Decisión ROL C1465-14
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Reclamante: GALO MAXIMILIANO MUÑOZ VELOZO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la respuesta entregada es incompleta fundado en que la respuesta entregada es incompleta faltando la siguiente información: a) Notas de conducta del período marzo-abril de 2014, justo en el período en que el interno fue trasladado de unidad desde Santiago a Valparaíso [literal d]; b) Copia de la resolución del consejo técnico que avalaría el traslado del interno, al que se hace referencia en el literal l) de la solicitud de información; c) Del literal c) de la solicitud de información, sólo llegó la primera parte, en cuanto a decir el puntaje de compromiso delictual del interno, no señala el nombre de los profesionales que le asignaron dicho puntaje, tampoco si ha sido nuevamente evaluado; d) Nada se menciona en cuanto a si ha trabajado o no el interno [literal g)]; y, e) Nada se menciona en cuanto al desempeño académico [literal i)]. El Consejo acoge el amparo. Se ordena la entrega de la fecha de las entrevistas respectivas, manteniendo en reserva la identidad de los profesionales de Gendarmería que las realizaron, toda vez que no se advierte de que manera la comunicación de dicho nombre constituye un aporte al debido control social sobre la política penitenciaria del país. Como también se debe entregar la información referente al informe de salud, toda vez que una vez presentada la solicitud de información al titular de la misma, y conocido su contenido íntegro, este firmara una declaración expresa autorizando la entrega de los antecedentes de salud requeridos, importa el cumplimiento de los requisitos y la satisfacción de las condiciones impuestas para relevar la reserva invocada. Por lo anterior, se requerirá a Gendarmería de Chile, que haga entrega al reclamante de los informes de salud del respectivo interno.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1465-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Galo Mu&ntilde;oz Velozo</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 593 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1465-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de mayo de 2014, don Galo Mu&ntilde;oz Velozo solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, informaci&oacute;n relativa al interno que se&ntilde;ala, en particular:</p> <p> a) N&uacute;mero(s) de causa y tribunal(es) que lo condena(n);</p> <p> b) Delito (s) y a&ntilde;os de condena;</p> <p> c) Puntaje de compromiso delictual con fechas de entrevistas que lo eval&uacute;an con ese puntaje y sus diferentes modificaciones seg&uacute;n entrevistas realizadas por otros profesionales; detalle del profesional asignado a dicha tarea y fechas de sus respectivas modificaciones del puntaje y/o entrevistas de los profesionales;</p> <p> d) Notas de conducta de todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n;</p> <p> e) Penal en el que est&aacute; recluido (fundamento legal para dicha permanencia) y M&oacute;dulo en el que se encuentra y motivo fundado seg&uacute;n normativa;</p> <p> f) Respuestas de Notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de Libertad Condicional;</p> <p> g) Desempe&ntilde;o laboral durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n;</p> <p> h) Capacitaciones realizadas por el interno durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n;</p> <p> i) Desempe&ntilde;o acad&eacute;mico durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n;</p> <p> j) Los tres &uacute;ltimos informes psicosociales con sus respetivas fechas e identificaci&oacute;n de los profesionales que realizaron las entrevistas;</p> <p> k) Acta de los tres &uacute;ltimos consejos de evaluaci&oacute;n de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opini&oacute;n de todos los profesionales y/o part&iacute;cipes de &eacute;ste y sus respectivos argumentos;</p> <p> l) Copia de notificaci&oacute;n y Resoluciones de traslados que han afectado al interno;</p> <p> m) C&oacute;mputos;</p> <p> n) Informes de salud del interno;</p> <p> o) Informe de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos; y,</p> <p> p) Informe detallado de beneficio de ley N&deg; 19.856, y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg;1948, de 2 julio de 2014, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Oficio Ordinario emitido y suscrito [s/n] por el Encargado de Clasificaci&oacute;n del Complejo Penitenciario (CP) de Valpara&iacute;so, don Antonio Sacakini Ampuero; que a su vez adjunta Registro de Faltas y Sanciones del interno cuya informaci&oacute;n se solicita;</p> <p> b) Certificado, de 2 de julio de 14, emitido y suscrito por los Sres. Jefe del &Aacute;rea T&eacute;cnica, don &Iacute;talo Rojas Navia, y Asistente Social del M&oacute;dulo 104, don Miguel Plaza Vargas, ambos de dotaci&oacute;n del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, que acredita la dependencia del interno a ese CP, que este no registra postulaciones a beneficios intrapenitenciarios y que no cuenta con informes psicosociales a la fecha</p> <p> c) Ficha &Uacute;nica de Condenado Privado de Libertad del interno; y,</p> <p> d) Control de Conducta del interno.