Decisión ROL C1481-14
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Reclamante: DANIELA QUILALEO RUIZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que lo respondido no corresponde a lo solicitado referente al "Protocolo de evaluación de desempeño en altura geográfica". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2014  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1481-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Daniela Quilaleo Ruiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1481-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2014, do&ntilde;a Daniela Quilaleo Ruiz solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la copia del oficio N&deg; 1070, de 16 de noviembre de 2005, de DISALCAR, que contiene el denominado &quot;Protocolo de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 26 de junio de 2014, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que el oficio solicitado se encuentra incinerado, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, de la instituci&oacute;n, por haber expirado su plazo reglamentario. Al efecto, adjunta acta de incineraci&oacute;n N&deg; 9, de 13 de mayo de 2010, donde consta la incineraci&oacute;n de oficios salidos del a&ntilde;o 2005.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2014, do&ntilde;a Daniela Quilaleo Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que lo respondido no corresponde a lo solicitado. Agrega que el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; que el oficio estar&iacute;a incinerado, sin embargo, la orden de incineraci&oacute;n no comprende el oficio que se requiere, no se hace referencia al &quot;Protocolo de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 4131, de 1 de agosto de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 188, de 20 de agosto de 2014, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Carabineros de Chile no ha negado entregar la informaci&oacute;n requerida y, en consecuencia, no ha invocado causa legal alguna de secreto o reserva para no entregar aquella, toda vez que se indic&oacute; a la solicitante, que el soporte en el que consta el documento que solicit&oacute;, fue incinerado, acci&oacute;n que es conteste con la normativa reglamentaria institucional sobre la documentaci&oacute;n que se mantiene en archivo. Para acreditar la respuesta, se entreg&oacute; el &quot;Acta de Incineraci&oacute;n de Documentaci&oacute;n N&deg; 9&quot;, de 13 de mayo de 2010, de la Direcci&oacute;n de Salud. De esa acta se advierte que para el legajo N&deg; 62, se encuentran los oficios salidos entre el 2 de noviembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, entre los que se inserta el Oficio N&deg; 1070, de 16 de noviembre de 2005, de la Direcci&oacute;n de Salud, que contiene el denominado &quot;protocolo de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;, el cual fue el solicitado por la reclamante.</p> <p> b) El oficio es uno de los documentos oficiales que utiliza la Instituci&oacute;n &quot;en las comunicaciones que se env&iacute;an a las autoridades, servicios p&uacute;blicos, organismos y personas ajenas a la Instituci&oacute;n, y en las de car&aacute;cter interno cuando sea procedente&quot;, seg&uacute;n se&ntilde;ala el N&deg; 22 del art&iacute;culo 15 del Reglamento de Documentaci&oacute;n para Carabineros de Chile. En parte alguna de esa normativa, o en otra vinculante para Carabineros de Chile, se conceptualiza al protocolo, como documento oficial de la instituci&oacute;n policial, no obstante lo cual, el Oficio N&deg;1.070, del 16 de noviembre de 2005, se refiere precisamente al &quot;protocolo de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;. Para entender entonces qu&eacute; es un protocolo, corresponde recurrir al sentido natural de esa palabra, que el Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola define, en una de sus acepciones, como un &quot;plan escrito y detallado&quot;. As&iacute; entonces, el protocolo de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica, no es m&aacute;s que un plan de acci&oacute;n de evaluaci&oacute;n, de desempe&ntilde;o, en altura geogr&aacute;fica, y es posible entender que el Oficio N&deg; 1.070, de la entonces Direcci&oacute;n de Salud, hoy Direcci&oacute;n de Salud y Sanidad, comunic&oacute; a las autoridades internas institucionales, el plan de acci&oacute;n - protocolo - para hacer &quot;evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;. Habiendo sido incinerado el Oficio N&deg; 1.070, de 16 de noviembre de 2005, el &quot;protocolo&quot; que comunic&oacute; tambi&eacute;n dej&oacute; de permanecer en los archivos.</p> <p> Por lo tanto, Carabineros de Chile no mantiene en sus archivos tanto el Oficio N&deg; 1.070, de 16 de noviembre de 2005, como el protocolo que ese oficio comunic&oacute; internamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, do&ntilde;a Daniela Quilaleo Ruiz solicit&oacute; a Carabineros de Chile copia del oficio N&deg; 1070, de 16 de noviembre de 2005, que contiene el &quot;Protocolo de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica&quot;, a lo que el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; que el oficio solicitado se encuentra incinerado, conforme lo dispuesto en el Reglamento que indica, por haber expirado su plazo reglamentario, acompa&ntilde;ando al efecto la respectiva acta de incineraci&oacute;n donde consta la incineraci&oacute;n de oficios salidos del a&ntilde;o 2005. Lo anterior motiv&oacute; que la solicitante reclamara ante este Consejo porque la respuesta otorgada no corresponde a lo solicitado, ya que la instituci&oacute;n no responde a la solicitud de entrega del citado protocolo, s&oacute;lo indica que el oficio estar&iacute;a incinerado.</p> <p> 2) Que, sin embargo, a prop&oacute;sito de sus descargos, la reclamada explic&oacute; que el oficio es uno de los documentos oficiales que utiliza la instituci&oacute;n para emitir comunicaciones tanto externas como internas. As&iacute;, entendiendo que el protocolo solicitado no es m&aacute;s que un plan de acci&oacute;n de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en altura geogr&aacute;fica, &eacute;ste ser&iacute;a el documento por el que el Oficio N&deg;1.070, del 16 de noviembre de 2005, comunic&oacute; internamente dicho plan en la instituci&oacute;n. De esta forma, habiendo sido incinerado el referido Oficio, el &quot;protocolo&quot; que comunic&oacute; tambi&eacute;n dej&oacute; de permanecer en sus archivos.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en el Acta de Incineraci&oacute;n de Documentaci&oacute;n N&deg; 9, de 13 de mayo de 2010, acompa&ntilde;ada a este Consejo, los oficios salidos desde 2 al 30 de noviembre de 2005 (orden 5, casillero N&deg; 7, legajo N&deg; 62), fueron incinerados por la parte reclamada en conformidad a lo dispuesto en la Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998, Anexo (1) del B/O. N&deg; 3696, de 18 de abril de 1998, mediante la cual se aprueba la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, de Carabineros de Chile. Luego, habida cuenta que el Oficio solicitado que contiene el Protocolo referido, seg&uacute;n lo informado por Carabineros de Chile, data del 16 de noviembre de 2005, se concluye que este antecedente fue incluido entre la documentaci&oacute;n incinerada por la instituci&oacute;n recurrida y, por tanto, no existir&iacute;a en la actualidad.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en concordancia con lo se&ntilde;alado por Carabineros de Chile en cuanto a la inexistencia tanto del Oficio N&deg; 1.070, de 16 de noviembre de 2005, como del protocolo que ese oficio comunic&oacute; internamente, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazar el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Daniela Quilaleo Ruiz en contra Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a do&ntilde;a Daniela Quilaleo Ruiz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>