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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C271-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Nacimiento</p>
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Requirente: Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento</p>
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Ingreso Consejo: 07.05.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C271-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Gonzalo Castillo Usler, presidente de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y actuando en su representación, el 23 de marzo de 2010, solicitó a la Municipalidad de Nacimiento que le entregara información de los daños de las construcciones ubicadas en calle San Martín N° 394 de dicha comuna, que cobija a la Panadería Carolina, y N° 365, correspondiente al Supermercado Oriente, fundándose en los siguientes argumentos:</p>
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a) Que han recibido constantes cuestionamientos de la comunidad y denuncias de las personas que han visto el estado de dichas construcciones, en las que se sigue atendiendo público, pese al riesgo de derrumbe de las mismas, acentuado por las réplicas y sismos que persisten.</p>
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b) Que, por lo anterior, se puede ver afectada la integridad física y síquica de los consumidores que concurren a dichas tiendas como de sus dependientes.</p>
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c) Que ya fueron demolidas la estructura contigua a los locales indicados así como otros locales comerciales de la comuna.</p>
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2) AMPARO: La Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, actuando representada por don José Carrasco Álvarez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 7 de mayo de 2010, en contra de la Municipalidad de Nacimiento, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SUBSANACIONES DE LA RECLAMANTE: A requerimiento del Consejo para la Transparencia, la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento realizó las siguientes subsanaciones a su amparo:</p>
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a) Acompañó copia de la solicitud de información presentada a la Municipalidad de Nacimiento el 23 de marzo de 2010;</p>
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b) Acompañó el certificado de personalidad jurídica y directorio vigente de dicha organización, otorgado con fecha 28 de mayo de 2010, por el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Nacimiento.</p>
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c) El presidente de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento ratificó todo lo obrado por don José Carrasco Álvarez ante este Consejo, especialmente la presentación del amparo en contra de la Municipalidad de Nacimiento.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1023, de 9 de junio de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento. El órgano requerido evacuó el traslado conferido a través del Ordinario (ALC) N° 362/2010, de fecha 11 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el día 15 de junio pasado. En sus descargos el órgano requerido señala lo siguiente:</p>
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a) Que la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento ingresó el 23 de marzo de 2010 una carta en la Oficina de Partes de la Municipalidad, solicitando información respecto a dudas sobre decretos de demolición.</p>
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b) Que dicha solicitud no indicaba dirección del solicitante a la cual remitir respuesta, tal como señala el artículo 28 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Que, sin perjuicio de lo anterior, el 30 de abril a través del Oficio N° 281 de la Dirección de Obras Municipales, se da respuesta a lo solicitado, la que fue retirada desde esa oficina el 3 de mayo pasado por doña Luisa Usler, en representación de don Gonzalo Castillo Usler.</p>
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d) Adjunta fotocopias de la solicitud de información de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, del Oficio N° 281 de la Dirección de Obras Municipales y del libro de salida de correspondencia.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: El 24 de junio de 2010, a través de correo electrónico dirigido a este Consejo, la reclamante hace presente que “la solicitud objeto del recurso jamás fue contestada, fuimos personalmente varias veces a buscarla y conversamos con gente del departamento de obras y nos contestaron algunas cosas de forma oral, por ejemplo nos dijeron, que los decretos estaban expedidos pero no sabían bien el porqué estos dos edificios, no habían sido demolidos, que con aparente notoriedad estaban afectados, sin que los propietarios hicieran arreglos (cosa que cambió en la Panadería Carolina), estando en la calle más transitada no habían sido demolidos, poco tiempo después colocaron cintas de peligro y después demolieron el supermercado oriente que por lo demás atendía los fin de semanas…”. Por otra parte, el 13 de julio recién pasado, la agrupación reclamante hizo presente, a través de correo electrónico, que Luisa Usler es la madre de don Gonzalo Castillo Usler, presidente y representante legal de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y no es integrante de ésta, agregando que ella “señala no haber recibido ninguna carta” de parte de la Municipalidad de dicha comuna.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a analizar el fondo del amparo, cabe referirse al supuesto incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia por parte del reclamante, referido a que no indicó su domicilio en la solicitud de acceso a la información, según lo prescribe la letra a) de la disposición citada y la letra b) del artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. El reclamante, a requerimiento de este Consejo, acompañó una copia de su solicitud de información de 23 de marzo de 2010, pudiendo apreciarse claramente que ésta no indica el domicilio de la solicitante ni correo electrónico para ser notificado.</p>