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que en cuanto a los antecedentes restantes, a la fecha, se encontraban pendientes los resultados de ciertas gestiones necesarias para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n al &quot;Informe M&eacute;dico&quot; del referido interno, se har&iacute;a entrega a este, en su calidad de titular exclusivo del derecho al acceso a esta clase de informaci&oacute;n, del informe m&eacute;dico solicitado, a fin de manifestar su eventual autorizaci&oacute;n a la entrega del antecedente requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de julio de 2014, don Galo Mu&ntilde;oz Velozo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que la respuesta entregada es incompleta.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;ala que no ha llegado toda la informaci&oacute;n, faltando la siguiente:</p> <p> a) Notas de conducta del per&iacute;odo marzo-abril de 2014, justo en el per&iacute;odo en que el interno fue trasladado de unidad desde Santiago a Valpara&iacute;so [literal d];</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n del consejo t&eacute;cnico que avalar&iacute;a el traslado del interno, al que se hace referencia en el literal l) de la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> c) Del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, s&oacute;lo lleg&oacute; la primera parte, en cuanto a decir el puntaje de compromiso delictual del interno, no se&ntilde;ala el nombre de los profesionales que le asignaron dicho puntaje, tampoco si ha sido nuevamente evaluado;</p> <p> d) Nada se menciona en cuanto a si ha trabajado o no el interno [literal g)]; y,</p> <p> e) Nada se menciona en cuanto al desempe&ntilde;o acad&eacute;mico [literal i)].</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, notific&aacute;ndolo y otorgando traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 4079 de 31 de julio de 2014.</p> <p> Por su parte, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg;1414 de 19 agosto de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que, de acuerdo a las indagaciones realizadas, la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana dio respuesta a lo solicitado, mediante Carta N&deg;1948, de 2 julio de 2014, a la que se adjuntaron una serie de documentos. Asimismo, en dicha oportunidad, Gendarmer&iacute;a inform&oacute; a la reclamante que, a la fecha, se encontraban pendientes los resultados de ciertas gestiones necesarias para dar respuesta a su solicitud, por lo que se le hizo entrega de la informaci&oacute;n disponible en ese momento, comprometi&eacute;ndose a entregar los antecedentes faltantes a la brevedad posible. Por &uacute;ltimo, se inform&oacute; la remisi&oacute;n del respectivo &quot;Informe M&eacute;dico&quot; al interno cuya informaci&oacute;n se solicita, para los efectos de obtener su eventual autorizaci&oacute;n a la entrega de dicho antecedente.</p> <p> b) Que, posteriormente, la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, mediante Carta N&deg; 2195, de fecha 23 de julio de 2014, complementa la respuesta otorgada mediante Carta N&deg; 1948, del 02 de julio de 2014, entregando al requirente copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficio Ordinario N&deg;12, de fecha 2 de julio de 2014, emitido y suscrito por el Sr. Jefe del A.R.C.M.P.P. del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, Capit&aacute;n Emanuel Troncoso Llanos; con documentos que adjunta [responde literales d), l) y m)].</p> <p> ii. Oficio Ordinario N&deg;8, de fecha 2 de julio de 2014, emitido y suscrito por el Encargado de la Ley 19.856, sobre el Beneficio de Reducci&oacute;n de Condena, del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, Sargento Segundo Juan Garrido &Aacute;vila [responde literales f) y p)].</p> <p> iii. Certificado, de fecha 2 de julio de 2014, emitido y suscrito por el Encargado Laboral del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, Sargento Primero Oscar Huaiquilao Nahuel [responde literales g) y h)].</p> <p> c) M&aacute;s tarde, mediante Carta N&deg; 2484, de 18 de agosto de 2014, la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a, vuelve a complementar los actos administrativos mencionados en los literales a) y b) precedentes, otorgando una respuesta definitiva a la parte reclamante, y remitiendo el siguiente documento:</p> <p> i. Informe Educacional Primer Nivel Medio, Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, Escuela Especial de Adultos E - 508, de fecha 30 de junio de 2014, del interno [responde literal i)].