Decisión ROL C271-10
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Reclamante: AGRUPACION DE DEFENSA CIUDADANA NACIMIENTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad por denegar solicitud de acceso a información relativa a daños sufridos a causa de sismo en construcciones que funcionan como locales comerciales de la comuna. El Consejo acogió el amparo y estimó que no ha acreditado que la Municipalidad haya entregado a la Agrupación la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C271-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nacimiento</p> <p> Requirente: Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C271-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Gonzalo Castillo Usler, presidente de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y actuando en su representaci&oacute;n, el 23 de marzo de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Nacimiento que le entregara informaci&oacute;n de los da&ntilde;os de las construcciones ubicadas en calle San Mart&iacute;n N&deg; 394 de dicha comuna, que cobija a la Panader&iacute;a Carolina, y N&deg; 365, correspondiente al Supermercado Oriente, fund&aacute;ndose en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Que han recibido constantes cuestionamientos de la comunidad y denuncias de las personas que han visto el estado de dichas construcciones, en las que se sigue atendiendo p&uacute;blico, pese al riesgo de derrumbe de las mismas, acentuado por las r&eacute;plicas y sismos que persisten.</p> <p> b) Que, por lo anterior, se puede ver afectada la integridad f&iacute;sica y s&iacute;quica de los consumidores que concurren a dichas tiendas como de sus dependientes.</p> <p> c) Que ya fueron demolidas la estructura contigua a los locales indicados as&iacute; como otros locales comerciales de la comuna.</p> <p> 2) AMPARO: La Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, actuando representada por don Jos&eacute; Carrasco &Aacute;lvarez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 7 de mayo de 2010, en contra de la Municipalidad de Nacimiento, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACIONES DE LA RECLAMANTE: A requerimiento del Consejo para la Transparencia, la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento realiz&oacute; las siguientes subsanaciones a su amparo:</p> <p> a) Acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada a la Municipalidad de Nacimiento el 23 de marzo de 2010;</p> <p> b) Acompa&ntilde;&oacute; el certificado de personalidad jur&iacute;dica y directorio vigente de dicha organizaci&oacute;n, otorgado con fecha 28 de mayo de 2010, por el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Nacimiento.</p> <p> c) El presidente de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento ratific&oacute; todo lo obrado por don Jos&eacute; Carrasco &Aacute;lvarez ante este Consejo, especialmente la presentaci&oacute;n del amparo en contra de la Municipalidad de Nacimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1023, de 9 de junio de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento. El &oacute;rgano requerido evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario (ALC) N&deg; 362/2010, de fecha 11 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 15 de junio pasado. En sus descargos el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Que la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento ingres&oacute; el 23 de marzo de 2010 una carta en la Oficina de Partes de la Municipalidad, solicitando informaci&oacute;n respecto a dudas sobre decretos de demolici&oacute;n.</p> <p> b) Que dicha solicitud no indicaba direcci&oacute;n del solicitante a la cual remitir respuesta, tal como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 28 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que, sin perjuicio de lo anterior, el 30 de abril a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 281 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se da respuesta a lo solicitado, la que fue retirada desde esa oficina el 3 de mayo pasado por do&ntilde;a Luisa Usler, en representaci&oacute;n de don Gonzalo Castillo Usler.</p> <p> d) Adjunta fotocopias de la solicitud de informaci&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, del Oficio N&deg; 281 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y del libro de salida de correspondencia.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: El 24 de junio de 2010, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo, la reclamante hace presente que &ldquo;la solicitud objeto del recurso jam&aacute;s fue contestada, fuimos personalmente varias veces a buscarla y conversamos con gente del departamento de obras y nos contestaron algunas cosas de forma oral, por ejemplo nos dijeron, que los decretos estaban expedidos pero no sab&iacute;an bien el porqu&eacute; estos dos edificios, no hab&iacute;an sido demolidos, que con aparente notoriedad estaban afectados, sin que los propietarios hicieran arreglos (cosa que cambi&oacute; en la Panader&iacute;a Carolina), estando en la calle m&aacute;s transitada no hab&iacute;an sido demolidos, poco tiempo despu&eacute;s colocaron cintas de peligro y despu&eacute;s demolieron el supermercado oriente que por lo dem&aacute;s atend&iacute;a los fin de semanas&hellip;&rdquo;. Por otra parte, el 13 de julio reci&eacute;n pasado, la agrupaci&oacute;n reclamante hizo presente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, que Luisa Usler es la madre de don Gonzalo Castillo Usler, presidente y representante legal de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y no es integrante de &eacute;sta, agregando que ella &ldquo;se&ntilde;ala no haber recibido ninguna carta&rdquo; de parte de la Municipalidad de dicha comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a analizar el fondo del amparo, cabe referirse al supuesto incumplimiento del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia por parte del reclamante, referido a que no indic&oacute; su domicilio en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo prescribe la letra a) de la disposici&oacute;n citada y la letra b) del art&iacute;culo 28 del Reglamento de dicha Ley. El reclamante, a requerimiento de este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; una copia de su solicitud de informaci&oacute;n de 23 de marzo de 2010, pudiendo apreciarse claramente que &eacute;sta no indica el domicilio de la solicitante ni correo electr&oacute;nico para ser notificado.