Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida del funcionario que se indica.
Lo anterior, por cuanto, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual se desestimó que su divulgación afecte los derechos de su titular. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como, de existir, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.629, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos C3244-17, C1241-18, C1425-19, C8160-20, C8657-21, C9396-21, C7616-22, C11770-22 y C12286-24, entre otras.
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