</p> <p> d) En cuanto a la solicitud de copia de informe de salud del interno consultado, se le inform&oacute; al Sr. Mu&ntilde;oz Velozo que Gendarmer&iacute;a no har&aacute; entrega de lo requerido, atendido lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628,sobre Protecci&oacute;n de Datos personales, y a lo establecido en la Ley N&deg; 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relaci&oacute;n con Acciones vinculadas a su Atenci&oacute;n de Salud, por cuanto, a este Servicio le est&aacute; vedada la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente, hace presente que, mediante Oficio Ord. N&deg; 1678, de fecha 5 de junio de 2014, el Encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana solicit&oacute; al Sr. Alcaide del CP de Valpara&iacute;so de Gendarmer&iacute;a de Chile, la gesti&oacute;n de Oposici&oacute;n a Terceros [sic] en favor del interno, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia (LT). En tal sentido, mediante Oficio Reservado N&deg; 602, de 12 de junio del presente a&ntilde;o, el Sr. Alcaide del CP de Valpara&iacute;so, Coronel Jorge Reyes Rioseco, dio cuenta de la gesti&oacute;n encomendada, informando y remitiendo declaraci&oacute;n escrita del interno, quien acepta la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe mencionar que el art&iacute;culo 14 de la LT dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, consta que la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 19 de junio de 2014. De esta forma, sin perjuicio de que el &oacute;rgano reclamado contestara finalmente al requirente, dicha respuesta fue extempor&aacute;nea y se materializ&oacute; en infracci&oacute;n al mencionado art&iacute;culo 14 de la LT, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, en segundo t&eacute;rmino, corresponde analizar el contenido de la respuesta otorgada por Gendarmer&iacute;a de Chile, con el fin de establecer si se configura la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, esto es, la entrega parcial de los antecedentes solicitados. Al respecto, mediante Carta N&deg; 1948, de 2 de julio de 2014, Gendarmer&iacute;a de Chile remiti&oacute; al recurrente una serie de documentos, correspondientes a la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), d), e), f), o) y p) de la solicitud de informaci&oacute;n, as&iacute; como parte de lo requerido en el literal c) de la misma, correspondiente al puntaje de compromiso delictual del interno de que se trata En relaci&oacute;n al literal j), la reclamada indic&oacute; que el referido interno no cuenta con informes psicosociales, pero que durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2014, ser&iacute;a evaluado para integrarlo al Programa de Prestaciones para la Reinserci&oacute;n Social. En lo referido al literal l), acompa&ntilde;&oacute; un certificado que se&ntilde;ala que, seg&uacute;n Sistema de Internos, desde el a&ntilde;o 2012, el interno en comento registra traslados entre los Centros de Detenci&oacute;n Preventiva (CDP) Santiago Sur, Santiago 1 y el CP Valpara&iacute;so. Sin embargo, no acompa&ntilde;a copia de resoluciones de traslado ni sus respectivas notificaciones. Adem&aacute;s, inform&oacute; que respecto lo solicitado en el literal n), procedi&oacute; a notificar al interno, titular de la informaci&oacute;n, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la LT. Finalmente, no se pronuncio ni entreg&oacute; lo requerido en los literales g), h), i), k) y m), indicando que los antecedentes restantes se encontraban pendientes.</p> <p> 3) En seguida, lo se&ntilde;alado contituye una respuesta parcial por parte del &oacute;rgano reclamado, y representa el supuesto que configura la infracci&oacute;n denunciada por el recurrente. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respecto a la informaci&oacute;n cuya entrega fue omitida por la reclamada en su respuesta inicial esta &uacute;ltima acredit&oacute; haber complementado la misma, con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante el env&iacute;o al recurrente de dos cartas de fechas 23 de julio y 18 de agosto de 2014 respectivamente, a trav&eacute;s de las cuales se dio cumplimiento a lo solicitado en los literales g), h), i) y m). Adem&aacute;s, inform&oacute;, respecto al literal l), que el interno no registra resoluciones de traslado en su carpeta.</p> <p> 5) Qu&eacute;, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal c), se constat&oacute; lo alegado por el requirente, en lo relativo a no haber recibido la informaci&oacute;n correspondiente a los profesionales que realizaron las entrevistas para determinar el puntaje de compromiso delictual del interno o sus modificaciones, ni la fecha de dichas entrevistas. Al respecto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 del D.S N&deg; 518/1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto a que entre los criterios orientadores para la creaci&oacute;n de los establecimientos penitenciarios, interviene &quot;el nivel de compromiso delictual de los internos&quot;. En armon&iacute;a con lo anterior, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute;, a trav&eacute;s de la entrega de copia del Oficio Ordinario emitido y suscrito por el Encargado de Clasificaci&oacute;n del CP de Valpara&iacute;so, que el interno en cuesti&oacute;n &quot;fue entrevistado al momento de ingresar a la Unidad Penal en la Oficina de Clasificaci&oacute;n y Segmentaci&oacute;n de este Complejo Penitenciario&quot;. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que &quot;en dicha entrevista se logr&oacute; determinar que el [interno] aludido presenta una alta adherencia a las normas, valores y conducta que sustenta la subcultura delictual, que se traduce en &lsquo;alto compromiso delictual&rsquo;, con un puntaje de 130,2 (...)&quot;. Luego, se reconoce la existencia de al menos una entrevista practicada al interno para evaluar su compromiso delictual, la que habr&iacute;a sido realizada por un profesional id&oacute;neo para dicha tarea, como se desprende de lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 del citado D.S N&deg; 518/1998, que exige a la Administraci&oacute;n Penitenciaria abrir, al ingreso de un interno, una ficha &uacute;nica individual, cuyo objetivo ser&aacute; la identificaci&oacute;n y registro del mismo, as&iacute; como la aplicaci&oacute;n diferenciada del tratamiento penitenciario, y en la que se anotar&aacute;n, entre otros datos, los conductuales, psicol&oacute;gicos y sociales del interno.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la divulgaci&oacute;n de la identidad de el o los profesionales que realizaron la o las entrevistas mencionadas, es necesario se&ntilde;alar que si bien el conocimiento del nivel de compromiso delictual de un interno, como fundamento de la aplicaci&oacute;n diferenciada del tratamiento penitenciario, la autorizaci&oacute;n de permisos de salida como beneficios que forman parte de las actividades de reinserci&oacute;n social y la postulaci&oacute;n y otorgamiento de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico y contribuye al necesario control social de la ciudadan&iacute;a, la identificaci&oacute;n del profesional psic&oacute;logo o asistente social que llev&oacute; adelante la respectiva entrevista de evaluaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, no constituye un aporte para el escrutinio p&uacute;blico, que justifique aceptar el probable riego que pudiera ocasionar al profesional la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, siguiendo lo razonado en el considerando anterior, el puntaje de compromiso delictual del interno, as&iacute; como el contenido de las entrevistas practicadas al mismo -que a la saz&oacute;n, no fueron solicitadas por el requirente-, resultan &uacute;tiles para conocer de una materia que es de suyo particularmente relevante, cual es la forma en que se administra la pol&iacute;tica penitenciaria del pa&iacute;s en lo concerniente al otorgamiento de beneficios que pueden significar el reestablecer, de manera temporal, el ejercicio del derecho a la libertad personal de determinados internos, y m&aacute;s a&uacute;n, para permitir un adecuado nivel de control social con respecto a los criterios, antecedentes o fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad respectiva para conceder dichos beneficios y si las personas beneficiadas con ellos cumpl&iacute;an o no con los requisitos para optar a los mismos. En este sentido, no obstante se reconoce que la vinculaci&oacute;n de la identidad del interno a un determinado nivel de compromiso delictual, constituye un dato personal reglado por el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n a que se refiere la Ley 19.628 ya citada, este Consejo estima que el potencial de la informaci&oacute;n como insumo del control social del adecuado otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios de suyo excepcionales, constituye un fundamento suficiente para justificar su divulgaci&oacute;n a terceros, por lo que se concluye que, en esta parte, Gendarmer&iacute;a de Chile ha actuado de manera conforme con lo se&ntilde;alado por este Consejo en varias decisiones en materia de informaci&oacute;n sobre opiniones y deliberaciones como fundamentos de beneficios penitenciarios, como por ejemplo, los amparos C426-10, C323-10 y C237-10.</p> <p> 8) Que, por otra parte, considerando lo se&ntilde;alado por Gendarmer&iacute;a de Chile en la tramitaci&oacute;n de casos anteriores, como los citados m&aacute;s arriba, en cuanto a que la divulgaci&oacute;n de la identidad del profesional que emite un juicio y/o una deliberaci&oacute;n con respecto a un interno, puede afectar el derecho a la seguridad del primero, atendido el hecho que para evacuarlos, debe interactuar directamente con dicho interno, gener&aacute;ndose un riesgo para su integridad f&iacute;sica y, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino para la de su familia (Art&iacute;culo 21 N&deg;2 LT); que el vincular los nombres de los profesionales con las opiniones y juicios de valor vertidos en sus informes, somete a estos &uacute;ltimos al escrutinio de los internos y, por lo tanto, a una presi&oacute;n externa que perjudica su funci&oacute;n laboral, lo que redunda en la afectaci&oacute;n negativa del debido cumplimiento de las funciones de cada