</p> <p> 2) Que, al respecto, este Consejo procedi&oacute; a comunicarse con el representante legal de la organizaci&oacute;n reclamante, inform&aacute;ndole de la situaci&oacute;n descrita en el considerando anterior, quien se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;cuando se present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n sobre Obra ruinosa (objeto del recurso de amparo), adem&aacute;s se presentaron dos solicitudes m&aacute;s, una al concejo Municipal, sobre locomoci&oacute;n colectiva y sobre las m&aacute;quinas de azar al municipio, las &uacute;ltimas dos recibimos la respuesta y las retiramos personalmente y se le pidi&oacute; la direcci&oacute;n a do&ntilde;a Luisa Uslar, para enviar una por carta certificada. Pero la solicitud objeto del recurso jam&aacute;s fue contestada, fuimos personalmente varias veces a buscarla y conversamos con gente del departamento de obras y nos contestaron algunas cosas de forma oral&hellip;&rdquo;,agregando que &ldquo;Es as&iacute; como nos dieron diferentes fechas y nunca tuvieron la respuesta, varias veces nos dijeron que por el terremoto, ten&iacute;an muchos problemas para contestar, por eso decidimos colocar este recurso&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, de los descargos formulados por la Municipalidad reclamada, se desprende que &eacute;sta no requiri&oacute; a la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento que subsanara su solicitud, en circunstancias que dicho &oacute;rgano, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley citada, le correspond&iacute;a haber requerido al solicitante que, en un plazo de cinco d&iacute;as contados desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsanara la falta, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hac&iacute;a, se le tendr&iacute;a por desistido de su petici&oacute;n (inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 29 de su Reglamento).</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, y atendido que la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento posee la calidad de organizaci&oacute;n comunitaria con personalidad jur&iacute;dica otorgada por la Municipalidad de dicha comuna, en virtud de las normas contenidas en la Ley N&deg; 19.418, de Juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, seg&uacute;n se desprende del certificado de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por el Sr. Secretario Municipal, acompa&ntilde;ado por la requirente, es posible concluir que la Municipalidad requerida no pudo menos que conocer el domicilio de la misma y del Sr. Castillo Usler, presidente y representante legal de dicha Agrupaci&oacute;n, toda vez que las organizaciones comunitarias, a fin de obtener personalidad jur&iacute;dica, deben presentar ante la Secretar&iacute;a Municipal respectiva una copia del acta de constituci&oacute;n de la organizaci&oacute;n, junto a una copia de los estatutos aprobados y del registro de socios. Al respecto, el estatuto debe contener el &ldquo;Nombre y domicilio de la organizaci&oacute;n&rdquo; (Art&iacute;culo 10 letra a) de la Ley N&deg; 19.418) y el registro de socios, normalmente, contiene, adem&aacute;s del nombre, el domicilio de los integrantes de la organizaci&oacute;n. Por lo anterior, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, y lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 literal c) de la Ley N&deg; 19.880, este Consejo estima que la Municipalidad pudo acceder al domicilio de la organizaci&oacute;n comunitaria en comento sin dificultad mayor, debiendo proceder a remitir all&iacute; la respuesta que afirma haber dado, circunstancia que le ser&aacute; representada.</p> <p> 5) Que, por otro lado, la Municipalidad de Nacimiento indic&oacute; en sus descargos que habr&iacute;a contestado la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del oficio N&deg; 281, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de 30 de abril de 2010, el que habr&iacute;a sido retirado desde esa dependencia el 3 de mayo pasado por do&ntilde;a Luisa Usler, en representaci&oacute;n de don Gonzalo Castillo Usler. A fin de acreditar la entrega de la informaci&oacute;n, la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos una fotocopia simple de lo que denomina &ldquo;Libro de salida de correspondencia&rdquo;, en el que se indica dicha circunstancia.</p> <p> 6) Que este Consejo procedi&oacute; a comunicarse con el representante legal de la organizaci&oacute;n reclamante, inform&aacute;ndole la situaci&oacute;n descrita en el considerando anterior, y &eacute;ste indic&oacute; que Luisa Usler es la madre de don Gonzalo Castillo Usler, presidente y representante legal de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y que ella no es integrante de &eacute;sta, agregando que la Sra. Usler &ldquo;se&ntilde;ala no haber recibido ninguna carta&rdquo; de parte de la Municipalidad de Nacimiento.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente y de la fotocopia del &ldquo;Libro de salida de correspondencia&rdquo; de la Municipalidad de Nacimiento, este Consejo estima que la Municipalidad requerida no ha acreditado fehacientemente que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, contenida en el Oficio N&deg; 281, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, haya sido entregada a la agrupaci&oacute;n requirente. Sin perjuicio de lo anterior, del tenor de la solicitud de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento y de la respuesta contenida en el Oficio N&deg; 281, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, es posible concluir que &eacute;sta, en la pr&aacute;ctica, no proporciona a la requirente la informaci&oacute;n solicitada, conforme a lo que se razona en los considerandos siguientes.