no se podr&iacute;an realizar las siguientes atenciones veterinarias a perros de la comuna: 40 operaciones (4 operaciones por d&iacute;a), 140 atenciones de consultas m&eacute;dicas (14 consultas por d&iacute;a) y 20 atenciones de emergencia a perros heridos.</p> <p> d) Atendido lo expuesto, la informaci&oacute;n requerida implica distraer indebidamente a los funcionarios indicados del debido cumplimiento de sus funciones, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no ser&iacute;a posible realizar un gran n&uacute;mero de operaciones y atenciones m&eacute;dico veterinarias durante el lapso de 2 semanas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie corresponde a antecedentes relativos a animales residentes en el canil municipal de Quillota. En este sentido, trat&aacute;ndose de antecedentes que deben obran en poder del &oacute;rgano reclamado, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que la reclamada ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que atender la solicitud de la especie requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento de sus labores habituales. La citada norma establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose, entre otras hip&oacute;tesis, de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) p&aacute;rrafo tercero, precept&uacute;a: &quot;Se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 4) Que establecido lo anterior, procede analizar en la especie la situaci&oacute;n de hecho en que se enmarca este requerimiento de informaci&oacute;n y ponderar en su m&eacute;rito los esfuerzos que eventualmente tendr&iacute;an que hacer los funcionarios a cargo de los perros del canil municipal, para satisfacer dicha solicitud. Al respecto el municipio ha indicado que el recinto cuenta con 3 funcionarios, entre los que cuenta un m&eacute;dico veterinario, una t&eacute;cnico veterinario y un cuidador del canil y encargado de limpieza y alimentaci&oacute;n, adjuntando copia de los respectivos contratos de trabajo. Revisados dichos antecedentes se debe dejar establecido que en general dichos funcionarios deben cumplir funciones de atenci&oacute;n de consultas b&aacute;sicas, vacunaci&oacute;n, esterilizaci&oacute;n, operativos veterinarios, charlas educativas y atenci&oacute;n de denuncias.</p> <p> 5) Que la informaci&oacute;n solicitada en la especie, esto es, caracter&iacute;sticas y estado de salud de los animales que habitan actualmente en el canil municipal corresponde a los datos m&iacute;nimos e indispensables para que los funcionarios encargados de &eacute;stos puedan brindar una atenci&oacute;n eficiente a dichos animales, y con ello precisamente, cumplir las funciones propias del cargo que detentan. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, no aparece suficientemente acreditado el esfuerzo desproporcionado que producir&iacute;a recabar la informaci&oacute;n solicitada, puesto que se trata de aquella informaci&oacute;n esencial para el trabajo diario con que debiesen contar los profesionales en este caso.</p> <p> 6) Que a mayor abundamiento, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida en este caso particular, resulta excesiva la estimaci&oacute;n de tiempo que llevar&iacute;a para los funcionarios municipales recabar los antecedentes requeridos (2 semanas o 10 d&iacute;as h&aacute;biles de dedicaci&oacute;n exclusiva), especialmente considerando que el n&uacute;mero de animales sobre los que versar&iacute;a la informaci&oacute;n es un n&uacute;mero aproximado de 40, seg&uacute;n le reconocido por la propia reclamada. En este sentido, en cuanto a la supuesta distracci&oacute;n indebida de los funcionarios cabe hacer presente que, en la decisi&oacute;n de amparo Rol A38-09 de este Consejo, se determin&oacute; que para que se configure la satisfacci&oacute;n del requerimiento debe exigirse, de parte de los funcionarios, &quot;la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot; (art. 7&deg; N&deg;1 c) del Reglamento). En este caso, el municipio no ha explicado fundadamente en esta sede el proceso de obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n ni tampoco se ha referido a las horas hombre que se utilizar&iacute;an en dicho proceso. Adem&aacute;s, atendida la propia naturaleza del trabajo de dichos funcionarios no se configura necesariamente un alejamiento de sus funciones habituales, por lo que tambi&eacute;n procede desestimar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, los documentos probatorios que ha acompa&ntilde;ado el municipio, esto es, los contratos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de los funcionarios a cargo del canil municipal, as&iacute; como la copia de la programaci&oacute;n semanal, correspondiente a una semana del mes de agosto de 2014, no logran revestir la calidad de prueba suficiente para lograr acreditar fehacientemente lo sostenido por el municipio, en el sentido de tratarse de un requerimiento que pueda distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que llevar&aacute; a rechazar la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que con todo, se debe hacer presente al municipio la falta de plausibilidad en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, lo que a juicio de este Consejo, linda con la denegaci&oacute;n infundada de la entrega de &eacute;sta. Por lo anterior, se representar&aacute; el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota la necesidad de invocar las causales de reserva estrictamente cuando &eacute;stas tengan m&eacute;rito suficiente para reservar determinada informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Por lo anteriormente razonado se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la municipalidad de Quillota que entregue la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Yuvitza Villarroel, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota la necesidad de invocar las causales de reserva estrictamente cuando &eacute;stas tengan m&eacute;rito suficiente para reservar determinada informaci&oacute;n. Lo anterior a efecto de que se adopten las medidas necesarias respecto de futuros requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota y a do&ntilde;a Yuvitza Villarroel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>