recinto penitenciario (art&iacute;culo 21 N&deg;1 LT), y sin perjuicio del criterio que reiteradamente ha planteado este Consejo, en cuanto a que la esfera de la intimidad de los servidores p&uacute;blicos es m&aacute;s delimitada, precisamente en virtud de la funci&oacute;n que ejercen (por ejemplo en decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C181-09, C434-09 y C95-10, entre otras), no se advierte para el presente caso, de qu&eacute; manera la comunicaci&oacute;n del nombre del profesional o profesionales que realizaron la o las entrevistas al interno para determinar su nivel de compromiso delictual, constituye un aporte al debido control social sobre la pol&iacute;tica penitenciaria del pa&iacute;s, en lo referido a la aplicaci&oacute;n diferenciada del tratamiento penitenciario y el otorgamiento de los beneficios ya latamente citados, que excuse la probable afectacion de los derechos de los profesionales a que se refiere este punto.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, se ordenar&aacute; la entrega al requirente de la fecha de la o las entrevistas respectivas, pero se mantendr&aacute; en reserva la identidad de los profesionales de Gendarmer&iacute;a que las realizaron, haciendo presente que, en adelante, se deber&aacute; resguardar el nombre de aquellos funcionarios que, como parte de su labor profesional, emitan opiniones, juicios o deliberaciones con respecto a un interno, que influyan positiva o negativamente en el tratamiento penitenciario que se le aplique, en la posibilidad de postular a determinados beneficios y/o en el otorgamiento de los mismos, tarjando sus respectivos nombres de los informes y documentos de que se trate, de conformidad al principio de divisibilidad contenido en el literal e) del art&iacute;culo 11 de la LT.Que, respecto a la informaci&oacute;n contenida en el literal j) de la solicitud, considerando lo indicado por la reclamada, referente a que el interno ser&iacute;a evaluado psicosocialmente durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2014, se recomendar&aacute; a Gendarmer&iacute;a que de existir, haga entrega al requirente de la o las evaluaciones psicosociales practicadas a la fecha al interno, conforme al principio de facilitaci&oacute;n establecido en el literal f) de la LT, y previa aplicaci&oacute;n del procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la misma normativa. Finalmente, se pedir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que en el cumplimiento de este punto, proceda conforme a lo indicado en el considerando anterior..</p> <p> 10) Que, asimismo, se deber&aacute; entregar lo requerido en el literal k) de la solicitud, reiterando lo ya manifestado, en cuanto a cumplimir con lo estipulado en el considerando 10&deg;.Que, en cuanto a la oposici&oacute;n de Gendarmer&iacute;a a la entrega de copia del informe de salud del interno, fundado en lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 -sobre Protecci&oacute;n de Datos personales-, y en lo establecido en la ley N&deg; 20.584 -que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relaci&oacute;n con Acciones vinculadas a su Atenci&oacute;n de Salud-, es importante se&ntilde;alar que ambas disposiciones establecen excepciones a la reserva que recae sobre los datos sensibles o los antecedentes de salud. En efecto, el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg;19.628, indica que &quot;no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo que una ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. Por su parte, el literal b) del art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.584, establece que la informaci&oacute;n de salud contenida en la ficha cl&iacute;nica de una persona, ser&aacute; entregada total o parcialmente, &quot;A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario&quot;. Luego, la circunstancia de que una vez presentada la solicitud de informaci&oacute;n al titular de la misma, y conocido su contenido &iacute;ntegro, este firmara una declaraci&oacute;n expresa autorizando la entrega de los antecedentes de salud requeridos, importa el cumplimiento de los requisitos y la satisfacci&oacute;n de las condiciones impuestas para relevar la reserva invocada. Por lo anterior, se requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, que haga entrega al reclamante de los informes de salud del respectivo interno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Galo Mu&ntilde;oz Velozo, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> I. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Galo Mu&ntilde;oz Velozo la informaci&oacute;n requerida en los literales c), j) y k) de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos enunciados en los considerandos 9&deg;, 10&deg; y 11&deg;, as&iacute; como los informes de salud del referido interno, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 12&deg; de este acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Galo Mu&ntilde;oz Velozo y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>