</p> <p> 8) Que, el Oficio N&deg; 281, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Nacimiento, se&ntilde;ala que se realiz&oacute; una demolici&oacute;n parcial en el Supermercado Oriente, ubicado en calle San Mart&iacute;n N&deg; 361, de acuerdo al Decreto N&deg; 808, de fecha 16 de marzo de 2010, y que respecto de la Panader&iacute;a Carolina, ubicada en calle San Mart&iacute;n N&deg; 394, el Decreto N&deg; 853, de 19 de marzo de 2010, orden&oacute; la demolici&oacute;n del inmueble, pero que, de acuerdo a la facultad que el art&iacute;culo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones asigna a su propietario, se efectu&oacute; una nueva revisi&oacute;n en presencia de un profesional externo, quien emiti&oacute; informe y se acept&oacute; la reposici&oacute;n de la resoluci&oacute;n antes mencionada.</p> <p> 9) Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3&deg; del art&iacute;culo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante tambi&eacute;n LGUC), el Alcalde, a petici&oacute;n del Director de Obras, podr&aacute; ordenar la demolici&oacute;n, total o parcial, a costa del propietario, de las obras que no ofrezcan las debidas garant&iacute;as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. Asimismo, el art&iacute;culo 149 del mismo cuerpo legal establece que &ldquo;Cualquiera persona podr&aacute; denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la ca&iacute;da de materiales o elementos de la construcci&oacute;n, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolici&oacute;n del todo o parte de dichas obras&rdquo;, agregando el inciso primero del art&iacute;culo 150 de la LGUC que &ldquo;Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales har&aacute; practicar un reconocimiento de la obra y propondr&aacute; a la Alcald&iacute;a las medidas que estime procedentes&rdquo;, y su inciso segundo que &ldquo;La Alcald&iacute;a, con el informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, fijar&aacute; al propietario un plazo prudencial para la demolici&oacute;n de &eacute;sta o de la parte de la misma que amenazare derrumbarse&rdquo;.</p> <p> Que, ante la resoluci&oacute;n del Alcalde que ordena la demolici&oacute;n de una construcci&oacute;n, su propietario, en virtud del art&iacute;culo 152 de la LGUC, puede pedir reposici&oacute;n de la resoluci&oacute;n respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisi&oacute;n de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.</p> <p> 10) De lo indicado precedentemente, se desprende que para que el Alcalde ordene la demolici&oacute;n de una construcci&oacute;n debe existir, a lo menos, un requerimiento del Director de Obras Municipales respectivo informando sobre el estado en que se encuentra la construcci&oacute;n cuya demolici&oacute;n se solicita, y, en caso que el propietario presente reposici&oacute;n en contra de la resoluci&oacute;n edilicia que ordena la demolici&oacute;n de una construcci&oacute;n, debe existir, adem&aacute;s, el informe de la nueva revisi&oacute;n realizada conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 152 de la LGUC, documentos que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, as&iacute;, lo solicitado por la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento a la Municipalidad de dicha comuna es la informaci&oacute;n relativa a los da&ntilde;os sufridos por las construcciones en las que funcionan los establecimientos comerciales Panader&iacute;a Carolina y Supermercado Oriente, ubicados en la calle San Mart&iacute;n N&deg; 394 y 365, de la comuna de Nacimiento, respectivamente, como consecuencia del terremoto que afecto a la zona el 27 de febrero de 2010, y los sismos y replicas posteriores a dicho evento, la que es contenida en los documentos indicados en el considerando precedente, y en todos aquellos otros documentos que sirvieron de base, sustento o complemento directo para la dictaci&oacute;n de los decretos municipales N&deg; 808 y 853, ambos de 2010, as&iacute; como del decreto que acogi&oacute; la reposici&oacute;n del propietario de la construcci&oacute;n en la que funciona la Panader&iacute;a Carolina.</p> <p> 12) Que atendido a que la Municipalidad de Nacimiento no ha acreditado ante este Consejo que haya entregado a la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento la informaci&oacute;n indicada precedentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por la requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento en contra de la Municipalidad de Nacimiento, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento para que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada por la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, representada por don Gonzalo Castillo Usler, a trav&eacute;s de su solicitud de informaci&oacute;n de 23 de marzo de 2010, proporcionando copia de las solicitudes de demolici&oacute;n e informes sobre el estado de las construcciones ubicadas en calle San Mart&iacute;n N&deg; 394 y 365 de Nacimiento, elaborados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de dicha comuna, as&iacute; como todos los otros antecedentes que hayan servido de base, sustento o complemento directo para la dictaci&oacute;n de los decretos municipales N&deg; 808 y 853, ambos de 2010, as&iacute; como del decreto que acogi&oacute; la reposici&oacute;n del propietario de la construcci&oacute;n en la que funciona la Panader&iacute;a Carolina, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de Nacimiento que debe adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de requerir, cuando proceda, la subsanaci&oacute;n de los vicios formales que afecten las solicitudes de informaci&oacute;n &acute;p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 29 de su Reglamento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Agrupaci&oacute;n de Defensa Ciudadana de Nacimiento, representada por don Gonzalo Castillo Usler, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>