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2) Que, al respecto, este Consejo procedió a comunicarse con el representante legal de la organización reclamante, informándole de la situación descrita en el considerando anterior, quien señaló que “cuando se presentó la solicitud de información sobre Obra ruinosa (objeto del recurso de amparo), además se presentaron dos solicitudes más, una al concejo Municipal, sobre locomoción colectiva y sobre las máquinas de azar al municipio, las últimas dos recibimos la respuesta y las retiramos personalmente y se le pidió la dirección a doña Luisa Uslar, para enviar una por carta certificada. Pero la solicitud objeto del recurso jamás fue contestada, fuimos personalmente varias veces a buscarla y conversamos con gente del departamento de obras y nos contestaron algunas cosas de forma oral…”,agregando que “Es así como nos dieron diferentes fechas y nunca tuvieron la respuesta, varias veces nos dijeron que por el terremoto, tenían muchos problemas para contestar, por eso decidimos colocar este recurso…”.</p>
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3) Que, por su parte, de los descargos formulados por la Municipalidad reclamada, se desprende que ésta no requirió a la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento que subsanara su solicitud, en circunstancias que dicho órgano, dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley citada, le correspondía haber requerido al solicitante que, en un plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, subsanara la falta, indicándole que, si así no lo hacía, se le tendría por desistido de su petición (inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y artículo 29 de su Reglamento).</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, y atendido que la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento posee la calidad de organización comunitaria con personalidad jurídica otorgada por la Municipalidad de dicha comuna, en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 19.418, de Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, según se desprende del certificado de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por el Sr. Secretario Municipal, acompañado por la requirente, es posible concluir que la Municipalidad requerida no pudo menos que conocer el domicilio de la misma y del Sr. Castillo Usler, presidente y representante legal de dicha Agrupación, toda vez que las organizaciones comunitarias, a fin de obtener personalidad jurídica, deben presentar ante la Secretaría Municipal respectiva una copia del acta de constitución de la organización, junto a una copia de los estatutos aprobados y del registro de socios. Al respecto, el estatuto debe contener el “Nombre y domicilio de la organización” (Artículo 10 letra a) de la Ley N° 19.418) y el registro de socios, normalmente, contiene, además del nombre, el domicilio de los integrantes de la organización. Por lo anterior, y en virtud del principio de facilitación consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento, y lo dispuesto en el artículo 17 literal c) de la Ley N° 19.880, este Consejo estima que la Municipalidad pudo acceder al domicilio de la organización comunitaria en comento sin dificultad mayor, debiendo proceder a remitir allí la respuesta que afirma haber dado, circunstancia que le será representada.</p>
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5) Que, por otro lado, la Municipalidad de Nacimiento indicó en sus descargos que habría contestado la solicitud de información a través del oficio N° 281, de la Dirección de Obras Municipales, de 30 de abril de 2010, el que habría sido retirado desde esa dependencia el 3 de mayo pasado por doña Luisa Usler, en representación de don Gonzalo Castillo Usler. A fin de acreditar la entrega de la información, la Municipalidad acompañó a sus descargos una fotocopia simple de lo que denomina “Libro de salida de correspondencia”, en el que se indica dicha circunstancia.</p>
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6) Que este Consejo procedió a comunicarse con el representante legal de la organización reclamante, informándole la situación descrita en el considerando anterior, y éste indicó que Luisa Usler es la madre de don Gonzalo Castillo Usler, presidente y representante legal de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, y que ella no es integrante de ésta, agregando que la Sra. Usler “señala no haber recibido ninguna carta” de parte de la Municipalidad de Nacimiento.</p>
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7) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente y de la fotocopia del “Libro de salida de correspondencia” de la Municipalidad de Nacimiento, este Consejo estima que la Municipalidad requerida no ha acreditado fehacientemente que la respuesta a la solicitud de información de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, contenida en el Oficio N° 281, de la Dirección de Obras Municipales, haya sido entregada a la agrupación requirente. Sin perjuicio de lo anterior, del tenor de la solicitud de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento y de la respuesta contenida en el Oficio N° 281, de la Dirección de Obras Municipales, es posible concluir que ésta, en la práctica, no proporciona a la requirente la información solicitada, conforme a lo que se razona en los considerandos siguientes.</p>
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8) Que, el Oficio N° 281, de la Dirección de Obras Municipales de Nacimiento, señala que se realizó una demolición parcial en el Supermercado Oriente, ubicado en calle San Martín N° 361, de acuerdo al Decreto N° 808, de fecha 16 de marzo de 2010, y que respecto de la Panadería Carolina, ubicada en calle San Martín N° 394, el Decreto N° 853, de 19 de marzo de 2010, ordenó la demolición del inmueble, pero que, de acuerdo a la facultad que el artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones asigna a su propietario, se efectuó una nueva revisión en presencia de un profesional externo, quien emitió informe y se aceptó la reposición de la resolución antes mencionada.</p>
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9) Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante también LGUC), el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de las obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. Asimismo, el artículo 149 del mismo cuerpo legal establece que “Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción, sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras”, agregando el inciso primero del artículo 150 de la LGUC que “Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes”, y su inciso segundo que “La Alcaldía, con el informe de la Dirección de Obras Municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para la demolición de ésta o de la parte de la misma que amenazare derrumbarse”.</p>
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Que, ante la resolución del Alcalde que ordena la demolición de una construcción, su propietario, en virtud del artículo 152 de la LGUC, puede pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.</p>
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10) De lo indicado precedentemente, se desprende que para que el Alcalde ordene la demolición de una construcción debe existir, a lo menos, un requerimiento del Director de Obras Municipales respectivo informando sobre el estado en que se encuentra la construcción cuya demolición se solicita, y, en caso que el propietario presente reposición en contra de la resolución edilicia que ordena la demolición de una construcción, debe existir, además, el informe de la nueva revisión realizada conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la LGUC, documentos que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, poseen la calidad de información pública.</p>
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11) Que, así, lo solicitado por la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento a la Municipalidad de dicha comuna es la información relativa a los daños sufridos por las construcciones en las que funcionan los establecimientos comerciales Panadería Carolina y Supermercado Oriente, ubicados en la calle San Martín N° 394 y 365, de la comuna de Nacimiento, respectivamente, como consecuencia del terremoto que afecto a la zona el 27 de febrero de 2010, y los sismos y replicas posteriores a dicho evento, la que es contenida en los documentos indicados en el considerando precedente, y en todos aquellos otros documentos que sirvieron de base, sustento o complemento directo para la dictación de los decretos municipales N° 808 y 853, ambos de 2010, así como del decreto que acogió la reposición del propietario de la construcción en la que funciona la Panadería Carolina.</p>
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12) Que atendido a que la Municipalidad de Nacimiento no ha acreditado ante este Consejo que haya entregado a la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento la información indicada precedentemente, se acogerá el amparo deducido por la requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento en contra de la Municipalidad de Nacimiento, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento para que:</p>
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a) Entregue la información solicitada por la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, representada por don Gonzalo Castillo Usler, a través de su solicitud de información de 23 de marzo de 2010, proporcionando copia de las solicitudes de demolición e informes sobre el estado de las construcciones ubicadas en calle San Martín N° 394 y 365 de Nacimiento, elaborados por la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna, así como todos los otros antecedentes que hayan servido de base, sustento o complemento directo para la dictación de los decretos municipales N° 808 y 853, ambos de 2010, así como del decreto que acogió la reposición del propietario de la construcción en la que funciona la Panadería Carolina, previo pago de los costos directos de reproducción, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Municipalidad de Nacimiento que debe adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de requerir, cuando proceda, la subsanación de los vicios formales que afecten las solicitudes de información ´pública, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Transparencia y en el artículo 29 de su Reglamento.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Agrupación de Defensa Ciudadana de Nacimiento, representada por don Gonzalo Castillo Usler, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>